Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos de la sociedad “La Unión Servicios Municipales, S.L.

Borm Nº 156, miércoles 9 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

9220

NPE: A-090714-9220

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

9220 Aprobación definitiva de los Estatutos de la sociedad “La Unión Servicios Municipales, S.L.

El Ayuntamiento de La Unión, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2013, aprobó los Estatutos de la sociedad “La Unión Servicios Municipales, S.L.”, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el BORM n.º 70 de fecha 26 de marzo de 2014, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

Lo que se hace público para el conocimiento general y, en cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, se procede a publicar íntegramente el texto de los estatutos de la sociedad que es el siguiente:

“ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

“LA UNIÓN SERVICIOS MUNICIPALES, S.L.”

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN Y DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD

Artículo 1.º- Denominación y régimen jurídico.

La sociedad se denomina “LA UNIÓN SERVICIOS MUNICIPALES, S.L.”, y tiene carácter de sociedad mercantil local de responsabilidad limitada, con la finalidad de prestar determinados servicios públicos locales mediante gestión directa, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, rigiéndose por los presentes Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con las salvedades a las que se refiere el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 2.º- Objeto social.

El objeto social de la sociedad es la satisfacción de las necesidades y prestación de los servicios de titularidad municipal en los siguientes campos, gestionando el servicio apropiado a tal fin en el seno de su organización administrativa, con el carácter de medio propio:

a) La recogida, traslado, vertido, depósito y tratamiento de residuos urbanos e industriales.

b) Mantenimiento de jardines.

c) Limpieza y mantenimiento de las vías públicas, inmuebles, edificios públicos e instalaciones municipales.

d) Mantenimiento del alumbrado público.

e) Recogida de perros.

f) Señalizaciones y pinturas de ordenación de tráfico en vías públicas.

g) Colaborar en cualquier actividad sobre ordenación, gestión y ejecución urbanística, promoción y gestión de viviendas, construcción de edificios o equipamientos públicos, pavimentación de vías públicas urbanas, conservación de caminos y vías rurales, y construcción de parques y jardines. Esto no supone asumir competencias municipales, y solo realizará aquellas que le sean encomendadas por la propia Administración Urbanística actuante en el Término Municipal de La Unión.

h) Intervención y mantenimiento de inmuebles con medidas subsidiarias de seguridad.

i) Custodia de vehículos.

j) Control de higiene pública en el término municipal de La Unión.

k) La gestión, explotación y administración de los servicios y actividades anteriormente señaladas en todas sus fases.

l) La recaudación de los tributos municipales relacionados con los servicios que la titularidad, en cada caso, le encomiende, de entre los que han sido relacionados.

m) La gestión necesaria para la captación de recursos que constituyan fuente de financiación de la empresa, y la dote de los necesarios medios económicos para su funcionamiento, incluido los provenientes de la publicidad a instalar en aquellos elementos del mobiliario urbano que les sean cedidos para su gestión.

Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 117 del Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 3.º- Duración y fecha de comienzo de las operaciones.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 4.º- Domicilio Social.

La sociedad tiene su domicilio en Calle Mayor nº55 (Casa del Piñón), 30360 – La Unión (Murcia), coincidente con la sede del Excmo. Ayuntamiento de La Unión.

Los cambios de sede social solo podrán ser autorizados por la Junta General de Accionistas, salvo el traslado de domicilio y apertura de establecimientos, sucursales, agencias, delegaciones y oficinas dentro del mismo término municipal, que podrá ser acordado por el Consejo de Administración.


TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 5.º- El capital social asciende a doscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro euros (210.354,00 €), representado por 100 participaciones sociales de dos mil ciento tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.103,54 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 100 y de las mismas características, todas totalmente desembolsadas, y titularidad del Excmo. Ayuntamiento de La Unión.

Artículo 6.º- Las participaciones representativas del capital social serán transmisibles en los términos que establezca la legislación vigente. Para la transmisión de acciones será requisito formal necesario el acuerdo del Pleno si esa transmisión conlleva una modificación de la forma de gestión.

Artículo 7.º- La Sociedad podrá aumentar o reducir el capital conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General determinará las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción.


TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 8.º- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta General de Accionistas.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director Gerente.


Capítulo primero

De la junta general

Artículo 9.º- La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Ayuntamiento de La Unión, cuando sea convocado expresamente con tal carácter, siendo su Presidente el Excmo. Sr. Alcalde.

