Administración Local
Ulea
6027
NPE: A-201023-6027
IV. Administración Local
Ulea
6027 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la actividad audiovisual en el municipio de Ulea. |
Aprobada la Ordenanza municipal reguladora de la actividad audiovisual en el municipio de Ulea, se procede a la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85 R.B.R.L.
Ordenanza reguladora de la actividad audiovisual en el municipio de Ulea (FILM COMMISSION).
Preámbulo
La Región de Murcia, en general, tiene un enclave único e inigualable en el país, mostrando al mundo paisajes absolutamente excepcionales de costa, así como de montaña; además de contar con entornos urbanos de importantes ciudades cargadas de historia, junto con pequeños municipios que han sabido guardar el sabor de lo tradicional. Sus paisajes, junto con su climatología suave y mayormente seca, la hacen un destino interesante, y por descubrir.
Dentro de ese entorno descrito, y concretamente en la parte de la Vega Media de la Región, se sitúa el municipio de Ulea, que cuenta con un rico patrimonio cultural e histórico.
En la ladera del monte del Castillo hay unos restos que certifican la existencia de un poblado íbero en los siglos IV-III a. C. En esta zona, se han hallado algunas cerámicas con decoración geométrica.
En el cercano paraje del Salto de la Novia se encontraron entre 1970 y 1972 los restos de un poblado romano de los siglos IV y V d. C. Su ubicación se debería a la importancia estratégica de este punto para la defensa del Valle de Ricote. Una muralla cerraba la zona protegiendo aquellos puntos en los que la defensa natural no era suficiente. Desde 2019, se están realizando trabajos de excavación y restauración en el mismo y se ha instalado una pasarela para hacer el yacimiento visitable. Otro vestigio romano que podemos encontrar en nuestro municipio es una calzada romana datada en los siglos I-III d. C. y que estuvo en funcionamiento hasta los siglos XVII y XVIII. Conectaría Cartagena con Chinchilla pasando por el Puerto uleano de La Losilla.
Uno de los edificios más emblemáticos de Ulea es la Casa de Eiffel o Casa Parroquial, construida por José Ríos Carrillo, un uleano que trabajaba en la exportación de fruta entre los años 1910 y 1915. Se cree que en un viaje a Francia conoció al arquitecto Alexandre Gustave Eiffel, con quien le uniría una gran amistad. Fruto de esta relación, Eiffel visitaría en más de una ocasión el Balneario de Archena, siendo el autor del proyecto de la casa. En ese caso se trataría de una de las pocas obras que el arquitecto francés realizó en España.
Junto a la Casa de Eiffel nos encontramos con la Iglesia de San Bartolomé, que data de los S.XV-XVI, de estilo Barroco. Tiene un artesonado mudéjar único en toda la Región. Cuenta con un grado de protección: Incoado BIC. En una de las capillas, contiene el Lignum Crucis, la reliquia de la Cruz de Cristo, que se venera cada 03 de mayo en las fiestas en su honor. Estas son algunas de las muchísimas cosas que el municipio de Ulea tiene para ofrecer.
Siendo conscientes del potencial existente en el municipio de Ulea y considerando lo mucho que tiene que ofrecer en cuanto a escenarios y tradiciones, nace el interés de presentarlo y fomentarlo como escenario privilegiado de rodajes; y todo ello, sabedores de que la actividad cinematográfica y, en general, la actividad audiovisual, supone un importante desarrollo cultural, que al mismo tiempo, si se gestiona correctamente, puede llevar aparejado un importante impacto económico en nuestra ciudad/pueblo, sirviendo como revulsivo de empleo directo e indirecto, con incidencia directa en las empresas auxiliares, el sector hostelero y la restauración; al mismo tiempo que atraerá las miradas de turistas.
A la vista de lo anterior, y de las competencias propias atribuidas a los municipios por el art. 25.2.h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de “información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”, así como de “promoción de la cultura”; en relación con las conferidas por el art. 6 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Ulea, desea regular las circunstancias relacionadas con la citada actividad audiovisual redactando y aprobando la presente Ordenanza, al amparo de la potestad reglamentaria y de autorganización que le reconoce el art. 4.1.a) de la citada norma; y todo ello, con el objetivo de definir la misma, y establecer el procedimiento a llevar a cabo en sede municipal para su desarrollo, englobando actividad de rodaje o grabación de largometrajes, cortometrajes, series y programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otra actividad del sector audiovisual que se desarrolle en el municipio de Ulea, y que afecte a bienes de dominio público, patrimonio municipal o servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a otras administraciones públicas.
Esta ordenanza respeta los principios de eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el art. 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria; al recopilarse en un único documento la respuesta a la mayoría de las necesidades que suelen demandar las productoras sobre bienes y/o servicios de competencia municipal; aclarando y simplificando el procedimiento a seguir para ejercer dicha actividad, y, facilitando el desarrollo de la misma el ámbito territorial del municipio; lo que a su vez, permitirá posicionar a éste como un destino atrayente para las personas profesionales del sector.
Asimismo, al amparo de la potestad de autorganización invocada, y como canal agilizador y de impulso en el cumplimiento de la normativa que se aprueba con este texto, mediante Junta de Gobierna de fecha 15 de diciembre de 2022, se firma el convenio para la creación de la Oficina de Cine Municipal (FILM OFFICE), incardinada dentro de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ulea, a la que se atribuye competencias en materia de rodajes.
