Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones de apoyo a la infancia en situación o riesgo de pobreza o exclusión social.

Borm Nº 151, viernes 3 de julio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

7860

NPE: A-030715-7860

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

7860 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones de apoyo a la infancia en situación o riesgo de pobreza o exclusión social.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones de apoyo a la infancia en situación o riesgo de pobreza o exclusión social, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2015, queda aprobada definitivamente

El texto aprobado es el siguiente:

- Se da una nueva redacción al apartado f) del artículo 4.º (“Requisitos de los titulares”) que queda redactado de la siguiente forma: “Presentar el/los menor/es de la unidad familiar susceptible de apoyo por estas prestaciones algún tipo de factor o indicador de riesgo o desprotección derivado de las dificultades de sus padres o de las personas que los tengan a su cargo para ejercer adecuadamente sus roles de atención, crianza y protección hacia ellos, así como algún otro problema o déficit social (comunicación e interacción social, baja autoestima,..), o sanitario (situación de dependencia, discapacidad o enfermedad) relevante o significativo que presente la situación del menor y que aconseje y/o justifique la obtención de las mismas. Dichas necesidades deberán acreditarse a través del informe del/la trabajador/a social correspondiente del centro de servicios sociales”.

-Se varía la ubicación del texto contenido en el apartado i) del artículo 4.º pasando el mismo al apartado k) del artículo 4.º

-Dado el cambio anterior, el apartado j) del artículo 4.º pasa a ser el apartado i) del mismo artículo y el apartado k) del artículo 4.º pasa a ser el apartado j) del mismo artículo.

-Se introduce en al final del artículo 6.º el siguiente párrafo: “A propuesta del/la trabajador/a social correspondiente del Centro de Servicios Sociales la determinación del importe, duración y características de estas ayudas podrá modificarse atendiendo a causas de carácter excepcional suficientemente justificadas y acreditadas de acuerdo a la oportuna valoración profesional”.

Totana, a 22 de junio de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas



NPE: A-030715-7860