Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana.

Borm Nº 61, viernes 13 de marzo de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

1605

NPE: A-130320-1605

TEXTO

Iv. Administración local

Totana

1605 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de dos mil veinte, aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana

El texto aprobado es el siguiente:


Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana

Exposición de motivos

El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas.

En el marco de la normativa comunitaria y nacional, el ejercicio de las actividades de servicios de distribución comercial, como norma general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa; no obstante, y en relación a la venta ambulante o no sedentaria, y en atención a que este tipo de actividad comercial requiere la utilización de suelo público y existen además razones de interés general, tales como de orden público, seguridad y salud pública, existe la necesidad de mantener la autorización administrativa previa.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la región de murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la región de murcia, de acuerdo a la legislación reguladora del comercio minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de venta en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

En la citada ley, se establece una nueva regulación de estas modalidades comerciales, estableciendo la obligación de los Ayuntamientos de aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta ley.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha optado por la elaboración y aprobación de una nueva ordenanza, que sustituye al reglamento interior del mercado semanal, publicado en mayo de 2005.

Esta corporación, consciente del arraigo que tiene el ejercicio de la venta ambulante en nuestro municipio como modalidad tradicional para facilitar la oferta comercial, pretende con esta ordenanza la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte, la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores, así como la protección de su salud y seguridad, y establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Por último, se pretende también evitar la posible especulación que pueda darse en referencia a la transmisión de autorizaciones.

La presente ordenanza está compuesta por siete títulos, cuarenta y siete artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.

El Título I. Disposiciones generales, regula el objeto, modalidades de venta ambulante y sujetos que pueden ejercer la venta, entre otras cuestiones de carácter general.

El Título II regula el régimen de autorización municipal de venta ambulante, contenido de la misma, vigencia, transmisión y extinción de las autorizaciones.

El Título III regula el procedimiento para la obtención de autorización municipal de venta ambulante.

El Título IV regula las distintas modalidades de comercio ambulante: mercados y mercadillos públicos, mercadillos en suelo privado y venta itinerante.

El Título V regula las condiciones higiénico- sanitarias y defensa de los consumidores.

El Título VI regula la creación del registro municipal de comercio ambulante.

El Título VII regula el régimen sancionador.

La disposición transitoria contempla la prórroga de las autorizaciones municipales para la venta ambulante, que se encontraran vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.

La disposición derogatoria establece que la presente ordenanza deroga el reglamento interior de mercado semanal, cuya aprobación definitiva se publicó en el BORM del lunes 23 de mayo de 2005.

La disposición final contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

La ordenanza contiene tres anexos, en el Anexo I figura el modelo de declaración responsable a presentar por los solicitantes, en el Anexo II figuran los mercados y mercadillos tradicionales existentes en el municipio y plano de distribución del mercado semanal de los miércoles y en el Anexo III se contemplan los puestos de venta itinerante y comercio callejero en la vía pública.



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante dentro del término municipal de Totana, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la región de murcia (en adelante Ley 3/2014).

Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Totana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 3, de la Ley 3/2014, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad municipal, con carácter periódico y continuado.

La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial y se podrá reservar una determinada zona o puestos a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades, productos y servicios.

b) Mercadillo en suelo público: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad municipal, temático o no, con carácter ocasional o con motivo de la celebración de fiestas y acontecimientos populares.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos, y se podrá reservar una zona o puestos a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades, productos y servicios.

c) Mercadillo en suelo privado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad privada y podrán tener carácter periódico u ocasional.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

d) Venta itinerante: es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal (vehículos tienda).

e) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública, autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.


Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes:

a) Las ventas realizadas en puestos en la vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica (quioscos).

b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets.

c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.

d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Ayuntamiento si así se establece en su respectiva ordenanza municipal.

e) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor.

f) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.

Artículo 4. Sujetos.

1. La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

2. La autorización municipal será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. Podrán ejercer la actividad en nombre del titular, sus empleados, así como de manera ocasional, y por causa debidamente justificada, sus familiares (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que él mismo designe, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, con los términos previstos en la presente ordenanza y con la legislación vigente, y que deberán constar en la autorización.

