Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

Borm Nº 24, viernes 30 de enero de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

418

NPE: A-300109-418

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

418 Aprobación definitiva modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, queda aprobada definitivamente.

El texto modificado es el siguiente:

Artículo 2: Normativa general de aplicación

La regulación de la presente Ordenanza atiende a los principios recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases; el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba al Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia; Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Plan Nacional de Residuos Urbanos y el Plan de los Residuos Urbanos y de los Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento de la potestad sancionadora.

Artículo 3: Residuos excluidos

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los residuos procedentes de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales y al alcantarillado, todos los cuales se rigen por su normativa específica.

Artículo 5: Régimen tributario

El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales establecerá la tasa que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el Decreto Legislativo 1/2004, de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Articulo 13: Control de Plagas Urbanas

“El Ayuntamiento elaborará y llevara a cabo las actuaciones necesarias para el control integral de plagas urbanas del municipio”

Artículo 25: Disposiciones generales

1.- Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo en los solares.

2.- Los infractores que desatiendan esta prohibición estarán obligados a retirar los residuos depositados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 26. Obligaciones con respecto a la limpieza de los solares

1. Todos los propietarios de solares deberán mantenerlos libres de cualquier tipo de residuo, vegetación y presencia de plagas urbanas, así como en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.

2. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en la Sección Quinta de la presente Ordenanza sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice las operaciones de limpieza y control de plagas urbanas a costa de los propietarios.

Artículo 27: Obligaciones con respecto al vallado de los solares.

1- Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.

2- En aquellos casos de fincas lindantes a carreteras se estará acorde con la legislación específica.

3- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en la Sección Quinta de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice las operaciones de vallado a costa de los propietarios.

4- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a un uso público.

5- El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a licencia previa

Artículo 30: Ejecuciones subsidiarias

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándoles el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 46: Definiciones

a) “Residuos urbanos o municipales”: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

También tendrán la consideración de residuos urbanos:

-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas

-Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados

-Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

b) “Residuos peligrosos”: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

c) “Productor”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) “Poseedor”: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

e) “Gestor”: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

f) “Reciclado”: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

g) “Valorización”: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

h) “Eliminación”: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

i) “Recogida”: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

j) “Recogida selectiva”: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

k) “Envase”: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

l) “Residuo de envase”: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Artículo 49: Medios materiales

El Ayuntamiento pondrá a disposición de todos los ciudadanos, en los lugares que se estime oportuno y en el plazo más breve posible, todos los medios materiales para realizar la recogida selectiva de residuos:

a) contenedores para la fracción orgánica.

b) contenedores para vidrio.

c) contenedores para papel/cartón.

d) contenedores para envases ligeros.

e) contenedores para pilas usadas.

f) contenedores para ropa usada.

g) contenedores para cualquier otro material potencialmente reciclable

Artículo 53: Prestación del servicio

1.- Para el casco urbano el servicio se realizará diariamente.

2.- Para las Diputaciones, por su distancia, dispersión y complejidad se realizará con la frecuencia que se determine mediante el correspondiente Bando de la Alcaldía.

3.- El servicio se realizará en jornada nocturna, para el casco urbano, para las diputaciones, por su distancia, dispersión y complejidad se realizará en jornada diurna.

Artículo 54: Recipientes para la recogida

Los recipientes a utilizar para la recogida de residuos urbanos, serán:

a) Bolsa de plástico, correctamente anudada y no retornable, facilitada por el usuario y que cumplan unas condiciones de resistencia.

b) Contenedores de propiedad municipal del tipo que puedan ser volteados por los equipos del Servicio Municipal competente. El uso de la bolsa de plástico es obligatoria también para el depósito en los contenedores. La conservación de los contenedores será responsabilidad del Servicio Municipal competente,

Artículo 55: De la presentación y depósito de los residuos

1.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en el interior de bolsas de plástico difícilmente desgarrables que deberán ser depositadas en los contenedores municipales instalados al efecto, prohibiéndose arrojar basura directamente en los mismos.

2.- En los casos en que se tengan dificultades por problemas de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares, etc., para su recogida, el departamento de limpieza fijará el punto para la concentración de estos envases.

3.- En cualquier caso, se prohíbe:

a) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

b) Que en cada contenedor se depositen más bolsas de basuras de la que permita su capacidad, para un cierre completo de la tapa del mismo.

c) El depósito de residuos diferentes a los establecidos para este tipo de contenedor.

d) Incinerar cualquier tipo de residuo.

e) Depositar los residuos domiciliarios fueras de los contenedores municipales, en las aceras y bordillos de las mismas

Artículo 56: Ubicación de los contenedores

1.- El número y la ubicación de los contenedores se determinará por este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios, quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos a los establecidos.

2.- El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores, así como el desplazamiento entre los mismos.

