Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales sin ánimo de lucro

Borm Nº 197, jueves 26 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

5495

NPE: A-260821-5495

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

5495 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales sin ánimo de lucro

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de Mayo de 2021, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales sin ánimo de lucro, siendo el texto íntegro de dichas bases, el que seguidamente se indica.

Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

Ordenanza es?pecífica para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales sin ánimo de lucro.

Artículo 1.º Legislación aplicable

La legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (B.O.R.M. 29/05/2018), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año de la convocatoria y el Plan Estratégico de subvenciones del año de la convocatoria, las presentes Bases y demás normativa aplicable.

Artículo 2.º Objeto y finalidades.

Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y deportistas individuales (según art. 4 de las presentes Bases), para las actividades deportivas que desarrollen.

Finalidades:

1.º Promover la actividad física y el deporte en el municipio, a través de las asociaciones y clubes deportivos sin ánimo de lucro.

2.º Ayudar a los deportistas individuales y equipos que participan y destacan en competiciones de carácter nacional e internacional, en competiciones federadas.

3.º Ayudar a los clubes y asociaciones deportivas, en los gastos que les pueda ocasionar la organización de eventos deportivos de inscripción popular en el municipio de Las Torres de Cotillas.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad del club, asociación o deportista a nivel individual o por equipos durante el ejercicio económico de ejecución del proyecto, y referidos a los siguientes conceptos:

- Arbitrajes, jueces y cronometradores.

- Salarios y seguridad social del personal técnico dep?ortivo que, contando con la titulación adecuada, participen en la preparación de los equipos.

- Gastos por fisioterapeutas y médicos. (Salvo los prestados previa tarifa por el Ayuntamiento) así como de botiquines, material farmacéutico y material de desinfección.

- Gastos derivados de la formación y seguros de voluntarios deportivos.

- Tasas / altas / cuotas de tramitación de licencias deportivas del Club/Asociación o de los deportistas.

- Derechos de organización y de participación en campeonatos o competiciones.

- Canon de Federaciones Deportivas de la Región de Murcia o española.

- Cuotas de seguros deportivos o Mutualidades Deportivas.

- Seguros de Responsabilidad Civil del club, entrenadores y monitores.

- Desplazamientos.

- Alquiler de instalaciones deportivas.

- Material técnico deportivo (excluido material inventariable, como mesas, sillas, etc.)

- Alojamientos (pudiendo incluir con el alojamiento desayunos, medias pensiones y pensiones completas), que el club, asociación o deportista individual realice con motivo de su participación en competiciones y torneos federados, siempre y cuando estos se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No se incluirá los alimentos para animales de competición ni otros gastos de estabulación.

- Gastos relacionados para la obtención de certificados de profesionalidad del sector de actividades físicas y deportivas considerados validos por la normativa aplicable, para el ejercicio de las funciones de monitora o monitor deportivo, así como para la obtención del correspondiente diploma expedido por la respectiva federación deportiva para el ejercicio de dichas funciones.

- Otros gastos que, a juicio de la comisión evaluadora, tengan relación con la actividad deportiva del club, asociación o deportista individual en las actividades deportivas que organicen o lleven a cabo.

No se incluyen los gastos de protocolo, representación o publicitarios.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni ningún otro tributo que el beneficiario no abone.

Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado, sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria. En este caso, en el momento de presentar la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración prevista en el art. 11.i) de esta convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del ejercicio económico del año de la convocatoria, ambos incluidos.

La justificación documental de los gastos subvencionables se realizará conforme a la forma y plazos regulados en el art. 11 de estas Bases.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria:

1. Los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. Aquellas Asociaciones deportivas de régimen general sin ánimo de lucro entre cuyos fines según sus estatutos estén los del fomento del deporte y la actividad física y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

3. Deportistas individuales que compitan a nivel nacional o internacional, destaquen en sus disciplinas y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Los clubes y asociaciones que tengan su sede o practiquen su disciplina en gimnasios, salas o cualquier otro local, deberán tener su correspondiente licencia de actividad, estar al corriente del Impuesto de Actividades Económicas o haber obtenido su exención.