3. En caso de que el titular sea persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y colaborador, los cuales, constarán en la correspondiente autorización, todo ello en cumplimiento de la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Artículo 5. Régimen económico.

El Ayuntamiento fijará a través de las ordenanzas fiscales las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

Artículo 6. Emplazamiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Totana la determinación de los emplazamientos de las distintas modalidades de venta ambulante, así como del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la misma.

2. En ningún caso se autorizará la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados municipales. En estos casos se deberá garantizar el acceso a esos lugares y la circulación de peatones o tráfico rodado.


TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 7. Autorización municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas en el artículo 2 de la presente ordenanza, precisará la autorización previa del Ayuntamiento de Totana, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente ordenanza, salvo la venta itinerante o en lugares de la vía pública cuyo procedimiento de concesión será el descrito en el Capítulo III del Título IV de la presente ordenanza.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo, de más de un itinerario de venta itinerante o de más de un lugar de venta en la vía pública.

Artículo 8. Contenido de la autorización.

1. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una tarjeta identificativa o título administrativo identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar permanentemente expuesta al público en lugar visible.

2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/2014, en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad del comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

Artículo 9. Vigencia de la autorización.

1. La duración de la citada autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 12 años, prorrogable expresamente por otro período de 12 años.

3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo.

4. En los mercadillos periódicos, ya sea en suelo público o privado, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables por períodos de 4 años, hasta un máximo de 12 años. En los supuestos de venta itinerante o en lugares de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 2 años, prorrogables por períodos de 2 años, hasta un máximo de 12 años.

5. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar, entre otros, estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, con la administración tributaria y con la administración local, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización.

Artículo 10. Prórroga de la autorización.

1. La prórroga se solicitará antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de 3 meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

Las personas físicas o jurídicas que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la seguridad social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda pública y de la seguridad social, así como de las tasas que el Ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza y en general, en cualquier tipo de tasa o impuesto municipal.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, así como acreditar el origen de las mercancías mediante facturas de proveedores.

d) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos que puedan originarse en las instalaciones o productos de venta, con una cuantía mínima de 300.000 €.

e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil correspondiente, en su caso.


Artículo 12. Transmisión y subrogación de la autorización.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Sólo se autorizará la transmisión a familiares de hasta 2.º grado de consanguineidad y afinidad, así como la transmisión a empleados o personas habilitadas que tengan una antigüedad mínima de 1 año de vinculación laboral con la persona cedente.

3. Para poder autorizar el Ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la Ley 3/2014 y en la presente ordenanza.

4. Para poder transmitir la autorización, tanto el titular cedente de la misma, como el nuevo titular, deberán estar al corriente de pago de cualquier tasa municipal.

5. La transmisión únicamente se autorizará para la venta de los mismos artículos o productos autorizados al titular cedente y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite o prórroga en su caso.

6. La transmisión estará sujeta al pago de tasa, de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal.

7. En los casos de disolución y cese de la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones las personas físicas que vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

8. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares o personas habilitados previstos en el artículo 4 de la ordenanza que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

Artículo 13. Extinción y revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, por las siguientes causas:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo de los dos primeros meses del año, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de al menos dos trimestres de la tasa a la que se esté obligado en los términos fijados en la ordenanza fiscal.

d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado durante cuatro mercados consecutivos, sin haber comunicado previamente al Ayuntamiento los motivos de su ausencia, exceptuando el mes vacacional.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la legislación correspondiente.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes y no volverse a conceder, siempre por motivos técnicos u organizativos debidamente justificados.


TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 14. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la concejalía correspondiente.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

3. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante la primera quincena del mes de marzo de cada año.

4. Sólo se admitirán las solicitudes que hayan sido presentadas dentro del plazo indicado en la convocatoria.

Artículo 15. Contenido de la convocatoria.

Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.

d) Medios en los que se publica la convocatoria.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.

i) Recursos.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Totana, habrán de presentar su solicitud en el registro general del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable (Anexo I), en la que se manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante enumerados en el art. 11 De esta ordenanza, y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento la requiera.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por técnicos municipales.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 19. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la alcaldía u órgano en quien delegue.

3. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 20. Vacantes y reservas.