En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas del sector y de la industria audiovisual y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta, a través de la norma, a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad audiovisual, garantizando los derechos y determinando las obligaciones de las personas interesadas.
Por otra parte, se cumple con los principios de simplicidad y de accesibilidad, garantizando el acceso de toda la ciudadanía a la información pública; fomentando la participación y la implicación de ésta en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas.
Asimismo se fundamenta la presente ordenanza en la potestad que a los entes locales reconoce el art. 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para intervenir en la actividad de la ciudadanía a través de ordenanzas y bandos; y en sus apartados b) y c) a través del sometimiento a licencia o comunicación previa; y, sobre el reconocimiento que el mismo cuerpo legal en su art. 139 y ss. para tipificar infracciones y sanciones, otorga a los municipios.
Sentado lo anterior, esta ordenanza define y clasifica los diferentes tipos de actividad, atribuyendo a cada una de ellas el título habilitante necesario, según su solicitud y sus condiciones de ejercicio, al mismo tiempo que prevé el correspondiente régimen sancionador.
La Ordenanza Reguladora de la Actividad Audiovisual, se ha estructurado en cuatro Títulos, Preliminar más tres, y Disposiciones Adicional, Derogatoria y Final.
El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y contempla la creación de la 1.ª Film Office para dar respuesta a las necesidades de la actividad audiovisual que afecten a bienes y/o servicios de titularidad municipal, actuando como ventanilla única para todos los trámites relacionados con el Ayuntamiento de Ulea.
El Título Primero regula las actividades y títulos habilitantes necesarios según el tipo de actividad y solicitudes; distinguiéndose entre tres niveles de actividad, atendiendo a la complejidad de la actuación, y la intensidad de su afectación.
El Título Segundo regula las condiciones de ejercicio, incluyendo normas técnicas y medidas de seguridad.
El Título Tercero, regula la inspección y régimen sancionador identificando las infracciones, sus sanciones, la graduación de las mismas y el procedimiento a seguir.
La ordenanza finaliza con las disposiciones Adicional, Derogatoria y Final.
Por último, haciendo uso de las facultades que la legislación reconoce a este Ayuntamiento de Ulea, se dicta la presente ordenanza.
TÍTULO PRELIMINAR.
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad audiovisual en todas sus modalidades: cine-rodaje de películas/serie de ficción, documentales o comerciales; televisión/internet-grabación de reportajes, programas y retransmisión de eventos; vídeos- musicales, producciones musicales, videoarte y otros; reportajes fotográficos comerciales o de otra índole; y cualquier producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Ulea, y que requiera o afecte a bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras, vías y/o servicios de titularidad o uso público municipal.
Dentro de dichas actividades, se incluyen todas aquellas preparatorias, anexas y de promoción, y que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal o privado de uso público, en este último supuesto con la autorización de la persona titular del bien, con o sin vehículos y/o elementos de asistencia.
Asimismo, es objeto de esta ordenanza, el desarrollo de la producción audiovisual en el espacio público, incluyendo actividades audiovisuales de obras publicitarias; si bien, no ampara aquellas actuaciones de publicidad cuyo hecho imponible esté regulado en su correspondiente ordenanza específica.
Se consideran actividades excluidas:
- Reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones/retransmisiones en la vía pública o espacios libres, con cámara manual o de vídeo con cámara al hombro o mediante trípode, que se realicen con un equipo de trabajo de menos de 5 personas, con un máximo de una cámara y su trípode, todos ellos portátiles e inalámbricos, siempre que no lleven aparejado ningún tipo de instalación, ni suponga acotamiento de espacios o limitaciones del tránsito peatonal o rodado; y siempre que no se usen efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos; y, sin que puedan interferir con actividades de terceros, ni necesiten realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
- Las grabaciones de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro o trípode, siempre que no lleven aparejado ningún tipo de instalación, ni suponga acotamiento de espacios o limitaciones del tránsito peatonal o rodado.
Artículo 2.- 1.ª Film Office: Ventanilla Única.
1.- En la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ulea, se integra la 1.ª Film Office que tiene por objeto atender las necesidades de los/las creadores/as y productoras audiovisuales que tengan interés en desarrollar su actividad en el municipio.
Las principales funciones de esta oficina serán las de asesorar, atender y canalizar las demandas de dichos profesionales; así como las de impulsar y coordinar la gestión y expedición de los permisos y títulos habilitantes que sean necesarios para el ejercicio de la actividad audiovisual, como pueden ser los necesarios para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se derive de la misma, así como la intervención de los servicios municipales necesarios, en su caso.
Asimismo, deberá asistir al inicio del rodaje para comprobar que se han atendido todas las necesidades de la producción, que sean de competencia municipal.
2.- La 1.ª Film Office se establece como ventanilla única para conocer de la solicitud del título habilitante para el ejercicio de actividades audiovisuales en el municipio; recibiendo de forma simultánea las mismas, a la vez que se presentan a través de los Registros Oficiales Municipales/Sede Electrónica Municipal.
A través de esta ventanilla única las personas profesionales del sector podrán obtener ayuda para la presentación de la solicitud de los títulos habilitantes para el rodaje, así como de todas las autorizaciones necesarias que de forma complementaria resulten precisas. Asimismo, podrán obtener información sobre el seguimiento del expediente.
