Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos del término Municipal de Totana.

Borm Nº 220, miércoles 23 de septiembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

14545

NPE: A-230909-14545

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

14545 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos del término Municipal de Totana.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos del término Municipal de Totana, queda aprobada definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

“Artículo 5. Requisitos

Los locales afectos a la actividad deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Deberán disponer de una superficie libre para zona de espera, en el interior del local de 20 m² de superficie mínima. La sala de espera deberá estar dotada de adecuados asientos como mínimo en igual cantidad que la de cabinas, para los clientes o consumidores.

b) Las dimensiones mínimas útiles de las cabinas no podrán ser inferiores a 1 m de ancho por 1 metros de largo y 2,30 m de alto. Deberá preverse una correcta ventilación exterior de cada cabina. La dotación mínima de mobiliario para cada puesto deberá contar con mesita o repisa, taburete o asiento adecuado, también estará dotado de su correspondiente instalación de alumbrado.

c) En caso de que se pudiera acceder a las cabinas por un pasillo este tendrá un ancho mínimo libre de al menos 2 metros. El pasillo deberá quedar en todo momento libre de todo obstáculo que dificulte la circulación por el mismo o en su caso la evacuación.

d) La puerta de acceso al local se abrirá en el sentido de la evacuación pero sin invadir las zonas de dominio público de modo que no afecte la seguridad de personas y bienes que puedan circular por sus inmediaciones.

e) El local dispondrá de dispositivos luminosos de señalización y emergencia en cada una de las dependencias.

f) El local deberá dotado de cómo mínimo de dos extintores de polvo polivalente ajustándose a las determinaciones del Código Técnico de la Edificación (DB-SI ) además de uno de CO2 junto al cuadro eléctrico.

g) El local deberá de tener un aseo adaptado según Orden de 15 de octubre de 1991. Los aseos irán dotados, como mínimo de los siguientes elementos: un espejo, un lavabo, una percha, un dispensador de jabón, un dispensador de papel higiénico, secador automático o toallas de papel, existiendo en este caso recipientes adecuados para depositar los usados. Dispondrá también de iluminación suficiente además de la correspondiente ventilación natural o forzada, así como alumbrado de emergencia.

h) El local deberá cumplir las exigencias de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones así como con el resto de normativa vigente en materia de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos.

i) Por ser una actividad susceptible de producir molestias, por ruidos, deberá de ejercerse con puertas y ventanas cerradas por lo que deberá de disponer de instalación de ventilación adecuada. El local estará debidamente climatizado mediante la dotación de aparatos o mecanismos destinados a procurar calor o frío según resulte preciso. La climatización deberá de cumplir con las exigencias de la normativa reguladora de instalaciones de ventilación y climatización, así como la DB-HS, del Código Técnico de la Edificación y ordenanza reguladora de anuncios públicos, aparatos acondicionadores de aire y otros elementos en edificaciones con fachada a vía pública.

j) El local deberá cumplir la legislación autonómica de supresión de barreras arquitectónicas, Ley 5/1995, de 7 de abril, así como la restante normativa sectorial que le sea de aplicación y en su caso, adaptarán la décima parte de sus puestos destinados a la finalidad que les es propia para su utilización por minusválidos. Dichos puestos carecerán de taburete interior posibilitándose el trazado de una circunferencia en el interior de diámetro de 1,50 m. En cualquier caso habrá de reservarse, al menos, uno de los puestos, destinados a uso de minusválidos.

Artículo 9. Cambio de Titularidad

En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar las autorizaciones sectoriales específicas a su nombre.

Artículo 10

La solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, debiendo someterse al trámite de calificación ambiental previsto en esta ley, en caso de tratarse de un local con superficie superior a 1000 m² o con una potencia mecánica instalada que supere los 10 Kw.

Derogar la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos del Término Municipal de Totana.

Totana, a 10 de agosto de 2009.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.



NPE: A-230909-14545