Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios municipales de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Borm Nº 135, martes 14 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

3123

NPE: A-140622-3123

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

3123 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios municipales de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión de fecha 30 de Enero de 2022, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios municipales de agua potable y saneamiento de este municipio.

Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en el periodo de exposición pública, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado, quedando la ordenanza objeto del expediente con el contenido siguiente:

Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios municipales de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establecen las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Las Torres de Cotillas, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio de la empresa concesionaria del servicio de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2.º- Exigibilidad de las tarifas.

Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores, a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios, sin incluir aquí las tasas correspondientes a las autorizaciones administrativas de enganche a las redes municipales.

Artículo 3.º- Concepto de tarifa.

Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir el concesionario del servicio por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.

Artículo 4.º-. Obligados al Pago

Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro.

Igualmente están obligados a su pago, como beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios por la prestación de los servicios.

Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.

Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las restantes entidades indicadas en los apartados precedentes de este artículo:

- Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o alcantarillado: el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

- Cuando se trate de prestación de los servicios de agua o alcantarillado: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

- Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas que dispongan de fuentes propias de suministro de agua y que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas.

Artículo 5.º- Responsables.

Tendrán la consideración de responsables solidarios con el abonado los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas.

El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar.

Los importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes:

6.1. Base de cálculo.

La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca, y medida en metros cúbicos.

6.2. Cuotas y tarifas.

Las cuotas a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinarán aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura binómica, que consta de una cuota fija y de una cuota variable.

6.2.1. Cuota fija o de servicio.

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes trimestrales según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios. Esta cuota se prorrateará por meses naturales para los casos de alta o baja del servicio.

6.2.2. Cuota variable o de consumo.

Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.

Para el servicio de suministro de agua potable la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso al que esté destinado el servicio.

El cálculo de la cuota variable de alcantarillado se efectuará en función del consumo de agua potable registrado por el contador que controla dicho suministro o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente ordenanza. También procederá el abono de la cuota variable por el servicio de evacuación a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable, como nivel freático, pozos, acequias, comunidad de regantes u otras.

6.2.3. Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumido.

Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de alcantarillado no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida. El usuario vendrá obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales.

Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso doméstico. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, del elemento de medición de caudal que determine la Entidad Gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la Entidad Gestora.

Por último, en el caso de vertido a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable del municipio de Las Torres de Cotillas, como pozos, acequias, comunidad de regantes u otras, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida, estando sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso industrial.

El usuario vendrá obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora, o en su defecto, y sólo para aquellos casos de usuarios ya implantados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Entidad Gestora facturará cuatrimestralmente el volumen declarado por el usuario a la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) o entidad futura similar, según el modelo DP de Declaración Periódica de Vertido de O?tras Procedencias, realizado cuatrimestralmente, obteniendo los datos de dicho volumen del informe dado, mediante registro, por la citada Entidad de Saneamiento y depuración (ESAMUR).


Tarifas servicio de agua potable

B) Cuota de servicio: €/trimestre

B1.CUOTA SERVICIO DOMESTICO 19,8410€
B2.CUOTA SERVICIO COMERCIO 22,4793€
B3.CUOTA SERVICIO INDUSTRIA MENOR 31,3445€
B4.CUOTA SERVICIO INSDUSTRIA MAYOR 49,2858€
B5.CUOTA SERVICIO PENSIONISTAS 9,8149€
B6.CUOTA SERVICIO FAMILIA NUMEROSA 3 HIJOS 17,7302€
B7.CUOTA SERVICIO FAMILIA NUMEROSA 4 HIJOS O SUPERIOR 15,8305€
B8.CUOTA SERVICIO COLECTIVO CON FAMILIARES CON GRADO MINUSVALIA SUPERIOR AL 15% 13,8254€


C) Cuota de consumo.

1C. Consumos domesticos

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,713725
De 9 a 23 m³ 1,086076
De 24 a 38 m³ 1,485611
De 39 a 57 m³ 1,745544
De 58 a 78 m³ 2,226523
Más de 78 m³ 2,327355


2C. Consumos comercios

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,775785
De 9 a 23 m³ 1,086076
De 24 a 38 m³ 1,708441
De 39 a 57 m³ 1,920020
De 58 a 78 m³ 2,226523
Más de 78 m³ 2,327465

3C. Industria menor

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,775785
De 9 a 23 m³ 1,292418
De 24 a 38 m³ 1,767938
Más de 38 m³ 2,327355

4C. Industria mayor

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,775785
De 9 a 23 m³ 1,408847
De 24 a 38 m³ 1,860970
Más de 38 m³ 2,327355


Tarifas bonificadas

5C. Pensionistas

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,237872
De 9 a 23 m³ 0,571003
De 24 a 38 m³ 1,485611
De 39 a 57 m³ 1,745544
De 58 a 78 m³ 2,414055
Más de 78 m³ 2,328580

6C. Familia numerosa 3 hijos

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,678074
De 9 a 23 m³ 1,031817
De 24 a 38 m³ 1,411297
De 39 a 57 m³ 1,658193
De 58 a 78 m³ 2,115219
Más de 78 m³ 2,206023


7C. Familia numerosa 4 o más hijos

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,660248
De 9 a 23 m³ 1,004632
De 24 a 38 m³ 1,374196
De 39 a 57 m³ 1,614630
De 58 a 78 m³ 2,059512
Más de 78 m³ 2,150315

8C. Colectivos con familias con grado de minusvalia superior al 15%

TRAMO €/ m³
De 0 a 8 m³ 0,606656
De 9 a 23 m³ 0,923187
De 24 a 38 m³ 1,262780
De 39 a 57 m³ 1,483718
De 58 a 78 m³ 1,892500
Más de 78 m³ 1,978735


La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones. En el caso de que se sea titular de más de un contrato de suministro, la bonificación sólo se aplicará a uno de ellos.

2.- Revisión automática:

A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será:

F x (P2-P1)
K= ------------------- + 1
Ic

Donde:

K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización

de las mismas.

F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m³, prevista para el año en curso.

P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.

P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida.

Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida

Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.”

Alcantarillado

Mínimo de 6 m³/abonado/mes

CONSUMO €/m³

DOMESTICO
TRAMO UNICO 0,220722

COMERCIO
TRAMO UNICO 0,220722

INDUSTRIAL
TRAMO UNICO 0,230992

CONSUMOS BONIFICADOS
TRAMO UNICO 0,209686

Mantenimiento de contadores

CALIBRE €/mes
13mm 0,19
15mm 0,26
20mm 0,32
25mm 0,36
30mm 0,48
40mm 0,53


Las familias numerosas, los pensionistas y familias con disminuidos con grado superior al 15% podrán solicitar una bonificación del 5% en la cuota de consumo del servicio de alcantarillado. La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones

Artículo 7.- Obligación de pago.

Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:

7.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

7.2. Alcantarillado y depuración. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

7.3. La obligación de pago por los servicios, cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace cuando en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la concesionaria correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.

No se podrá formalizar contrato de suministro por la concesionaria y los usuarios sin la correspondiente licencia municipal de acometida a las redes de suministro de agua potable y saneamiento ya sean definitivas o provisionales.

Artículo 8.- Vigencia

La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el municipio de Las Torres de Cotillas BORM 13 de diciembre de 2016 y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, salvo las tasas por la prestación de los servicios de concesión de licencia de acometidas a las redes de distribución de agua potable y saneamiento municipal.

Queda así mismo derogada cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal.

Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 1 de junio de 2022. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.

NPE: A-140622-3123