Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Implantacion de Actividades en el Municipio de Totana.

Borm Nº 181, jueves 7 de agosto de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

10764

NPE: A-070814-10764

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

10764 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Implantacion de Actividades en el Municipio de Totana.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal sobre Implantación de Actividades en el Municipio de Totana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2014, queda aprobada definitivamente

El Texto aprobado es el siguiente:

Ordenanza Municipal sobre Implantación de Actividades en el Municipio de Totana

Título I.- Disposiciones Generales.

Título II.- Instalación de Actividades No sometidas a Licencia de Actividad, pero sí a Autorización municipal.

Capítulo I.- Apertura y Adecuación de Locales para el Ejercicio de Actividades sujetas al Régimen de Declaración Responsable.

Capítulo II.- Concesión de Licencia de Obra e Inicio de Actividad para las Instalaciones e Infraestructuras Radioeléctricas.

Capítulo III.- Concesión de Licencia de 1.ª Ocupación para locales y/o edificios donde se desarrollarán actividades sometidas al Régimen de Declaración Responsable.

Título III.- Instalación de Actividades Sometidas a Licencia de Actividad.

Capítulo I.- Concesión de Licencia para Actividades Exentas de Calificación Ambiental No incluidas en el Régimen de Declaración Responsable.

Capítulo II.- Concesión de Licencia de Obra y Actividad para una Instalación Fotovoltaica situada sobre cubierta.

Capítulo III.- Concesión de Licencia para Actividades sometidas a Calificación Ambiental.

Capítulo IV.- Concesión de Licencias para Actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica.

Capítulo V.- Ejecución de Modificaciones NO Sustanciales en Actividades sometidas a Licencias de Actividad de Competencia Municipal.

Título IV.- Cambio de Titularidad de las Actividades sometidas a Autorización o Licencia de Actividad de competencia Municipal.

Título V.- Autorización para la Celebración de Espectáculos Públicos, Deportivos o Actividades Recreativas Eventuales cuya autorización corresponda al Ayuntamiento de Totana.

Título VI.- Régimen Disciplinario.

Disposición Adicional Primera.

Disposición Transitoria primera

Disposición Derogatoria

Disposición Final

ANEXOS

1. ANEXO I: Actividades sujetas al régimen de declaración responsable

2. ANEXO II: Comunicación de inicio del ejercicio de actividad y/o su modificación así como el inicio de las obras de adecuación de local sujetas al régimen de declaración responsable

3. ANEXO III: Comunicación de inicio del ejercicio de actividad de una instalación o estación radioeléctrica sujeta al régimen de declaración responsable

4. ANEXO IV: Solicitud de licencia de obra para la instalación de infraestructura radioeléctrica

5. ANEXO V: Solicitud de licencia de 1.ª ocupación de edificios y/o locales donde se desarrollaran actividades sometidas al régimen de declaración responsable

6. ANEXO VI: Solicitud de licencia para actividad exenta de calificación ambiental no incluida en el régimen de declaración responsable

7. ANEXO VII: Comunicación de inicio de actividad exenta de calificación ambiental no incluida en el régimen de declaración responsable

8. ANEXO VIII: Certificado de dirección técnica de la actividad exenta de calificación ambiental no incluida en el régimen de declaración responsable

9. ANEXO IX: Solicitud de licencia de obra y actividad para una instalación fotovoltaica situada sobre cubierta

10. ANEXO X: Comunicación de inicio de actividad de instalación fotovoltaica situada sobre cubierta

11. ANEXO XI: certificado de dirección técnica de la licencia de obra y actividad de una instalación fotovoltaica situada sobre cubierta

12. ANEXO XII: Solicitud de licencia para actividades sometidas a calificación ambiental

13. ANEXO XIII: Comunicación de inicio de actividades sometidas a calificación ambiental.

14. ANEXO XIV: Certificado de dirección técnica de actividades sometidas a calificación ambiental

15. ANEXO XV: Comunicación de ejecución de modificación no sustancial de actividad sujeta a licencia de actividad de competencia municipal

16. ANEXO XVI: Certificado técnico de la modificación no sustancial de actividad sujeta a licencia de actividad de competencia municipal.

17. ANEXO XVII: Comunicación de cambio de titularidad de actividad sometida a autorización o licencia de actividad de competencia municipal

18. ANEXO XVIII: Solicitud de autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales cuya autorización corresponde al Ayuntamiento de Totana

19. ANEXO XIX: Comunicación de celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales cuya autorización corresponde al Ayuntamiento de Totana ya autorizados.



TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado, cambio de titularidad y puesta en funcionamiento de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Totana, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres de edificación, con la finalidad de simplificar los procedimientos, así como evitar la introducción de restricciones que, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, no resulten justificados y proporcionados.

Se regulan también el procedimiento las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2. de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como las obras para la construcción de instalaciones fotovoltaicas situadas sobre cubierta y las obras para la instalación de infraestructuras radioeléctricas.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el R.D 2009/2009 de 23 de diciembre y la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza Municipal regular el procedimiento de autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales que se pretendan celebrar cuya autorización corresponda al Ayuntamiento de Totana.

Desde el Ayuntamiento de Totana se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos al ejercicio de actividades o servicios y a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza Municipal se aplicará en los siguientes supuestos:

1.- La instalación de Actividades no sometidas a Licencia de Actividad, pero necesitadas autorización municipal indicadas en el Anexo I de esta Ordenanza (por estar consideradas exentas de calificación ambiental según la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada o normativa que la sustituya o modifique, o por estar recogidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre), realizadas en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la que en cada momento se determine la propia ley o normativa que la sustituya o modifique. A este procedimiento lo denominaremos Régimen de Declaración Responsable.

2.- Las obras ligadas al acondicionamiento de los locales cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de al Edificación, para la instalación de actividades indicadas en el Anexo I, sometidas al Régimen de Declaración Responsable.

3.- Las obras de instalación y posterior puesta en funcionamiento de las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, sin perjuicio de la aplicación a dichas instalaciones de lo establecido en la Ley 09/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, o normativa que la sustituya o modifique, y su normativa de desarrollo.

4.- Licencias de 1.ª Ocupación de las obras de construcción, rehabilitación, reforma o cambio de usos de edificios y/o locales donde se desarrollarán actividades no sometidas a Licencia de Actividad, indicadas en el Anexo I, sometidas al Régimen de Declaración Responsable.

5.- Licencia para Actividades Exentas de Calificación Ambiental según la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada o normativa que la sustituya o modifique, no incluidas en el Anexo I, no sometidas al Régimen de Declaración Responsable.

6.- Licencia de Obra y Actividad para Instalaciones Fotovoltaicas situadas sobre cubierta.

7.- Ejecución de Modificaciones no sustanciales en Actividades sometidas a Licencias de Actividad no sometidas a Autorización Ambiental Autonómica, según la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada o normativa que la sustituya o modifique.

8.- Cambio de Titularidad de las Actividades no sometidas a Autorización Ambiental Autonómica.

9.- Procedimientos relacionados con la comprobación e inspección relativos a la instalación, inicio y ejercicio de las actividades indicadas en los apartados anteriores, sometidas a control del Ayuntamiento de Totana.

10.- Instalación, montaje, ejercicio y explotación de las instalaciones utilizadas para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales cuya autorización corresponde al Ayuntamiento de Totana.

En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la legislación vigente, no es preciso obtener ningún tipo de autorización municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:

- Las actividades necesarias para la explotación agrícola salvo las industrias de transformación agroalimentaria.

- Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.

- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.

- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.

- Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener autorización municipal de actividad por la legislación que les sea de aplicación.

Para la tramitación de la autorización municipal se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.

TÍTULO II.- INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD, PERO SÍ A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Capítulo I.- Apertura y adecuacion de locales para el ejercicio de actividades sujetas al regimen de declaracion responsable

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La Declaración Responsable será exigida para la realización de las actuaciones siguientes:

1.- Ejercicio de actividades industriales, mercantiles o de servicios y sus modificaciones incluidas en el Anexo I de esta Ordenanza, siempre que concurran las siguientes condiciones:

Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Que no formen parte de una actividad que se encuentre sometida a calificación ambiental o autorización ambiental autonómica.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Declaración Responsable las actuaciones en Monumentos declarados BIC, edificios catalogados con Grado de protección 1 y 2, las actuaciones que afecten a la fachada (incluso rótulos, marquesinas, etc…) en todas las áreas del Casco Antiguo, así como las actuaciones en edificios catalogados con protección Grado 3 o situados en entorno BIC.