Artículo 10.º- La Junta General es el Órgano supremo de Gobierno de la Sociedad. A sus sesiones podrán asistir con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo de Administración que no lo sean de la Corporación Municipal, así como el Director Gerente y otro personal técnico que ésta determine, a propuesta del Presidente o del Consejo de Administración.

Será Secretario de la Junta General, el de la Corporación Municipal, o quien reglamentariamente le sustituya en esta última.

Artículo 11.º- El funcionamiento de la Junta General, se regirá en cuanto a los requisitos de convocatoria, quórum de constitución y adopción de acuerdos, plazos y formas de deliberar, por los procedimientos de funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento, existentes en cada momento, y en su defecto, a estos Estatutos y Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 12.º- La Junta General se reunirá:

a) En sesión ordinaria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, y resolver sobre los asuntos de su competencia.

b) En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime conveniente su Presidente, o a petición del Consejo de Administración, y en cualquiera de los casos en que sea preceptivo según la normativa de las Corporaciones Locales.

Artículo 13.º- Las competencias de la Junta General son las siguientes:

a) Designar los miembros del Consejo de Administración.

b) Modificar los Estatutos.

c) Aumentar o disminuir el capital social.

d) Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, y resolver sobre la aplicación del Resultado de cada ejercicio.

e) Fijar, en su caso, las dietas compensatorias a los Consejeros por su asistencia a sesiones, así como al Secretario del Consejo de Administración, no teniendo la misma, carácter de retribución a los efectos del Art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

f) Aprobar los estados de gastos e ingresos, y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, así como en su caso, la Cuenta General.

g) Cualquier otra que por disposición legal o por estos Estatutos se atribuya a la Junta General.

Artículo 14.º- De cada reunión se extenderá un acta, que será aprobada y constará de los términos que determine la legislación administrativa y privada aplicable, recogiéndose en un libro de actas, con la firma del presidente y del secretario, y con las formalidades correspondientes.

Una vez aprobada el acta, los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal o jurisdiccional en contra.

Artículo 15.º- Los acuerdos de la Junta General podrán acreditarse donde fuere preciso, por medio de certificación expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente del mismo.

La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales, tanto de la Junta como del Consejo, corresponde a las personas que tienen facultad para certificarlos. También podrá realizarse por cualquiera de los administradores, con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil.


Capítulo segundo

Del Consejo de Administración

Artículo 16.º- Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración será designado por la Junta General, a propuesta del Presidente.

2.- El Consejo estará integrado por el Presidente y un número de vocales no superior a ocho ni inferior a cuatro, elegidos entre los miembros de la Corporación, acomodándose su composición a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la misma.

3.- El Alcalde del Ayuntamiento de La Unión es el Presidente nato del Consejo, si bien en los supuestos de incompatibilidad, recaerá el nombramiento en el Corporativo que, siendo Consejero, resulte elegido por el propio Consejo. El Presidente ostentará la representación de la Sociedad.

4.- A las sesiones del Consejo asistirá con voz y sin voto el Director Gerente. Asimismo asistirán al Consejo con voz pero sin voto, en calidad de asesores técnicos o expertos, municipales o ajenos al Ayuntamiento, los que designe y autorice el Presidente.

5.- No podrán ser Consejeros los comprendidos en las causas de incapacidad o incompatibilidad para Concejales, señaladas en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, ni los que estén incursos en cualquier causa de incapacidad o incompatibilidad prevista legalmente.

6.- Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal en defensa del interés social. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

Por lo que respecta a la responsabilidad de los administradores, serán de aplicación los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

7.- La remuneración de los administradores será gratuita, aunque sin perjuicio de derecho a ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si procede.

Artículo 17.º- Duración del cargo de Consejero y su renovación.

Los Consejeros ejercerán su cargo de forma indefinida, y podrán ser removidos en cualquier caso, especialmente aquellos que lo sean por su condición de miembros de la Corporación cuando cesen en tal condición.

Artículo 18.º- El Consejo celebrará sesión ordinaria, al menos, cada seis meses, y extraordinaria siempre que lo soliciten al menos la mitad de sus miembros, o lo convoque su Presidente.

Artículo 19.º- Convocatoria.

La convocatoria para las sesiones se realizará por el Presidente o quien haga sus veces, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, acompañando el orden de asuntos a tratar, mediante citación personal a cada uno de sus miembros.

Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Artículo 20.º- Acuerdos del Consejo.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. No obstante, requerirán para su validez el voto favorable de dos terceras partes de los componentes del Consejo, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de La Unión las tarifas de cualquier servicio público que venga ejecutando.

b) Aprobación de inversiones y operaciones de crédito de cualquier clase.

c) Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

d) Adquirir o enajenar bienes inmuebles de cualquier clase.

