Administración Local
Totana
10161
NPE: A-020712-10161
IV. Administración Local
Totana
10161 | Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Juventud. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial, realizada por el Pleno en sesión ordinaria de 29 de marzo de 2012, de los Estatutos del Consejo Municipal de Juventud, quedan aprobados definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD
DEFINICIÓN, OBJETO, FUNCIONES, ÁMBITO Y SEDE
Artículo 1.º: Se constituye el Consejo Municipal de Juventud como un órgano de promoción de la participación ciudadana en el ámbito de la juventud.
Artículo 2.º: El ámbito de actuación del Consejo Municipal de Juventud será el término municipal de Totana.
Artículo 3.º: La sede del Consejo Municipal de Juventud se establece en el Ayuntamiento de Totana.
Artículo 4.º: Los objetivos y funciones del Consejo Municipal de Juventud serán:
a) Fomentar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos relacionados con la juventud.
b) Llevar a cabo estudios y plantear iniciativas o sugerencias que repercutan en la mejora de la situación de los jóvenes.
c) Supervisar las acciones que se desarrollen en el Plan Municipal de Juventud.
d) Elaborar los informes y dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas que afecten al sector juvenil.
e) Orientar y asesorar a la Corporación en materia de juventud.
f) Elevar propuestas al órgano municipal competente.
g) Recabar información sobre las actuaciones que en materia de juventud se llevan a cabo en el municipio de Totana.
h) Ejercer cuantas actuaciones se consideren necesarias de cara a promover la integración y participación de los jóvenes en la sociedad.
COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.º: Órganos del Consejo Municipal de Juventud
El Consejo Municipal de Juventud estará compuesto por:
• Asamblea General
• Comisiones de Trabajo
Artículo 6.º: Asamblea General del Consejo Municipal de Juventud
La Asamblea General del Consejo Municipal de Juventud estará compuesta por:
• Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue.
• Vicepresidente: Concejal Delegado de Juventud.
• Vocales:
o Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.
o Un/a vocal por cada asociación juvenil o entidad prestadora de servicios a la juventud legalmente constituida e inscrita.
o Un/a vocal en representación de cada una de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los Centros de Educación Secundaria del municipio.
o Un/a vocal en representación de cada Centro de Educación Secundaria del municipio.
o 2 vocales en representación de los jóvenes del municipio con edades comprendidas entre 14 y 18 años.
o 2 vocales en representación de los jóvenes del municipio con edades comprendidas entre 19 y 30 años.
o Un/a vocal por cada una de las áreas municipales con competencia en materia de servicios sociales, drogodependencia, participación ciudadana, inmigración, deportes, educación, cultura, empleo, vivienda y juventud.
o Ciudadanos del municipio de Totana que habiéndolo solicitado previamente, en los plazos estipulados, manifiesten su voluntad de participar en el Consejo Municipal de Juventud.
Podrán ser convocadas y asistir al Consejo, con voz pero sin voto, en función de las cuestiones establecidas en el orden del día, otras entidades, profesionales y particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés.
Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue.
Los vocales cesarán de sus cargos cuando así lo estimen oportuno las asociaciones o entidades que los eligieron, cuando voluntariamente presenten su renuncia por escrito o cuando cese la Corporación que los nombró, en cuyo caso, en cuyo caso permanecerían de forma interina en su cargo hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
No se admitirá el voto delegado, salvo casos excepcionales, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Presidente del Consejo.
Artículo 7.º: Funcionamiento del Consejo
• El Presidente establecerá el orden del día de las sesiones, oídas en su caso las propuestas que pudieran presentársele.
• El Presidente presidirá y moderará las sesiones del Consejo, pudiendo delegar estas funciones en el Vicepresidente.
• Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictámenes o informes que serán trasladados a los órganos competentes a través del Presidente del Consejo, que queda obligado a dar cuenta al Consejo del resultado de las propuestas transmitidas o de las gestiones realizadas.
• Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum, a excepción de aquellos asuntos que por su importancia requerirán la mayoría absoluta. En caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente.
• El Consejo Municipal de Juventud celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en primera y segunda convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada seis meses y las extraordinarias por convocatoria del Presidente o a solicitud de al menos un tercio de sus componentes.
• Los miembros del Consejo serán citados a las sesiones a través de citación personal acompañada del orden del día con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las extraordinarias, quedando la documentación relativa a los puntos a tratar en cada sesión a disposición de aquellos en las dependencias de Secretaría del Ayuntamiento.
• El Secretario levantará acta de cada sesión.
• Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia a las sesiones de al menos el 50% de sus miembros, incluido el Presidente.
Artículo 8.º: Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Municipal de Juventud
Los miembros del Consejo Municipal de Juventud tienen derecho a:
a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.
b) Presentar propuestas, debatirlas y votarlas cuando proceda.
c) Ser convocado a las sesiones de la Asamblea General y de las Comisiones de Trabajo si forma parte de ella.
d) Estar informado de todo lo relacionado con la política de Juventud en el municipio de Totana.
Serán deberes de los miembros del Consejo Municipal de Juventud:
a) Respetar y cumplir el presente Reglamento y los acuerdos y decisiones del Consejo en el ámbito de su competencia.
b) Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
c) Ejercer fielmente los cometidos que se asignen en el Consejo.
d) Mantener informadas correctamente a las asociaciones y entidades a las que represente, manteniendo contacto con ellas a fin de conocer sus posturas acerca de los correspondientes temas.
Artículo 10º: Comisiones de Trabajo del Consejo Municipal de Juventud
Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Municipal de Juventud y para el estudio de temas específicos dentro de sus fines podrán constituirse Comisiones de Trabajo cuyos miembros pueden ser elegidos tanto entre miembros del Consejo Municipal de Juventud como de otras instituciones y asociaciones.
Los resultados obtenidos por estas Comisiones de Trabajo serán del conocimiento de todos los miembros del Consejo, disolviéndose de forma automática al concluir el trabajo encomendado.
Las Comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al Plenario del Consejo.
Artículo 11.º: Reforma de los Estatutos y disolución del Consejo
Una vez creado el Consejo por el Pleno Municipal la modificación de Estatutos, así como la disolución del Consejo será potestad del citado Pleno.
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Totana a 11 de junio de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel M.ª Sánchez Ruiz
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