Administración Local
Las Torres de Cotillas
6373
NPE: A-171224-6373
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
6373 | Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
«Artículo 1.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas, realizadas por las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el artículo 23 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las cuotas liquidadas por la efectividad de estas tasas recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos.
El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la prestación del servicio y las gestión de la tasa correspondiente.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega
de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Artículo 3.- Beneficios fiscales.
No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga las tasas objeto de la presente ordenanza y nace la obligación de contribuir, una vez formalizada la matrícula por el interesado. La formalización de la matrícula se realizará una vez admitido como beneficiario del servicio.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
1 | Matricula en la plaza en el servicio o renovación para cada curso escolar por alumno/a. | 38,00 € |
2 | Cuota de asistencia mañanas o tardes por alumno/a y mes (máximo 5 horas diarias) | 85,50 € |
3 | Cuota de asistencia tanto horario de mañana y tardes por alumno/a y mes sin servicio de comedor (máximo 8 horas diarias) | 123,50 € |
4 | Cuota de asistencia mañanas o tardes por alumno/a y mes (máximo 8 horas diarias). Componentes: 123,50 € asistencia más 47,50 € comedor. | 171,00 € |
5 | Cuota de asistencia mañanas o tardes por alumno/a y mes (máximo 6 horas). Componentes: 85,50 € asistencia más 47,50 € comedor. | 133,00 € |
6 | Cuota servicio comedor persona/ día. | 4,75 € |
7 | Cuota servicio aula matinal o ludoteca por persona/día. | 2,85 € |
8 | Cuota servicio comedor mes. | 47,50 € |
Las cuotas establecidas por el servicio de asistencia no serán reducibles por reducción del tiempo de asistencia del usuario/a.
Artículo 6.- Reducciones de la cuota.
1.- El solicitante del servicio que acredite la condición de familia numerosa tendrá derecho a una reducción del 50% en el componente de asistencia de cada una de las cuotas.
2.- Cuando exista más de un beneficiario del servicio de escuela infantil, en el mismo curso escolar por unidad familiar, se aplicaran las siguientes reducciones:
a.- El segundo beneficiario tendrá una reducción en la cuota de asistencia del 50%, quedando fijadas conforme al apartado 1 del presente artículo.
b.- Al tercer y sucesivos beneficiarios se le aplicará una reducción en la cuota de asistencia del 75%.
Las reducciones reguladas en el apartado 1 y 2 del presente artículo no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso y no serán de aplicación a las cuotas fijadas en el artículo 5 apartados 1,6,7 y 8.
Artículo 7.- Liquidación y pago de la cuota.
La liquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza se realizará por los servicios municipales de forma trimestral o mensual en atención a las circunstancias del servicio. Si la liquidación se realiza trimestralmente, las altas o bajas en el servicio se prorratearán por meses naturales. En el supuesto de que la liquidación de la presente tasa se realice de forma mensual y el procedimiento de alta así lo requiera se procederá al prorrateo de la cuota mensual por días naturales.
Artículo 8.- Gestión.
El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio.
La baja voluntaria deberá comunicarse por escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de diez días a la finalización del mes natural anterior.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Ley de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones que las complementen y desarrollen.
Disposición transitoria.
Queda suspendida la aplicación de la presente ordenanza fiscal desde su entrada en vigor hasta el 31 de agosto de 2025, durante dicho período no se devengarán las tasas en ella reguladas.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003, modificada por acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 31 de octubre de 2008, 23 de febrero de 2012, 25 de junio de 2018, 27 de julio de 2020, 27 de marzo de 2023 y 26 de septiembre de 2024 entrando en vigor al día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BORM, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. »
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [ https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es ].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas, 3 de diciembre de 2024. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.
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