Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

Borm Nº 101, jueves 3 de mayo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ulea

Nº de Publicación:

6877

NPE: A-030512-6877

TEXTO

IV. Administración Local

Ulea

6877 Aprobación definitiva de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

Aprobada la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones se procede a la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85 R.B.R.L.

Ordenanza General Reguladora de Subvenciones

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El art. 3.1b) de la ley incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el art. 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

El art. 17.2 de la ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural y deportiva, y otras, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos tradicionales, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ulea, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con estas bases reguladoras se pretende definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2. Concepto.

Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria que otorgue la Corporación, en materias de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:

a.- que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b.- que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas.

c.- que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Principios.

La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

a.- publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b.- eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c.- eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4. Normativa.

Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa legal aplicable.

Capítulo II

Beneficiarios. Obligaciones

Artículo 5. Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Ulea.

Artículo 6. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Ulea, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

8. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Ulea.

9. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.

Capítulo III

Actividades objeto de subvención

Artículo 7. Actividades o proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

a) Cultura: Serán objeto de subvención en el área de cultura las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por asociaciones, personas mayores y/o jubilados, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música rock.

b) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas y/o actividades de promoción del deporte.

c) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo, etc.

d) Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

e) Participación Vecinal: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación es de las Asociaciones de Vecinos, de pensionistas, etc.

f) Rehabilitación de viviendas: toda actividad dirigida a la rehabilitación de viviendas y edificios, incluidas en los programas de rehabilitación Integral (ARI)

g) Imposición tributaria: subvención de tributo municipal de bienes inmuebles (IBI Urbana) por revisión catastral colectiva.

Capítulo IV

Las convocatorias de subvenciones

Artículo 8. Publicidad.

Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.

Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones, y publicarse en el Boletín Oficial de la Región.

Artículo 9. Principios generales.

Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad y beneficio para los vecinos de Ulea.

b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.

c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

Artículo 10. Principios económicos.

Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles.

La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido se podrá prorratear entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Capítulo V

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 11. Iniciación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

2. Documento que se determine en cada una de las bases de la convocatoria.

3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

4. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

2. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los Órganos que determinen las bases de las convocatorias. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13. Órgano colegiado.

A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Concejal Delegado correspondiente, el titular de la Concejalía de Hacienda, personal funcionarial y/o laboral del Servicio al que corresponda la subvención o la persona que se determine en las bases que correspondan a la convocatoria.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 15. Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será el competente según la legislación local, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 16. Resolución.

La resolución deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las convocatorias respectivas. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convocatoria reguladora.

Capítulo VI

Procedimiento de concesión directa

Artículo 18. Concesión directa.

Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Capítulo VII

Gastos subvencionables, justificación y pago

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) los intereses deudores de las cuentas bancarias

b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) los gastos de procedimientos judiciales

d) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) impuestos personales sobre la renta

Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 20. Pago.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en cada una de las convocatorias, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 22.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Capítulo VIII

Procedimiento de reintegro

Artículo 23. Reintegro.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones administrativas, procedimiento sancionador

Artículo 24.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

Disposición final

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ulea a 25 de abril de 2012.—El Alcalde, Víctor M. López Abenza



NPE: A-030512-6877