1. En el caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación de puestos a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubieran solicitado.

2. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados y mercadillos en suelo público, para ser adjudicadas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, previo informe del órgano municipal correspondiente, siempre y cuando estos últimos, cumplan con los requisitos del artículo 11 de la presente ordenanza.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del comercio en mercados y mercadillos públicos

Artículo 21. Mercados periódicos en el municipio de Totana.

1. La modalidad de venta en mercados es aquella que se realiza regularmente, con una periodicidad determinada, mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo público, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

2. Los mercados públicos y periódicos en el municipio de Totana son los siguientes:

a) Mercado semanal de los miércoles. Ubicado en la zona centro del casco urbano, en la avenida Rambla de la Santa (tramo comprendido entre c/ Puente y c/ Cruz de los Hortelanos) y la calle Alberto Grey Peinado, en su totalidad.

b) Mercado semanal de los viernes en El Paretón. Ubicado en la c/ Esperanza de la pedanía de El Paretón.

3. La distribución de puestos en los mercados en suelo público figura en el Anexo II de la presente ordenanza, así como la clase de artículos y productos autorizados en cada zona del recinto del mercado.

Artículo 22. Mercadillos en el municipio de Totana.

1. La modalidad de venta en mercadillos es aquella que se realiza de manera ocasional en suelo público, pudiendo ser de carácter periódico y tradicional, o por circunstancias específicas.

2. Los mercadillos tradicionales que actualmente se celebran en el municipio de Totana son los que figuran en el Anexo II de la presente ordenanza. El resto se aprobará para cada ocasión, en el momento de realizar la convocatoria.

Artículo 23. Oferta comercial.

La oferta comercial de cada mercadillo, se determinará según las necesidades de la zona en la que se encuentran instalados, en los términos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 24. Días y horario de celebración.

1. Los días de celebración de los mercados serán los establecidos en el Anexo II de la presente ordenanza.

Con carácter general, los mercados tendrán un horario de funcionamiento desde las 08:00 a las 13:30 horas.

Montaje: entre las 06,00 h y las 08,00 horas.

Desmontaje: entre las 13,30 h y las 15,00 horas.

Fuera de ese horario no se permitirá la estancia de vehículos en el recinto, excepto vehículos tienda y de emergencia.

Si por causas extraordinarias algún vehículo debiera permanecer en el recinto del mercado durante las horas de funcionamiento del mismo, debe estar permitido expresamente en la autorización que se expida.

El montaje y desmontaje debe realizarse de forma diligente y evitando molestias a los vecinos, por lo que no se permitirá que se den voces ni se toque el claxon.

La carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, etc, deberán realizarse de manera que el ruido producido no supere el nivel ambiental permitido en cada zona.

El personal deberá cargar y descargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento, y evitará el ruido producido por el desplazamiento de la carga durante el recorrido.

Para facilitar las tareas de limpieza, no se permitirá el estacionamiento de vehículos en el recinto del mercado, ni calles adyacentes, hasta las 17,00 horas.

Artículo 25. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

1. El día o días de celebración de los mercados y mercadillos periódicos, previstos en el Anexo II, podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento de gran trascendencia para la ciudad, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse, con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

2. Las autorizaciones para la celebración de mercados y mercadillos periódicos podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado y mercadillo, o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal, se determinará, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes de los sectores afectados, la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 26. Alteración del horario de celebración.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el cambio del horario de los mercadillos, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Artículo 27. Traslado de los mercados periódicos.

1. Si por circunstancias especiales (obras…) hubiera que proceder al traslado temporal de un mercado o parte de él, el Ayuntamiento, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

2. Si alguno de los mercados ya instalados desapareciese por los motivos que fueran, los vendedores instalados en ellos, tendrán derecho preferente a participar y ser incluidos en el resto de mercadillos existentes en el municipio que tengan puestos vacantes.

Artículo 28. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía y cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 29. Instalaciones.

1. Los puestos, que deberán ajustarse al modelo que se determine, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los mismos.

2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable o camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

3. Los puestos en cada mercado se dispondrán según el número de orden de la licencia, siguiendo en todo caso las instrucciones de los agentes de la autoridad y/o técnicos municipales.

