Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador del Uso del Aula de Estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Borm Nº 300, martes 29 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

7686

NPE: A-291220-7686

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

7686 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador del Uso del Aula de Estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

El Pleno del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión celebrada el 28/09/2020 acordó la aprobación Inicial del Reglamento del Aula de Estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 240 de fecha 16/10/2020 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera definitivamente aprobado el Reglamento Municipal Regulador del Uso del Aula de Estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, cuyo texto es el siguiente:

“Reglamento Municipal Regulador del Uso del Aula Municipal de Estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

Exposición de motivos

El aula municipal de estudio del Ayuntamiento se regirá por las siguientes normas que regulan las condiciones de acceso y uso de sus instalaciones por parte de los usuarios así como su funcionamiento.

Son normas que persiguen un aprovechamiento óptimo del servicio cultural que ofrece este Ayuntamiento. En ellas se recogen los derechos y obligaciones de los usuarios; así como las sanciones que se llevarán a cabo en el caso de no cumplirse, y han de ser aceptadas por todas aquellas personas que utilicen las dependencias del aula de estudio.

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación del uso por parte de los usuarios del aula de estudio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Artículo 2.- Usuarios

Para el uso del aula de estudio es requisito indispensable tener más de 16 años y ser titular de la tarjeta de acceso al Aula de estudio.

Artículo 3.- Tarjeta de acceso al Aula de Estudio

La solicitud se realizará presencialmente en la Biblioteca Municipal o a través del correo biblioteca@lastorredecotillas.es.

La tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, por tanto, cuando deje de necesitarse hay que solicitar la baja y proceder a su devolución.

La tarjeta tendrá un periodo de vigencia de 12 meses, al término de dicho plazo hay que solicitar su renovación en la biblioteca (teléfono, correo electrónico).

La tarjeta es personal e intransferible y su obtención es gratuita. Nadie puede usarla salvo el titular, nadie puede entrar al mismo tiempo que otro usuario si no tiene tarjeta.

En caso de pérdida deberá ser denunciado por parte del usuario y comunicada la incidencia a la Biblioteca.

Artículo 4.- Derechos y deberes de los usuarios

Sin perjuicio de los derechos y deberes que se regulen en la legislación vigente en cada momento, son derechos y deberes de los usuarios los siguientes:

4.1.- Derechos.

Utilizar las instalaciones adscritas al aula de estudio.

4.2.- Deberes.

1. Utilizar las instalaciones con la debida diligencia, manteniendo una conducta respetuosa en sus relaciones con el resto de usuarios y personal al servicio del Ayuntamiento y cumpliendo en todo momento con las normas de funcionamiento del Aula

Artículo 5.- Horario

El horario general del aula de estudio es de lunes a domingo, las 24 horas, pero la Concejalía de Cultura podrá establecer otros horarios de servicio en concordancia con las necesidades de cada momento. Dicho cambio será comunicado con la suficiente antelación a los usuarios del aula de estudio.

Artículo 6.- Normas de funcionamiento

1. Está prohibido el uso de teléfonos móviles para llamadas, si desean realizar o responder una llamada tendrán que abandonar las instalaciones (configurar el teléfono en modo silencio para no molestar). Igualmente está prohibido el ingreso de alimentos y bebidas, salvo agua.

2. No se puede entrar con mascotas, excepto con perros-guía en caso de invidentes.

3. Está prohibido fumar (Ley 42/2010, de 30 de diciembre).

4. Tienen la obligación de guardar el silencio debido.

5. Respetar las instalaciones y el equipamiento, conservando las instalaciones limpias. No modificar la disposición del mobiliario.

6. Mantener un comportamiento de urbanidad y educación adecuado.

7. El/la titular de la tarjeta de acceso se hace responsable de la correcta utilización del centro. A todos los efectos el/la usuario/a con tarjeta de acceso será responsable del buen uso del aula de estudio. No se podrá reservar plazas de estudio para otros usuarias/os.

8. Una vez transcurridos 30 minutos sin permanecer físicamente en el puesto de estudio podrá ser ocupado por otro usuario.

9. El Ayuntamiento no se hará responsable de perdidas o sustracciones del material depositado en el aula, siendo responsabilidad en todo momento del usuario propietario.

10. El control de acceso estará respaldado por cámaras de vigilancia para poder llevar a cabo el cumplimiento de las normas descritas.

Artículo 7.- Infracciones

Se tipifican como infracciones a los efectos del régimen sancionador las siguientes:

a) Infracciones leves:

1. El incumplimiento por parte de los usuarios de alguna de las normas contenidas en el presente Reglamento que no sea calificado como infracción grave o muy grave.

b) Infracciones graves:

1. Alterar, impedir u obstruir el normal funcionamiento del aula de estudio y de los servicios que presta.

2. Alterar la convivencia en el aula de estudio.

3. Ocasionar alborotos o cualquier otra acción que interrumpa el estudio.

4. Utilizar inadecuadamente las instalaciones del aula de estudio y los servicios y realizar actividades distintas a las previstas y autorizadas.

5. No comunicar los desperfectos producidos por el usuario

c) Infracciones muy graves:

1. Permitir el acceso de otros estudiantes sin tarjeta.

2. Impedir un usuario el uso de las instalaciones a otros usuarios con derecho a su utilización.

3. Insultar o agredir física o psíquicamente a las personas que están haciendo uso del aula de estudio, así como a los empleados públicos responsables de la sala de estudios.

4. Causar deterioros o daños al edificio o a cualquier elemento de sus instalaciones, equipamiento e infraestructura.

5. Desatender las indicaciones de los empleados públicos responsables del aula de estudios.

6. Falsificar y manipular las tarjetas de usuario.

Artículo 8.- Sanciones

a.- Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o socio por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 750,00 euros, según la gravedad de la falta cometida.

b.- Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o socio por un período comprendido entre los treinta días y un año, o con la imposición de sanción pecuniaria de 750,01 hasta 1.500,00 euros, según la gravedad de la falta cometida.

c.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o socio por un periodo de tres años, o con la imposición de sanción pecuniaria de 1.500,01 hasta 3.000,00 euros, en función de la gravedad de la falta.

Artículo 9.- Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Reparación de daños

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición o indemnización de daños y perjuicios causados, debiendo este asumir todos los gastos que cause la sustitución o reparación de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda tomar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.


Disposición final

El presente Reglamento será objeto de publicación integra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

En Las Torres de Cotillas, a 15 de diciembre de 2020. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.

NPE: A-291220-7686