2.- Instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.

3.- Obras ligadas al acondicionamiento de locales para desempeñar las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo, siempre que no requieran de la redacción de un proyecto técnico de obra, y por tanto, tengan la consideración de obra menor, de conformidad con la normativa vigente.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Declaración responsable las actuaciones en Monumentos declarados BIC, edificios catalogados con Grado de protección 1 y 2, las actuaciones que afecten a la fachada (incluso rótulos, marquesinas, etc…) en todas las áreas del Casco Antiguo, así como las actuaciones en edificios catalogados con protección Grado 3 o situados en entorno BIC.

Las obras en régimen de Declaración Responsable deberán concluir en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se comunique al Ayuntamiento

No se podrán continuar las obras una vez transcurrido ese plazo sin realizar una nueva de Declaración Responsable.

Artículo 4.- Presentación.

1.- La presentación de la Declaración Responsable en documento normalizado se efectuará con la información y, en su caso, documentación señalada en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. Así mismo los interesados podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del documento normalizado, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

2.- La Declaración Responsable y la documentación adjunta, deberán presentarse en el Registro Municipal, Ventanilla Única o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto. Dicha presentación, con el sello de conformidad documental dado en el Registro o por Vía Telemática, habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la declaración responsable formulada consten todos los datos requeridos en la misma, y sin perjuicio de las actuaciones de control posterior y de las facultades de inspección atribuidas a esta Administración.

3.- El documento de la Declaración Responsable, debidamente registrado de entrada en los términos anteriores, junto con el resto de documentación a los que hace referencia la misma, estará permanentemente a disposición de los Servicios Municipales en el lugar donde se desarrolle la actividad o servicio, así como donde se ejecuten las obras.

Artículo 5.- Documentación.

1.- Para la Declaración Responsable de inicio de actividades, servicios u obras de acondicionamiento de local, deberá presentarse:

Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

2.- Para la Declaración Responsable de inicio de actividad en instalaciones o estaciones radioeléctricas deberá presentarse:

Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Ordenanza.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

Artículo 6.- Control posterior.

1.- Presentada la Declaración Responsable, los servicios municipales procederán al examen de la documentación presentada, tanto del contenido del documento de la propia Declaración Responsable como de la documentación que la acompaña. La apreciación de deficiencias o incumplimiento de requisitos documentales siempre tendrán el carácter de subsanables, salvo lo dispuesto en al apartado a) del párrafo siguiente.

De la actuación de comprobación podrá resultar:

a. Que la actividad declarada o en su caso la obra a ejecutar no se encuentre entre los supuestos sujetos a Declaración Responsable, siendo necesaria la obtención de autorización previa.

En este supuesto, previo informe técnico donde se hará constar esta circunstancia, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos que estime oportunos, dictándose resolución declarando la ineficacia de la Declaración Responsable, al tiempo que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad.

Si la actividad no fuera legalizable se decretará el cierre del establecimiento.

b. Que se aprecien deficiencias o incumplimiento de requisitos.

En este supuesto, el técnico competente deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos como subsanables no esenciales, o subsanables esenciales. En el primer caso, se continuará con el procedimiento de verificación, mientras que en el caso de las deficiencias o incumplimientos esenciales se decretará la suspensión cautelar de la actividad y se concederá un plazo para subsanar los mismos, que se determinará en función de la actividad de que se trate, advirtiéndose que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando el cierre definitivo del establecimiento.

Durante el plazo concedido el interesado también podrá efectuar las alegaciones que crea conveniente a su derecho. Finalizado dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

2.- Una vez que la actividad esté funcionando, o en su caso, la obra terminada, se procederá a la verificación in situ, emitiéndose al efecto el correspondiente informe de inspección, que podrá ser:

a. Favorable, en el caso de que la actividad declarada y verificada se ejerza de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles.

En el caso de que existiesen defectos subsanables no esenciales resultantes de la comprobación documental, o apreciados con motivo del informe favorable de inspección, se hará constar en dicho informe, concediendo un plazo para su subsanación.

Transcurrido el plazo concedido se dictará resolución declarando la eficacia de la Declaración Responsable y la terminación del procedimiento de verificación.

Si transcurrido el plazo no se hubiera procedido a la subsanación, se dictará igualmente la resolución de eficacia de la declaración y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar.

b. Condicionada, en el caso de que se deban aplicar medidas correctoras.

Cuando el resultado de la inspección sea condicionado, el informe recogerá los siguientes extremos: las medidas correctoras que deban adoptarse y su motivación, las deficiencias o requisitos subsanables, en su caso, que resulten de la fase de comprobación documental, y el plazo concedido para que proceda a la adopción de las mismas, con la advertencia expresa que transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la adopción de las medidas correctoras señaladas se decretará la suspensión cautelar de la actividad hasta tanto se cumplan. Durante el plazo concedido el interesado podrá efectuar las alegaciones que considere conveniente, en cuyo caso la resolución decretando la suspensión resolverá sobre las mismas.

Cuando transcurrido el plazo se hubieren adoptado las medidas correctoras se dictará resolución declarando la eficacia de la Declaración Responsable y la terminación del procedimiento de verificación.

Si quedasen pendientes de subsanar deficiencias o requisitos documentales no esenciales, se procederá conforme se establece en el apartado a.

c. Desfavorable, en el caso de que la actividad muestre irregularidades sustanciales.

En el caso de inspección desfavorable, se harán constar los motivos de la misma y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso que las deficiencias relacionadas en el acta de inspección fueran insubsanables se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el informe de inspección.

En el informe de inspección desfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo y acreditada la realización de medidas correctoras, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y dando por terminado el procedimiento de verificación.

En el informe de inspección desfavorable constará, igualmente, que la resolución de la Administración Municipal que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

En el supuesto de informes condicionados o desfavorables en los términos establecidos en el apartado 2.b y 2.c de este artículo, los servicios municipales determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que se señalen.

Terminado el plazo para la adopción de las medidas correctoras señaladas, se procederá a realizar una nueva inspección. Si se comprobase que no se han resuelto los incumplimientos detectados, se realizará informe técnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento, así como propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección y ordenándose el cese inmediato de la actividad, en su totalidad o en la parte que proceda, dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la policía local.

Las Inspecciones durante el desarrollo de la actividad podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los servicios municipales competentes cuando se considere necesario, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Independientemente de cual sea el origen de la actuación de inspección, se emitirá informe de la visita realizada, siendo la inspección in situ de carácter preceptivo, y realizándose al menos una dentro de un plazo de treinta días desde la presentación de la Declaración Responsable.

Capítulo II.- Concesión de licencia de obra e inicio de actividad para la instalación de infraestructuras radioeléctricas

Artículo 7.- Ámbito de aplicación.

1.- Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las infraestructuras radioeléctricas con antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a 300 GHz que se encuentren situadas en el término municipal, y concretamente:

a. Antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil.

b. Antenas emisoras e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.

c. Infraestructuras e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces.

2.- Quedan excepcionadas de la aplicación de esta Ordenanza:

a. Antenas catalogadas de radio aficionado.

b. Antenas receptoras de radiodifusión y televisión.

c. Equipos y estaciones de telecomunicación para la defensa nacional, seguridad pública y protección civil, en las condiciones convenidas al efecto por el Ayuntamiento y el órgano titular.

3.- Las infraestructuras en suelo rural deberán obtener, en su caso, las autorizaciones que sean preceptivas en este tipo de suelo y exigidas por la normativa urbanística vigente y de aplicación en cada caso.

4.- Las licencias municipales se tramitarán sin perjuicio de la aprobación del proyecto técnico de telecomunicaciones y la verificación del cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos por el órgano competente de la Administración General del Estado establecidas en el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, o normativa que la sustituya o modifique, para aquellas instalaciones que lo precisen, así como de cualquier otra autorización de instalaciones auxiliares que fuera preceptiva.

Artículo 8.- Justificación de la planificación de la implantación.