4. La organización de los mercados y mercadillos dispondrá de pasillos laterales y pasillo central, de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos (anchura mínima de 3 m y una altura mínima de 3,70 m).

5. Las instalaciones de exposición y venta de todos los puestos, estarán situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

6. Los puestos de venta no podrán obstaculizar los accesos a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de señales de tráfico u otros indicativos que sean necesarios para las vías abiertas al tráfico. No se podrán exponer ni vender las mercancías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.

7. En definitiva, la organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

Artículo 30. La gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público.

1. La gestión de los mercados y mercadillos podrá realizarse en las distintas formas que establece la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

2. En caso que la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público se atribuya a gestores privados, el Ayuntamiento deberá aprobar un reglamento de régimen interno de funcionamiento de cada uno de esos mercados y mercadillos.

3. El Ayuntamiento será titular del servicio, y el gestor externo, se limitará a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo.


Capítulo II

De los mercadillos en suelo privado

Artículo 31. Definición.

1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado, en los términos fijados en el art. 16 de la Ley y el art. 2 De esta ordenanza, precisará la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Además de la existencia de la correspondiente compatibilidad urbanística, se requerirán las autorizaciones o licencias municipales que sean necesarias, entre ellas la licencia de actividad, que irán integradas en la resolución de autorización.

3. El mercadillo sobre suelo privado, admite dos posibilidades:

a) Mercadillos permanentes, y periódicos que se someterán en todo caso a licencia de actividad u otro instrumento de intervención administrativa en materia de aperturas, para lo cual, sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza, habrá que aplicarse también la normativa sectorial correspondiente.

b) Mercadillos no permanentes, y/o periódicos, respecto a los que no se requiere licencia de actividad, sino sólo la correspondiente autorización administrativa, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente ordenanza, u otras de carácter sectorial.

4. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 11 de la presente ordenanza.

5. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 32. Documentación.

La solicitud del promotor deberá contener en todo caso, la siguiente documentación:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamiento y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

Artículo 33. Requisitos y limitaciones.

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en esta ordenanza municipal y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

3. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividades comerciales y/o industriales, o por razones de tráfico.


Capítulo III

De la venta itinerante o en lugares de la vía pública

Artículo 34. Concepto y definiciones.

1. Esta modalidad de venta itinerante o en lugares de la vía pública, definida en el artículo 2 de esta ordenanza, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. No pudiéndose autorizar sin un informe previo favorable de Policía Local, en relación a la seguridad vial.

Queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, tampoco se podrá autorizar a menos de un radio de 100 metros de establecimientos que comercialicen los mismos productos para el caso de venta en lugares de la vía pública y de 50 metros para los posibles puntos de parada en el caso de la venta itinerante.

2. Sólo se podrá autorizar la venta de los productos indicados en el artículo 38 de la presente ordenanza.

3. La venta itinerante o en lugares de la vía pública se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, y se llevará a cabo en los lugares o itinerarios que expresamente se reconozcan en la autorización municipal.

4. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones o itinerarios autorizados, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Los días autorizados para la venta itinerante serán de lunes a sábado, el horario de inicio será a las 9:00 horas y el horario de cierre o cese de la actividad será a las 20:00 horas.

5. Las autorizaciones de venta itinerante o en lugares de la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanístico, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.

6. Las normas sobre contaminación acústica contenidas en el artículo 28 de la presente ordenanza serán igualmente aplicables a esta modalidad de venta itinerante o en lugares de la vía pública.

Artículo 35. Condiciones de ejercicio de la venta en lugares de la vía pública.

1. En las calles y zonas indicadas en el Anexo III de la presente ordenanza se ejercerán en exclusiva en las ubicaciones, periodos y horarios indicados en dicho anexo.

