Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Lo Bolarín.

Borm Nº 76, sábado 31 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

5189

NPE: A-310312-5189

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

5189 Aprobación definitiva de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Lo Bolarín.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación N.º 2 del Plan Parcial Lo Bolarin, que tiene por objeto dar nueva redacción del artículo 3 de la normativa reguladora del Plan Parcial, quedando la nueva redacción de determinados artículos tal y como sigue:

La Modificación n.º 2 del Plan Parcial de Polígono Industrial Sector Lo Bolarín, introduce las siguientes modificaciones:

Normativa General

Art. 3.

El cerramiento de las parcelas tanto en fachadas como en medianeras se realizará con un único tipo, que se fijará para todo el polígono, a saber:

En los frentes a calle se compondrán de base maciza de bloque visto de hormigón de 1.20 metros de altura, sobre los que se admitirán vallados metálicos hasta la cota + 1.80 metros sobre la rasante, con o sin incorporación de setos vegetales.

En medianerías de parcelas, se ejecutará igual que el cerramiento de fachada, al menos hasta la profundidad de línea de fachada de naves. A partir de ese punto se podrá realizar muro ciego hasta 2.20 metros de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarla la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que se proceda a la construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros de contención siguiendo el límite de la parcela, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las parcelas. En el caso de edificios independientes dentro de una misma parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 metros.

Se permiten patrios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si estas tienen locales vivideros, o la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o a almacenes.

Se permiten altillos siempre y cuando formen parte del local donde se sitúen, no tengan acceso independiente desde el exterior y ocupen como máximo el 30% de la superficie del local al que se adhieran. Su uso será exclusivo de almacén o mantenimiento o cualquier otro uso complementario que no implique la permanencia de personas.

Estos altillos no computarán a efectos de superficie construida.

Se permiten semisótanos de acuerdo con las necesidades particulares de cada industria. Estos se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/10 de la superficie útil del local. Los sótanos se permiten hasta la proyección exterior del edificio sobre rasante.

Queda prohibido utilizar los sótanos como local de trabajo.

No será computable la superficie construida en sótanos, y lo será en semisótanos si la cara baja de su forjado de techo supera en 1 metro la altura de la rasante media de la parcela. En el cómputo de la superficie de ocupación en planta no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

Es lo que se hace publico a los efectos oportunos.

La Unión a 13 de marzo de 2012.—El Alcalde, Francisco M. Bernabé Pérez



NPE: A-310312-5189