Los acuerdos se harán constar en el libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces, acreditándose mediante certificación de este último con el visto bueno del Presidente.

Artículo 21.º- Presidencia y Vicepresidencia.

El Consejo podrá designar un vicepresidente, entre los Consejeros que lo sean por su condición de miembros de la Corporación.

Artículo 22.º- Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia.

Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar las reuniones de éste, formulando el Orden del Día, dirigir los debates del mismo, y el voto de calidad para dirimir en su caso, el empate de las votaciones.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones, en supuestos de ausencia o incapacidad, si fuere necesario.

Artículo 23.º- El Consejo elegirá al Secretario y, si lo estima conveniente, a un Vicesecretario, siempre que estos nombramientos no hubiesen sido hechos por la Junta al tiempo de la elección de los Consejeros.

El Secretario y el Vicesecretario podrán ser o no consejeros, en este último caso tendrán voz pero no voto. El Secretario, y en su caso el Vicesecretario, tendrán facultades para certificar y elevar a público acuerdos sociales.

Artículo 24.º- Competencias del Consejo.

Las competencias del Consejo serán las siguientes:

a) El gobierno y gestión superior de la empresa.

b) Designación del Director Gerente, fijando sus respectivos derechos y obligaciones.

c) Aprobación anual del escalafón y plantilla de la sociedad, así como cualquier modificación a la misma.

d) Aprobación de las retribuciones que se establezcan para los puestos de Director Gerente de la empresa, Secretario del Consejo y demás personal directivo y asesores municipales que, en su caso, se determinen.

e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros.

f) Formular en plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

g) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones.

h) Concertar operaciones de crédito.

i) Y en general cuantas materias no estén reservadas en la Junta General.

Artículo 25.º- El Consejo de Administración, con el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo, podrá designar de entre sus miembros un Consejero Delegado con las funciones que dicho Consejo le delegue.

Artículo 26.º- Director Gerente.

El Consejo de Administración designará un Director Gerente, nombramiento que habrá de recaer en una persona especialmente capacitada.

Será competencia del Director Gerente:

a) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la Empresa, organizar y dirigir sus actividades y servicios.

b) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios, cuya competencia no esté reservada al Consejo.

c) La representación de la Sociedad ante los tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.

d) Informar al Consejo acerca de los asuntos de que se trate en cada ocasión.

e) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los documentos bancarios.

f) Designar todo el personal de la Empresa cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera empresarial cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimiento disciplinario, etc.

g) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Girar, aceptar, protestar por falta de aceptación o pago, endosar o negociar de cualquier forma letras de cambio, pagarés, libranzas y mandamientos de pago o giros, siempre que cualquiera de estas operaciones no estén encaminadas a conseguir fondos en forma de crédito.

i) Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales en las distintas Entidades Bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.

j) Cuantas facultades el Consejo de Administración especialmente le confiera. Esta delegación se hará en virtud de acuerdo del Consejo, mediante la correspondiente escritura de poder.

TÍTULO IV

EJERCICIO SOCIAL. CONTROL, CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 27.º- Ejercicio Social.

El ejercicio social comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año natural.

Artículo 28.º- Cuentas anuales.

El Consejo de administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión serán, en su caso, revisados por los auditores de cuentas nombrados por la Junta General de Accionistas.

El informe de auditoria y demás documentos a que hace referencia este artículo se pondrán, por el Consejo de Administración, a disposición de la Junta General, en el domicilio social, quince días antes de la celebración de la misma.

La aprobación de estos documentos por la Junta General no significa el descargo de los administradores por la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Artículo 29.º- Legislación aplicable al control, contabilidad y presupuestos de la Sociedad.

La Sociedad, en cuanto tal y sus órganos, quedan sujetos a la Normativa Reguladora de las Haciendas Locales, específicamente en lo que se refiere a la inspección de la contabilidad, controles financieros y de eficacia, previsión de ingresos y gastos, y programas anuales de actuación inversiones y financiación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones concordantes.

Artículo 30.º- Contabilidad.

La contabilidad de la Sociedad se llevará de forma independiente, con sujeción al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de seguir los preceptos de la legislación mercantil y la técnica contable de las empresas mercantiles, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.

Artículo 31.º- Control financiero.

