Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad.

Borm Nº 212, lunes 13 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

5671

NPE: A-130921-5671

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

5671 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de Junio de 2021, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Igualdad, siendo el texto íntegro de dichas bases, el que seguidamente se indica:


Ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad

Preámbulo

En sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, se aprobó la Ordenanza general reguladora de las bases de concesión de subvenciones, publicada posteriormente en el BORM n.º 122 de fecha 29 de mayo de 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que la convocatoria de cualquier subvención se efectuaría en el marco del plan estratégico de subvenciones, que tiene como finalidad concretar, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Así mismo, se establecía un régimen de seguimiento y evaluación, determinando a estos efectos una serie de indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitiera evaluar su consecución.

1. A la vista de la evaluación y seguimiento de los años precedentes, se estima conveniente, establecer la línea de subvenciones en materia de Igualdad, con objeto apoyar y fomentar las iniciativas de carácter social destinadas a la sensibilización en igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, así como la consecución de la igualdad real entre las personas, impulsando la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal en todos ellos como objetivo prioritario y potenciador de las políticas municipales vigentes en la materia.

Artículo 1. Legislación aplicable

La legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (BORM 29/05/2018), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año de la convocatoria, el Plan Estratégico de subvenciones vigente en el año de la convocatoria, las presentes Bases y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Objeto y finalidades.

Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar gastos que se realicen por el desarrollo de actividades y proyectos asociativos por parte de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias tipificadas en el punto CUARTO, que se dirijan a la sociedad en general, cuya finalidad principal sea la sensibilización en igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, así como la consecución de la igualdad real entre las personas, impulsando la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal en todos ellos como objetivo prioritario y potenciador de las políticas municipales vigentes.

Podrán ser objeto de subvención las actividades cuya finalidad principal contenga alguno o varios de los siguientes objetivos:

1. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la privada y la promoción de la igual remuneración por igual trabajo.

2. Fomentar la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

3. Promover acciones de prevención frente a la violencia de género; promover la implicación y sensibilización social en la erradicación de la violencia de género; anticipar la detección de los casos de violencia de género.

4. Facilitar el cambio social que permita llegar a una igualdad real y efectiva entre las personas.

5. Facilitar el movimiento asociativo entre mujeres.

No serán objeto de subvención:

6. Viajes culturales o lúdicos que no impliquen la participación en actividades de sensibilización en igualdad y demás objetivos subvencionables.

7. Encuentros gastronómicos o cursos gastronómicos.

8. Charlas o encuentros sobre temas no relacionados con los objetivos especificados como subvencionables.

Artículo 3.º Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, y referidos a los siguientes conceptos:

• Gastos derivados de la contratación del personal que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

d. Gastos derivados de la contratación empresas que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

e. Gastos de transporte para el desarrollo de la actividad (exceptuando los gastos derivados de la utilización de vehículos privados) y que su uso sea imprescindible para el desarrollo de la actividad a desarrollar.

f. Gastos correspondientes a la adquisición de material fungible y didáctico y de otros productos necesarios para el desarrollo de la actividad.

g. Gastos correspondientes a alquiler, mantenimiento y suministros de locales donde se desarrolla la actividad, siempre que la entidad sea titular del contrato.

h. Gastos correspondientes a la publicidad y difusión del proyecto.

No se incluyen los gastos de protocolo, representación o publicitarios de la entidad.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni ningún otro tributo que el beneficiario no abone.

Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado, sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria. En este caso, en el momento de presentar la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración prevista en el art. 11.h) de esta convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos incluidos.

La justificación documental de los gastos subvencionables se realizará conforme a la forma y plazos regulados en el art. 11 de estas Bases.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción de Igualdad Social, la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y/o la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, en especial las asociaciones de Mujeres, LGBTI (Lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) cuando estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y tenga incluido como ámbito de actuación el municipio de Las Torres de Cotillas, debiendo constar su fin social y ámbito de actuación en sus estatutos.