Todos los clubes y asociaciones que soliciten subvención para el desarrollo de una actividad deportiva para cuyo desarrollo tengan que contar con profesionales debidamente titulados oficialmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán acreditarlo junto a la solicitud.

Tanto, clubes como asociaciones deportivas que opten a las subvenciones deberán figurar inscritos en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Los deportistas individuales deben estar empadronados en el municipio de Las Torres de Cotillas en el último año, poseer licencia federativa en alguna federación deportiva española, participar en competiciones de carácter Nacional o Internacional, reconocidas por el COE, CSD o similares, destacar en sus disciplinas y no estar subvencionados a través de sus clubes de forma colectiva en el municipio.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes Deportivos, Asociaciones y deportistas individuales que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

Para obtener la condición de beneficiario, las entidades y deportistas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, con anterioridad a la realización del pago de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades y deportistas beneficiarios deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año de la convocatoria “Promoción de la Actividad Física y el Deporte”.

El importe total, que será determinado en la convocatoria, podrá dividirse en tres líneas de subvenciones, cuyo importe será también determinado en la convocatoria, con el siguiente destino:

1. Línea destinada a Asociaciones o Clubes que estén compitiendo en ligas regulares en el año de la convocatoria a nivel “federado”.

2. Línea de?stinada a deportistas “individuales” que estén compitiendo en el año de la convocatoria a nivel federado nacional o internacional.

3. Línea destinada a la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación en el municipio de Las Torres de Cotillas, de inscripción púb?lica y realizad?o?s en establecimientos o espacios públicos durante el año de la convocatoria, por parte de clubes y asociaciones deportivas, con un máximo de 3 eventos diferentes por entidad.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, conforme al Anexo II de las presentes Bases y se presentará en sede Electrónica por parte de las asociaciones y clubes deportivos y de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de los deportistas individuales.

A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en copia autentica u original:

A) Entidades Jurídicas (asociaciones deportivas y clubes).

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la entidad o deportista solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención (Ficha a terceros). Anexo III

b) Número de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra al presidente/a del Club o Asociación deportiva y credencial de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

d) Declaración del Presidente/a de la Entidad o deportista individual sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

e) Declaración responsable de que la entidad o deportista individual no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo V.

f) Autorización para recabar datos fiscales de la entidad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al modelo que figura como Anexo VI. En caso de denegar estas autorizaciones deberá presentar los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social junto con esta solicitud.

g) Declaración Responsable, de no mantener deudas con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo VII, o en caso contrario, Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:

h) Proyecto deportivo de cada una de las competiciones que se vayan a realizar o ya se hayan realizado durante el año de la convocatoria (Anexo VIII-A), determina?ndo de forma clara y precisa la descripción de las acc?iones que se van a llevar a cabo, para las que se solicita subvención, con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos y la cantidad que solicita de subvención. En el proyecto deportivo deberán describirse todas aquellas actividades, eventos, colaboraciones con el Ayuntamiento, personal contratado, titulación, desplazamientos y cuantos datos permitan aplicar los criterios de valoración que determinan la puntuación final de cada entidad.

i) Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: modalidades deportivas que se practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas, gastos federativos. Este certificado tendrá como finalidad obtener los datos necesarios para puntuar con arreglo a los criterios de valoración.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LIGAS SIN FINANCIACIÓN:

Para optar a ser beneficiario de subvención por la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación, promovidas por asociaciones o clubes deportivos, además de aportar la documentación general referida a entidades jurídicas, se deberá aportar un proyecto deportivo del evento o liga conforme al ANEXO VIII-C, con la documentación que en dicho anexo se solicita.