La Intervención General del Ayuntamiento de La Unión ejercerá las funciones de inspección, control interno y financiero en la Sociedad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 32.º- Encomiendas de gestión y régimen contratación.

1. Los distintos órganos de Gobierno del Ayuntamiento de La Unión o, en su caso, Organismos, Instituciones y Entes públicos de él dependientes, podrán celebrar convenios o protocolos con la mercantil con los requisitos expresamente previstos en los artículos 4.1, n y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, considerándose como medio propio y servicio técnico de los mismos, actuando en el marco de tales encomiendas en nombre de la Corporación.

Las encomiendas de gestión que se confieran conforme al presente artículo serán de ejecución obligatoria para la empresa conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante, y determinan la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Las relaciones entre sociedad y los distintos poderes adjudicadores en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos, son de carácter interino, dependiente y subordinado.

Las prestaciones que se encomienden conforme al presente artículo serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales, y/o cuantía que se aprueben por el órgano encomendante. En todo caso, la encomienda de gestión respetará los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.

2. Los contratos que puedan celebrarse por la sociedad para la realización de aquellos servicios y prestaciones que conformen su objeto social, quedarán sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes al constituirse la sociedad por si misma como poder adjudicador.

La sociedad deberá proceder a la aprobación de sus Instrucciones Internas de Contratación, en los términos fijados en la normativa correspondiente.


TÍTULO V

DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD

Artículo 33.º- Régimen jurídico.

Todo el personal de la sociedad tendrá relación laboral ordinaria con la misma, sometida al Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y de general aplicación en materia laboral.

Excepcionalmente, y si así lo acordare el Consejo, podrá, mediante contrato, establecer relación laboral especial para la provisión de plazas de alta dirección, caso de establecerla en el Organigrama.

Artículo 34.º- Organigrama.

El organigrama de la sociedad será aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director-Gerente. En anexo al organigrama se detallarán las facultades y funciones de cada uno de los cargos contemplados en el mismo.


Artículo 35.º- Normativa pública de aplicación.

Como consecuencia de su integración en el sector público local, serán de aplicación los principios de los artículos 52 (código de conducta, 53 (principio éticos), 54 (principios de conducta), 55 (principios rectores de acceso al empleo público) y 59 (personas con discapacidad) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de estatuto Básico de Empleado Público.

No obstante, la sociedad deberá proceder a la aprobación de sus Instrucciones Internas de Selección y Contratación de Personal, en los términos fijados en la normativa correspondiente.

Artículo 36.º- Personal de alta dirección.

1. El Director Gerente, y el resto de personal de carácter directivo, se ajustarán a lo previsto en las normas reguladoras de la relación laboral especial del personal de alta dirección y, en todo caso, a lo previsto en este artículo.

2. Las retribuciones serán fijadas por el Consejo de Administración, en base a las características de la entidad, y las funciones del puesto. Se tenderá a fijar como una parte esencial de la retribución, un complemento variable para la retribución del cumplimiento de objetivos previamente establecidos.

3. La extinción, por desistimiento, cualquiera que sea la fecha de su celebración, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato laboral de alta dirección se extinga, por desistimiento, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva del puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.


TÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 37.º- Causas.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General, autorizado por el Pleno, a propuesta del Consejo de Administración cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 38.º- Liquidadores.

En caso de disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración se constituirá en Comisión Liquidadora, con las obligaciones, facultades y responsabilidades que para la misma establece la Ley.

El número de liquidadores será siempre impar. Si, en ese momento, el número de administradores fuere par, cesará automáticamente el Consejero nombrado en último lugar, y si hubiese varios en igual situación cesará el de mayor edad, siempre y cuando el mismo no ostente el cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Delegado, en cuyo caso cesará el que corresponda por edad entre los nombrados en último lugar que no ocupen dichos cargos.

Artículo 39.º- Proceso de liquidación.

Durante el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales ordinarias, y cuantas extraordinarias se considere conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Liquidado el patrimonio social, se abonará en primer lugar a los acreedores el importe de sus deudas, según el orden de prelación de los créditos y, efectuadas dichas operaciones, el haber líquido resultante pasará al Patrimonio del Ayuntamiento de La Unión. Formulado y aprobado el balance final por la Junta General, auditada la contabilidad de la Sociedad y depositados los documentos contables en el Registro Mercantil, se cancelará la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.”

La Unión, 23 de junio de 2014.—El Concejal Delegado de Hacienda, Contratación y Política Interior, Ginés Raja Hernández.



NPE: A-090714-9220