Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza tasa prestación servicios piscina municipal.

Borm Nº 109, viernes 14 de mayo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ulea

Nº de Publicación:

8543

NPE: A-140510-8543

TEXTO

IV. Administración Local

Ulea

8543 Aprobación definitiva ordenanza tasa prestación servicios piscina municipal.

Aprobada la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios en la piscina municipal por el Ayuntamiento de Ulea en sesión plenaria de 06-03-2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del R. D. Leg 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivo dicho acuerdo y se procede a la publicación de su texto integro.

Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación de servicios en la piscina municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en la sección tercera, en el artículo 20 de dicho texto legal, el Excelentísimo Ayuntamiento de Ulea establece la tasa por prestación de servicios y actividades en la piscina municipal que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 1.º Fundamento y naturaleza

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los distintos servicios, en la piscina municipal, ( Baños, cursos de natación) que se detallan en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizados por el Ayuntamiento y a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de la infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán solidariamente de las dudas siguientes:

a. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c. En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda al margen de las recogidas en la presente Ordenanza.

Se establece una bonificación para todos los vecinos residentes en el término municipal de Ulea, siempre que figuren como tales en el padrón municipal de habitantes y que accedan a la piscina mediante el sistema de abono, esta bonificación será de 20€ y de 30€ en los abonos de 30 baños, infantiles y de adultos respectivamente, y en los abonos de 10 baños será de 10€ y de 15€, infantiles y de adultos respectivamente, consistente en una reducción del precio que se ajustará a lo siguiente

ABONO 30 BAÑOS:

Infantil 20 Euros

Adulto 30 Euros

ABONO 10 BAÑOS:

Infantil 10 Euros

Adulto 15 Euros

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

1. ENTRADAS:

Infantiles 3 euros

Adultos 6 euros

2. ABONOS de 30 BAÑOS:

Infantiles 40 euros

Adultos 60 euros

3. ABONO DE 10 BAÑOS

Infantiles 20 euros

Adultos 30 euros

Para acceder a las instalaciones existen estas dos opciones:

Entradas

abonos.

Los usuarios, a efectos de esta ordenanza, son considerados adultos a partir de los 14 años. En caso de duda razonable se solicitará documentación que acredite la edad.

CURSO DE NATACIÓN:

El curso de natación tendrá un coste de 40 Euros al mes por niño. El coste mensual podrá prorratearse por quincenas. Los niños que figuren como vecinos residentes en el padrón municipal de habitantes de Ulea tendrán una bonificación de 10 euros al mes sobre el precio fijado.

Artículo 7. Devengo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Período impositivo.

Cuando la prestación del servicio deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización.

Cuando no se autorizase la prestación del servicio, o por causas no imputables al interesado no pudiese tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.

La tasa se exigirá, por el procedimiento de ingreso en efectivo en la caja del centro, de la entidad colaboradora que se señale o del Ayuntamiento según proceda, mediante el pago efectuado en el momento de entrada en la Piscina, contra entrega de recibo de entrada, o mediante la presentación del abono debidamente sellado por el Ayuntamiento, cuyo pago previo se efectuará exclusivamente en entidad colaboradora.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación integra en el B.O.R.M., y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Ulea, 30 de abril de 2010.—El Alcalde, José Bolarín Cano.



NPE: A-140510-8543