Administración Local
Ulea
11892
NPE: A-021215-11892
IV. Administración Local
Ulea
11892 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio deportivo en la instalación de la pista de pádel de Ulea. |
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio deportivo en la instalación de la pista de pádel de Ulea, por el Pleno Municipal en sesión de 3-10-15, de conformidad con el Art. 17 del R. D. Leg 2/2004 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivo dicho acuerdo y se procede a la publicación de su texto íntegro.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio deportivo en la instalación de la pista de pádel de Ulea
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del R.D. Leg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios de la instalación deportiva propiedad municipal “Pista de Padel (ART 20.4,o) del R.D.Leg 2/2004), cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso deportivo de la instalación municipal Pista de Pádel.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la pista de pádel.
Artículo 4. Beneficios Fiscales.
No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados internacionales, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de servicios, la realización de actividades o la utilización de las instalaciones, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcialmente.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1.- La cuota tributaria de esta tasa se fija en:
a) Por 1 hora: 4€.
b) Por 1 hora con iluminación (luz): 6€.
(La fracción de hora tal como permite esta ordenanza para uso de la pista dará lugar al prorrateo/fracción del precio correspondiente).
Artículo 7. Régimen de ingreso y gestión de la tasa.
1.- La tasa se exigirá por el procedimiento de ingreso previo en las entidades colaboradoras que se señale o en el Ayuntamiento según proceda: El uso de la pista durante el fin de semana exige su previo pago durante los días laborables anteriores.
2. Existen abonos para el uso de la pista de pádel por importe de 10€, y 20€ que permitirán el acceso a la misma con el tikado en el abono del importe fijado en el artículo 6 de esta ordenanza según el tiempo de reserva de la pista.
Artículo 8. Equipamiento.
Para acceder a la pista de pádel los usuarios deben llevar equipamiento deportivo adecuado a la práctica de este deporte: Camiseta o polo y sudadera de abrigo si así se requiere, pantalón de deporte largo o corto, o falda deportiva, zapatillas de suela de goma (o prendas deportivas semejantes). En la pista se utilizarán solamente palas y pelotas de pádel, por lo que cualesquiera otros utensilios, materiales, instrumentos de impacto (como raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón, raquetas de bádminton, etc.) no podrán ser usados dentro de la pista de pádel.
Queda por tanto prohibido la práctica de cualquier deporte que no sea el pádel en dicha pista.
Para entrar en la pista de pádel los usuarios deberán haber eliminado cualquier resto de tierra o barro que puedan llevar sus zapatillas; Al abandonar las pistas procurarán no dejar objetos abandonados (botes de pelotas, botellas, etc. que hayan utilizado).
Artículo 9. Utilización de la pista.
Queda prohibido el uso de la pista de pádel para dar clases por particulares, excepto que dichas clases hayan sido organizadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Ulea, podrá desarrollar en la pista de pádel actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, exhibiciones, etc., por lo que durante el desarrollo de las mismas y hasta su conclusión, quedan anuladas o modificadas las reservas existentes de la pista.
Igualmente y cuando el Ayuntamiento organice cursos de pádel, la pista queda reservada para dichos cursos durante el horario en que este previsto su desarrollo.
La pista podrá reservarse por hora u hora y media como mínimo.
La pista de pádel se utilizará como instalación deportiva para la asignatura de educación física del colegio publico de Ulea en horario escolar y bajo supervisión del/los profesor/es, siempre que haya sido debidamente planificado su uso, con el Ayuntamiento.
Artículo 10. Responsabilidad.
El Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de la pérdida, robo, o extravío de cualquier objeto, herramienta, utensilio que se deje en la instalación deportiva.
Tampoco será responsable de las lesiones que se puedan originar derivadas de la práctica del deporte y/o del uso de la instalación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.
1. Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumida en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4. Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Sanciones:
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 300 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 a 100 euros.
4. Asimismo se podrá imponer como sanción la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves de hasta 6 meses para las graves y de hasta un año para infracciones muy graves.
Artículo 12 vigencia (Disposición Final).
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas.
Ulea a 20 de noviembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza
NPE: A-021215-11892