La planificación de las instalaciones radioeléctricas tiene por objeto establecer un marco informativo general en el municipio a partir de la documentación aportada por cada operador al objeto de que el Ayuntamiento pueda fomentar y facilitar, en su caso, medidas de coordinación y adecuación de su integración urbanística y ambiental así como posibilitar una información general a los ciudadanos y operadores.

Cada uno de los operadores que pretendan el despliegue e instalación de infraestructuras de telecomunicación a que se refiere el artículo 7.1, estarán obligados a la presentación ante el Ayuntamiento de un Plan de Implantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones radioeléctricas dentro del término municipal, siguiendo las directrices, requisitos y condiciones de los siguientes artículos.

Artículo 9.- Naturaleza del Plan de Implantación.

1.- El Plan de Implantación constituye un documento de carácter informativo y orientativo que tiene por objeto reflejar las instalaciones actuales y las previsiones futuras de cualquier operador en el Municipio.

2.- El Plan tendrá carácter no vinculante para los operadores y será actualizado por los mismos a medida que sea necesario, si bien en caso de que el despliegue no se ajuste al Plan presentado ante el Ayuntamiento deberán proceder a su actualización conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza.

3.- Los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la información de los Planes de Implantación presentados al Ayuntamiento, previa solicitud a través del Registro de Entrada municipal, situado en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Artículo 10.- Contenido del Plan de Implantación.

1.- El Plan de Implantación se presentará en formato papel (una copia) y soporte digital (tres copias), reflejando las ubicaciones de las instalaciones existentes y las áreas de búsqueda para las previstas y no ejecutadas, y deberá estar suscrito por técnico competente en materia de telecomunicaciones.

2.- El Plan estará integrado por la siguiente documentación:

A. Memoria con la descripción general de los servicios a prestar, las zonas de servicio atendidas, las soluciones constructivas utilizadas y las medidas adoptadas para la minimización del impacto paisajístico y medioambiental de las instalaciones previstas en el Plan, que seguirán las directrices acordadas en el Código de Buenas Prácticas suscrito entre la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España y la Federación Española de Municipios y Provincias.

B. Copia del título habilitante para la implantación de la red de telecomunicaciones.

C. Red de Estaciones Base:

Red existente (código y nombre de emplazamiento, dirección postal y coordenadas UTM).

Previsiones de Despliegue (código de emplazamiento, nombre de la zona, fecha objetivo y coordenadas UTM).

d. Planos del esquema general de la red del conjunto de las infraestructuras radioeléctricas, indicando las instalaciones existentes y las que se pretendan instalar, con localización en coordenadas UTM (coordenadas del emplazamiento para instalaciones existentes y representación del área de búsqueda para las instalaciones previstas en un año), con un código de identificación para cada instalación.

Los planos se presentarán conforme al Plan General Municipal de Ordenación, y la escala geográfica se adaptará a una representación adecuada a la red, que permita visualizar al mismo tiempo el conjunto de la misma y los detalles de localización suficientes para cada emplazamiento.

Artículo 11.- Criterios para la instalación de los equipos.

1.- Conforme a lo establecido en el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, normativa que la sustituya o modifique, en la planificación de las instalaciones radioeléctricas sus titulares deberán tener en consideración, entre otros criterios, los siguientes:

a. La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deberán minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en la propia estación como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas.

b. En el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en cubiertas de edificios residenciales, los titulares de instalaciones radioeléctricas procurarán, siempre que sea posible, instalar el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.

2.- En las instalaciones se deberá utilizar la solución constructiva técnica y económicamente viable que mejor contribuya a la minimización del impacto visual y medioambiental.

Artículo 12.- Presentación del Plan de Implantación, y actuación administrativa.

1.- Con carácter previo a la concesión de la licencia preceptiva, cada operadora deberá presentar ante el Ayuntamiento el Plan de Implantación, en los términos y con el contenido previsto en los artículos anteriores.

2.- Una vez recibida la documentación, los servicios municipales competentes procederán a su estudio a los efectos de comprobar que el contenido del Plan se corresponde con el exigido en esta Ordenanza, y en el caso de que se encontrara alguna deficiencia en la documentación, lo pondrán en conocimiento de la operadora para que proceda a su subsanación en un plazo de quince días.

3.- Tras ello, el órgano competente adoptará resolución en un plazo máximo de tres meses, en la que se limitará a tomar conocimiento del Plan de Implantación presentado, y acordar su publicación a los efectos de información ciudadana, según lo previsto en el artículo 9.3.

Artículo 13.- Actualización y modificación del Plan de Implantación.

1.- Los operadores deberán comunicar al Ayuntamiento las modificaciones o actualizaciones, si las hubiere, del contenido del Plan de Implantación presentado.

2.- A tales efectos, en el primer semestre del año siguiente, deberán presentar un plano actualizado del esquema general de la red de estaciones base sólo cuando se hayan producido cambios en el año anterior, que afecten a los emplazamientos en su localización o en el número de las instalaciones existentes. La modificación de un plan deberá presentarse conforme al artículo 10.1 y deberá incluir aquella documentación que se estime necesaria conforme a la estructura del Plan establecida en el artículo 10.2.

3.- En cualquier caso, la no presentación de la documentación de modificación dará lugar a infracción y sanción, en los términos recogidos en la presente Ordenanza y demás legislación de aplicación.

En todo caso, las operadoras deberán adecuar el Plan a la normativa que en cada momento sea de aplicación en esta materia.

Artículo 14.- Colaboración con la Administración Local.

Con el fin de facilitar la redacción del Plan, y sin perjuicio de la obligación de presentar el Plan de Implantación, el Ayuntamiento, en la medida que sea posible, proporcionará al operador:

Información sobre los emplazamientos que el Ayuntamiento considere adecuados, en especial los emplazamientos que formen parte del Patrimonio municipal y que sean utilizables a priori.

Un plano del municipio indicando las localizaciones existentes que puedan ser idóneas para la instalación de las infraestructuras (equipamientos, instalaciones eléctricas, depósitos de agua, etc.…).

Información sobre aquellos emplazamientos que por tener una especial protección necesiten autorización especial.

Proyectos de obras y trabajos previstos a realizar en el municipio que podrían tener un impacto sobre el despliegue del operador.

Artículo 15.- Aspectos generales.

La instalación y el funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas deberán observar la normativa vigente en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos, en especial la establecida en el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece, entre otras, medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, o normativa que la sustituya o modifique. En particular, no podrán establecerse nuevas instalaciones radioeléctricas o modificar las existentes cuando su funcionamiento conjunto pudiera suponer la superación de los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable.

Con carácter general, y respetando siempre el principio de neutralidad tecnológica, las estaciones radioeléctricas deberán utilizar la solución constructiva que reduzca al máximo que sea posible, el impacto visual y ambiental. Asimismo, deberán resultar compatibles con el entorno e integrarse arquitectónicamente de forma adecuada, adoptando las medidas necesarias para reducir el impacto visual sobre el paisaje arquitectónico urbano o rural, con las debidas condiciones de seguridad.

La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de forma que se posibilite el tránsito de personas, necesario para la conservación y mantenimiento del espacio en el que se ubiquen.

Las infraestructuras radioeléctricas deberán señalizarse y, en su caso, vallarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, o normativa que la sustituya o modifique.

Sin perjuicio de otros requerimientos que sean exigibles por la calificación de los suelos en los que se sitúen, el acabado respetará las normas urbanísticas de aplicación, y estará acorde con el entorno en el que se ubique la instalación, según las directrices acordadas en el Código de Buenas Prácticas, publicado junto a esta Ordenanza en la página web municipal.

Las características y sistemas de protección de las infraestructuras radioeléctricas cumplirán lo establecido por la normativa específica de aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás Ordenanzas vigentes.

Las instalaciones en casco antiguo, conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas, jardines y bienes declarados de interés cultural, zonas de interés paisajístico, así como cualquier otro protegido, incorporarán medidas de mimetización o soluciones específicas que reduzcan el impacto visual, sin perjuicio de la normativa de aplicación específica, o del instrumento que determine las condiciones de protección.

Artículo 16.- Infraestructuras radioeléctricas situadas en edificios.

