Administración Local
Ulea
1691
NPE: A-070422-1691
IV. Administración Local
Ulea
1691 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad de Ulea. |
El Código Penal, en su artículo número 39, apartado i), contempla como pena privativa de derechos
“los trabajos en beneficio de la comunidad”. A su vez, el artículo número 49 del citado texto jurídico establece los requisitos en que habrán de desarrollarse los trabajos en beneficio de la Comunidad, (“Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:…”).
También el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su artículo 2 define como trabajos en beneficio de la comunidad la pena privativa de derechos, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores contempla en su art. 7, apartado k), como medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, las prestaciones en beneficio de la comunidad, y concreta este art 7 que “ La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad “.
Y por otro lado, el Ayuntamiento de Ulea, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el art. 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, puede establecer en defecto de normativa específica, los tipos de las infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en sus correspondientes ordenanzas que regulen las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
La actividad sancionadora, encuadrada dentro del más amplio concepto de actuación administrativa, que entre otras formas, contempla la actividad coactiva, limitadora o de policía como aquélla que estableciendo unas consecuencias para aquellas conductas que supongan una infracción a la norma, busca por un lado que el infractor se acomode a la misma y por otro, garantizar la seguridad jurídica de toda la comunidad.
En nuestro ordenamiento jurídico, está reconocida la actividad sancionadora de la Administración Pública, distinta de la penal. La sanción aparece como un mal infringido por la Administración como consecuencia de una conducta ilegal y a resultas de un procedimiento administrativo, con la finalidad de reprimir dichas conductas, permitir la convivencia mediante la observancia de las normas y en caso de quebrantamiento de éstas, imponer la correspondiente consecuencia jurídica, y en esta rama del Derecho Administrativo, son de plena aplicación, los principios que inspiran el Derecho Penal, siendo esto reconocido tanto por la doctrina como por la Jurisprudencia.
En este sentido puede destacarse la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1981, que dice: “Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado tal y como refleja la propia Constitución (art. 25) y una muy reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 29 de septiembre y 4 y 10 de Noviembre de 1980) hasta el punto que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales”.
Con la sustitución de determinadas sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad se pretenden cumplir una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma, y a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.
Incluso en los menores de edad la medida cumple una función educativa e incluso un reto o un acercamiento al mundo laboral para aquellas personas que con anterioridad no han sido sometidas a horarios de trabajo, con compañeros de trabajos, etc. La presente Ordenanza pretende desarrollar, con total respeto a los principios y a las garantías del procedimiento reguladas con carácter general para las Administraciones Públicas, una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter pecuniario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de las multas impuestas por trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas, y con los requisitos que se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 2. Concepto.
Se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. Se podrá desarrollar en alguna de las siguientes áreas o servicios: medio ambiente, deportes, bienestar social, juventud, cultura, bibliotecas, limpieza pública, mantenimiento y reparación de mobiliario urbano, señalización y cualquier otra análoga a las anteriores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Ulea con respecto de aquellas personas físicas, que sean declaradas autores de una infracción administrativa y se encuentren en situación legal de desempleo y/o la unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior al salario mínimo interprofesional, siempre que se acredite fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria, y siempre que acepten expresamente, por sí mismas esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción económica, supeditado a la no interposición de alegaciones o recursos en vía administrativa, dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las ordenanzas municipales cuya cuantía económica sea igual o superior a 50 euros y no supere los 1.500 euros, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Será de aplicación a los menores de edad que se encuentren en el intervalo de: 14 años y menores de 18.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a) Las sanciones tributarias, las urbanísticas y las de tráfico.
b) Las sanciones impuestas a personas jurídicas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
c) Las conductas reincidentes, entendiendo por tales, haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, por una infracción del mismo tipo.
Artículo 4. Carácter voluntario.
Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona sancionada, previa presentación de solicitud. En el caso de los menores, además de su aceptación será necesaria la autorización de los padres o tutores.
Artículo 5. Procedimiento.
El procedimiento a seguir para acogerse a la sustitución de sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad es el siguiente:
1. En la incoación del procedimiento se deberá informar al interesado sobre la opción de solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
El interesado podrá solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora con la imposición de la sanción económica que proceda, y en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la notificación de la resolución del expediente sancionador. En caso de solicitar la sustitución de la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, ésta deberá ser aceptada por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador, determinando los trabajos que se realizarán.
