Región de Murcia

Anuncio de aprobación de las bases específicas que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ulea para plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, contenidos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, para reducción de la temporalidad en el empleo público.

Borm Nº 269, lunes 21 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ulea

Nº de Publicación:

5969

NPE: A-211122-5969

TEXTO

IV. Administración Local

Ulea

5969 Anuncio de aprobación de las bases específicas que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ulea para plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, contenidos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, para reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por Resolución de la Alcaldía n.º 134/2022, de fecha 7 de noviembre, se han aprobado las bases Específicas que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ulea para las plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal contenidos en la disposición adicional 6.ª Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que son las siguientes:

Bases específicas de estabilización de carácter extraordinario y excepcional en las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo dentro del marco y proceso de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Ulea, oferta de empleo extraordinaria de 2022 (BORM 123 de 30/05/2022)

Base 1.ª - Objeto de la convocatoria y normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos de las 5 plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ulea, con la clasificación y denominación indicada en Anexo I, incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2022, para estabilización de empleo temporal, aprobada por Resolución Alcaldía n.º 63/2022 de 18/05/2022 y publicada en el BORM n.º 123 de 30/05/2022. La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Ulea, aprobadas por Resolución Alcaldía n.º 126/2022 de 17/10/2022, publicadas en el BORM n.º 242 de 19/10/2022, así como por las presentes Bases Específicas.

Base 2.ª- Publicación de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el BORM y un extracto de las mismas en el BOE. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal www.ulea.info.

Base 3.ª- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos de la Base General 4.ª, los que se indican en el Anexo II, en función de la plaza a la que se opte, debiéndose aportar junto a la instancia.

B) Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Sr. Presidente del Excmo. del Ayuntamiento de Ulea y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ulea, debidamente cumplimentadas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. Junto con la instancia se presentará la documentación que establece la Base General 5.ª, que regula los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Ulea publicadas en el BORM n.º 242 de 19/10/2022.

Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 4.ª- Admisión de aspirantes.

Se rige por la Base 6.ª de las Bases Generales publicadas en el BORM nº 242 de 19/10/2022.

Base 5.ª- Tribunal.

El tribunal calificador se rige por la Base 7.ª de las Bases Generales publicadas en el BORM n.º 242 de 19/10/2022. Estará constituido por los siguientes funcionarios de carrera o personal laboral fijo:

La Presidencia.

Tres Vocales.

La Secretaría.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral y con un máximo que se establecerá por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en función del número de sesiones previsible.

Base 6.ª- Desarrollo del proceso selectivo.

Se rige por las Bases 8.ª y 9.ª (en lo que pueda serle de aplicación) de las Bases Generales publicadas en el BORM n.º 244 de 21 de octubre de 2022. Dará comienzo una vez transcurridos como mínimo 15 días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos y en caso de empate en la puntuación final, se resolverá por orden de preferencia de mayor puntuación obtenida en la base 8.ª2.º, A) a) de las Bases Generales. Si persiste el empate, se realizará una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base 3.ª de estas Bases Específicas y 5.ª de las Bases Generales. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. La valoración aprobada por el Tribunal contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en el concurso y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal. No se valorarán los méritos que no se aduzcan y/o acrediten dentro del plazo establecido. No obstante, si el Tribunal de Selección considerase que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado, podrá recabar al aspirante mayor información o documentación, siempre que ello no suponga la valoración de aspectos no alegados. Los méritos a valorar se agrupan en los siguientes apartados:

A) Formación (máximo 10 puntos). En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Los cursos de formación sobre las materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar que hayan sido realizadas por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales y Entidades Privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos, y teniendo en cuenta la siguiente puntuación por acción:

- Curso de más 250 horas o más = 2

- Curso de 101 a 249 horas = 1

- Curso de 51 a 100 horas = 0,75

- Curso de 21 a 50 horas = 0,50

- Curso de 3 a 20 horas = 0,25

B) Experiencia profesional (máximo 90 puntos). Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

? Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en el Ayuntamiento de Ulea, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, como personal laboral temporal: hasta un máximo de 60 puntos (0,8 puntos por mes trabajado, se entienden por mes completo 30 días naturales).

? Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en otras Administraciones Públicas, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: hasta un máximo de 30 puntos, 0,5 puntos por mes completo (se entienden 30 días naturales).

La suma de los dos apartados será de un máximo de 90 puntos. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se resolverá por orden de preferencia de mayor puntuación obtenida la base 8.ª2.º, A) a) de las Bases Generales. Si persiste el empate, se realizará una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 10 puntos.

Calificación definitiva. La calificación definitiva resultará de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

Base 7.ª- Relación de seleccionados, presentación de documentos y contratación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de contratación como personal laboral fijo de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación. Aquellos aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberán, además, acreditar documentalmente con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque al efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas las actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los que tuvieran la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Ulea estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. Los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y los familiares asimilados, deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Son de aplicación, asimismo, el resto de cuestiones establecidas en la Base 1.ª de las Bases Generales de la convocatoria, no establecidas en las presentes bases.

Base 8.ª- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y en las Bases Generales, siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del interesado.

Base 9.ª- Normativa aplicable. Recursos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Leg. 5/2015, Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Leg. 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM, según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E., ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.


Anexo I



GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL VACANTES
A2 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL JORNADA COMPLETA
A2 ARCHIVERO JORNADA COMPLETA
C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTABLE JORNADA COMPLETA
E AUXILIAR DE COCINA 75% JORNADA
C2 MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE JORNADA COMPLETA
E OPERARIO DE LIMPIEZA Y EDIFICIOS E INSTALACIONES 25% JORNADA




Anexo II



GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL TITULACIÓN
A2 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL GRADUADO SOCIAL DIPLOMADO
A2 ARCHIVERO DIPLADO EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN
C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CONTABLE
GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE
E AUXILIAR DE COCINA CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
C2 MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE
E OPERARIO DE LIMPIEZA Y EDIFICIOS E INSTALACIONES CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD



En Ulea, a 7 de noviembre de 2022. El Alcalde-Presidente Víctor Manuel López Abenza.

NPE: A-211122-5969