3.- La grúa municipal procederá a la retirada de los vehículos estacionados en los lugares mencionados en el apartado anterior, sin perjuicio, de la correspondiente sanción

Artículo 57: Horario

1.- El horario para depositar basura en los contenedores municipales será desde las 21.00 hasta las 00.00 horas.

2.- El inicio del servicio de recogida se realizará a partir de las 00.00 horas.

3.- En las Diputaciones el horario de inicio del servicio de recogida se establecerá puntualmente mediante Bando de la Alcaldía.

4.- Queda prohibido depositar basuras en los contenedores antes del horario establecido o una vez que haya pasado el servicio de recogida.

5.- Para aquella recogida especial, que se efectúe en jornada diurna, se comunicará a los usuarios el horario de depósito de las basuras en las vías públicas.

Artículo 60: Presentación de residuos en recintos interiores

Al Servicio Municipal de recogida, no le compete ninguna manipulación de los residuos dentro de las fincas, edificios, etc., ya se trate de entidades privadas como públicas.

Artículo 75: Del libramiento y vertido de tierras y escombros

El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, se podrá efectuar de las siguientes maneras:

a) Directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.

b) En el Ecoparque municipal, de acuerdo con lo indicado en el modelo de gestión establecido en dicha instalación.

Artículo 79: Autorización de los gestores.

Los gestores de tierras y escombros deberán poseer la autorización correspondiente otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 88: Disposición general

Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales, sobre cualquier clase de terrenos y también su inhumación en terrenos de propiedad pública o privada, de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente sobre eliminación de cadáveres de animales. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 89: Procedimiento de recogida

1.- Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del Servicio Municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que permite desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los animales domésticos en régimen de compañía.

2.- Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas y reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

Artículo 93: De la gestión de los plásticos agrícolas

1.- Queda terminantemente prohibida la incineración de estos plásticos, así como su abandono o depósito en lugares no autorizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones pertinentes que se establezcan.

Queda suprimido el artículo 96,

Artículo 98: Del servicio de recogida selectiva

1.- A título indicativo se establecen servicios de recogida selectiva de:

a) Papel/cartón.

b) Vidrio.

c) Envases ligeros.

d) Textiles.

e) Pilas usadas.

f) Muebles, enseres y trastos viejos

g) Animales domésticos muertos.

2.- Los contenedores o recipientes para la recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones establecidas por el Ayuntamiento, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos.

Artículo 102: Definición

1.- Un Ecoparque es una instalación municipal preventiva y de tratamiento, donde se recepcionan residuos transportados por los ciudadanos, se almacenan temporalmente y se transportan finalmente hasta diferentes instalaciones donde se les aplica un tratamiento final de valorización, reciclado o eliminación.

2.- Para la gestión y el funcionamiento del Ecoparque se estará a lo dispuesto en el modelo de gestión establecido para dicha instalación.

Artículo 103: Usuarios del Ecoparque

1.- Serán usuarios del Ecoparque, los ciudadanos particulares, servicios y comercios. Así mismo, aquellos que determine la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

2.- La utilización del Ecoparque por parte de los distintos usuarios no estará sujeta a ninguna contraprestación económica.

Artículo 104: Residuos admisibles en el Ecoparque

Con carácter meramente enunciativo, podrán ser admitidos en el Ecoparque los siguientes tipos de residuos:


1. Aceites vegetales:

1. Aceites de automoción

2. Ropa

3. Electrodomésticos

4. Zapatos

5. Fluorescentes

6. Escombros

7. Restos de podas

8. Maderas

9. Chatarras y metales

10. Vidrio en envases

11. Envases ligeros

12. Papel y Cartón

13. Cables eléctricos

14. Baterías

15. Muebles de madera

16. Juguetes

17. Pilas

18. Vidrio plano

19. Aerosoles

20. Radiografías

21. Restos de pinturas, barnices y disolventes

22. Otros envases contaminados de residuos peligrosos

23. Tóner y cartuchos de impresoras


No se aceptarán en el Ecoparque los siguientes residuos:

1. Materiales mezclados

2. Materia orgánica

3. Residuos industriales

Artículo 110: Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a. En caso de infracciones muy graves: multa de 1501 hasta 3000 €

b. En caso de infracciones graves: multa de 751 hasta 1500 €

c. En caso de infracciones leves: multa hasta 750 €.

Artículo 112: Restitución de la legalidad

1.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije la sanción.

2.- Si el infractor no reparase el daño causado en plazo que se le señale, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria imputando el cargo al responsable

Artículo 113: Competencia y procedimiento

1.- La potestad sancionadora corresponde la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 10/1998 de 21 de Abril de residuos, y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.- En cuanto al procedimiento sancionador será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de la Potestad Sancionadora

Artículo nuevo: Servicio de Inspección

El servicio de inspección y control del cumplimiento efectivo de los preceptos reguladores de la presente ordenanza será llevado a cabo por la Policía Local de Totana, así como por los Servicios Técnicos correspondientes.


Totana a 18 de noviembre de 2008.—El Alcalde, José Martínez Andreo.