Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento municipal del servicio de abastecimiento de aguas.

Borm Nº 176, miércoles 31 de julio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

11950

NPE: A-310713-11950

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

11950 Aprobación definitiva de la modificación del reglamento municipal del servicio de abastecimiento de aguas.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Abastecimiento de Aguas, queda aprobado definitivamente, la modificación de los arts. 43, 59, 60, 61 punto 7 en las normas técnicas del Servicio de Agua Potable.

El texto aprobado es el siguiente:

Art 43, se introduce un nuevo párrafo para regula la realización de obras de cualquier naturaleza en viales públicos y terrenos de propiedad privada por los que discurran redes y acometidas de abastecimiento de agua:

La realización de obras de cualquier naturaleza en viales públicos y terrenos de propiedad privada por las que discurran redes y acometidas de abastecimiento de agua potable requerirá la solicitud al Servicio de Aguas de informe en el que se indique expresamente el trazado de las tuberías y requerimientos técnicos y de ejecución que debe adoptar el promotor para evitar la rotura de las mismas y su protección, con independencia del trámite a realizar en el Ayuntamiento relativo a licencias de obra.

Art 59, se introduce un nuevo párrafo g) para tipificar un nuevo supuesto de infracción.

g) Producir averías en las redes y acometidas por la ejecución de obras y trabajos de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública o propiedades particulares por las que discurran aquéllas, sea a través de empresa o a nivel particular, sin haber realizado solicitud al Servicio de Aguas de la localización del trazado y la no adopción de medidas y procedimientos de ejecución para evitar la avería indicados por éste.

En el capítulo II regulador de la sanciones se modifican los art 60 y 61 con objeto de actualizar el importe de las sanciones y tipificar lo supuestos de fraude

Artículo 60.

Las infracciones simples serán sancionables con multa de hasta 600,00 euros.

Las infracciones graves serán sancionables con multa de hasta 6.000,00 euros.

Artículo 61.

Las infracciones por fraude darán lugar, además de la sanción económica, a una liquidación económica por el consumo no registrado (liquidación por fraude) considerando los siguientes casos:

1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida o haber conectado la tubería de la red interior a la acometida sin el contador de medida.

4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según tarifa a aplicar.

El Servicio de Aguas practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse por menos de UN (1) AÑO y más de TRES (3) AÑOS en total.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador por un periodo mínimo de UN (1) AÑO y máximo de TRES (3) AÑOS en total, descontándose los consumos que durante este tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador o por conexión de la acometida sin contador, se liquidará como en el caso primero y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.- La liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Servicio de Aguas aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua y las que en dicho periodo, se han aplicado en base al contratado. Dicho periodo se computará desde un mínimo de un (1) año y hasta un máximo de tres (3) años.

Las infracciones por producir averías en las redes y acometidas darán lugar, además de la sanción económica, a una liquidación económica por el coste de los trabajos necesarios para la reparación de la misma según el cuadro de precios vigente.

Por ultimo se introduce un párrafo en el punto 7. en las NORMA TÉCNICAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

OBRAS E INSTALACIONES QUE AFECTAN A LAS REDES MUNICIPALES:

Punto 7,

La realización de obras de cualquier naturaleza en viales públicos y terrenos de propiedad privada por las que discurran redes y acometidas de abastecimiento de agua potable requerirán la solicitud al Servicio de Aguas de informe en el que se indique expresamente el trazado de las tuberías y requerimientos técnicos y de ejecución que debe adoptar el promotor para evitar la rotura de las mismas, con independencia del trámite a realizar en el Ayuntamiento relativo a licencias de obra.

Totana, 16 de julio de 2013.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz



NPE: A-310713-11950