Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos indebidamente estacionados, y por la prestación del servicio de depósito de vehículos (Grúa).

Borm Nº 167, martes 21 de julio de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

3861

NPE: A-210720-3861

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

3861 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos indebidamente estacionados, y por la prestación del servicio de depósito de vehículos (Grúa).

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 27 de febrero de 2020 queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:

El contenido del art. 4. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

1. En cuanto a la realización de las actuaciones administrativas de inmovilización o de retirada del vehículo, desde el momento en que se inicien dichas actuaciones, con independencia de que llegue a producirse o no la retirada efectiva del vehículo. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando ya esté presente la grúa en el lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.”

2. En cuanto a la prestación del servicio de depósito de vehículos, desde el ingreso del vehículo retirado en el depósito municipal de vehículos.

Con base en el art.º 106.1.a) del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice: “La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones”, la tasa máxima devengada por el servicio de depósito será de tres meses.

3. En cuanto al traslado de vehículos abandonados en el depósito municipal hasta el Centro de reciclaje de Vehículos para su desguace, así como la realización de trámites administrativos para proceder a la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Se considerará que se devengara la tasa caso de que una vez retirado y depositado el vehículo, y tramitado el expediente oportuno, el vehículo sea trasladado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación. En este caso, NO se devengará la tasa de inmovilización y retirada del vehículo, ni la de depósito.

NO se devengará la tasa de traslado del vehículo al centro de reciclaje de vehículos y trámite administrativo de baja definitiva, cuando el titular del vehículo autorice voluntariamente que pueda ser trasladado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación siempre que no haya sido depositado el mismo en dependencias municipales.

No se devengarán las tasas de inmovilización o retirada del vehículo, depósito y la de traslado del vehículo al centro de reciclaje de vehículos y trámite administrativo de baja definitiva, cuando en aplicación del apartado 3 del citado artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, procediese sustituir la destrucción del vehículo, por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, independientemente de que el vehículo haya sido o no depositado en dependencias municipales.

En Totana, 10 de julio de 2020. El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas.

NPE: A-210720-3861