En la instalación de las estaciones radioeléctricas se adoptarán las medidas necesarias para reducir al máximo los impactos ambiental y visual, además de cumplir la normativa vigente en materia de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En todo caso se observarán las reglas siguientes:

a) Se prohíbe la colocación de antenas sobre soporte apoyado en el pretil de remate de fachada de un edificio.

b) Cuando se instalen mástiles sobre azoteas, la altura de dichos mástiles será la mínima necesaria que permita salvar los obstáculos del entorno inmediato para la adecuada propagación de la señal radioeléctrica y para garantizar la suficiente distancia a las zonas de tránsito de público.

c) Los mástiles o elementos soporte de antenas apoyados en cubierta plana o en los paramentos laterales de torreones o cualquier otro elemento prominente de dicha cubierta, cumplirán las siguientes reglas:

El retranqueo mínimo de cualquier elemento integrante de estas instalaciones respecto al plano de cualquier fachada exterior a vía pública del edificio sobre el que se ubica será de 3 metros.

La altura máxima sobre la cubierta o terraza plana del conjunto formado por el mástil o elemento soporte y las antenas, quedará englobada dentro de la envolvente de un ángulo trazado a 45 grados desde el pretil o borde de la fachada exterior del inmueble.

El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y el elemento soporte no excederá de 120 cm., excluyendo los elementos de interconexión entre estaciones.

Artículo 17.- Ubicación excepcional de antenas

Excepcionalmente, las antenas podrán apoyarse sobre las cumbreras de las cubiertas y sobre los vértices superiores o puntos de coronación de torreones o cualquier otro elemento prominente de la cubierta, siempre que la instalación pretendida se integre satisfactoriamente en el conjunto y las antenas resulten armónicas con el remate de la edificación.

Artículo 18.- Instalaciones accesorias sobre cubierta de edificios

En la instalación de recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada estación radioeléctrica situados sobre cubierta de edificios, se cumplirán las siguientes reglas:

a) No serán accesibles al público.

b) Se situarán a una distancia mínima de 3 metros respecto de la fachada exterior del edificio.

c) Será de dimensiones lo más reducidas posible dentro de los estándares habituales, siempre y cuando tengan capacidad para albergar en su interior la totalidad de los equipos de telecomunicación necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, y en ningún caso la superficie de planta excederá de 25 metros cuadrados ni la altura máxima de 3 metros.

d) Cuando el contenedor sea visible desde la vía pública, espacios abiertos o patios interiores, el color y aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la composición de la cubierta.

e) El recinto contenedor, incluido cualquier elemento destinado a la ubicación de equipos de telecomunicación (armarios de intemperie, unidades remotas, etc.), se podrá colocar de forma distinta a la indicada en los apartados anteriores, cuando en la solución propuesta se justifique que la instalación cumple con los criterios de adecuación de impacto visual pretendidos por esta Ordenanza.

f) La situación del contenedor no dificultará la circulación por la cubierta necesaria para la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

g) En el proyecto técnico de construcción del recinto contenedor quedará justificada la resistencia estructural de la cubierta del edificio para soportar adecuadamente la construcción y peso de dicho recinto contenedor.

h) Los sistemas de refrigeración para la climatización de cualquier recinto contenedor se situarán preferentemente en lugares no visibles y su funcionamiento se ajustará en todo caso a las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de ruidos y vibraciones.

i) Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el instrumental propio de los equipos de telecomunicación. Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso cuya hoja tendrá una anchura no menor de 0,60 metros ni mayor de 1,2 metros. En la proximidad de los contenedores, se situarán extintores portátiles de anhídrido carbónico de eficacia 89-B. Se dispondrá, como mínimo, de un extintor de 5 Kg.

Artículo 19.- Instalaciones en viviendas unifamiliares aisladas y pareadas.

No obstante lo establecido en el artículo 18, las infraestructuras radioeléctricas cuya instalación se efectúe en una vivienda unifamiliar aislada o pareada, podrán autorizarse cuando se justifique que por las características de los elementos previstos y por las condiciones de su emplazamiento, se consigue el adecuado mimetismo con el paisaje, y consiguientemente no producirá su instalación impacto visual desfavorable.

Artículo 20.- Antenas en fachada de edificios

No obstante lo establecido en el artículo 18, también podrá admitirse la instalación de antenas en la fachada de un determinado edificio, siempre que por sus reducidas dimensiones las condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de la fachada y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de la misma. En cualquier caso, se cumplirán las siguientes reglas:

a) Se situarán por debajo del nivel de cornisa, sin afectar a elementos ornamentales del edificio.

b) Su colocación se ajustará al ritmo compositivo de la fachada.

c) La separación de las antenas respecto al plano de fachada no excederá de 50 centímetros. Excepcionalmente, podrán superar dicha distancia siempre y cuando se integre visualmente.

d) El trazado de la canalización o cable se integrará armónicamente en la fachada y su color se adaptará al del paramento correspondiente.

e) El contenedor se ubicará en lugar no visible.

Artículo 21.- Instalación de antenas situadas sobre mástiles o estructuras soporte apoyadas sobre el terreno.

En su instalación se adoptarán las medidas necesarias para atenuar el impacto visual y conseguir la adecuada integración en el paisaje, y en todo caso:

a) La altura máxima del apoyo sobre el suelo, cuando se trate de suelo rural será de 30 metros, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas, en los que se podrá ampliar a alturas superiores, siempre que se encuentren debidamente autorizadas por el organismo estatal competente en materia de telecomunicaciones.

b) Los apoyos sobre suelo urbano no excederán de 15 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o aquellos en que concurran razones técnicas, en los que se podrá ampliar a alturas superiores.

c) Los recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada infraestructura, no excederán de 25 metros cuadrados de superficie construida ni la altura máxima de 3 metros y el color y aspecto exterior procurará su integración máxima con el entorno.

En las zonas adyacentes a carreteras deberán cumplirse las prescripciones establecidas en la normativa sectorial que las regula.

En aquellos casos en los que, conforme a lo previsto en la legislación urbanística estatal y autonómica, así como en el planeamiento municipal vigente, correspondiera el otorgamiento de licencia provisional o autorización excepcional, se seguirá el procedimiento previsto en dicha legislación.

Artículo 22.- Instalación de antenas de dimensiones reducidas sobre construcciones o elementos integrantes del mobiliario urbano.

Se podrá autorizar, mediante convenio, la instalación de antenas de reducidas dimensiones en elementos del mobiliario urbano, como báculos de alumbrado, columnas informativas, quioscos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El color y aspecto de la antena se adaptarán al entorno.

b) El contenedor se instalará, preferentemente, bajo rasante.

Excepcionalmente, se podrá admitir otra ubicación, siempre que se justifique que la instalación se integra armónicamente en el paisaje urbano y no entorpece el tránsito.

Artículo 23.- Compartición de infraestructuras

En materia de compartición de Infraestructuras, los operadores deberán respetar lo estipulado en la Ley 9/14, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, o normativa que la sustituya. En particular:

1. Se promoverá la compartición de infraestructuras, sobre todo en suelo rural y bienes de titularidad municipal, siempre y cuando sea técnica, contractual y económicamente viable y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos materiales y procedimentales prevenidos por la normativa sectorial estatal en materia de telecomunicaciones para el uso compartido de instalaciones.

2. En los bienes de titularidad municipal el Ayuntamiento podrá exigir, como condición de su utilización, la compartición de emplazamientos, que tendrá carácter preferente, salvo que la operadora pueda justificar que la misma no es técnicamente viable.

3. En espacios de titularidad privada, la compartición no será condición para la concesión de la licencia, no obstante, a la vista de los Planes de Implantación presentados por las distintas operadoras, el Ayuntamiento podrá requerir a las mismas, cuando soliciten licencia, que justifiquen la inviabilidad técnica, contractual y económica de la compartición. Por ello, la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, como posible técnica reductora del impacto visual producido por estas instalaciones, será, en todos los casos, objeto de un estudio individualizado por parte del solicitante.

La intervención del Ayuntamiento en este ámbito salvaguardará los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación.

Artículo 24.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes de licencias se presentarán en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto, acompañada de la siguiente documentación:

1. Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo IV de esta Ordenanza.

2. Documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias que determinen las Ordenanzas Fiscales correspondientes en lo relativo al pago de tasas para la solicitud de licencia.

