Región de Murcia

Publicación Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Totana por la que se autoriza entidad colaboradora en la Recaudación Municipal.

Borm Nº 93, martes 23 de abril de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

1958

NPE: A-230424-1958

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

1958 Publicación Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Totana por la que se autoriza entidad colaboradora en la Recaudación Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la Resolución de Alcaldía número 2024-1150, de 22 de marzo de 2024, del Ilustre Ayuntamiento de Totana, (Murcia), mediante propuesta del Concejal de Hacienda en expediente número 2249/2024, que literalmente se transcribe:

“Asunto: Nombramiento de Entidad Colaboradora en la recaudación municipal.

Visto el informe emitido por la Tesorería municipal en fecha 21/03/2024 en el que se refleja, en lo que aquí interesa, la siguiente literalidad:

“Visto el Registro de Entrada de referencia por el que CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO comunica su interés en ser Entidad Colaboradora en la Recaudación Municipal para actuar en la gestión referida a los cuadernos 60 y 63 de la AEB y solicita la autorización por parte de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Totana.

Resultando: Que se fija como comienzo de la prestación del servicio, el mismo día en el que se reciba comunicación de la autorización.

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en conjunción con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y resto de ingresos de Derecho Público Local, en cuanto establecen que serán Entidades Colaboradoras en la recaudación las autorizadas por la Alcaldía para ejercer dicha colaboración conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, no obteniendo en ningún caso el carácter de órganos de recaudación municipal y siendo esta colaboración gratuita.

Considerando: Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 del RD 939/2005, de 29 de julio, así como los dispuestos en el artículo 5 de la citada Ordenanza Municipal.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, INFORMO

Primero.- AUTORIZAR a CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, como Entidad Colaboradora en la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Totana.

Segundo.- COMUNICAR a esta entidad, por parte de los servicios económicos, cuantos datos resulten necesarios para el inicio efectivo de la prestación del servicio.

Tercero.- NOTIFICAR la resolución que recaiga a los servicios municipales correspondientes y al interesado, con expresión de los recursos procedentes, procediendo asimismo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio.”

Vista la propuesta de resolución del Concejal-Delegado de Hacienda de 21 de marzo de 2024.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D. L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,


Resuelvo:

Primero.- AUTORIZAR a CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, como Entidad Colaboradora en la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Totana.

Segundo.- COMUNICAR a esta entidad, por parte de los servicios económicos, cuantos datos resulten necesarios para el inicio efectivo de la prestación del servicio.

Tercero.- NOTIFICAR la resolución que recaiga a los servicios municipales correspondientes y al interesado, con expresión de los recursos procedentes, procediendo asimismo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio.”

En Totana, a 5 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Sánchez Pagán.

NPE: A-230424-1958