B) Personas físicas. Deportistas individuales.

a) Los apartados: a), b) d), e) f), g), descritos en “Documentación General” anterior.

b) Proyecto deportivo para el año de la convocatoria. Anexo VIII-B

b) Copia de licencia federativa en vigor en alguna federación española correspondiente al año de la convocatoria, de la disciplina deportiva para la que solicita la subvención.

c) Declaración responsable en la que conste no pertenecer a ningún club o asociación que ya haya incluido sus méritos y otros criterios individuales en su solicitud. (Anexo IX)

d) Si el solicitante fuese menor de edad, la solicitud habrá de ser rellenada y fi?rmada por su representante legal.

e) Liquidación económica del año anterior a la convocatoria para su valoración, con arreglo al modelo del Anexo XII.

Con carácter general y común a cualquier solicitante sea persona física o jurídica, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no se hayan producido modificaciones en los mismos, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos en el apartado correspondiente del Anexo II.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 8. Subsanación de errores en las solicitudes.

En consonancia con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si alguno de los sujetos, a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Técnico de Deportes, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las presentes bases.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, por el instructor una vez examinadas las solicitudes y tras requerir por plazo de 10 días para subsanar las incompletas o erróneamente planteadas, se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Una vez realizado lo anterior, por el órgano instructor se dará traslado del expediente a la Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de valoración presidida por la Concejala de Salud, Deporte y Protección Sanitaria y Animal, o persona en quien delegue, el Jefe del servicio y el Administrativo del Departamento de Deportes la cual evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la documentación aportada y los criterios y baremos que figuran en el ANEXO I “CRITERIOS DE VALORACIÓN”.

La Comisión Evaluadora de?scartará las que no alcancen un mínimo de 10 puntos, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración.

El importe de la subvención destinada a clubes, asociaciones y deportistas individuales que compitan a nivel federado, no podrá superar en ningún caso ni el importe solicitado en el anexo II, ni el 75% del importe total de ejecución del proyecto a desarrollar expresado en el ANEXO VIII como gastos totales.

VALOR DEL PUNTO. La cantidad económica a percibir de la subvención se obtiene de la siguiente fórmula:

Valor del punto = Importe presupuestario total (Línea 1 o 2 del art. 5) dividido por la suma total de puntos obtenida por todos los solicitantes, con puntuación superior a 1?0. (La cifra se redondeará a dos decimales)

Cantidad económica de la subvención = Valor del punto, multiplicado por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. (La cifra se redondeará a euros sin decimales)

El importe de la subvención destinada a la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación, no podrá superar en ningún caso ni el importe solicitado en el ANEXO II, ni el 100% del importe total de ejecución de la actividad a desarrollar expresada en el ANEXO VIII.C

Por cuanto a las subvenciones destinadas a la línea destinada a la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación, serán descartadas las solicitudes por importe superior al total destinado a esa línea y entre las restantes se establecerá un orden de prelación con arreglo a los criterios establecidos, financiando en primer lugar hasta el 100% o importe solicitado, de la que obtenga mayor puntuación, en segundo lugar, hasta el 100% o importe solicitado de la que obtenga la segunda mejor puntuación y así sucesivamente hasta que no reste dinero para financiar la totalidad de la siguiente actividad. En caso de empate será preferente la que más participantes proponga.

Los proyectos subvencionados por el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, podrán ser objeto de subvención por otras administraciones, instituciones o entidades, siempre que el importe total de la misma no supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando los clubes, asociaciones y deportistas individuales sin ánimo de lucro presenten proyectos que estén cofinanciados, deberán acreditar documentalmente que organismos públicos o privados colaboran económicamente, y en que importe y porcentaje lo hacen, respecto al total del proyecto. (Anexo IV)

En primer lugar, se valorarán las peticiones destinadas a la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación y en segundo lugar las peticiones de deportistas individuales, pasando el remanente de existir, a engrosar la partida destina a subvenciones a Clubes y Asociaciones en competiciones federadas.

