Región de Murcia

Edicto definitivo sobre norma reguladora de precios públicos para espectáculos, conciertos y actividades análogas.

Borm Nº 118, martes 24 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

2594

NPE: A-240522-2594

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

2594 Edicto definitivo sobre norma reguladora de precios públicos para espectáculos, conciertos y actividades análogas.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 24 de marzo de 2022, quedan aprobada definitivamente.

A continuación se hace público el texto íntegro:

Norma reguladora de precios públicos para espectáculos conciertos y actividades análogas

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta Entidad Local en uso de las facultades concedidas por los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente el presente precio público a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas, organizadas y ofrecidas por este Ayuntamiento.

A efectos de lo dispuesto en este acuerdo, se entenderá por espectáculo público toda actuación de asistencia a espectáculos de artes escénicas y musicales, proyecciones cinematográficas y actividades artísticas y culturales, de promoción municipal, programadas en los diferentes espacios culturales de la ciudad que pueda utilizar el Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos, conciertos y actividades análogas, programadas por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes se beneficien de los espectáculos, conciertos y actividades análogas, prestadas o realizadas por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada

El pago de la cuota a que se refiere la presente ordenanza ha de ser previo espectáculo, conciertos o actividades análogas. Podrá realizarse mediante el sistema de venta anticipada de entradas o tickets o bien en el momento de entrar en el recinto, siendo el pago previo al inicio de la actividad y necesario para la asistencia.

Artículo 4. Cuantía

Conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, aplicable a un determinado espectáculo, concierto o actividad análoga, será la que corresponda en cada momento a las características del mismo y serán establecidas en función del coste de la actividad/concierto/espectáculo a propuesta de la Concejalía correspondiente.

De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la aprobación de la cuantía de las tarifas correspondientes al precio público regulado en la presente ordenanza, corresponderá a Junta de Gobierno Local en función de la propuesta de la Concejalía referida anteriormente, dándose la publicidad a las tarifas aprobadas mediante los medios municipales que permitan su mayor difusión.

De esta forma a la propuesta de tarifas se tendrá que acompañar de una previsión de ingresos y gastos del espectáculo, o actividad artística a que se refiera y de la justificación, si es el caso, de las razones sociales, culturales y análogas que se hayan tenido en cuenta para la fijación del precio.

Si existieran razones de índole social, cultural, benéfica o de interés público que así lo aconsejaran y previa justificación por parte de la Concejalía correspondiente, el precio fijado podría ser inferior al coste de la actividad realizada. En este caso y, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá consignarse en el Presupuesto Municipal las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si lo hubiera.

Artículo 5. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los precios indicados en el artículo 4 del presente acuerdo se hallan sujeto al impuesto no exento, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

El devengo y la obligación del pago del precio público nace en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este acuerdo, esto, es en el momento en que se adquiere la entrada.

Artículo 8. Gestión.

Su gestión se realizará mediante venta directa de entradas numeradas, con indicación de la fecha, importe y tipo de espectáculo, en la instalación o recinto donde tenga lugar el espectáculo, o bien mediante las plataformas habilitadas para su venta on line.

Los talonarios de entradas estarán sujetos a intervención por parte de los servicios de Tesorería, a los efectos de su control mediante la suscripción del acta de entrega de talonarios y acta de devolución de los recibos numerados, matriz del talonario y dinero recaudado.

Podrán determinarse otros puntos de venta anticipada por acuerdo la Junta de Gobierno Local, que será notificado a la Intervención de Fondos, y será expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los lugares físicos en los que se lleve a cabo la venta anticipada.

Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Norma Reguladora, deberán asumir las normas propias del funcionamiento interno del departamento que realiza dicho servicio.

Si es necesario para ordenar el acceso a la venta de localidades de determinados espectáculos, podrán establecerse limitaciones en el número de localidades que puedan adquirirse por parte de una misma persona y/o en una misma operación de venta.

En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Devoluciones.

No se aceptarán cambios ni devoluciones del importe de las entradas adquiridas, excepto en el caso de la suspensión del espectáculo o actividad de que se trate por causas imputables al Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el art. 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Disposición final.

La presente Norma Reguladora, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Totana en sesión de fecha 24/03/2022 Entrará en vigor el una vez haya sido publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación definitiva, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

En Totana, a 13 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, Pedro José Sánchez Pérez.

NPE: A-240522-2594