Todas las asociaciones, fundaciones y demás entidades deberán reunir los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud:

b. Estar legalmente constituidos.

c. Estar debidamente inscritas en el registro de Asociaciones que corresponda según su ámbito territorial, además de en el registro municipal de asociaciones de Las Torres de Cotillas.

d. Tener fijado su domicilio social en el municipio de Las Torres de Cotillas y/o desarrollar las actuaciones de la actividad subvencionable en el ámbito territorial del municipio.

e. Tener entre sus finalidades la promoción de la Igualdad Social, Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y/o la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, así como tenerlo recogido en los estatutos y en los proyectos de la entidad que desarrollen.

f. No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la LGS.

g. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la asociación solicitante.

h. En caso de que el proyecto incluyese intervención con menores, el/a presidente/a deberán declarar responsablemente que los intervinientes en el proyecto no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, porque han presentado o van a hacerlo, una certificación negativa del registro Central de Delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

i. La entidad correspondiente tenderá a la paridad entre los y las profesionales que realicen el proyecto subvencionado.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, con anterioridad a la realización de concesión de las subvenciones de esta convocatoria, los beneficiarios deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto que se indique en la convocatoria, recogiéndose también en la misma el importe total.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, conforme al Anexo II de las presentes Bases y se presentará en sede Electrónica por parte de los solicitantes, y de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teniendo presente la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración por todas aquellas personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley referida.

A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en copia autentica u original:

A) Entidades Jurídicas (asociaciones).

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta del solicitante (en caso de que la solicitud se realice a través de un representante, la cuenta se referirá a la personalidad jurídica representada) donde, en su caso, se deba ingresar la subvención. (Ficha a terceros. Anexo IV)

b) Número de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra al presidente/a de la Asociación y credencial de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

d) Declaración del Presidente/a de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura en el procedimiento de solicitud en la Sede electrónica del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura en el procedimiento de solicitud en la Sede electrónica del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

f) ) Autorización para recabar los certificados pertinentes para verificar que el solicitante se encuentra al corriente de sus deudas tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo II. En caso contrario, el solicitante deberá aportar, junto a la solicitud y demás documentación, los certificados crediticios de estos extremos

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD:?

h) Proyecto en materia objeto de las presentes bases que se vaya a realizar o ya se haya realizado durante el año de la convocatoria, determinando de forma clara y precisa la descripción de las acciones que se van a llevar a cabo, para las que se solicita subvención, con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos y la cantidad que solicita de subvención. En el proyecto deberán describirse todas aquellas actividades, eventos, colaboraciones con el Ayuntamiento, personal contratado, desplazamientos y cuantos datos permitan aplicar los criterios de valoración que determinan la puntuación final de cada entida?d conforme al modelo (Anexo I)

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes, será el fijado en cada convocatoria, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 8. Subsanación de errores en las solicitudes.

En consonancia con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en las presentes bases y la convocatoria de las mismas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si alguno de los sujetos, a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


Artículo 9. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al técnico de los servicios municipales de la Concejalía de Igualdad que promueva la convocatoria, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Se constituirá una Comisión de valoración presidida por el Concejal/a delegado/a de Igualdad, dos técnicos/as designados/as por la Concejalía de Igualdad y adscritos/as a la misma.

Una vez realizado esto, el órgano instructor dará traslado del expediente a la Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la documentación aportada y los criterios:

La concesión de la subvención se ajustará a los siguientes porcentajes:

30% fijo para funcionamiento y mantenimiento.

20% por número de socios/as.

50% por la valoración del Programa anual de actuaciones de la Asociación y del Proyecto de la actividad a subvencionar.

El órgano competente procederá a valorar los Programas anuales y el Proyecto de la actividad, presentados para solicitud de subvención y tendrá en cuenta los baremos que figuran en el artículo 14 de las presentes bases.

La Comisión Evaluadora descartará las que no cumplan con el objeto, finalidades y requisitos de las presentes bases, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración.

La Comisión elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, notificando dicha propuesta a los solicitantes, concediéndoles plazo por 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras circunstancias que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada el solicitante podrá presentar la reformulación de su solicitud, a la vista de que debe justificar el 100% del proyecto que sirve de base para la concesión, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En dicha reformulación, en todo caso, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con el artículo 20 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de 29 de mayo de 2018.

Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones, y reformulaciones, presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Órgano Municipal competente que haya de aprobarla, en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, quien resolverá en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación, mediante instancia general presentada en sede electrónica en el plazo máximo de 5 días, de no realizar comunicación alguna en el plazo conferido, se entenderá que aceptan las mismas.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo de resolución será de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Artículo 10. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a

entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el art. 14 de la Ley 38/2003 y en particular asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Ordenanza y en las Bases de esta convocatoria.

b) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en la LGS. Se deberá reflejar en toda publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas” incluyendo, en su caso, el logotipo del Ayuntamiento.

a. Realizar la actividad subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.

b. Las entidades que desarrollen un proyecto o actividad subvencionada por la entidad local, tienen la obligación de mantener coordinación con los servicios sociales municipales y atender a las personas derivadas desde la concejalía.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Cuando las asociaciones, fundaciones y demás entidades solicitantes presenten proyectos que estén cofinanciados, deberán acreditar documentalmente los organismos públicos o privados que colaboran económicamente, con indicación del importe y porcentaje que supone respecto al total del proyecto.

Los proyectos subvencionados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, podrán ser objeto de subvención por otras administraciones, instituciones o entidades, públicas o privadas, siempre que el importe total de las subvenciones o ayudas recibidas no supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

En ningún caso se subvencionarán proyectos que sean objeto de otra convocatoria municipal en régimen de concesión directa o de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

La entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del proyecto presentado sobre el que ha solicitado la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación original:

a) ANEXO V. Sobre documentación aportada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desviaciones respecto al proyecto inicial, número de participantes, etc, firmada y sellada por la persona física o Presidente de la Asociación ANEXO VI.

c) Justificación económica del proyecto o actividad subvencionada del año de la convocatoria ANEXO VIII.

d) Certificación de destino de la subvención. ANEXO VII.

e) Relación de gastos realizados en la actividad subvencionada. ANEXO IX.

f) Relación de gastos de personal contratado en la actividad subvencionada. ANEXO X.

g) Declaración de autenticidad de las facturas. ANEXO XI.

h) Acreditación de las personas participantes. ANEXO XIII

i) Relación de Facturas. Se aportará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación:

a. Proveedor

b. Nº de factura o documento acreditativo

c. Tipo de documento que se presenta (factura, nómina…)

d. Importe

e. Fecha de emisión

f. Fecha de pago

g. Forma de pago

Las facturas originales, que tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. En el caso de no sujeción o exención del IVA, deberá hacerse constar en la misma factura que el proveedor está exento de IVA o no sujeto, de acuerdo con la Ley 37/1992 del IVA. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

Documentación justificativa del pago. La documentación acreditativa de la relación de gastos aducida se realizará en concordancia con la Instrucción de Justificación de Subvenciones vigente, que se encuentra anexa a las BEP. En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de alguna de las siguientes formas:

- Talón: copia del documento bancario, adjuntándose el adeudo en cuenta. La forma de pago se hará de forma nominativa.

- Transferencia bancaria: justificante de la transferencia o adeudo en cuenta.

- Pago con tarjeta: justificante del adeudo en cuenta (detalle bancario del movimiento).

- Si es en metálico, deberá estar firmada por el proveedor e indicar que está pagada, así como la fecha del pago.

- Domiciliación bancaria: justificante del adeudo en cuenta

Facturas de kilometraje: Junto a la factura, se emitirán los gastos ocasionados, emitiendo la propia asociación una declaración responsable que contenga necesariamente los siguientes datos:

c. Identificación completa con nombre, domicilio, NIF/NIE tanto de la entidad pagadora (la asociación) como de la persona que ha efectuado el desplazamiento con su vehículo particular.

d. Identificación del vehículo utilizado para el desplazamiento (modelo y matrícula)

e. Encuentro o evento al que se desplaza y lugar de celebración del mismo.

h) En su caso, Declaración Responsable del Presidente de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha Entidad no presenta Declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por la Entidad, conforme al modelo que figura como ANEXO XII.

i) En el caso de que se incluyan gastos de personal para su valoración, los mismos se deberán acreditar mediante la siguiente documentación:

Seguridad Social: Se presentarán los modelos RLC (Recibos de liquidación de cotizaciones) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con el listado de empleados liquidados y con sus correspondientes comprobantes de ingreso emitido por la entidad financiera.

Salarios: Se presentarán los justificantes de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acreditaran las cotizaciones a la seguridad social y salarios con documentos similares a los anteriores, donde quede acreditado de forma fehaciente, cotizaciones y salario.

