Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana.

Borm Nº 91, miércoles 20 de abril de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

6580

NPE: A-200411-6580

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

6580 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Ciudadana, queda aprobada definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto regular la graduación de las sanciones a imponer en el ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo de las competencias que a esta Alcaldía le atribuye la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 2.- Responsabilidad

Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones las personas físicas que resulten responsables de las mismas tras la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

Artículo 3.- Infracciones

3.1.- El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (artículo 25.1)

Sanción Importe
1.ª Infracción 300 euros e incautación de drogas y útiles
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir

3.2.- La tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (artículo 25.1)

Sanción Importe
1.ª Infracción 300 euros e incautación de drogas y útiles
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir

3.3.- El abandono en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, de útiles o instrumentos utilizados para el consumo de las sustancias mencionadas en los dos preceptos anteriores (artículo 25.1)

Sanción Importe
1.ª Infracción 300 euros e incautación de drogas y útiles
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir

3.4.- La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculo, cuando esté prohibida (artículo 26.d)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 200 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.5.- El exceso de horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas (artículo 26.e)

Sanción Importe
1.ª Infracción 200 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.6.- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma (artículo 23.e)

Infracción Importe
1.ª Infracción 300 euros y cese de la actividad o suspensión por tres meses, en su caso, del permiso municipal de aperturas

3.7.- La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior, al que corresponda (artículo 23.f)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 200 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.8.- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente (artículo 23.g)

Infracción Importe
1.ª Infracción 300 euros y cese de la actividad o suspensión por seis meses, en su caso, del permiso municipal de aperturas

3.9.- La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana (artículo 23.h)

Infracción Importe
1.ª Infracción 200 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.10.- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos (artículo 23.i)

Sanción Importe
1.ª Infracción 200 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.11.- La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, en locales o establecimientos (artículo 23.m)

Sanción Importe
1.ª Infracción 200 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad

3.12.- La apertura de un establecimiento público y el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas (artículo 23.ñ)

Infracción Importe
1.ª Infracción 300 euros y cese de la actividad hasta la obtención de la licencia o adopción de las medidas de seguridad

3.13.- Originar desordenes graves en establecimientos públicos (artículo 23.n)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 300 euros y suspensión por un mes de la licencia municipal de actividad
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión por tres meses de la licencia municipal de actividad

3.14.- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación (artículo 26.g)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros e incautación de instrumentos
2.ª Infracción y siguientes en el plazo de un año desde la primera 300 euros e incautación de instrumentos

3.15.- Desobedecer los mandatos de la Autoridad o de sus Agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, cuando ello no constituya infracción penal (artículo 26.h)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 200 euros
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros

3.16.- Alterar la seguridad colectiva u originar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos (artículo 26.i)

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 200 euros
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros

3.17.- Todas aquellas que no estando calificadas como graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/92 o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana (artículo 26.j).

Infracción Importe
1.ª Infracción 150 euros
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera 200 euros y apercibimiento de suspensión, si procede, del permiso municipal de aperturas
3.ª Infracción en el mismo plazo 300 euros y suspensión, si procede, de 1 a 3 meses de la licencia municipal de actividad

Disposición Derogatoria

A su entrada en vigor queda derogada cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en esta Ordenanza

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días en virtud de los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Totana, 11 de abril de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo



NPE: A-200411-6580