2.- En el resto del municipio se podrá ejercer solamente en los lugares que tenga consideración de suelo urbano, los puestos solamente se podrán instalar en la calzada, sobre zonas de aparcamiento delimitadas, en ningún caso la ocupación de la calzada podrá exceder de la anchura de la zona de aparcamiento. La venta por motivos de seguridad se realizara de forma exclusiva hacia la acera, la anchura de esta será igual o superior a 3,00 metros, debiendo dejarse un espacio libre de paso, como mínimo de 1,80 metros para el uso de los transeúntes que no podrá ser ocupado, en ningún caso, por los clientes del puesto. Los días autorizados para la instalación de los puestos serán de lunes a domingo, el horario de inicio será de lunes a viernes a las 8:00 horas, sábados, domingos y festivos a las 9:00 horas, el horario de cierre o cese de la actividad será a las 22:00 horas. En las zonas industriales la actividad podrá realizarse de forma ininterrumpida, sin que pueda exceder de 90 horas semanales (artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, de régimen del comercio minorista de la región de murcia, y artículo 3 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales).

Artículo 36.- Procedimiento de autorización.

1.- Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la venta itinerante o en lugares de la vía pública en el término municipal de Totana, habrán de presentar su solicitud en el registro general del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud se indicará lo siguiente:

a) Días y horas en los que se pretende ejercer la actividad.

b) En el caso de comercio itinerante las características del medio de transporte o móvil en el que se ejercerá la actividad así como el itinerario y puntos de parada propuestos.

c) Para la venta en lugares de la vía pública, situación y emplazamiento del lugar, superficie a ocupar, así como las características del medio de transporte o móvil en el que se ejercerá la actividad.

d) Los productos que se pretenden vender.

2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable (Anexo I), en la que se manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante enumerados en el art. 11 De esta ordenanza, y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación será requerida por el Ayuntamiento previamente a la propuesta de resolución definitiva de la concesión de la autorización.

d) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3. El seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad será por una cuantía mínima de 300.000 Euros.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Todas las instancias que se presenten a un mismo itinerario o lugar de la vía pública de venta serán admitidas a trámite siempre que se no hayan pasado treinta días naturales de la presentación de la primera solicitud.

2. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de la venta itinerante o en lugares de la vía pública corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por técnicos municipales.

3. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. En el caso de que más de una persona física o jurídica deseen ejercer la venta itinerante en el mismo itinerario o en el mismo lugar de la vía pública y todos justifiquen en los plazos legales que cumplen con todos los requisitos indicados en la presente ordenanza, la adjudicación se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, solicitará al adjudicatario propuesto la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante enumerados en la art. 11 De la ordenanza, y de las condiciones para la comercialización y/o elaboración de los productos que se pretendan ofertar, una vez recibida toda la documentación y esta sea correcta se elaborará la propuesta de resolución definitiva otorgando la autorización. En caso de que no se presente toda la documentación o se presente incorrecta, se requerirá que se presente la correspondiente documentación dando el plazo legal establecido, en caso de que no se presente o se siga presentando incorrecta se elaborará la propuesta de resolución definitiva denegando la solicitud de autorización.

4. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la primera solicitud en caso de que hubiera más de una solicitud para el mismo itinerario o lugar. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta itinerante o en lugares de la vía pública, serán concedidas por acuerdo de la alcaldía u órgano en quien delegue.

3. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.


TÍTULO V

RÉGIMEN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 37. Deberes de los comerciantes.

a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los comerciantes, personas físicas o jurídicas, titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización, y los datos del titular de la misma y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Tener expuesto al público, en lugar visible, los precios de venta de sus productos.

e) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.

f) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad por una cuantía mínima de 300.000 Euros.

h) Ejercer la actividad comercial por el titular en los días y horas autorizados.

i) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en esta ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

j) Haber satisfecho las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de venta ambulante.

k) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia.

b. Será competencia del Ayuntamiento de Totana, garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos del municipio destinados a la venta ambulante y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 38. Productos autorizados y prohibidos.

1. Si bien se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley, los productos objeto de la venta ambulante son esencialmente los siguientes:

a) Productos alimenticios de temporada.

b) Frutos secos y golosinas.

c) Artículos textiles y de confección.

d) Calzado, pieles y artículos de cuero.

e) Artículos de droguería y cosméticos.

f) Productos artesanos y bisutería.

g) Artículos de regalo y ornato de pequeño tamaño.

h) Flores y plantas de semillero.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas,…).

c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasteurizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.

f) Venta de líquidos a granel.

g) Huevos sin estuche.

h) Animales vivos.

i) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.

j) La venta de artículos que contravenga lo dispuesto en el real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, la Ley de patentes 11/1986 de 20 de marzo y la Ley de marcas 17/2011 de 7 de diciembre.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos en el punto 2, desde el apartado a) al apartado e), ambos inclusive, sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. La venta de bebidas y de cualquier otro producto alimenticio destinado al consumo humano, requerirá una autorización expresa que sólo podrá concederse previo informe sanitario, en el que se determinen si se pueden autorizar conforme a la legislación higiénico-sanitaria vigente así como las condiciones en que debe efectuarse.