La presentación de la justificación se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 6 de estas bases, en un plazo de 3 meses, desde la finalización de la actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud y acuerdo de ampliación deberá de realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el artículo 12. No obstante, se podrá ampliar el plazo de esta justificación en las condiciones y procedimiento regulados en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro del importe percibido.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) del artículo 10 de las presentes bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.

En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro del exceso en función de los criterios realmente acreditados.

El reintegro de las cuantías percibidas por parte de un beneficiario no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes.

En el supuesto de que el beneficiario no vaya a ejecutar la totalidad de la actividad en base a la cual recibió la subvención, por la parte no ejecutada deberá solicitar la carta de pago para proceder al ingreso. Para la realización de este trámite deberá dirigirse electrónicamente o de forma presencial (las personas que tengan la posibilidad de no relacionarse de manera electrónica con la Administración) a la Oficina de Recaudación Municipal, presentando el modelo que figura en el Anexo XIV. La carta de pago emitida por la Oficina de Recaudación Municipal tendrá una validez de 5 días naturales. Si no se efectuase el ingreso por la parte no ejecutada en dicho plazo, la carta de pago quedará sin vigencia, debiendo iniciarse nuevamente el trámite descrito, con el incremento del cálculo de los intereses de demora resultantes.

Artículo 14. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, o Concejal Delegado, de este Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 15. Baremo de puntuación.

Con respecto al Programa anual de actuaciones de la Asociación:

a) La incidencia social en materia de igualdad de oportunidades que permita llegar a una igualdad real y efectiva entre las personas, el grado de concordancia de la programación anual con los objetivos de la asociación presentes en sus Estatutos y El carácter innovador de la programación anual (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Objetivos de la programación anual orientados al fomento de la igualdad.

2. Adecuación de la programación anual a tales objetivos.

3. Necesidades del colectivo destinatario.

4. Ausencia del tipo de actividades en el municipio.

Con respecto al Proyecto de la actividad a subvencionar:

a) La incidencia social en materia de igualdad de oportunidades que permita llegar a una igualdad real y efectiva entre las personas (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Objetivos de la actividad subvencionable orientados al fomento de la igualdad.

2. Adecuación de la actividad subvencionable a tales objetivos.

3. Necesidades del colectivo destinatario.

b) Grado de concordancia de la actividad subvencionable con los objetivos de la asociación presentes en sus Estatutos (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Objetivos de la actividad orientados a la finalidad de la asociación.

2. Adecuación de la actividad a tales objetivos.

3. Necesidades del colectivo destinatario.

c) El carácter innovador de la programación anual (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Ausencia del tipo de actividad en el municipio.

2. En el caso de existir este tipo de actividad en el municipio, que el proyecto se dirija a un colectivo distinto.

d) El grado de aceptación de la actividad (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Participación: Comparación con actuaciones similares en el municipio y/o con ediciones anteriores de dicha actividad.

2. Continuidad del proyecto, proyección temporal y evaluación anterior positiva.

e) Viabilidad económica (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:

1. Adecuación y justificación del presupuesto económico a la actividad.

2. Participación de la entidad solicitante en la financiación del proyecto.

3. Otras fuentes de financiación.

Los proyectos deberán contener los datos correspondientes que permitan valorar la actividad conforme a los criterios establecidos en este artículo. En caso de no contenerlos, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

Para realizar el cálculo del total de la subvención correspondiente a cada solicitud, se procederá a valorar las solicitudes atendiendo a los criterios de puntuación establecidos en la clausula séptima, de la siguiente forma:

a. 30% del total será distribuido de forma equitativa entre todas las Asociaciones solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. 20% del total será distribuido en proporción al número de personas asociadas, aplicando la siguiente fórmula


20% del total de la aplicación presupuestaria

= Cuantía por persona asociada

Suma total del n.º de personas asociadas de todas las asociaciones


Cantidad proporcional de cada Asociación = Cuantía por persona asociada X n.º de personas asociadas de cada Asociación


c. 50% del total se repartirá en función de la valoración del Programa anual de actuaciones de la Asociación y del Proyecto de la actividad a subvencionar, distribuyendo conforme al siguiente cálculo:

c. A cada Asociación se le asignará la cantidad correspondiente a la multiplicación de los puntos obtenidos en la valoración del Programa anual y Proyecto de la Actividad subvencionable por el valor del punto.

d. El valor del punto se obtiene de dividir el 50% de la cuantía total de la aplicación presupuestaría, por el total de puntos obtenidos entre todas las asociaciones participantes.


