Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal sobre implantación de actividades en el municipio de Totana.

Borm Nº 179, jueves 4 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

4231

NPE: A-040822-4231

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

4231 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal sobre implantación de actividades en el municipio de Totana.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial (BORM n.º 111 de fecha 16 de mayo de 2022), de la Modificación de la Ordenanza sobre implantación de actividades en el municipio de Totana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, el acuerdo se entiende elevado a definitivo procediéndose a su publicación íntegra en el BORM.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I. Las Normas Subsidiarias vigentes actualmente en el municipio de Totana, recogen exclusivamente al respecto de los usos pormenorizados, el uso vivienda, el uso oficinas, el uso comercial, el uso bares-restaurantes, el uso público, el uso industrial y almacenes.

La aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estimulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo establece en lo relativo al sector de hidrocarburos, una Modificación de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos modifica en el art. 43.2 y establece que los instrumentos de planificación territorial o urbanística no podrán regular aspectos técnicos de la instalaciones o exigir una tecnología concreta.

Asimismo, los usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas y polígonos industriales, serán compatibles con la actividad económica de las instalación de suministro de combustible al por menor. Estas instalaciones serán asimismo compatibles con los usos que sean aptos para la instalación de actividades con niveles similares de peligrosidad, residuos o impacto ambiental sin precisar expresamente la cualificación de apto para estación de servicio.

Por otra parte la Modificación en el art. 40 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, en su artículo 3 establece:

· Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.

· En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

· El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicios o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señaladas por la mera ausencia de suelo cualificado especialmente para ello.

· La superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.

Ante la situación planteada con respecto al planeamiento urbanístico vigente, se pretende por tanto definir la singularidad de las instalaciones de suministro de combustible al por menor dentro de las determinaciones incluidas en la Ley 4/13 y adaptarla como actividad compatible con el uso comercial y con el uso industrial.

II. En el Titulo V de la presente Ordenanza se regula desde su aprobación den 2014 el procedimiento de concesión de la autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades eventuales que se celebran en el municipio de Totana, pero la disposición adicional octava y novena de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (BORM n.º 38 de fecha 16 de febrero de 2017) introduce una regulación distinta y de rango superior a la planteada por la Ordenanza, de forma que lo indicado en ella queda sin aplicación y ha perdido su vigencia. Por tanto, para mayor claridad en los trámites correspondientes y en cumplimiento de la normativa vigente se procede a Derogar y eliminar la regulación del procedimiento de concesión de la autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades eventuales descrito en la misma, pasándose a regular en el Titulo V la actividad de las Instalaciones de Suministro de Combustible al por Menor para vehículos.


MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE TOTANA.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ordenanza Municipal sobre Implantación de Actividades en el Municipio de Totana.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1 con el siguiente tenor literal.

“Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado, cambio de titularidad y puesta en funcionamiento de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Totana, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres de edificación, con la finalidad de simplificar los procedimientos, así como evitar la introducción de restricciones que, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, no resulten justificados y proporcionados.

Se regulan también el procedimiento de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obras de conformidad con el artículo 2.2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como las obras para la construcción de instalaciones fotovoltaicas situadas sobre cubierta y las obras para la instalación de infraestructuras radioeléctricas.

También se regula la actividad de las Instalaciones de Suministro de Combustible al por Menor para vehículos dentro del término municipal de Totana.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el R.D. 2009/2009 de 23 de diciembre y la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Desde el Ayuntamiento de Totana se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos al ejercicio de actividades o servicios y a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos.”

Dos. Se Deroga el anterior Título V que regulaba el procedimiento de concesión de la autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades eventuales que se celebran en el municipio de Totana y se da una nueva redacción al TITULO V. con el siguiente tener literal.


“TITULO V.- INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL POR MENOR PARA VEHÍCULOS.

Artículo 61.- Definiciones.

61.1.- Instalaciones de Suministro de Combustible al por Menor para Vehículos.

Son aquellas instalaciones destinadas al suministro y venta al por menor de combustible para vehículos.

61.2.- Usos anexos.

Son los usos complementarios de la actividad de suministro y venta de combustibles para vehículos, que estén permitidos por la normativa urbanística y ambiental vigente correspondiente a la parcela en la que se ubique la actividad.

61.3.- Puestos de suministro.

Son los espacios susceptibles de ser ocupados por los vehículos durante las operaciones de repostaje de combustible.

61.4.- Número de posiciones de suministro simultáneo.

Es el número de vehículos que pueden repostar simultáneamente en la instalación.

61.5.- Zona de suministro.

Es el espacio ocupado por las isletas de suministro o aceras de suministro sobre las que se sitúan los aparatos surtidores, y por los puestos de suministro.

61.6.- Zona de descarga.

Es el espacio o espacio destinados al trasvase de los elementos de reportaje desde los vehículos de suministro a los depósitos y al estacionamiento de dichos vehículos durante la operación.

61.7.- Zona de espera.

Es el espacio susceptible de ser ocupado por los vehículos en espera de realizar el repostaje cuando están ocupados por otros vehículos los puestos de suministro.

61.8.- Zona de aparcamiento.

Es el espacio destinado al aparcamiento prolongado de vehículos. No se consideran aparcamiento las zonas de suministro, de descarga o de espera.

Artículo 62.- Condiciones de la instalación.

62.1- Sección mínima de la red viaria.

Para mantener la fluidez del tráfico en la entrada y salida a las instalaciones, estas se situaran en calles con una anchura mínima de calzada igual o superior a 10 metros.

62.2.- Aparcamiento.

Disposición de dos plazas de estacionamiento de automóvil por surtidor y una por cada 100 m² construidos de instalación.

62.3.- Aseos.

Se deberá contar como mínimo de un aseo dotado con un lavabo y un inodoro, siendo el aseo accesible.

62.4.- Parcela mínima y frente mínimo.

Las instalaciones se ubicarán en parcelas con superficie de circulación, maniobra y estacionamiento igual o superior a 300 m² y con un frente mínimo igual o superior a 30 m con respecto del vial de acceso.

62.5.- Edificabilidad.

Las instalaciones estarán sujetas a la ordenanza correspondiente a la parcela en que se implanten y por tanto a los parámetros urbanísticos de aplicación.

62.6.- Posición de la Edificación con respecto a la alineación exterior.

La edificación podrá construirse en la línea de fachada sobre la alineación exterior, salvo que en la normativa donde se implanta exija un retranqueo obligatorio, la marquesina podrá volar sobre el retranqueo si existiera sin invadir el espacio público.

62.7.- Accesos y salidas.

Las instalaciones se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el tráfico sea el menor posible. El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal recogida en las normas de tramitación.

Artículo 63.- Usos permitidos.

Las instalaciones de suministro de combustible para vehículos será una actividad compatible con el uso comercial y con el uso industrial.

Artículo 64.- Distancias a zonas especialmente vulnerables.

Con el objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas, las instalaciones no podrán instalarse a menos de 35 metros de las viviendas situadas en suelo urbano residencial así como a menos de 200 metros de hospitales, centros de salud, centros de enseñanza, centros de mayores, residencias para personas de la tercera edad, instalaciones deportivas y parques públicos. Estas distancias se medirán desde el centro geométrico de cada uno de los tanques de almacenamiento de combustible o de los aparatos surtidores, según sea el punto más desfavorable hasta el punto medio del hueco de ventilación o ventana más cercana.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BORM un vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Totana, 25 de julio de 2022. El Alcalde Presidente, Pedro José Sánchez Pérez.

NPE: A-040822-4231