5. Con carácter general, la venta de productos y artículos usados o de segunda mano no está permitida en los mercados semanales de titularidad municipal ni en la venta itinerante o en lugares de la vía pública. Excepcionalmente, podría ser autorizada, en mercadillos en suelo privado.

6. El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 42 de esta ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

Artículo 39. Limpieza.

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes (el espacio de tres metros medido desde el perímetro exterior de la superficie autorizada para la instalación del puesto), al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el número de contenedores necesarios para el depósito de residuos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán en los contenedores municipales instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la ordenanza municipal de higiene urbana.


TÍTULO VI

REGISTRO MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 40. Registro municipal de venta ambulante.

1. El Ayuntamiento creará y mantendrá un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal.

2. El registro funcionará de oficio, procediéndose a la inscripción de las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas y transmisiones, debiendo constar los datos fijados en el artículo 19.3 de la Ley 3/2014.

3. El Ayuntamiento para la coordinación de su registro con el registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.


TÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 42. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la suspensión temporal de la autorización y el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada. En el caso de que la mercancía decomisada sean productos perecederos, podrá producirse su inmovilización bajo la custodia del posible infractor.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 43. Infracciones.

A los efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en:

A) Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta y/o exposición practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados, entorpeciendo el acceso a establecimientos comerciales e industriales, a edificios públicos o privados o entorpeciendo el acceso a vehículos de emergencias.

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos.

d) Utilizar cualquier fuente de ruido que sobrepase los límites establecidos en la normativa vigente.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénicos-sanitarias adecuadas y no proceder a la limpieza del espacio ocupado una vez finalizada la jornada; así como arrojar residuos y basuras en los pasos y zonas comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Provocar discusiones o altercados.

j) Ocasionar molestias en el vecindario mediante comportamientos singulares evitables con la observación de una conducta cívica normal y diligente.

k) Tener el vehículo estacionado en el recinto del mercado fuera de los horarios permitidos para montaje y desmontaje, sin autorización expresa.

l) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) La venta de productos no autorizados.

c) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.

d) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

e) La permuta de ubicación de puestos no autorizada.

f) La obstrucción a la labor inspectora.

g) Incumplir la normativa en materia de seguridad alimentaria.

h) No disponer del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

i) Utilizar megafonía.

j) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

C) Infracciones muy graves:

a) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

b) La presencia de menores de 16 años atendiendo el punto de venta.

c) Provocar discusiones y altercados graves.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la Policía Local, en el cumplimiento de sus funciones inspectoras.

e) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

f) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 44. Sanciones.

1. Las sanciones pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones serán sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 Euros y/o revocación de la autorización.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.

c. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos.

d. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

e. Las cuantías de las sanciones son las establecidas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y éstas se reducirán en un 50% por pago en período voluntario.

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno expediente de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 46. Prescripción de las infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 47. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición transitoria primera

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren vigentes, quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la región de murcia y artículo 11 de la presente ordenanza.


Disposición transitoria segunda

Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ordenanza, el objeto de la venta sea alguno de los productos especificados en el artículo 38.5, Como no permitidos y en especial la venta de productos y artículos usados o de segunda mano, tendrán un plazo de vigencia máxima de seis meses a partir de la publicación en el BORM de esta ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda derogado el reglamento interior del mercado semanal, cuya aprobación definitiva se publicó en el borm número 116, de 23 de mayo de 2005, y cuantos artículos y condiciones propios.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la presente ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Lo que se pone en general conocimiento, significando que contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de veintisiete de febrero de dos mil veinte, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Totana, 3 de marzo de 2020. El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-130320-1605