Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de acción social.

Borm Nº 196, miércoles 25 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

5488

NPE: A-250821-5488

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

5488 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de acción social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de mayo de 2021, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de acción social, siendo el texto íntegro de dichas bases, el que seguidamente se indica


Ordenanza reguladora de las bases específicas para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de acción social

Preámbulo.

En sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, se aprobó la Ordenanza general reguladora de las bases de concesión de subvenciones, publicada posteriormente en el BORM nº 122 de fecha 29 de mayo de 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que la convocatoria de cualquier subvención se efectuaría en el marco del plan estratégico de subvenciones, que tiene como finalidad concretar, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Así mismo, se establecía un régimen de seguimiento y evaluación, determinando a estos efectos una serie de indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitiera evaluar su consecución.

A la vista de los años precedentes, se estima conveniente, desarrollar específicamente la línea de subvenciones en materia de Acción Social, con objeto de apoyar y fomentar iniciativas de carácter social que realicen actuaciones de prevención, de protección, promocional o rehabilitador, de integración o sensibilización con los colectivos a los que va dirigida la subvención.

Artículo 1.º Legislación aplicable

La legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (BORM 29/05/2018), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año de la convocatoria, el Plan Estratégico de subvenciones vigente en el año de la convocatoria las presentes Bases y demás normativa aplicable.


Artículo 2.º Objeto y finalidades.

Objeto:

Las presentes bases tienen objeto apoyar y fomentar iniciativas de carácter social que realicen actuaciones, de prevención, de protección, promocional o rehabilitador, de integración o sensibilización, de atención con los colectivos a los que va dirigida la subvención:

• Familia y menores

• Personas mayores

• Personas con discapacidad y/o dependientes

• Población inmigrante

• Personas en riesgo o exclusión social

• Otros sectores que se encuadren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Servicios Sociales

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, y referidos a los siguientes conceptos:

• Gastos derivados de la contratación del personal que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

• Gastos derivados de la gestión del personal voluntario necesario para el desarrollo de la actividad (seguros de accidente, de responsabilidad civil, kilometraje). El programa de Voluntariado de la entidad deberá establecerse según la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

• Gastos de mantenimiento del vehículo utilizado para el desarrollo de la actividad (exceptuando el impuesto municipal de vehículos), siempre que el vehículo sea propiedad de la entidad (o alquilado a su nombre) y que su uso sea imprescindible para el desarrollo de la actividad.

• Gastos correspondientes a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, de material fungible y didáctico y de otros productos necesarios para el desarrollo de la actividad

• Gastos correspondientes a alquiler, mantenimiento y suministros de locales donde se desarrolla la actividad, siempre que la entidad sea titular del contrato.

• Gastos correspondientes a la publicidad y difusión del proyecto.

No se incluyen los gastos de protocolo ni de representación.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni ningún otro tributo que el beneficiario no abone.

Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado, sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria. En este caso, en el momento de presentar la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración prevista en el art. 12 de estas bases.

Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos incluidos.

La justificación documental de los gastos subvencionables se realizará conforme a la forma y plazos regulados en el art. 12 de estas bases.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea promover o realizar programas o actividades que cumplan con los objetivos definidos en estas bases de subvención y tenga como ámbito de actuación el municipio de Las Torres de Cotillas, de conformidad con lo establecido es sus estatutos.

Todas las asociaciones deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

1. Estar legalmente constituidos.

2. Estar debidamente inscritas en el registro de Asociaciones que corresponda según su ámbito territorial, además de en el registro municipal de asociaciones de Las Torres de Cotillas.

3. Tener fijado su domicilio social en el municipio de Las Torres de Cotillas y/o desarrollar sus actuaciones en el ámbito territorial del municipio, como mínimo un año antes de la convocatoria de las subvenciones.

4. Tener carácter social, debiendo acreditarlo mediante la finalidad recogida en los estatutos, así como que los proyectos de la entidad sean para desarrollo en el ámbito social.

5. Haber presentado en el plazo establecido, las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

6. No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el artículo 13 de la LGS.

7. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la asociación solicitante

8. En caso de que el proyecto incluyese intervención con menores, el/a presidente/a deberán declarar responsablemente que los intervinientes en el proyecto no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, porque han presentado o van a hacerlo, una certificación negativa del registro Central de Delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

9. La entidad correspondiente tenderá a la paridad entre los y las profesionales que realicen el proyecto subvencionado.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, con anterioridad a la realización del pago de las subvenciones de esta convocatoria, los beneficiarios deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto que se indique en la convocatoria, recogiéndose también en la misma el importe total.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación

Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, conforme al Anexo I de las presentes Bases y se presentará en sede Electrónica por parte de los solicitantes, y de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teniendo presente la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración por todas aquellas personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley referida.