3.- Una vez presentada la solicitud y documentación requerida, la 1.ª Film Office se encargará de que sea remitida a las dependencias municipales competentes en cada caso; supervisando que sean recabados los informes precisos, y desarrollando una función de seguimiento de los distintos procedimientos administrativos que se incoen; colaborando y coordinando con las distintas áreas municipales afectadas el impulso del procedimiento hasta su conclusión y notificación a la persona interesada.
Artículo 3.- Tasas y precios públicos.
Las tasas y precios públicos que se deriven del ejercicio de la actividad audiovisual, así como de las autorizaciones complementarias necesarias para llevar a cabo ésta, serán las recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y, en su caso, por las Ordenanzas de Precios Públicos oportunas.
Se podrán prever en dichas Ordenanzas Fiscales, bonificaciones o exenciones a dichas tasas y precios públicos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para el caso de los centros formativos del sector audiovisual de la Región de Murcia, se podrán establecer convenios de colaboración, a través de la 1.ª Film Office, que faciliten la realización de sus actividades formativas en espacios públicos, conforme a los términos fijados por las Ordenanzas.
TÍTULO PRIMERO.
ACTIVIDADES Y TÍTULOS HABILITANTES.
Artículo 4.- Tipos de actividad y títulos habilitantes.
El ejercicio de algunas actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención del título habilitante. En su caso, la autorización de la actividad audiovisual abarcará, las licencias/autorizaciones/concesiones para la utilización de bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras y/o servicios de titularidad municipal; no siendo necesario solicitar estas últimas de forma independiente.
La obtención del título habilitante para la realización de actividades audiovisuales no eximirá de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones complementarias de otras administraciones y/o servicios requeridos por otras normativas en vigor que fueren de aplicación; con especial atención al cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Los títulos habilitantes para la realización de actividades audiovisuales podrán suspenderse o revocarse, por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, o por aquellas de interés público que lo exijan.
Atendiendo a su complejidad, se definen tres tipos de actividad que requerirán, en su caso, sus correspondientes títulos habilitantes.
1.- Se entiende por Actividad de Nivel 1, aquella que no encajando en las excluidas previstas en el art. 1 de esta Ordenanza, se concreten en la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones/retransmisiones en la vía pública o espacios libres, y que se realicen con un equipo de trabajo superior a 5 personas y menor o igual a 10 personas, con un máximo de una cámara y su trípode, un equipo de sonido e iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, sin acotación de espacio, en los que no se produzcan afectaciones a la circulación de vehículos ni peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, sin interferir con actividades de terceros y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
La Actividad de Nivel 1 prevista en esta Ordenanza, se limita a rodajes de un día de duración.
Para la realización de las Actividades de Nivel 1, bastará con la comunicación previa al Ayuntamiento mediante la presentación de documento conforme al modelo normalizado que por el Ayuntamiento se publique, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse.
El documento resultante tras presentar el acto comunicado servirá como título habilitante de la actividad audiovisual que se ejecute; si bien, para su efectividad, la documentación requerida deberá estar aportada en su totalidad.
La 1.ª Film Office se encargará de supervisar que las comunicaciones se remitan a todos los servicios municipales competentes y afectados.
El acto comunicado no conlleva tasas.
2.-La Actividad de Nivel 2 estará sujeta a la obtención de licencia/autorización previa municipal de actividades audiovisuales; y ésta se concreta en, la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones/retransmisiones en la vía pública o espacios libres, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal, y/o que se realicen con un equipo de trabajo superior a 10 personas, y/o con equipamiento superior a una cámara y su trípode, un equipo de sonido y un equipo de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos; o con reserva de espacio de vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afectaciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las correspondientes tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales, que en su caso, fueran solicitados.
3.- Se entiende por Actividad de Nivel 3 aquella que, además de estar sujeta a la obtención de autorización y/o licencia municipal previa de actividades audiovisuales, requiera el uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana y/o la prestación de determinados servicios municipales, así como las actividades reguladas que puedan incluirse dentro de las siguientes:
· Las que puedan afectar de forma importante para el tránsito peatonal o de vehículos
· Se desarrollen en espacios de especial protección, o destinados al uso colectivo por parte de un elevado volumen de personas, o que estén afectados por razones de seguridad pública, o en edificios de propiedad municipal.
· Requieran la utilización de vehículos o transportes que tengan el carácter de especiales.
· Se desarrollen en determinadas fechas que puedan generar una especial incidencia, o en cualquier caso en horario nocturno.
· Afecten a lugares o zonas en los que se celebren grandes eventos.
· Se produzca la actividad de forma coincidente con aquellas otras que requieran autorizaciones administrativas previas.
· Y en todos aquellos casos que así se determine específicamente por parte de los servicios municipales, de conformidad con las circunstancias de la solicitud y del lugar de intervención previsto.
La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las correspondientes tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.
Artículo 5.- Procedimiento y plazos de presentación.
1.- En el caso de Actividades de Nivel 1, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.1 de esta Ordenanza, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente comunicación previa, como mínimo, con 5 días hábiles de antelación al inicio del rodaje, a través de los medios previstos en la legislación vigente.
En cualquier caso, será preceptivo remitir dicha comunicación por correo electrónico a la 1.º Film Office el mismo día de su presentación; amparando la actividad audiovisual un único día.