3. Documento que acredite fehacientemente la vigencia de la autorización expedida por el órgano competente para la implantación de la red de telecomunicaciones, en su caso.

4. Acreditación de la presentación ante el órgano de la autorización como operador de la CMT.

5. Copia de la ficha resumen de datos técnicos de la instalación incluida en dicho proyecto.

6. Código de identificación de la instalación en el Plan de Implantación presentado.

7. Declaración del compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, así como el compromiso de desmantelamiento de las instalaciones una vez hayan dejado de estar en servicio.

8. Identificación del técnico director de obra responsable de la ejecución. Dicho técnico, u otro que le sustituya y asuma el proyecto, firmará el certificado final de la instalación de la obra.

9. Proyecto técnico, firmado por técnico competente, conforme a la normativa actual de construcción y el Código Técnico de la Edificación, incluyendo como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva:

Las actuaciones a realizar.

Los servicios a prestar.

La posible incidencia de su implantación en el entorno.

Medidas correctoras que se proponen adoptar para atenuar dichos impactos, si los hubiera, con el grado de eficacia previsto.

Características del sistema radiante a instalar.

Impacto visual en el paisaje urbano o rural de la instalación con fotomontajes ilustrativos desde la vía pública especialmente desde los puntos donde la instalación sea más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentra el edificio donde se pretende realizar la instalación tomados a 50 metros a uno y otro lado del edificio en cuestión. Así mismo, desde la ubicación de la instalación se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar los edificios y el entorno del emplazamiento propuesto.

Medidas correctoras que se propone instalar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto.

Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la señalización y vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona, siempre que lo exija la normativa aplicable.

Justificación de la estabilidad del elemento y, en su caso, de la estructura del edificio que lo soporta suscrita por técnico competente.

b) Planos:

De ubicación de la instalación y de trazado del cableado necesario para la instalación.

De planta, alzado y sección existente y modificado, en su caso, indicando los equipos e instalaciones auxiliares.

De emplazamiento, referido al plano de calificación del suelo en el planeamiento municipal. En suelo rural, plano de parcela reflejando dimensiones y ubicación.

10. En suelo rural, aportará autorización de uso de la Administración competente, en su caso.

11. En donde resulte procedente, habrán de aportarse las correspondientes autorizaciones sectoriales (Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Natural….).

La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los artículos anteriores deberá ser subsanada en el plazo de 15 días a partir de la notificación que remita el Ayuntamiento al respecto, con suspensión del plazo para resolver la resolución de las licencias establecido en esta Ordenanza.

Artículo 25.- Tramitación de la licencia de obra.

La tramitación de la licencia de obra se realizará de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 26.- Comunicación previa al inicio de la actividad.

1. Una vez ejecutada la instalación, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto:

Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Ordenanza.

Certificado suscrito por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, conforme al modelo normalizado aprobado, que acredite la adecuación de lo construido al proyecto objeto de licencia.

Acta del Ministerio de Industria, de inspección o reconocimiento satisfactorio de la instalación, previa al uso del dominio público radioeléctrico, o, certificación que la sustituya para los tipos de instalaciones establecidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Copia de las autorizaciones de las instalaciones auxiliares existentes en las instalaciones (baja tensión, climatización, ventilación, etc….), expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia, a nombre del peticionario.

Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los apartados anteriores deberá ser subsanada en el plazo de 10 días a partir de la notificación que remita el Ayuntamiento al interesado, con suspensión del plazo para resolver establecido en esta Ordenanza.

Artículo 27.- Visita de primera comprobación.

Una vez verificado que la documentación se ajusta a lo solicitado, y girada visita de comprobación, si el resultado fuera satisfactorio se emitirá acta de primera comprobación favorable así como el correspondiente documento acreditativo en un plazo máximo de dos meses, contados desde la comunicación de inicio de la actividad por parte del promotor.

En el caso de inspección desfavorable, se harán constar los motivos de la misma y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso de que las deficiencias relacionadas en el acta de inspección fueran insubsanables se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el informe de inspección.

En el informe de inspección desfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Comunicación previa al inicio de la actividad, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo y acreditada la realización de medidas correctoras se emitirá acta de primera comprobación favorable así como el correspondiente documento acreditativo.

En el acta de inspección desfavorable constará, igualmente, que la resolución de la Administración Municipal que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Terminado el plazo para la adopción de las medidas correctoras señaladas, se procederá a realizar una nueva inspección, y si no se hubiesen resuelto los incumplimientos se realizará informe técnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento, así como propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección y ordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad o en la parte que proceda, dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la policía local.

Las inspecciones durante el desarrollo de la actividad podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los servicios municipales competentes cuando se considere necesario, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Artículo 28.- Deber de conservación.

1. Los titulares de las licencias, están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación.

2. El deber de conservación de las instalaciones de equipos de telecomunicación implica su mantenimiento mediante la realización de los trabajos y obras que sean precisos para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines:

a. Preservación de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones.

b. Preservación de las condiciones de funcionalidad y de seguridad, salubridad y ornato público, incluidos los elementos soporte de las mismas.

c. Incorporar las mejoras tecnológicas que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual de las instalaciones, sin que ello suponga menoscabo del principio de neutralidad tecnológica, consagrado en la normativa comunitaria (artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE).

3. Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a los titulares de la licencia para que, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad, adopten las medidas oportunas. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata y nunca en un plazo superior a 24 horas. De no ser así, la instalación podrá ser retirada por los servicios municipales, a cargo del obligado. En los casos en los que no concurran circunstancias de urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 30.

4. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en desuso, el titular de la licencia o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, restaurando el estado anterior del terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación.

Artículo 29.- Renovación y sustitución de las instalaciones.

Estarán sujetas a los mismos requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la primera instalación, la renovación o sustitución completa de una instalación y la reforma de las características constructivas de la misma que hayan sido determinantes para su autorización, así como la sustitución de alguno de sus elementos por otro de características diferentes a las autorizadas.

Artículo 30.- Órdenes de ejecución.

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el órgano competente del Ayuntamiento podrá dicta las órdenes de ejecución que sean necesarias, las cuales contendrán las determinaciones siguientes:

a. Los trabajos y obras a realizar para cumplir el deber de conservación de las infraestructuras radioeléctricas y de su instalación o, en su caso, de su retirada o de la de alguno de sus elementos.

b. El plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, que se fijará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad de los trabajos a realizar.

c. La exigibilidad del proyecto técnico y, en su caso, dirección facultativa en función de la entidad de las obras a realizar.

d. La valoración provisional de los trabajos a realizar, que incluirá cualquier coste asociado.

Artículo 31.- Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas

1. A la vista de los Planes de Implantación presentados por las operadoras recogidos en los arts. 8 y siguientes de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento creará un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones radioeléctricas sujetas a la misma que hayan obtenido las correspondientes licencias municipales.

2. La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del interesado y deberá contener los datos relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación.

Artículo 32.- Instalaciones preexistentes

1. Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza que dispongan de las licencias exigibles de acuerdo con el planeamiento u Ordenanzas vigentes en aquella fecha, se inscribirán en el Registro Especial y deberán adecuarse a los aspectos regulados por esta Ordenanza en el plazo de 3 años. Concluido este plazo, sólo se permitirán actuaciones de conservación y mantenimiento; no obstante al Ayuntamiento podrá autorizar otras actuaciones, siempre que con ellas se reduzca el impacto visual.

2. Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza que no cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, deberán regularizar su situación y solicitar las licencias correspondientes establecidas en la presente ordenanza, en el plazo máximo de 1 año desde su entrada en vigor.

3. En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, todas las instalaciones existentes, independientemente de los plazos de los apartados anteriores, deberán acreditar el cumplimiento de los límites de referencia del RD 1066/01, con la copia de la última certificación exigible presentada al Ministerio de Industria.

4. Si las instalaciones no cumplieran con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el Ayuntamiento podrá suspender cautelarmente la actividad de las citadas instalaciones y ordenar su clausura si transcurrido un mes desde la suspensión, no se hubiera presentado la solicitud de las referidas licencias.

5. Los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 no impedirán el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora por parte del Ayuntamiento.

