Administración Local
La Unión
594
NPE: A-040209-594
IV. Administración Local
La Unión
594 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable; y la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales. |
Habiendo sido aprobadas por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 20 de octubre del 2008, el acuerdo para la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable; y la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.
Habiéndose publicado anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la región de Murcia n.º 280 de fecha 2 de diciembre del 2008, no habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se publica el texto integro de la modificación de las ordenanzas.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable cuota tributaria
Artículo 7.º- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales:
7.1.- Tarifa fija: 6,5980 Euros / bimestrales.
7.2.- Tarifa variable: Euros / m³
Desde 1 m³ a 15 m³ 0,7501 Euros
Desde 16 m³ a 30 m³ 0,7970 Euros
Desde 31 m³ a 50 m³ 0,8940 Euros
Desde 51 m³ a 75 m³ 0,9896 Euros
Mas de 75 m³ 1,1842 Euros
7.3.- Cuota de mantenimiento: de instalaciones, contadores, líneas acometidas, a períodos bimestrales 0,9896 Euros.
7.4.- Tarifa variable especial familia numerosa:
7.4.1.- Tarifa especial familias numerosas:
Desde 1 m³ a 15 m³ 0,7501 Euros
Desde 16 m³ a 75 m³ 0,7970 Euros
Mas de 75 m³ 0,9842 Euros
7.5.- Tarifa especial variable para pensionistas:
7.5.1.- Tarifa especial para pensionistas:
Desde 1 m³ a 15 m³ 0,6042 Euros
Desde 16 m³ a 30 m³ 0,6376 Euros
Desde 31 m³ a 50 m³ 0,8891 Euros
Desde 51 m³ a 75 m³ 0,9842 Euros
Mas de 75 m³ 1,1713 Euros
Ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales
Artículo 7.
1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004.
2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 7,2219 Euros.
3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente:
M³ EUROS
Mínimo 0 1,1249 Euros
Bloque 1 De 1 m³ a 15 m³ 0,0835 Euros
Bloque 2 De 16 m³ a 30m³ 0,1218 Euros
Bloque 3 De 31 m³ a 50 m³ 0,1414 Euros
Bloque 4 De 51 m³ a 75 m³ 0,1886 Euros
Bloque 5 Mas de 75 m³ 0,2370 Euros
La Unión a 15 de enero de 2009.—El Alcalde, Francisco Martín Bernabé Pérez.