2.- En el caso de Actividades de Nivel 2 sujetas a la obtención de autorización y/o licencia municipal de actividades audiovisuales, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, la solicitud y su documentación (con indicación de las autorizaciones que se precisen), se deberá presentar, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios previstos en la legislación vigente; comprometiéndose el Ayuntamiento a resolver la solicitud en el plazo de 15 días hábiles.
En cualquier caso, será preceptivo remitir dicha solicitud por correo electrónico a la 1.ª Film Office el mismo día de su presentación.
3.- En el caso de Actividades de Nivel 3, se establecerán mecanismos de coordinación con los servicios municipales para armonizar las necesidades de planificación de la productora con los requerimientos de dichos servicios. La solicitud de esta licencia, con indicación de las autorizaciones complementarias que se precisen, deberá realizarse con veinte días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios previstos en la legislación vigente; comprometiéndose el Ayuntamiento a resolver la solicitud en el plazo de 15 días hábiles.
En cualquier caso, será preceptivo remitir dicha solicitud por correo electrónico a la 1.ª Film Office el mismo día de su presentación.
4.- Régimen general del procedimiento en las Actividades del Nivel 2 y 3:
a) En estos procedimientos iniciados a instancia de las personas interesadas, el órgano competente podrá recabar del solicitante la subsanación y mejora de la solicitud en los términos de art. 68.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 68.4 del mismo texto legal, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
b) En el supuesto de que transcurra el plazo establecido sin haberse dictado ni notificado resolución al respecto, el silencio administrativo será en todo caso negativo. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que, a falta de indicación expresa sobre el sentido del silencio, sería de aplicación la regulación general contenida en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
c) En las solicitudes de autorización y/o licencia municipal, se deberán especificar los días y horarios concretos para los que se solicitan; pudiéndose, a posteriori, regularizar las condiciones de modificación de las fechas y otros requerimientos; todo ello siempre, en coordinación con la 1.ª Film Office.
d) Cuando por causas no imputables al solicitante no pudiera desarrollarse la actividad audiovisual para la que se ha obtenido la autorización, la misma amparará su ejercicio en una fecha posterior que deberá ser autorizada, siempre y cuando dicha circunstancia fuera comunicada fehacientemente con al menos 72 horas de antelación a la fecha inicialmente solicitada, manteniendo las mismas condiciones de la solicitud y cuando no concurran causas que lo imposibiliten.
e) En aquellas Actividades de Nivel 3, o en los supuestos que las necesidades específicas de la misma así lo requiera, en las que puedan derivarse impactos significativos para la seguridad, se podrá solicitar informe a los servicios que se consideren necesarios, como pueden ser los Servicios Municipales de Extinción de Incendios o Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, y Protección Civil; todo ello para estudiar, analizar y determinar qué medidas preventivas serían más idóneas para salvaguardar la seguridad e integridad de las personas participantes y resto de la ciudadanía.
5.- Para facilitar y agilizar el procedimiento, el Ayuntamiento de Ulea elaborará los correspondientes modelos normalizados, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en la Sede Electrónica Municipal, como en la web de la 1.ª Film Office.
TÍTULO SEGUNDO.
CONDICIONES DE EJERCICIO.
Capítulo I.- Responsabilidad y garantías en el desarrollo de la actividad audiovisual.
Artículo 6.- Responsabilidad y seguros.
1.- La persona titular de la actividad audiovisual será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actividad audiovisual tanto al Ayuntamiento de Ulea, como a cualquier otra entidad pública o privada y particulares, incluyendo los daños físicos que pudieran causarse a la ciudadanía, o a los animales, como consecuencia del ejercicio de la misma; por lo que, durante el desarrollo de la actividad deberán tomarse todas las precauciones necesarias para evitar tales daños.
2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, del correspondiente seguro de responsabilidad civil general, en vigor y al corriente de pago para responder de posibles daños.
3.- Igualmente, la persona titular de la actividad deberá tener, suscritos y en vigor, cuantos seguros sean obligatorios en los medios mecánicos y vehículos a motor que se incorporen a la actividad audiovisual, sean propios o de terceros.
4.- Se podrán exigir pólizas específicas, por las características o lugar de desarrollo de la actividad audiovisual.
5.- Los seguros exigidos para el desarrollo de la actividad, deberán cubrirla desde el comienzo hasta la completa finalización del rodaje; incluyéndose tiempo de montaje y desmontaje.
6.- En el caso de que el tomador del seguro sea distinto al titular de la actividad, se deberá aportar documento que justifique la vinculación entre ambos, y por ende la cobertura.
7.- La persona titular de la actividad soportará todos los costes que puedan derivarse del ejercicio de ésta.
Artículo 7.- Exigencia de garantía.
El Ayuntamiento podrá exigir, antes del inicio de la actividad audiovisual, la presentación de una fianza o garantía para responder de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales. Una vez finalizada la actividad audiovisual, dicha fianza o garantía será devuelta, previo informe favorable, siempre y cuando no se haya producido ningún daño material o responsabilidad exigible.
Capítulo II.- Regulación de la afectación del rodaje en el municipio.
Artículo 8.- Principio de menor afectación.
Cuando la actividad audiovisual afecte a los bienes y/o servicios de competencia municipal, pública o privada, el responsable de la misma velará para que dicha afección sea la mínima e indispensable; eligiendo para ello la mejor alternativa técnica.
La afectación de bienes de titularidad privada por la actividad audiovisual, podrá dar lugar a la correspondiente negociación directa entre ambos titulares, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad derivada de dichos acuerdos.