A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en copia autentica u original:

A) Entidades Jurídicas (asociaciones).

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta del solicitante (en caso de que la solicitud se realice a través de un representante, la cuenta se referirá a la personalidad jurídica representada) donde, en su caso, se deba ingresar la subvención (Ficha a terceros. Anexo III).

b) Número de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra al presidente/a de la Asociación y credencial de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

d) Declaración del Presidente/a de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura en el procedimiento de solicitud en la Sede electrónica del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura en el procedimiento de solicitud en la Sede electrónica del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

f) Autorización para recabar datos fiscales de la entidad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social conforme al modelo que figura en el procedimiento de solicitud en la Sede electrónica del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.


DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA? ACTIVIDAD:

h) Proyecto sobre la materia objeto de las presentes bases que se vaya a realizar o se haya realizado durante el año de la convocatoria, determinando de forma clara y precisa la descripción de las acciones que se van a llevar a cabo, y para las que se solicita subvención, con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos y la cuantía que se solicita. En el proyecto deberán describirse todas aquellas actividades, eventos, colaboraciones con el Ayuntamiento, personal contratado, desplazamientos y cuantos datos permitan aplicar los criterios de valoración que determinan la puntuación final de cada entidad conforme al modelo facilitado en el artículo 15 de las presentes bases.

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes, será el fijado en cada convocatoria, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 8. Subsanación de errores en las solicitudes

En consonancia con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en las presentes bases y la convocatoria de las mismas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si alguno de los sujetos, a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación por medios electrónicos.

Artículo 9. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al técnico de los servicios municipales de la Concejalía de Servicios Sociales que promueva la convocatoria, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Se constituirá una Comisión de valoración presidida por el Concejal/a delegado/a de Servicios Sociales, Directora de Centro de Servicios Sociales y un Técnico/a asignado por de la Concejalía de Servicios Sociales.

Una vez realizado esto, el órgano instructor dará traslado del expediente a la Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la documentación aportada y los criterios y baremos que figuran en el artículo 15 de las presentes bases.

La Comisión Evaluadora descartará las que no alcancen un mínimo de 40 puntos, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración.

La concesión de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de las presentes bases, realizándose un reparto proporcional en base a la puntuación alcanzada por cada entidad solicitante.

Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deben alcanzar un mínimo de 40 puntos.

En ningún caso la propuesta de la cuantía será superior al 90% del coste total del proyecto.

La Comisión elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, notificando dicha propuesta a los solicitantes, concediéndoles plazo por 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras circunstancias que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada el solicitante podrá presentar la reformulación de su solicitud, a la vista de que debe justificar el 100% del proyecto que sirve de base para la concesión, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En dicha reformulación, en todo caso, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con el artículo 20 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de 29 de mayo de 2018.

Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones y reformulaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Órgano Municipal competente que haya de aprobarla, en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, quien resolverá en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación, mediante instancia general presentada en sede electrónica en el plazo máximo de 5 días, de no realizar comunicación alguna en el plazo conferido, se entenderá que aceptan las mismas.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo de resolución será de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Artículo 10. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el art. 14 de la Ley 38/2003 y en particular asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Ordenanza y en las Bases de esta convocatoria.

b) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en la LGS. Se deberá reflejar en toda publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas” incluyendo, en su caso, el logotipo del Ayuntamiento.

d) Realizar la actividad subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.

e) Las entidades que desarrollen un proyecto o actividad subvencionada por la entidad local, tienen la obligación de mantener coordinación con los servicios sociales municipales y atender a las personas derivadas desde la concejalía.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones

Cuando las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro presenten proyectos que estén cofinanciados, deberán acreditar documentalmente los organismos públicos o privados que colaboran económicamente, con indicación del importe y porcentaje que supone respecto al total del proyecto.

Los proyectos subvencionados por el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, podrán ser objeto de subvención por otras administraciones, instituciones o entidades públicas y privadas, siempre que el importe total de las subvenciones o ayudas recibidas no supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

En ningún caso se subvencionarán proyectos que sean objeto de otra convocatoria municipal en régimen de concesión directa o a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Justificación de las ayudas

La entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del importe proyecto presentado para la solicitud de la subvención o, en su caso, del importe del proyecto reformulado, si este es aceptado, mediante la aportación de la siguiente documentación original:

a) Documentación aportada. ANEXO V

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desviaciones respecto al proyecto inicial, número de participantes, etc., firmada y sellada por la persona física o Presidente de la Asociación. ANEXO VI.

c) Liquidación económica del ejercicio del año de la convocatoria ANEXO VII.