Artículo 33.- Solicitudes de licencia en trámite

Las solicitudes de licencia presentadas dentro de los seis meses anteriores de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de acuerdo con el planeamiento u Ordenanzas vigentes en aquella fecha, deberán adecuarse a los requisitos de esta Ordenanza y presentar la documentación correspondiente, para lo cual los solicitantes dispondrán de un plazo de 6 meses quedando suspendida la tramitación del expediente hasta la presentación de la nueva documentación.

Capítulo III.- Concesión de licencias de 1.ª ocupación para locales y/o edificios donde se desarrollarán actividades sometidas al régimen de declaración responsable

Artículo 34.- Ámbito de aplicación.

Estarán obligados a solicitar y obtener la Licencia de 1.ª Ocupación los promotores de las obras de construcción, rehabilitación, reforma o cambio de usos de edificios y/o locales donde se pretenda desarrollar actividades sometidas al régimen de Declaración Responsable para el desarrollo de las mismas en el local, no pudiéndose desarrollar ningún actividad mientras no se haya obtenido la Licencia de 1.ª Ocupación.

Artículo 35.- Solicitud y documentación.

El promotor deberá solicitar la correspondiente Licencia de 1.ª Ocupación, mediante la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo V de esta Ordenanza.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

Certificado final de obras suscrito por el técnico director de las mismas, visada por el colegio profesional correspondiente, donde se justifique que las obras ejecutas se ajustan a la licencia otorgada, y que las mismas cumplen las condiciones exigidas por la legislación vigente y el planeamiento urbanístico municipal en vigor.

Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación (en su caso), en el que se hará constar que el edificio está dotado de los servicios urbanísticos exigidos por la Ley del Suelo de la Región de Murcia, o el acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiese efectuado con anterioridad.

Copia de la declaración de alta catastral, presentada ante el catastro.

Cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 36.- Tramitación.

Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar que la documentación se ha presentado de modo completo.

Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida su petición, dictándose Resolución en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe de los diversos Servicios Técnicos Municipales respecto al cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 37.- Visita de primera comprobación.

Una vez comprobada que la documentación se ajusta a lo solicitado, y girada visita de comprobación, incluyendo las condiciones urbanísticas, si el resultado fuera satisfactorio, se emitirá informe favorable así como la correspondiente licencia de 1.ª Ocupación en un plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte del promotor.

En el caso de inspección desfavorable, se harán constar los motivos de la misma y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad que se estuviera ejerciendo en su caso. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso que las deficiencias relacionadas en el informe de inspección fueran insubsanables, se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el informe de inspección.

En el informe de inspección desfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Licencia de 1.ª Ocupación, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo y acreditada la realización de medidas correctoras se emitirá informe favorable así como la correspondiente licencia de 1.ª Ocupación.

Terminado el plazo para la adopción de las medidas correctoras señaladas, se procederá a realizar una nueva inspección, y si no se hubiesen resuelto los incumplimientos se emitirá informe técnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento, así como propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección y ordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la policía local.

Las Inspecciones durante el desarrollo de la actividad, podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los servicios municipales competentes cuando se considere necesario, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

TÍTULO III.- LA INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD

Capítulo I.- Concesión de licencia para actividades exentas de calificación ambiental no incluidas en el régimen de declaración responsable

Artículo 38.- Ámbito de aplicación.

Aquellas actividades que estén exentas de calificación ambiental, y a las que no les sea de aplicación el Régimen de Declaración responsable, según la legislación vigente, deberán solicitar la correspondiente licencia de actividad mediante el procedimiento que se establece en este Capítulo.

Quedan excluidas de este procedimiento las Instalaciones Fotovoltaicas sobre cubierta, que estarán sometidas al procedimiento descrito en el Capítulo II, de este Título.

Las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Capítulo, no estarán sometidas al procedimiento de Declaración Responsable de Obras, siendo, por tanto, el procedimiento de concesión de Licencia de Obras el determinado en la legislación vigente.

Artículo 39.- Solicitud y documentación.

El promotor de las actividades reguladas en el presente Capítulo, deberá solicitar la correspondiente Licencia de Actividad, acompañada de la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo VI de esta Ordenanza.

Memoria o Proyecto suscrito por técnico competente (visada por el Colegio Profesional correspondiente o declaración responsable del técnico, en su caso), en el que se describa la actividad, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación.

Cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 40.- Tramitación.

1.- Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a. Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b. Que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra entre las exentas de calificación ambiental sometidas al régimen indicado en este Capítulo.

2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que esta no está completa, que la actividad no está sometidas al régimen indicado en este Capítulo, o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe sobre la adecuación del uso. Si éste no fuese favorable, se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada.

4.- Si el informe sobre la adecuación de uso fuese favorable, se solicitará informe de los diversos Servicios Técnicos Municipales respecto al cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación a esta actividad.

5.- Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6.- Emitidos los informes técnicos favorables preceptivos, se redactará propuesta de Resolución de la Licencia de Actividad.

7.- La licencia urbanística y de actividad serán otorgadas o denegadas en el plazo de seis meses.

8.- No se entenderán en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. Asimismo, tampoco se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectasen a bienes de dominio público, declarados BIC, ó catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 41.- Comunicación previa al inicio de la actividad.

Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII de esta Ordenanza.

Certificado suscrito por técnico competente (visado por el Colegio Profesional correspondiente o declaración responsable del técnico, en su caso), conforme al modelo normalizado aprobado (Anexo VIII ).

Copia de las autorizaciones de las instalaciones existentes en la actividad, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia, a nombre del peticionario.

Cualquier otra documentación que se haya exigido en la Licencia de Actividad concedida.

Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 42.- Visita de primera comprobación.

Una vez comprobado que la documentación se ajusta a lo solicitado, y girada visita de comprobación, si el resultado fuera satisfactorio se emitiría Acta de Primera Comprobación favorable, así como el correspondiente documento acreditativo en un plazo máximo de dos meses, contados desde la comunicación de inicio de la actividad por parte del promotor.

En el caso de inspección desfavorable, se harán constar los motivos de la misma y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso de que las deficiencias relacionadas en el acta de inspección fueran insubsanables, se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el informe de inspección.

En el informe de inspección desfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Comunicación previa al inicio de la actividad, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo y acreditada la realización de medidas correctoras se emitirá acta de primera comprobación favorable así como el correspondiente documento acreditativo.

En el informe de inspección desfavorable constará igualmente que la resolución de la Administración Municipal que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

Terminado el plazo para la adopción de las medidas correctoras señaladas, se procederá a realizar una nueva inspección. Si no se hubiesen resuelto los incumplimientos se realizará informe técnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento, así como propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección y ordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad o en la parte que proceda, dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la policía local.

Las Inspecciones, durante el desarrollo de la actividad podrán ser iniciadas, bien de oficio cuando se considere necesario por parte de los servicios municipales competentes, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Capítulo II.- Concesión de licencia de obra y actividad para una instalación fotovoltaica situada sobre cubierta

Artículo 43.- Ámbito de aplicación.

Toda obra y actividad para la ejecución de una Instalación Fotovoltaica sobre cubierta, considerada como una actividad exenta de calificación ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrad, o normativa que la sustituya o modifique, deberán solicitar la correspondiente licencia de obra y de actividad mediante el procedimiento que se recoge en este Capítulo.

Artículo 44.- Solicitud y documentación.

El promotor deberá solicitar la correspondiente licencia de obra y actividad (en expediente único), acompañada de la siguiente documentación:

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo IX de esta Ordenanza.

Proyecto de Obra y Actividad suscrito por técnico competente (visado por el Colegio Profesional correspondiente), en el que se describa la obra y actividad a realizar, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, normas y reglamentos vigentes que sean de aplicación a la instalación fotovoltaica sobre cubierta

Cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 45.- Tramitación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ordenanza.

Artículo 46.- Comunicación previo al inicio de la actividad.

Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo X de esta Ordenanza.

Certificado suscrito por técnico competente (visado por el Colegio Profesional correspondiente), conforme al modelo normalizado aprobado (Anexo XI).

Copia de las autorizaciones de las instalaciones existentes en la actividad, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia, a nombre del peticionario.

Cualquier otra documentación que se indique en la Licencia de Obra y Actividad concedida.

Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 47.- Visita de primera comprobación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.