Los mencionados pactos deberán ser remitidos al Ayuntamiento, junto a la solicitud.
Artículo 9.- Información a la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Ulea en coordinación con la persona titular de la autorización/licencia, informará con la suficiente antelación a la vecindad y comerciantes afectados por la actividad audiovisual, mediante colocación de carteles que contengan fecha, hora, localización exacta y características de la misma, o mediante los procedimientos que se consideren más adecuados a cada caso.
Artículo 10.- Horario de las actividades.
1.- El desarrollo de las actividades audiovisuales y de sus actividades auxiliares, con carácter general, tendrá lugar dentro del siguiente horario:
· De 9.00h a 14.00 horas, los días laborables.
2.- Podrán autorizarse actividades audiovisuales nocturnas siempre que se adopten las medidas precisas para evitar molestias y garantizar el descanso, especialmente en las áreas residenciales.
La autorización de actividad audiovisual nocturna deberá ser solicitada de modo expreso en el expediente de solicitud, atendiendo a las normativas vigentes aplicables.
3.- En el caso de que se trate de una actividad audiovisual de especial envergadura e impacto publicitario para el municipio, se podrán establecer condiciones especiales.
Artículo 11.- Emisión de ruidos.
Durante la preparación y desarrollo de la actividad audiovisual se respetarán los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en la normativa actual.
En caso de utilización de megafonía u otros medios similares, se deberá procurar que los niveles sonoros máximos transmitidos a las edificaciones más próximas no sobrepasen los límites fijados en la normativa vigente; pudiéndose prohibir el uso de la misma en zonas predeterminadas.
En la medida de lo posible, el/la titular de la actividad procurará utilizar medios insonorizados en el desarrollo de la misma, siempre que técnicamente sea posible.
Artículo 12.- Uso de fuentes de iluminación.
1.- En caso de utilizar equipos de iluminación, se deberá asegurar que su colocación no deslumbre a las personas conductores que circulan por la zona, y que las luces no se dirijan directamente hacia las viviendas y los comercios sin permiso explícito de sus dueños/as.
2.- Los generadores deberán colocarse lo más alejados posibles de cualquier edificio residencial.
3.- En caso de rodajes nocturnos, la productora deberá proveer a la vecindad afectada de pantallas opacas para las ventanas en las que la iluminación requerida por la actividad audiovisual pudiera causar molestias directas.
Artículo 13.- Afectaciones a la circulación rodada y peatonal.
1.- El ejercicio o desarrollo de una actividad audiovisual no deberá entorpecer gravemente el libre tránsito peatonal y/o rodado, así como los accesos a inmuebles, comercios, salidas de emergencia, centros oficiales, ni interferir con cualquier otra actividad autorizada que se esté desarrollando.
2.- Los cortes de tráfico, las reservas de estacionamiento, ocupaciones de carriles de circulación y otras afectaciones a la circulación para el tránsito de vehículos o peatones se solicitarán expresamente y deberán ser informadas por la Policía Local y/o Movilidad Urbana.
La 1.ª Film Office, actuando como ventanilla única, coordinará la gestión de esta autorización, dentro de la solicitud general.
Todo ello según las Ordenanzas correspondientes conllevando el pago de las tasas que correspondan.
3.- Todas estas afectaciones se deben limitar a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y evitar horas punta.
Deben preverse recorridos alternativos, y se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias; todo ello según las Ordenanzas en vigor, y conllevando, en su caso, el pago de las tasas que correspondan.
Artículo 14.- Acceso y circulación de vehículos a zonas peatonales y zonas acotadas.
El acceso y circulación de vehículos por zonas peatonales y acotadas se realizará exclusivamente por los itinerarios y horarios recogidos en la autorización, siguiendo las indicaciones señaladas por la Policía Local, conllevando, en su caso, el pago de las tasas que corresponda, según lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 15.- Situaciones de Emergencia.
Durante la realización de las actividades audiovisuales, se priorizará el paso de ambulancias, vehículos de emergencia, personas con movilidad reducida, así como el respeto de badenes, y asimilados, limitándose las interrupciones al tiempo estrictamente necesario, indicado en la correspondiente autorización.
En todo caso, el titular de la actividad deberá garantizar el acceso de los servicios públicos de emergencia, a las bocas de incendio ubicadas en el dominio público y favorecer, en la medida de lo posible, la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitando la accesibilidad.
Capítulo III.- Indicaciones técnicas.
Artículo 16.- Instalaciones eléctricas.
1.- Los tendidos de toma de energía para la actividad autorizada deberán colocarse con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes a peatones. La instalación eléctrica deberá cumplir con la normativa en la materia.
La colocación deberá realizarse de forma exclusiva por personal cualificado; y deberá aportarse el Boletín de instalación eléctrica correspondiente.
2.- Los cables deben instalarse de forma segura y fija, aconsejándose su tendido en los bordes de la vía pública, en la intersección de la calzada con la acera o carretera.
En caso de cruzar escaleras, los cables deberán estar sujetos con cinta para evitar riesgos de tropiezo.
3.- Si existe la necesidad de tender cableado a través de un pavimento transitado, deberá protegerse con materiales homologados visibles al público mediante una apropiada iluminación o señalización de seguridad.
4.- En el supuesto de la colocación de cableado en mobiliario urbano o edificios se deberá solicitar autorización expresa.
5.- Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.
6.- Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible de la zona de trabajo, para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.
