Administración Local
Totana
19666
NPE: A-231211-19666
IV. Administración Local
Totana
19666 | Aprobación definitiva de 4 ordenanzas fiscales de normas reguladoras de precios públicos. |
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria del día 29 de septiembre de 2011, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:
- Norma reguladora precio publico por la prestacion de los servicios de las escuelas infantiles
Se modifica el artículo 3.º sobre Cuantías, quedando redactado como se expone a continuación:
“Artículo 3.- Cuantía.
La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
Cuota de matricula para el primer año de acceso a cualquier escuela infantil municipal | 50,00 € |
Cuota de asistencia: Por cada alumno y mes en las Escuelas Infantiles “CLARA CAMPOAMOR, CARMEN BARO Y PEPITA LOPEZ” | 120,00 € |
Cuota de asistencia: Por cada alumno y mes en el “CENTRO DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO” del Paretón-Cantareros | 126,00 € |
Cuota de comedor: Por cada alumno y día, en cualquier esc. Infantil municipal.- | 3,95 € |
- NORMA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se modifica el artículo 3.º sobre Cuantías en los siguientes apartados, quedando redactado como se expone a continuación:
J. INSCRIPCIONES ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR MONITOR | |
Un mes a razón de 3 horas / semana | 22,00 |
Un mes a razón de 2 horas / semana | 18,00 |
Descuento por inscripción trimestral | 10% |
L. CAMPUS DE VERANO | |
Quincena | 36,00 |
M. BAÑO Y CURSOS DE NATACIÓN EN PISCINAS DESCUBIERTAS | |
BEBÉS (0 a 2 años) | |
Al día | Gratuito |
NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS | |
Al día | 2,00 |
Bono 10 baños | 18,00 |
Curso de natación quincenal (cinco días /semana) | 24,15 |
Curso de natación mensual (cinco días / semana) | 38,75 |
PERSONAS CON 13 o MÁS AÑOS | |
Al día | 3,00 |
Bono 10 baños | 27,00 |
Curso de natación mensual (tres días / semana) | 24,15 |
Curso de natación bimensual (tres días / semana) | 38,75 |
M. BONODEPORTE (3 actividades dirigidas por monitor y baño libre) | |
Mensual mayores de edad | 45,00 |
Mensual menores de edad | 39,00 |
Trimestral. Mayores y menores de edad descuento del | 10% |
- NORMA REGULADORA PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS CONCEJALIAS DE CULTURA, EDUCACION, JUVENTUD Y FESTEJOS
La EXPOSICION DE MOTIVOS pasa a quedar redactada con el siguiente texto.
“Exposición de motivos
Tras la aprobación del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que como su nombre indica refunde la ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Establecen claramente las diferencias entre tasas y precios públicos, es por lo que la presente ordenanza que engloba los servicios prestados por las concejalías de cultura, educación, juventud y festejos se consideran precios públicos al estar en competencia directa con el sector privado, en función de lo establecido en el art. 24 de la ley 25/1998 de 13 de julio que textualmente dice “Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.”.
Modificar el Artículo 1.- Hecho Imponible. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 2.- Sujeto Pasivo. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 3.- Beneficios Fiscales. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 4.- Devengo. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el “Artículo 5.- Cuota Tributaria. En los siguientes apartados, quedando del modo siguiente:
“ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD
Por utilización del Refugio de Santa Leocadia | 7,50 euros/persona/día | 30 euros de fianza |
Verano joven:
Escuela de Verano | 90,00 € |
Campamentos Juvenil | 250,00 € |
Cursos de formación:
Cursos subvencionados por la Dir. Gral de Juventud de la Región de Murcia. | 10,00 € |
Cursos de hasta 15 horas | 27,00 € |
Cursos de 16 a 30 horas | 48,00 € |
Cursos de 31 a 45 horas | 70,00 € |
Cursos de 46 h. A 60 h. | 98,00 € |
Cursos de 61h. A 90 h. | 140,00 € |
Cursos de 91h. A 150 h. | 230,00 € |
Cursos de 151h. A 210 h. | 325,00 € |
Cursos de más de 211 h. | 450,00 € |
Los poseedores del CARNET JOVEN obtendrán una reducción del 20% en Cursos de Formación y Actividades del Programa Verano Joven organizados por la Concejalía de Juventud. “
“ACTIVIDADES DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA Y FESTEJOS
Semana Teatro | 10,00 € |
Teatro y Aula de Audiovisuales Centro Sociocultural “La Cárcel”:
Días laborables | 18,00 euros/hora |
Sábados y Festivos | 22,00 euros/hora |
Auditorio “Marcos Ortiz”:
Días laborales | 18,00 euros/Hora |
Sábados y Festivos | 22,00 euros/Hora |
Asignatura | Cuota mensual en € |
Iniciación a la música | 15 |
Lenguaje musical | 15 |
Instrumentos viento madera | 30 |
Instrumentos viento metal | 30 |
Percusión | 30 |
Batería | 35 |
Guitarra | 35 |
Violín | 35 |
Piano | 35 |
Canto | 35 |
Viento madera, viento metal y percusión para componentes de la banda | 10
“ |
Modificar el “Artículo 6.- Gestión e Inspección. Quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Gestión E Inspección.
1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizarán, en los casos en que proceda, por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que se establece en la presente norma.
Las deudas pendientes de pago podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.
-NORMA REGULADORAPRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
Modificar la exposición de motivos que pasa a quedar redactada con el siguiente texto.
“Exposición de motivos
Tras la aprobación del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que como su nombre indica refunde la ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Establecen claramente las diferencias entre tasas y precios públicos, es por lo que la presente ordenanza que engloba los servicios prestados por las concejalías de cultura, educación, juventud y festejos se consideran precios públicos al estar en competencia directa con el sector privado, en función de lo establecido en el art. 24 de la ley 25/1998 de 13 de julio que textualmente dice “Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.”.
Modificar el Artículo 1.- Hecho Imponible. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 2.- Sujeto Pasivo. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 3.- Beneficios Fiscales. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el Artículo 4.- Devengo. Sustituir el término “Tasa” por “Precio Público”.
Modificar el “Artículo 5.- Cuota Tributaria. En los siguientes apartados, quedando del modo siguiente:
Cuota cuatrimestral general | 60,00 € |
Cursos de formación | |
Por cada curso de hasta 30 horas | 45,00 € |
Cursos de 31 a 50 horas | 54,00 € |
Cursos de 51 a 75 horas | 81,00 € |
Cursos de 75 a 100 horas | 108,00 € |
Modificar el “Artículo 6.- Gestión e Inspección. Quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Gestión E Inspección.
1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizarán, en los casos en que proceda, por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que se establece en la presente norma.
Las deudas pendientes de pago podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.
Disposición final
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrarán en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Totana, 16 de diciembre de 2011.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz
NPE: A-231211-19666