Capítulo III.- Concesión de Licencia para Actividades sometidas a Calificación Ambiental

Artículo 48.- Ámbito de aplicación.

La tramitación de las licencias de actividades sujetas a Informe de Calificación Ambiental, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 76 a 82 de la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que los sustituya, con las particularidades que se regulan en el presente Título dictado en desarrollo de dicho procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 60 y 62 de la citada Ley.

Artículo 49.- Solicitud de la licencia de actividad.

Conforme a lo previsto en la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la solicitud de licencia municipal de actividad para la que se exija Informe de Calificación Ambiental, así como para sus modificaciones sustanciales, se adjuntará la siguiente documentación:

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo XII de esta Ordenanza.

Proyecto técnico de la actividad.

Memoria ambiental.

Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

El proyecto técnico y la memoria ambiental tendrán el contenido previsto en la legislación reguladora de licencias de actividad, incluido, en su caso, el establecido en virtud de Ordenanza municipal. No obstante, el Ayuntamiento de Totana normalizará el contenido de dichos documentos a través de modelos o plantillas de carácter oficial que deberán ser publicados.

En el caso de que el proyecto técnico de la actividad contuviera previsiones que implicaran directa o indirectamente la necesidad de ejecutar obras o instalaciones, deberá tramitarse la correspondiente licencia urbanística conforme a lo prevenido por la presente Ordenanza y el resto de la legislación aplicable, presentando para ello la documentación precisa. En el caso de que no fuera necesario ejecutar ningún tipo de obras o instalaciones, el proyecto técnico deberá justificar suficientemente dicho extremo.

Artículo 50.- Información pública y vecinal.

La información pública y vecinal prevista en la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, se realizará mediante edicto en el tablón de anuncios del Negociado de Licencias de Actividad, así como consulta directa a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento por un plazo de 10 días.

Artículo 51.- Tramitación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ordenanza.

Artículo 52.- Comunicación previa al inicio de la actividad.

Una vez finalizadas las instalaciones autorizadas, y previo al inicio del funcionamiento de la actividad, se comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación, conforme a lo previsto en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya, con los límites, requisitos y procedimiento previstos por dicha Ley y por la presente Ordenanza:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo XIII de esta Ordenanza.

Certificado suscrito por técnico competente, conforme al modelo normalizado aprobado (Anexo XIV).

Justificación de la inscripción en el registro autonómico, en caso de que se trate de una actividad productora de residuos peligrosos sujeta al régimen de pequeños productores.

Informe de Entidad de Control Ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad.

Cualquier otra documentación que se indique en la Licencia de Actividad concedida.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 53.- Primera comprobación.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya.

Capítulo IV.- Concesión de Licencias para Actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica

Artículo 54.-

La tramitación de las licencias de actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 70 a 75 de la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que la sustituya, tramitándose ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo V.- Procedimiento para la ejecución de modificaciones no sustanciales en actividades sometidas a Licencia de Actividad de competencia municipal

Artículo 55.- Ámbito de aplicación.

La ejecución de modificaciones no sustanciales en actividades sometidas a Licencia de Actividad de competencia municipal se tramitará por el procedimiento recogido en la presente Ordenanza mediante una Comunicación Previa con Declaración Responsable.

Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquellas que no afecten al medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:

1) Referente a la producción de ruidos y vibraciones: Siempre que se trate de pequeños equipos e instalaciones en el interior de recintos y cuyo nivel de emisión sea igual o inferior a 70 dB(A). No se entenderán incluidos en ningún caso, los equipos musicales, billares, futbolines, actuaciones, espectáculos y similares.

2) Referente a la producción de humos, gases, polvos y olores: En el supuesto de que se trate de pequeños equipos e instalaciones, siempre y cuando se garantice la existencia de medidas correctoras para una correcta gestión ambiental y que no supongan un aumento del 15% de emisión.

3) No suponga un incremento de más del 15% del caudal vertido al alcantarillado, no suponga el vertido de nuevas sustancias contaminantes y que la concentración de las existentes no se incremente en más del 15%.

4) No suponga un incremento de la producción o almacenamiento de residuos en más de un 15%.

5) No se alteren los recorridos de evacuación ni las condiciones de accesibilidad del local.

6) No suponga un incremento de la capacidad de almacenamiento de productos y materiales ya autorizados de más del 15%.

7) No suponga un incremento de la capacidad de producción o almacenamiento de productos combustibles, inflamables o explosivos.

8) No se almacenen ni fabriquen productos distintos a los que fueron autorizados en la licencia de actividad.

9) No suponga un incremento de la superficie útil de la actividad de más del 5% (este incremento en ningún caso podrá ser superior a 100 metros).

10) No suponga un incremento de la potencia mecánica instalada de más del 20% (en ningún caso se podrá superar los 30 Kw).

11) No suponga un incremento del aforo del local o de la superficie destinada al público de más del 20% (en ningún caso podrá ser superior a 100 personas, ni superar aquellos valores por los que les fueran exigibles modificar las condiciones de seguridad existentes en el local).

12) No implique el establecimiento de distancias de seguridad o la modificación de las existentes.

13) Que la modificación realizada en el establecimiento o sus instalaciones no requiera calificación ambiental ni autorización ambiental autonómica.

La suma de los efectos generados por una o varias modificaciones, no podrán superar los umbrales establecidos anteriormente con respecto a las condiciones que fueron autorizadas en la licencia de actividad.

Si estas modificaciones no sustanciales llevaran aparejadas obras que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2. de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, será necesario la tramitación de la licencia de obra correspondiente.

Artículo 56.- Presentación y documentación.

La Comunicación Previa con Declaración Responsable de las modificaciones no sustanciales anteriormente descritas, se realizará aportando la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo XV de esta Ordenanza.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

Certificado suscrito por técnico competente (visado por el Colegio Profesional correspondiente o declaración responsable del técnico, en su caso), conforme al modelo normalizado aprobado (Anexo XVI).

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 57.- Control posterior.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

TÍTULO IV.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN O LICENCIA DE ACTIVIDAD DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 58.- Ámbito de aplicación.

El procedimiento de Comunicación de Cambio de titularidad del presente Título se aplicará a las actividades sometidas a Autorización Municipal o Licencia de Actividad de competencia municipal.

Dicho cambio de titularidad no impedirá la eficacia de las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o actividad, si bien las actuaciones y trámites posteriores en expedientes de restauración de la legalidad tendentes al levantamiento de las órdenes de suspensión o clausura que hubieran recaído, deberán ser notificados al nuevo titular resultante de la comunicación, que es el responsable de la adopción de las medidas necesarias para ello. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación, deberán ser notificados al nuevo titular.

Artículo 59.- Documentación, presentación y efecto de la comunicación.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto, siendo la siguiente:

Instancia debidamente cumplimentada, suscrita por el nuevo titular según modelo normalizado (Anexo XVII).

Si no es propietario: Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento (si el local está alquilado) o Fotocopia compulsada de la autorización del propietario del local para el desarrollo de la actividad.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

La comunicación de cambio de titularidad habilitará desde el mismo momento de su presentación para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio.

En el supuesto de que la comunicación se hubiera presentado sin hacer constar los datos requeridos, se solicitará, por parte del Ayuntamiento su subsanación. En tal caso, la eficacia de la comunicación quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se declarará la ineficacia de la comunicación y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad.

Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la comunicación, o la no presentación de la comunicación de cambio de titularidad ante el Ayuntamiento de Totana, determinará la imposibilidad de iniciar o desarrollar la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

El Ayuntamiento de Totana dictará resolución en la que declarará tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, así como la imposibilidad de presentar una nueva comunicación con el mismo objeto.

Artículo 60.- Control de la comunicación del cambio de titularidad.

La presentación de la comunicación no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable.

TÍTULO V.- AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DEPORTIVOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS EVENTUALES CUYA AUTORIZACIÓN CORRESPONDA AL AYUNTAMIENTO DE TOTANA

Artículo 61.- Ámbito de aplicación.

Aquellas celebraciones de Espectáculos Públicos, Deportivos o Actividades Eventuales que se pretendan celebrar en terrenos de titularidad municipal preparados a tal fin, que actualmente son el Recinto Ferial, Parque Municipal y Plaza de La Balsa Vieja, deberán solicitar la correspondiente autorización mediante el procedimiento que se establece en el presente Título.