Artículo 17.- Grúas, andamios y plataformas aéreas.
1.- En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse al Ayuntamiento de sus características y emplazamiento, así como aportar el seguro de responsabilidad civil de los mismos, suscrito y en vigor, y los correspondientes certificados finales de instalación, visados y firmados por técnico/a competente.
2.- De noche y en condiciones de deficiente visibilidad, deben señalizarse adecuadamente.
3.- En su montaje y desmontaje, deben minimizarse los ruidos y molestias.
4.- Deberá establecerse un perímetro de seguridad señalizado, rodeando las estructuras y maquinaria colocadas en la vía pública.
Artículo 18.- Rodajes aéreos.
Las producciones que supongan la actividad audiovisual de planos aéreos (desde aviones, helicópteros, drones o cualquier otro soporte que permita tomar imágenes aéreas) y/o el rodaje con paracaidistas, deberán llevarse a cabo de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de la obligación de recabar las autorizaciones de las distintas administraciones que, en cada caso, fueran preceptivas.
Capítulo IV.- Incidencia del rodaje en los espacios municipales.
Artículo 19.- Reserva de espacio.
1.- En el supuesto de precisar reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos o instalación de elementos de producción, se hará constar expresamente en la solicitud, indicando fechas y horarios de reserva.
La Policía Local colocará la señalización necesaria, siendo precisa la previa obtención de la correspondiente autorización.
2.- Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular, se requerirá la intervención de la Policía Local.
Artículo 20.- Carga y descarga.
1.- La carga y descarga de material deberá realizarse en las adecuadas condiciones de seguridad y dentro del horario autorizado, según la normativa aplicable.
2.- Tanto el acceso y el estacionamiento de vehículos para la realización de tareas de carga y descarga, así como las propias tareas de carga y descarga, se realizarán exclusivamente por los itinerarios señalados en la autorización y deberán llevarse a cabo con la menor afectación posible al tránsito de vehículos y peatones, lo que se hará constar expresamente en la autorización.
Artículo 21.- Parques y Jardines, y otros espacios naturales.
Las actividades audiovisuales en zonas verdes tendrán un cuidado especial, siendo necesario el informe favorable del servicio municipal competente, y debiendo seguirse en todo momento las indicaciones recogidas en la autorización; así como las del personal municipal encargado de las instalaciones.
1.- La circulación y estacionamiento de los vehículos o instalación de maquinaria y equipos que resulten necesarios para la actividad audiovisual deberá efectuarse, siempre que fuera posible, en vías asfaltadas.
2.- No podrá llevarse a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas o con vegetación, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser expresamente autorizado.
3.- La persona titular de la actividad deberá adoptar las medidas que resulten precisas para la protección del arbolado, la vegetación, la fauna y flora del entorno, el mobiliario urbano y los elementos decorativos, que pudieran existir.
4.- Para la realización de actividades audiovisuales en los parques públicos y zonas verdes, o espacios naturales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Debe evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de semana y festivos.
b) Con carácter general está prohibido:
· Encender fuego, cualquiera que sea el motivo
· Arrojar o abandonar basuras o residuos de cualquier tipo.
· Depositar cualquier clase de materiales en los alcorques del arbolado o sobre los troncos, ramas o raíces.
· Causar daño a los árboles o utilizarlos de soporte; introducir en ellos clavos o elementos punzantes o sujetar en ellos cables o sirgas.
· Pisar el césped ornamental, las plantaciones y la flora del entorno, e introducirse en fuentes y estanques.
· Realizar movimientos de tierra, o alterar la geomorfología del terreno, sin la correspondiente autorización.
c) Las instalaciones necesarias no podrán invadir las zonas de césped ni afectar a elementos de la red de riego, debiendo ubicarse en zonas terrizas o preferentemente pavimentadas.
d) En ocasiones debidamente justificadas, se podrá autorizar el desarrollo de la actividad audiovisual, más allá del horario de cierre que tuviera previsto la instalación o espacio verde.
e) Una vez terminada la actividad audiovisual, el servicio municipal competente efectuará una revisión de las áreas verdes existentes afectadas, para determinar si existen daños a la vegetación, flora, fauna o equipamiento, de los que, en su caso, se hará responsable al titular de la actividad.
En el caso de que las actuaciones se pretendan desarrollar en Espacios Naturales Protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, prevalecerá lo que establezcan los instrumentos de ordenación y/o gestión correspondientes en cada caso. En todo aquello que afecte al Patrimonio Natural, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Artículo 22.- Uso y ocupación de inmuebles o emplazamientos de titularidad municipal de especial significación histórico-artística.
1.- Las actividades audiovisuales en inmuebles o emplazamientos de titularidad municipal de especial significación histórico-artística, estarán sujetas a las condiciones indicadas en la correspondiente autorización y bajo la supervisión de personal municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a otras administraciones públicas.
2.- El equipo de actividad audiovisual deberá seguir las indicaciones de las personas responsables del edificio o emplazamientos, así como de los/las técnicos municipales, y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos.
3.- La filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio, requerirá un dossier o memoria explicativa por parte de la productora en el que justifique el interés de ésta en escoger dicho inmueble.
4.- Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.
5.- El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por las personas responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
6.- La persona titular de la actividad debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de las personas miembros del equipo, las cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.
7.- La obtención de título habilitante para rodaje implicará, en estos casos, la autorización del uso de la instalación o elemento del mobiliario del inmueble o inmuebles municipales y las acometidas que se hubieran solicitado.