CUADRO RESUMEN DE PUNTUACIONES DE BAREMACIÓN

EN RELACIÓN DEL PROYECTO ANUAL PROPIO DE LA ENTIDAD. (Máximo 2 puntos)
Se valorara según los siguientes criterios:
a) Objetivos de la programación anual orientados al fomento de la igualdad.
b) Adecuación de la programación anual a tales objetivos.
c) Necesidades del colectivo destinatario.
d) Ausencia del tipo de actividades en el municipio.


EN RELACIÓN DEL PROYECTO DE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR. (Máximo 10 puntos)
La incidencia social en materia de igualdad de oportunidades que permita llegar a una igualdad real y efectiva entre las personas (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:
a) Objetivos de la actividad subvencionable orientados al fomento de la igualdad.
b) Adecuación de la actividad subvencionable a tales objetivos.
c) Necesidades del colectivo destinatario.
El carácter innovador de la programación anual (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:
a) Ausencia del tipo de actividad en el municipio.
b) En el caso de existir este tipo de actividad en el municipio, que el proyecto se dirija a un colectivo distinto.
El grado de aceptación de la actividad (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:
a) Participación: Comparación con actuaciones similares en el municipio y/o con ediciones anteriores de dicha actividad
b) Continuidad del proyecto, proyección temporal y evaluación anterior positiva.
Viabilidad económica (hasta 2 puntos), en base a los siguientes criterios:
a) Adecuación y justificación del presupuesto económico a la actividad.
b) Participación de la entidad solicitante en la financiación del proyecto.
c) Otras fuentes de financiación.


Artículo 16. Protección de datos.

Responsable: Se informa a los interesados que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Responsable del tratamiento), con CIF P-3003800-D, y dirección Plaza Adolfo Suárez, nº 1, 30565, Las Torres de Cotillas, Murcia.

Delegado de Protección de datos: El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@lastorresdecotillas.es.

Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de:

Gestionar la solicitud para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y demás entidades o personas físicas sin ánimo de lucro.

Gestionar la justificación de la ayuda recibida en los términos de las presentes bases.

Notificar al interesado los progresos y avances derivados de la solicitud presentada y realizar las comunicaciones que sean precisas a tal efecto.

Legitimación: El tratamiento de estos datos podrá estar legitimado en:

a. El cumplimiento de un deber legal del responsable, a saber:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

b. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico), persona de contacto, circunstancias sociales (pertenencia a asociaciones o equivalentes, solicitud de otras subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma actividad), datos económicos o financieros (número de cuenta corriente, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social).

Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cuanto a la gestión y publicación de datos de los beneficiarios de subvenciones exigidos por la Ley de Transparencia, los datos se conservarán durante el tiempo necesario que se prevea en la legislación sobre transparencia y publicidad activa en materia de subvenciones.


Destinatarios: Los datos podrán ser cedidos a:

a. Cualquier persona que acceda a los datos publicados en la web del Ayuntamiento.

b. Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización salvo que el interesado se oponga. No cabrá la oposición cuando la aportación de la información se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

c. Cuando proceda, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y a la Seguridad Social.

Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@lastorresdecotillas.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.


ANEXO I

Datos actividad solicitada


a. Análisis de la realidad del entorno en el que se desarrolla la actividad y justificación de la necesidad de realización.

b. Características de las personas destinatarias

c. Objetivos (generales y específicos)

d. Tipo de actividad solicitada

e. Localización de la actividad (dirección postal)

f. Fechas y horarios de la realización de la actividad

g. Responsables de la realización de la actividad ( nombre, teléfono de contacto, email)

h. Recursos humanos necesarios, especificando el número de personas y perfil profesional de las mismas

i. Recursos materiales necesarios

j. Metodología

EVALUACIÓN

d) CUANTITATIVA

1. Número de personas asistentes, datos desagregados por sexo.

2. Presupuesto (ANEXO IV)

3. Metodología de la evaluación

4. Conclusiones

e) CUALITATIVA

f) PUBLICIDAD/ DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE


El/la Presidente/a o Representante Legal


Fdo.: ______________________________





El Alcalde, Francisco Jesús López Manzanera.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-130921-5671