2. En el plazo concedido para presentar alegaciones a la resolución de incoación o en su caso al pliego de cargos, la persona interesada puede manifestar su solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos o servicios en beneficio de la comunidad. Igualmente se podrá hacer constar aquellas circunstancias laborales, familiares o personales que sean de interés para la imposición de la medida.
3. Formulada la solicitud de sustitución de sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad, y comprobado por el instructor del procedimiento que cumple los requisitos de mayoría de edad así como de la aportación de documento que acredite fehacientemente estar en situación legal de desempleo o en caso contrario, que la unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior al salario mínimo interprofesional, el instructor del procedimiento sancionador solicitará informe al servicio municipal que corresponda asignar el trabajo o servicio, para que en el plazo de diez días proponga aquellos que considere más oportunos estableciendo lugar y duración tanto en días como horas, así como los responsables de su control y seguimiento.
4. En la propuesta de resolución del expediente sancionador dictada por el órgano competente, se incluirá la propuesta de admisión o no de lo solicitado, y en caso afirmativo, y de haber recibido el informe del servicio correspondiente, se describirán los trabajos o servicios en beneficio de la comunidad que finalmente se le asignen.
5. En la resolución sancionadora se deberá hacer expresa mención a la admisión o no de la solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso afirmativo, constará la descripción de los trabajos en beneficio de la comunidad a realizar, siempre y cuando los mismos se hayan incluido en la propuesta de resolución notificada al interesado. En caso contrario, dicha descripción se realizará una vez dictada la resolución sancionadora.
La actividad asignada como trabajo o servicio en beneficio en la comunidad se iniciará por la persona interesada transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento sancionador.
6. La mera presentación de la solicitud de sustitución no producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver el expediente sancionador del que trae causa.
7. La persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o durante ésta, en caso de incumplimiento injustificado, elevará informe al respecto a la unidad administrativa correspondiente, para determinar y proponer el grado de incumplimiento apreciado.
Igualmente, la persona responsable del seguimiento elevará informe a la unidad administrativa tramitadora sobre el cumplimiento de los trabajos ordenados, lo que conllevará resolución motivada declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.
8. El desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo o servicio en beneficio de la comunidad, o bien el incumplimiento injustificado de la misma, conllevará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria.
9. En todo caso, podrá solicitarse al servicio municipal en el cual esté desempeñando los trabajos o servicios en beneficio de la comunidad una interrupción temporal con suspensión del plazo de cumplimiento, debiendo el interesado justificar la imposibilidad del mismo, por un período no superior a un mes excepto en supuestos acreditados de enfermedad muy grave. En ningún caso la duración total de la medida, incluido el plazo de suspensión, podrá exceder el plazo de prescripción de la sanción.
10. La ejecución de los trabajos sustitutorios no supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, ni será retribuida por ningún concepto.
11. El Ayuntamiento de Ulea suscribirá un seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento. Asimismo, durante el desempeño de la actividad, la persona que la desarrolle estará amparada por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Valoración.
A efectos de valoración para la determinación de la equiparación de sanción económica y jornada, se establece que cada jornada equivale a 35€, cuantía ajustada a importe de SMI.
La reparación económica de los daños materiales ocasionados será compatible con la sanción económica y podrá ser compensada igualmente por jornadas de servicio a la comunidad a juicio del órgano competente.
Artículo 7. Jornada de trabajo.
1. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancionada.
2. La ejecución de los trabajos sustitutorios de la sanción económica se realizará en un plazo no superior a tres meses desde que deba iniciarse conforme a lo preceptuado en el artículo 5.5 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Seguimiento y control.
Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, la persona sancionada deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquellas para dirigir la ejecución de la actividad.
En el supuesto de que el grado de cumplimiento de la medida no fuera total, el Proyecto se considerará infructuoso, por lo que se ordenará la ejecución automática de la sanción pecuniaria establecida por los trámites ordinarios.
Artículo 9. Interpretación.
Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta ordenanza, serán resueltas por la Junta de Gobierno, cuya decisión será recurrible según las normas aplicables al procedimiento administrativo común.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en los arts. 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Aprobación
Esta Ordenanza, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el día 9 de enero de 2020.
Ulea, 28 de marzo de 2022. El Alcalde, Víctor Manuel López Abenza.
NPE: A-070422-1691