8.- Dadas las características especiales del inmueble, la persona titular de la actividad se compromete a hacer constar en sus créditos la colaboración de la dirección del mismo.
Artículo 23.- Inmuebles o espacios de titularidad municipal cuyo uso o explotación esté cedida a terceros.
En el caso de que la actividad desee desarrollarse en inmuebles o espacios de titularidad municipal cuyo uso o explotación esté cedido a terceros, será imprescindible obtener la previa autorización de aquel que ostenta el derecho de uso o explotación.
Artículo 24.- Mobiliario urbano.
1.- Quedará terminantemente prohibida la retirada o manipulación de cualquier elemento del mobiliario urbano sin la previa autorización y supervisión del área municipal competente.
2.- Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de elementos a emplear en las actividades audiovisuales, salvo que se autorice expresamente, con la condición de reposición al aspecto y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el/la solicitante del permiso.
Artículo 25.- Alteración de los elementos de señalización de tráfico.
En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal y/o vertical, la persona titular de la actividad deberá proceder, una vez terminada la actividad audiovisual, a restituir la misma a su estado anterior.
Así, antes de restablecer el tráfico normal de peatones o de vehículos, será necesaria la supervisión de los servicios técnicos municipales y/o de la Policía Local, pudiendo ser denunciado por infracción de la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, en caso contrario.
Si fuera necesario delimitar el espacio mediante colocación de vallas, dicha ocupación conllevará aparejada la correspondiente autorización y el pago, en su caso, de las tasas previstas.
Capítulo V.- Condiciones en el desarrollo del rodaje.
Artículo 26.- Identificación del personal de las actividades audiovisuales.
Durante las actividades audiovisuales, las personas miembros del equipo deberán estar correctamente identificados, mediante la correspondiente acreditación.
Artículo 27.- Señalización de la actividad audiovisual.
1.- Señalización informativa:
La persona titular de la actividad, bajo la dirección municipal, deberá colocar carteles en lugares visibles, según modelo normalizado, que deberán contener datos básicos sobre el proyecto de actividad audiovisual y la correspondiente licencia de actividad audiovisual.
2.- Señalización en materia de seguridad:
a) Las actividades audiovisuales en las vías o espacios públicos deberán estar correctamente señalizadas de conformidad con las prescripciones de la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial, y otras normas que sean de aplicación, dejando zona de tránsito para peatones y garantizándose en todo caso el acceso peatonal a viviendas y espacios particulares.
b) Se señalizarán los materiales y cables colocados en suelo y vuelo y aquellos que puedan interferir con el resto de personas usuarias de la vía pública, garantizándose la seguridad de las instalaciones (eléctricas, andamios, publicitarias, etc); asimismo, se señalizará la colocación de andamios o estructuras, de acuerdo a normativa urbanística o establecida en la licencia.
c) A la finalización de la actividad, el titular de la actividad deberá retirar todas las estructuras e instalaciones; debiendo proceder el Ayuntamiento a la correspondiente comprobación.
Artículo 28.- Uso de uniformes y simulacro de emergencia, en el atrezzo.
1.- Se deberá informar a la autoridad competente de escenas con actores y actrices vestidos/as con uniformes oficiales, o de cualquier atrezzo y/o vehículo que simule servicios de emergencia o de seguridad.
2.- Los uniformes y los distintivos de los vehículos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.
3.- Se deberá prestar especial atención al preaviso de información a la vecindad, con el fin de evitar confusiones o alarma social.
Artículo 29.- Armas, explosivos y material pirotécnico.
1.- Si la actividad audiovisual exige el uso de armas, explosivos o material pirotécnico se requerirán los permisos por parte de las autoridades competentes en orden a su transporte, almacenamiento y utilización, debiendo estar debidamente documentados.
2.- Las armas de fuego deberán ser no aptas para hacer fuego real, cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento de Armas y demás normativa aplicable.
3.- De utilizarse tales medios, se podrá requerir la presencia de la Policía Local y, en su caso, de la Guardia Civil, del Servicio contra Incendios y Salvamento, y, de Protección civil; conllevando el pago de las tasas que corresponda, según lo establecido en la normativa aplicable.
Dicha presencia se establecerá en la autorización/licencia correspondiente, en función del tipo y clasificación de la actividad a desarrollar.
4.- La persona titular de la actividad audiovisual asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de explosivos, armas y pirotecnia; debiendo adjuntar en la solicitud toda la documentación de las armas, explosivos, o efectos especiales a utilizar.
5.- La persona titular de la actividad deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de las personas (tanto trabajadores, como ciudadanos), los animales, y los bienes muebles e inmuebles.
6.- Se deberá prestar especial atención al preaviso de información a la vecindad, con el fin de evitar confusiones o alarma social; sobre todo en el caso de efectos especiales, sonidos fuertes, escenas peligrosas o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa.
Artículo 30.- Animales.
1.- El empleo de animales en las actividades audiovisuales se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente.
2.- Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores/as y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.
Dichos animales deberán disponer de la documentación identificativa, sanitaria, y seguro de responsabilidad civil correspondiente; así como cumplir la normativa sectorial de aplicación.
3.- Se deberán garantizar las adecuadas condiciones de sanidad, salubridad e higiene de las instalaciones que acojan a los animales; así como el buen estado de éstos.