La Comisión elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo plazo por 10 días a los solicitantes para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras circunstancias que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Órgano Municipal competente que haya de aprobarla, en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, quien resolverá en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación, mediante instancia general presentada en sede electrónica o registro (personas físicas) en el plazo máximo de 5 días, de no realizar comunicación alguna en el plazo conferido, se entenderá que aceptan las mismas.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo de resolución será de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Artículo 10. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el art. 14 de la Ley 38/2003 y en particular asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Ordenanza y en las Bases de esta convocatoria.

b) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en la LGS. Se deberá reflejar en toda publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas” incluyendo, en su caso, el logotipo de la Concejalía de Salud, Deporte y Protección Sanitaria y Animal.

d) Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

La entidad deportiva beneficiaria o deportista deberá justificar el 100% del importe de ejecución del proyecto, mediante la aportación de la siguiente documentación original:

a) ANEXO X. Sobre documentación aportada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de la desviación que pudiera haber sobre el proyecto inicialmente presentado, de los resultados obtenidos, número de alumnos/as o deportistas, seguros contratados, desplazamientos realizados, ascensos o medallas obtenidas, personal contratado para la ejecución del proyecto y cursos o jornadas realizadas, firmada y sellada por el Presidente del Club, Asociación o deportista individual ANEXO XI.

c) Liquidación económica del ejercicio de la convocatoria. ANEXO XII.

d) Certificación de destino de la subvención. ANEXO XIII.

e) Relación de gastos realizados en la actividad subvencionada. ANEXO XIV.

f) Declaración de autenticidad de las facturas. ANEXO XV.

g) Relación de desplazamientos realizados ANEXO XVI.

h) Relación de Facturas. Se aportará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que contenga los siguientes datos:

. Proveedor.

. Nº de factura o documento acreditativo.

. Importe.

. Fecha de emisión.

. Fecha de pago.

. Forma de pago.

Se adjuntara copia original de las facturas, que tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. En el caso de no sujeción o exención del IVA, deberá hacerse constar en la misma factura que el proveedor está exento de IVA o no sujeto, de acuerdo con la Ley 37/1992 del IVA. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

Documentación justificativa del pago. La documentación acreditativa de relación de gastos se realizará en concordancia con la Instrucción de la Justificación de subvenciones vigente, que se encuentra anexa a las BEP. En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de alguna de las siguientes formas:

- Talón: copia del documento bancario, adjuntándose el adeudo en cuenta. La forma de pago se hará de forma nominativa.

- Transferencia bancaria: justificante de la transferencia o adeudo en cuenta.

- Pago con tarjeta: justificante del adeudo en cuenta (detalle bancario del movimiento).

- Si es en metálico, deberá estar firmada por el proveedor, en la que conste la fecha del pago e indicar que está pagada.

- Domiciliación bancaria: justificante del adeudo en cuenta

- Desplazamientos: Junto a la factura de carburante, se emitirán los gastos ocasionados, emitiendo la propia asociación una declaración responsable (ANEXO XVI) que contenga necesariamente los siguientes datos:

- Identificación completa con nombre, domicilio, NIF/NIE tanto de la persona que ha efectuado el desplazamiento con su vehículo particular.

- Identificación del ve?hículo utilizado para el desplazamiento (modelo y matricula)

- Encuentro o evento al que se desplaza y lugar de celebración del mismo.

- Desplazamientos en autobús, se acreditaran con la factura de la empresa que realiza el transporte.

i) En su caso, Declaración Responsable del Presidente de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha Entidad no presenta Declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por la Entidad, conforme al modelo que figura como ANEXO XVII

j) En el caso de que se incluyan gastos de personal para su valoración, los mismos se deberán acreditar mediante la siguiente documentación:

Seguridad Social: Se presentarán los modelos RLC (Recibos de liquidación de cotizaciones) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con el listado de empleados liquidados y con sus correspondientes comprobantes de ingreso emitido por la entidad financiera.

