Región de Murcia

Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de tramitación de informaciones presentadas en el canal interno de información sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción de Las Torres de Cotillas.

Borm Nº 178, jueves 3 de agosto de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

4780

NPE: A-030823-4780

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

4780 Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de tramitación de informaciones presentadas en el canal interno de información sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción de Las Torres de Cotillas.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de mayo de 2023, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento Administrativo de Tramitación de informaciones presentadas en el canal interno de Información sobre Infracciones Normativas y Lucha contra la Corrupción de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:


TÍTULO I

FINALIDAD DE LA ORDENANZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Finalidad de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene la finalidad de regular el procedimiento de gestión de informaciones reguladas en el ámbito de aplicación de la misma, así como la protección de los intervinientes en el procedimiento.

Artículo 2. Ámbito material de aplicación.

La presente Ordenanza regula el procedimiento de gestión de informaciones referidas a:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

1. La presente Ordenanza se aplicará a las informaciones recibidas de personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) Los autónomos;

c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;

e) Personas que tengan una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

3. Las medidas de protección también se aplicarán, en su caso, a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.


TÍTULO II

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 4. Sistema interno de información.

1. El titular de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas es el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales

2. El titular de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas es el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

3. Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

4. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

5. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

6. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación en el procedimiento del Sistema interno de información tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.

Artículo 5. Recepción de informaciones.

1. La Sede electrónica del Ayuntamiento contará con un acceso para la presentación de informaciones/denuncias respetando la confidencialidad del denunciante.

Las comunicaciones se podrán realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. La información suministrada de forma verbal deberá documentarse, previo consentimiento del informante, de alguna de las formas establecidas por la Ley.

2. La información puede llevarse a cabo de forma anónima, y, en otro caso, se reservará la identidad del informante, debiendo adoptarse las medidas necesarias para ello.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

3. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones como consecuencia de la información.

Artículo 6. Trámite de admisión.

1. Registrada la información, el responsable de la gestión del sistema de información, deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2.

2. Realizado este análisis preliminar, el responsable de la gestión del sistema de información, decidirá, en un plazo que no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:

a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.

3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

b) Admitir a trámite la comunicación.

c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

3. La admisión o inadmisión a trámite se comunicará al informante salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

4. Si se recibe una comunicación y no tiene competencias para investigar los hechos relatados por tratarse de alguna de las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, deberá remitirla a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la hubiera recibido. La remisión se comunicará al informante dentro de dicho plazo.

Artículo 7. Instrucción del expediente.

1. Admitida a trámite la comunicación, el Responsable del Sistema realizará la instrucción. En el caso de que sea un órgano colegiado, éste designará un ponente de entre sus miembros, para realizar la investigación.

2. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones, práctica de las pruebas, testificales o documentales, encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.

En todo caso, la instrucción contendrá un trámite de audiencia al afectado por la información para que, en el plazo mínimo de 10 días, pueda presentar las alegaciones y documentación que estime oportuno, y sin perjuicio de la entrevista personal que, en su caso, se realice.

3. Si para efectuar la investigación se precisan conocimientos especializados, o la intervención de expertos, el responsable del sistema de información facilitará los medios materiales y personales necesarios, ya sean internos o externos.

Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

4. Admitida a trámite la información, la persona afectada tiene derecho a tener conocimiento de la apertura del expediente, así como de los hechos relatados de manera sucinta, al objeto de que pueda presentar cualquier documento o alegación que considere oportuno.

5. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

6. El conocimiento de la persona afectada por la información de la apertura del expediente, y el acceso al mismo se podrá efectuar en el trámite de audiencia si se considerara que su acceso con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

Artículo 8. Terminación de las actuaciones.

1. Concluidas todas las actuaciones, el responsable de la gestión o ponente del expediente emitirá un informe que contendrá al menos:

a) La identificación de la comunicación y la fecha de registro.

b) Una exposición de los hechos relatados.

c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.

d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

2. Emitido el informe, el responsable de la gestión o Responsable del Sistema, adoptará alguna de las siguientes decisiones, mediante acuerdo:

a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluye que la información, debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 6.2.a).

b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.d).

d) Propuesta de adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador o disciplinario, en su caso.

3. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

4. Los actos y resoluciones del responsable de gestión, pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.


TÍTULO III

DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 9. Derechos y garantías del informante.

1. El informante tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante el sistema interno de información:

a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito.

c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que se realicen a propósito de la investigación.

d) Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones.

e) Comparecer en el expediente, personal o por otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.

f) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.

g) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación. No obstante lo anterior, la presentación de una comunicación por el informante no le confiere, por sí sola, la condición de interesado.

2. El informante tendrá derecho a la protección y prohibición de represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

3. Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.

b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

Artículo 10. Derechos y garantías de la persona a la que afecte la información.

1. Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta Ordenanza, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

En ningún caso se podrá revelar información que pudiera identificar a la persona informante.

2. Admitida a trámite la información, la persona afectada tiene derecho a tener conocimiento de la apertura del expediente, y de los hechos relatados de manera sucinta en los términos previstos en la Ordenanza. Se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito, del tratamiento de sus datos personales y de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.

3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, siempre que sea posible, se realizará una entrevista con la persona afectada.

Artículo 11. Tratamiento de datos personales en el Sistema Interno de información.

1. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.

b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación del mismo.

c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e) El delegado de protección de datos.

2. Los datos personales contenidos en los expedientes que se instruyan podrán ser objeto de tratamiento para los fines, y con las medidas recogidas en la Ley 2/2023.

3. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.

La conservación de los datos, así como la supresión de los mismos se ajustará a las determinaciones establecidas en la Ley.


TÍTULO IV

REGISTRO DE INFORMACIONES

Artículo 12. Registro de informaciones.

1. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.

El canal interno de información será revisado en sus procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones al menos una vez cada tres años, incorporando actuaciones y buenas prácticas con la finalidad de que sirva con la mayor eficacia a los fines para el que se crea.

Disposición adicional segunda. Memoria anual y estadísticas.

1. El responsable de la gestión del canal interno elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones.

Esta memoria incluirá:

a) número y naturaleza de las comunicaciones recibidas;

b) número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y su resultado,

c) estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener, y

d) sugerencias o recomendaciones formuladas.

2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.

3. De la Memoria anual, que será pública, se dará traslado al Pleno de la Corporación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al Artículo 70.2 de la citada ley.

Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El presente acuerdo se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BORM, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Las Torres de Cotillas, 25 de julio de 2023. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.

NPE: A-030823-4780