4.- En el caso de escenas que simulen maltrato o sufrimiento animal, se deberá prestar especial atención al preaviso de información a la vecindad y autoridades.
Artículo 31.- Limpieza.
1.- En el desarrollo de la actividad se deberá garantizar el mantenimiento de los espacios en las debidas condiciones de salubridad, limpieza y conservación, durante el montaje, rodaje y desmontaje.
2.- La persona titular de la actividad será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o equipamientos públicos con motivo de la misma, quedando obligado/a al mantenimiento y limpieza de aquéllos.
3.- La limpieza y gestión de los posibles residuos deberá llevarse a cabo de acuerdo a principios de sostenibilidad ambiental.
Se deberá reciclar todo aquel material que sea posible y hacer uso de los contenedores habilitados al efecto.
Todo aquel material que no sea reciclable deberá ser transportado a los puntos limpios que se le indiquen.
4.- En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se deberán abonar los costes derivados correspondientes.
Artículo 32.- Catering.
En determinados supuestos, podrá autorizarse la instalación de servicios de catering en los espacios públicos, según lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, garantizando el cumplimiento de las condiciones sanitarias que correspondan.
Artículo 33.- Riesgos laborales.
1.- Las personas solicitantes deberán adoptar las medidas establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
2.- En particular, las actividades audiovisuales llevadas a cabo en lugares abiertos al tráfico rodado, deberán atenerse a las normas de señalización vial contempladas en la normativa vigente, y a las condiciones generales y específicas que se incluyan en las autorizaciones y títulos habilitantes.
3.- En las actividades audiovisuales en la vía pública que impliquen un corte de tráfico, o en las actividades audiovisuales nocturnas o con visibilidad reducida, las personas que forman parte de los equipos de la actividad audiovisual deberán portar acreditación expedida por la organización para facilitar el control de la actividad, y usar indumentaria con material de alta visibilidad, debiendo disponer de señalización para los cortes y desvíos conforme a la normativa vigente.
Capítulo VI.- Participación municipal en la actividad audiovisual.
Artículo 34.- Títulos de crédito y reflejo de la colaboración del Ayuntamiento.
1.- En la autorización se podrá recoger, si así lo acuerdan las partes, la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ulea y la 1.ª Film Office en el press book y en los títulos de crédito finales, siempre que se haya intervenido por su parte en la realización de la actividad audiovisual u otros procesos de producción desarrollados en Ulea, así como la de la entrega de una copia para la filmoteca municipal a efectos de archivo.
2.- Asimismo, se podrá recoger, si así se acuerda por las partes, que las personas titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en Ulea, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo la 1.ª Film Office.
Artículo 35.- Deber de sigilo municipal.
El Ayuntamiento tiene la obligación de guardar el debido sigilo y protección de la información, en aquellos rodajes que así lo solicite la persona interesada y en los términos que queden definidos en la relación.
TITULO TERCERO.
INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 36.- Inspección.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, cuya imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los/as inspectores/as de los distintos servicios municipales en cada caso competente y los/as agentes de la Policía Local, desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, así como las relativas al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza y de las disposiciones particulares establecidas para cada supuesto.
Artículo 37.- Infracciones y sanciones.
1.- Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma.
2.- Toda infracción llevará consigo la imposición de la sanción que corresponda a las personas responsables, así como la obligación, en su caso, de restablecimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.
Artículo 38.- Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
2.- Dichas infracciones se clasifican, tipifican y sancionan de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local; y, si como consecuencia de la actividad audiovisual se produjeran vulneraciones en la utilización y ocupación de los bienes de dominio público, se sancionará de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 39.- Infracciones muy graves.
1.- Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
· a) Realizar las actividades objeto de la presente Ordenanza sin contar con el correspondiente título habilitante (tanto para las actuaciones principales, como para las complementarias)
· b) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.
· c) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico original, una vez finalizada la actividad.
· d) El impedimento o la grave o relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público sin estar autorizado/a.
· e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o bienes de dominio público.
· e) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas y animales, que siempre será responsabilidad del titular de la actividad.
· g) La comisión de tres o más faltas graves en un año.
Artículo 40.- Infracciones graves.
1.- Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
· a) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en el título habilitante concedido.
· b) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y conservación, durante la actividad audiovisual y una vez concluida ésta.
· c) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los/as agentes de la Policía Local o de Extinción de Incendios o Protección Civil, en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
· d) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
· e) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y servicios afectados.
· f) El incumplimiento de la obligación de aviso a la vecindad y comerciantes afectados, cuando sea obligación del titular de la actividad.
· g) La comisión de tres o más faltas leves en un año.
Artículo 41.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 42.- Sanciones.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normas reglamentarias de aplicación en esta materia, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para la persona infractora.
· Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
· Infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
· Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 43.- Graduación de las sanciones.
1.- En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:
· a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
· b) La naturaleza de los perjuicios causados.
· c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2.- No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 44.- Reparación de daños.
1.- La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella a su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 45.- Competencia y procedimiento.
1.- En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador.
2.- Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.
3.- La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.
Disposición adicional
Se faculta al órgano municipal competente para la aprobación, modificación y publicación de los procedimientos detallados, así como de los modelos de solicitud del título habilitante, y cuantos formatos y modelos sean necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región, una vez aprobada definitivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Ulea, a 9 de octubre de 2023. El Alcalde, Víctor Manuel López Abenza.
NPE: A-201023-6027