Salarios: Se presentarán los justificantes de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acreditaran las cotizaciones a la seguridad social y salarios con documentos similares a los anteriores, donde quede acreditado de forma fehaciente, cotizaciones y salario.

La presentación de la justificación se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 6 de estas bases, en un plazo de 3 meses, desde la finalización de la actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud y acuerdo de ampliación deberá de realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el artículo 12. No obstante, se podrá ampliar el plazo de esta justificación en las condiciones y procedimiento regulados en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro del importe percibido.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) del artículo 10 de las presentes bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, respetando el objeto y finalidad de la subvención, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.

En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro del exceso en función de los criterios realmente acreditados.

El reintegro de las cuantías percibidas por parte de un club, asociación o deportista, no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes.

3. En el supuesto de que el beneficiario no vaya a ejecutar la totalidad de la actividad en base a la cual recibió la subvención, ni pueda acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos que derive solamente en la devolución del exceso, deberá solicitar la carta de pago para proceder al ingreso.

Para la realización de este trámite deberá dirigirse electrónicamente o de forma presencial (la personas que no tengan la obligación de relacionarse de forma electrónica con la administración) a la Oficina de Recaudación Municipal, presentando el modelo que figura en el Anexo XVIII.

La carta de pago emitida por la Oficina de Recaudación Municipal tendrá una validez de 5 días naturales. Si no se efectuase el ingreso en dicho plazo, la carta de pago queda sin vigencia, debiendo iniciarse nuevamente el trámite descrito, con el incremento del cálculo de los intereses de demora resultantes.

Artículo 13. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 14. Baremo de puntuación.

El baremo de puntuación para asignar la puntuación se encuentra en el ANEXO I, CRITERIOS DE VALORACIÓN, divididos en tres apartados que en algunos casos incorpora notas o ejemplos aclaratorios, que resumirá los datos que deben constar desarrollados en el proyecto de actuación, a efectos de valoración:

A) Criterios destinados a valorar a Asociaciones o Clubes que compitan a nivel “federado”.

B) Criterios destinados a valorar a deportistas “individuales” que compitan a nivel federado.

C) Criterios destinados a valorar la organización y ejecución de eventos deportivos concretos o ligas sin financiación.

Artículo 15. Protección de datos.

Responsable: Se inform?a a los interesados que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del Ayunt?amiento de Las Torres de Cotillas (responsable del tratamiento), con CIF P-3003800-D, y direcci?ón Plaza Adolfo Suárez, nº 1, 30565, Las Torres de Cotillas, Murcia.

Delegado de Protección de datos: El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@lastorresdecotillas.es.

Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de:

- Gestionar la solicitud para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales sin ánimo de lucro.

- Gestionar la justificación de la ayuda recibida en los términos de las presentes bases.

- Notificar al interesado los progresos y avances derivados de la solicitud presentada y realizar las comunicaciones que sean precisas a tal efecto.

Legitimación: El tratamiento de estos datos podrá estar legitimado en:

- El cumplimiento de un deber legal del responsable, a saber:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico), persona de contacto, circunstancias sociales (pertenencia a clubs, asociaciones o equivalentes, solicitud de otras subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma actividad), datos económicos o financieros (número de cuenta corriente, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social).

Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cuanto a la gestión y publicación de datos de los beneficiarios de subvenciones exigidos por la Ley de Transparencia, los datos se conservarán durante el tiempo necesario que se prevea en la legislación sobre transparencia y publicidad activa en materia de subvenciones.

Destinatarios: Los datos podrán ser cedidos a:

- Cualquier persona que acceda a los datos publicados en la web del Ayuntamiento.

- Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización salvo que el interesado se oponga. No cabrá la oposición cuando la aportación de la información se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

- Cuando proceda, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social.

Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@lastorresdecotillas.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.


Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 12 de agosto de 2021. El Secretario accidental, Pedro Jara Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-260821-5495