Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

Borm Nº 214, sábado 14 de septiembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

13117

NPE: A-140913-13117

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

13117 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, queda aprobada definitivamente la MODIFICACIÓN de los artículos 4.2, 8.2b), 8.2e), 8.5, 9.5, 12.1, 14.1, 14.2.1, 15.3, 20.3a), 20.4a) y 21.2 , quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 4, Apartado 2.- Mobiliario, materiales, colores.

2.- Asimismo, el mobiliario y estructuras que se instalen en la vía pública deberán ser de fácil manejo y desmontaje. Los toldos tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos salvo por dos de sus lados.

Los toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales, serán de material translúcido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento sin que, en ningún caso, puedan anclarse.

En el caso de que se autoricen, dichos toldos verticales deberán ser soportados por estructuras ligeras y desmontables, y deberán quedar recogidos y plegados según lo estipulado en el artículo 7 de esta Ordenanza.

No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

Tampoco se concederá su instalación en aquellos lugares que pueda afectar a la seguridad viaria.

En el conjunto histórico, se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios de los Planes Urbanísticos de Protección.

Con carácter general, queda terminantemente prohibido perforar el pavimento o anclar en él cualquier elemento que componga la terraza y pueda ser causa de deterioro del mismo. No obstante lo anterior, se permitirán estas operaciones, cuando las mismas estén debidamente justificadas y se realicen bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, previa constitución por el solicitante de la correspondiente fianza como garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de la terraza, que se actualizará anualmente.

Artículo 8, apartado 2.b.- Ubicación y dimensiones de las terrazas.

b).- Alguna de las fachadas del establecimiento ( cualquier paramento exterior del establecimiento ), deberán dar frente al espacio proyectado para la instalación de la terraza de veladores, y la longitud de la misma será la de la fachada del establecimiento, pudiendo ampliarse en los casos que se estime en 2,50 metros por cada lado, no superando los 25 metros de longitud. En el caso de que existieran dos terrazas que tuviesen en común el mismo edificio colindante, su extensión será repartida por partes iguales entre ellas.

Artículo 8, apartado 2e.- Ubicación y dimensiones de las terrazas.

e).- Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, quedará libre una vía de evacuación y de emergencia de un ancho mínimo de 3 metros.

Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación concreta de la terraza se determinará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, tales como la densidad de establecimientos existentes en cada lado de la vía pública, características de ésta, etc., cumpliendo en todo caso las dimensiones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 8, apartado 5.- Ubicación y dimensiones de las terrazas.

5.- Para los veladores situados en la calzada, sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el trafico rodado, se podrá exigir, la colocación de una tarima adosada y a la misma altura de la acera y sobre la zona de aparcamiento contigua, sin que en ningún caso la ocupación de la calzada pueda exceder de la anchura de la zona de aparcamiento, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. En estos supuestos, con el objeto de que no se ponga en peligro la seguridad e integridad de los usuarios, las terrazas deberán retranquearse 0,30 metros de la línea exterior delimitadora de la zona de aparcamiento, y estarán debidamente delimitadas mediante barandillas de protección peatonal, de 1 metro mínimo y 1,30 metros máximo de altura, contando a su vez con elementos captafaros homologados en las esquinas.

Las tarimas deberán estar construidas con materiales ignífugos. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada.

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

En caso de que el espacio de la vía pública para el que se solicita la instalación de la terraza esté afectado por el mercado semanal, se podrá delimitar ésta con barandillas de protección peatonal, que deberán ser desmontadas con la antelación suficiente al horario de autorización de instalación de los puestos de dicho mercado.

Artículo 9, apartado 5.- Prescripciones para la instalación del mobiliario

5.- Dejarán libres las bocas de riego, hidrantes, vados permanentes y el acceso a la zona peatonal de la calzada desde los portales de las fincas.

Artículo 10, apartado 2.- Prohibiciones y prescripciones adicionales

2.- El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo por siniestro de 300.000,00 euros y limite mínimo por víctima o perjudicado de 150.000,00 euros y además cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.



Artículo 12, apartado 1.- Procedimiento de concesión de licencias

1.- Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia ya concedida se tramitarán al Servicio Municipal correspondiente mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la licencia de actividad del local ( o indicación de la referencia del expediente de actividad con el que se concedió dicha licencia ), cuyo titular deberá ser el mismo que el solicitante de la ocupación de vía pública con la terraza de velador.

b) Plano de situación de la terraza a escala 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano ya existentes.

c) Plano detalle a escala 1:100, con indicación de todos los elementos de mobiliario de la terraza, así como su clase, número, dimensiones, total superficie a ocupar y colocación de los mismos, debiendo quedar todo ello reflejado en el plano. Asimismo, se acotarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y la anchura de la acera y, en su caso, arbolado y mobiliario urbano municipal existente, debiendo quedar estos completamente libres.

d) Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.

e) Fotografías de las fachadas del local que den vista al espacio pretendido para la ubicación de la terraza de velador.

f) Justificante del pago de la tasa para las mesas y el periodo solicitado.

g) Cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada.

Artículo 14, apartado 1.- Transmisibilidad y renovación de las licencias

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas dependan. El nuevo titular deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

Artículo 14, apartado 2.1.- Transmisibilidad y renovación de las licencias

2.1.- Conjuntamente con la solicitud de renovación se deberá aportar la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.

- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la licencia que se renueva.

Artículo 15, apartado 3.- Instalaciones sin licencia

3.- La insistencia y reiteración en la instalación sin licencia determinará que se traslade el tanto de culpa al Juzgado, por si la conducta fuese constitutiva de ilícito penal

Artículo 20, apartado 3a.- Infracciones

a) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 6 meses, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 20, apartado 4a.- Infracciones

a) La comisión de tres infracciones graves en un periodo de 6 meses, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 21, apartado 2.- Sanciones

2.- Cuantías de las multas por infracción de la presente Ordenanza:

- Infracciones leves: Multa hasta 750 euros.

- Infracciones graves: Multa de 750 euros hasta 1.500 euros.

- Infracciones muy graves: Multa de 1.500 euros hasta 3.000 euros

Totana, a 24 de julio de 2013.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz



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