Artículo 62.- Solicitud y documentación.

El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañada de la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo XVIII de esta Ordenanza.

Memoria o Proyecto suscrita por técnico competente (visada por el Colegio Profesional correspondiente), en el que se describa la celebración o actividad recreativa eventual a realizar, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación.

Cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada.

Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Artículo 63.- Tramitación.

1.- Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a. Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b. Que la actividad que se pretende desarrollar esté situada en terrenos de titularidad municipal preparados a tal fin.

2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está situada en terrenos de titularidad municipal preparados a tal fin, no están sometidas al régimen indicado en este título, o que dicha documentación no es conforme con la normativa aplicable, la Administración requerirá al promotor para que solicite la pertinente autorización o licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- Se solicitará informe de los diversos Servicios Técnicos Municipales respecto al cumplimiento de la normativa vigente que sea de aplicación a esta actividad.

4.- Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.- Elaborados los informes técnicos favorables preceptivos se redactará propuesta de Resolución de Autorización.

6.- La Autorización será otorgada o denegada en el plazo de 21 días.

7.- No se entenderán en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público, declarados BIC o catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 64.- Comunicación previa al inicio de la actividad.

Una vez finalizada la ejecución o montaje de las instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:

Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que figura en el Anexo XIX de esta Ordenanza.

Certificado suscrito por técnico competente (visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso), referido al Proyecto o Memoria presentado, en el que se certifique el correcto montaje y funcionamiento de la maquinaria e instalación (en su caso), solidez y estabilidad de la estructura existente (en su caso), así como el cumplimiento de la normativa vigente que le es de aplicación a este tipo de instalaciones. Este certificado se emitirá una vez montada e instalada la actividad, y hará referencia a la ubicación concreta que se solicita en el término municipal.

Copia de las Autorizaciones de todas y cada una de las instalaciones temporales existentes o relacionadas con la actividad expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cualquier otra documentación que se indique en la Autorización concedida.

La documentación deberá presentarse en el Registro Municipal o en la Ventanilla Única en formato papel (una copia) o por la Vía Telemática que se habilitará al efecto.

Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 65.- Infracciones y sanciones en materia de actividades y obras sometidas al régimen de declaración responsable.

Las infracciones cometidas en materia de actividades y obra sometidas al régimen de declaración responsable pueden ser clasificadas como muy graves, graves y leves.

a. Se considerarán infracciones Muy Graves:

Ejercicio de la actividad o inicio de la ejecución de la obra sin haber presentado la Declaración Responsable.

Omitir o falsear la documentación exigida en la Declaración Responsable.

Impedir, retrasar u obstruir la inspección o control de la actividad o de la obra.

Incumplir las órdenes de clausura, suspensión o adopción de otras medidas cautelares ordenadas a la actividad o de la obra.

b. Se considerarán infracciones Graves:

Ejercicio de la actividad o inicio de la ejecución de la obra sin haber presentado de manera completa la documentación requerida en la Declaración Responsable.

Introducir modificaciones durante la ejecución de la actividad o de la obra sin haberlas comunicado previamente al Ayuntamiento mediante una Declaración Responsable.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en los informes de inspección de la actividad o de la obra.

c. Se considerarán infracciones Leves:

No disponer en el lugar de la actividad de la Declaración Responsable con el sello que acredite su presentación ante la Administración.

Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.

Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores, serán sancionados conforme se establece en el siguiente apartado:

a. Las infracciones Muy Graves: de 1.500 a 3.000 €

b. Las infracciones Graves: De 750 a 1.500 €

c. Las infracciones Leves: De 300 a 750 €

Artículo 66.- Infracciones y Sanciones en materia de Actividades Exentas de Calificación Ambiental No incluidas en el Régimen de Declaración Responsable.

Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de actividades exentas de calificación ambiental no incluidas en el régimen de declaración responsable, se considerarán infracciones ambientales, siéndoles de aplicación el régimen sancionador previsto en previsto en el artículo 152 de la Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 67.- Infracciones y sanciones en materia de obra y actividad para una instalación fotovoltaica situada sobre cubierta.

Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de las obras precisas para instalaciones fotovoltaicas, se considerarán infracciones urbanísticas, siéndoles de aplicación el régimen de protección, restablecimiento del orden infringido y sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de actividad fotovoltaica situada sobre cubierta, se considerarán infracciones ambientales, siéndoles de aplicación el régimen sancionador previsto en previsto en el artículo 152 de la Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 68.- Infracciones y sanciones en materia de obras para la instalación de infraestructuras radioeléctricas.

Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de obras para la instalación de Infraestructuras radioeléctricas se considerarán infracciones urbanísticas, siéndoles de aplicación el régimen de protección, restablecimiento del orden infringido y sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 69.- Infracciones y sanciones en materia de comunicación de cambio de titularidad de actividad.

Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de comunicación de cambio de titularidad de actividad, se considerarán infracciones ambientales, siéndoles de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 152 de la Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 70.- Infracciones y sanciones en materia de autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales cuya autorización corresponda al Ayuntamiento de Totana.

Las infracciones cometidas en materia de espectáculos públicos, deportivos o actividades eventuales pueden ser clasificadas como muy graves, graves y leves.

a. Se considerarán infracciones Muy Graves:

La celebración del espectáculo o actividad recreativa sin haber obtenido la correspondiente Autorización.

Omitir o falsear la documentación exigida para obtener la Autorización.

Introducir modificaciones durante la celebración del espectáculo o actividad recreativa, sin haber obtenido la correspondiente autorización para la realización de dichas modificaciones.

Impedir, retrasar u obstruir la inspección o control de la celebración del espectáculo o actividad recreativa.

Incumplir las órdenes de clausura, suspensión o adopción de otras medidas cautelares ordenadas para el espectáculo o actividad recreativa

b. Se considerarán infracciones Graves:

La celebración del espectáculo o actividad recreativa sin haber realizado la comunicación previa al inicio de la actividad, o haberla realizado de forma incompleta.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización del espectáculo o actividad.

c. Se considerarán infracciones Leves:

No disponer en el lugar de la actividad de la autorización de la celebración del espectáculo o actividad recreativa

Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.

Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores, serán sancionados conforme se establece en el siguiente apartado:

a. Las infracciones muy graves: de 1.500 a 3.000 €

b. Las infracciones graves: De 750 a 1.500 €

c. Las infracciones leves: De 300 a 750 €

Artículo 71.- Infracciones y sanciones en materia de concesión de Licencia de 1.ª ocupación para edificios y/o locales donde se desarrollarán actividades sometidas al régimen de declaración responsable.

Las infracciones cometidas en materia de 1.ª ocupación de edificios y/o locales donde se desarrollen actividades sometidas al régimen de declaración responsable serán clasificadas como muy graves.

Se considerarán infracciones Muy Graves:

No haber obtenido la licencia de 1.º ocupación y estar ejerciendo una actividad sometida al régimen de declaración responsable.

Omitir o falsear la documentación exigida para obtener la Licencia de 1.ª Ocupación.

Impedir, retrasar u obstruir la inspección o control de la obra para la que se ha solicitado la licencia de 1.º ocupación.

Incumplir las órdenes de clausura, suspensión o adopción de otras medidas cautelares ordenadas para la actividad que se esta desarrollando en el edificio o local para el cual se ha solicitado la licencia de 1.ª ocupación.

Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores, serán sancionados con multa de 1.500 a 3.000 €.

Artículo 72.- Procedimiento

La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 73.- Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, serán los previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera.

Una vez esté habilitada la recepción o envío telemático de las solicitudes, certificaciones, y demás documentos que formen parte de un proceso de tramitación electrónica, podrán presentarse los mismos exclusivamente en este formato.

Disposición transitoria primera

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante el Excmo. Ayuntamiento de Totana y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la presente Ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en especial:

- La Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de actividad, cambio de titularidad y transmisión de titularidad del expediente en trámite de concesión de licencia de actividad para las actividades exentas de calificación ambiental incluidas en el anexo II de la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada, publicada en el Borm nº 102 de fecha 4 de mayo de 2012.

- La Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, publicada en el Borm nº 4 de fecha 7 de enero de 2014.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.



Totana, 29 de julio de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz



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