d) Certificación de destino de la subvención. ANEXO VIII.

e) Relación de gastos realizados en la actividad subvencionada. ANEXO IX.

f) Relación de gastos de personal contratado en la actividad subvencionada. ANEXO X

g) Declaración de autenticidad de las facturas. ANEXO XI.

h) Relación de Facturas. Se aportará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación:

? Proveedor

? Nº de factura o documento acreditativo

? Tipo de documento que se presenta (factura, nómina…)

? Importe

? Fecha de emisión

? Fecha de pago

? Forma de pago

Las facturas originales, que tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. En el caso de no sujeción o exención del IVA, deberá hacerse constar en la misma factura que el proveedor está exento de IVA o no sujeto, de acuerdo con la Ley 37/1992 del IVA. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

Documentación justificativa del pago. La documentación acreditativa de la relación de gastos aducida se realizará en concordancia con la Instrucción de Justificación de Subvenciones vigente, que se encuentra anexa a las BEP. En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de alguna de las siguientes formas:

- Talón: copia del documento bancario, adjuntándose el adeudo en cuenta. La forma de pago se hará de forma nominativa.

- Transferencia bancaria: justificante de la transferencia o adeudo en cuenta.

- Pago con tarjeta: justificante del adeudo en cuenta (detalle bancario del movimiento).

- Si es en metálico, deberá estar firmada por el proveedor e indicar que está pagada, así como la fecha del pago.

- Domiciliación bancaria: justificante del adeudo en cuenta

Facturas de kilometraje: Junto a la factura, se emitirán los gastos ocasionados, emitiendo la propia asociación una declaración responsable que contenga necesariamente los siguientes datos:

• Identificación completa con nombre, domicilio, NIF/NIE tanto de la entidad pagadora (la asociación) como de la persona que ha efectuado el desplazamiento con su vehículo particular.

• Identificación del vehículo utilizado para el desplazamiento (modelo y matricula)

• Encuentro o evento al que se desplaza y lugar de celebración del mismo.

h) En su caso, Declaración Responsable del Presidente de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha Entidad no presenta Declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por la Entidad, conforme al modelo que figura como ANEXO XII.

i) En el caso de que se incluyan gastos de personal para su valoración, los mismos se deberán acreditar mediante la siguiente documentación:

Seguridad Social: Se presentarán los modelos RLC (Recibos de liquidación de cotizaciones) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con el listado de empleados liquidados y con sus correspondientes comprobantes de ingreso emitido por la entidad financiera.

Salarios: Se presentarán los justificantes de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia o autónoma, acreditaran las cotizaciones a la seguridad social y salarios con documentos similares a los anteriores, donde quede acreditado de forma fehaciente, cotizaciones y salario.

La presentación de la justificación se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 6 de estas bases, en un plazo de 3 meses, desde la finalización de la actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud y acuerdo de ampliación deberá de realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el artículo 12. No obstante, se podrá ampliar el plazo de esta justificación en las condiciones y procedimiento regulados en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro del importe percibido

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) del artículo 10 de las presentes bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.

En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro del exceso en función de los criterios realmente acreditados.

El reintegro de las cuantías percibidas por parte de un beneficiario no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes.

En el supuesto de que el beneficiario no vaya a ejecutar la totalidad de la actividad en base a la cual recibió la subvención, por la parte no ejecutada deberá solicitar la carta de pago para proceder al ingreso. Para la realización de este trámite deberá dirigirse electrónicamente a la Oficina de Recaudación Municipal, presentando el modelo que figura en el Anexo XIII. La carta de pago emitida por la Oficina de Recaudación Municipal tendrá una validez de 5 días naturales. Si no se efectuase el ingreso por la parte no ejecutada en dicho plazo, la carta de pago quedará sin vigencia, debiendo iniciarse nuevamente el trámite descrito, con el incremento del cálculo de los intereses de demora resultantes.

Artículo 14. Fin de la vía administrativa

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, o Concejal Delegado, de este Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 15. Baremo de puntuación

La puntuación máxima será de 100 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 40 puntos para que el proyecto resulte subvencionado.

Para proceder a la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios establecidos.


Artículo 16. Protección de datos

Responsable: Se informa a los interesados que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Responsable del tratamiento), con CIF P-3003800-D, y dirección Plaza Adolfo Suárez, n.º 1, 30565, Las Torres de Cotillas, Murcia.

Delegado de Protección de datos: El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@lastorresdecotillas.es.

Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de:

- Gestionar la solicitud para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y demás entidades o personas físicas sin ánimo de lucro.

- Gestionar la justificación de la ayuda recibida en los términos de las presentes bases.

- Notificar al interesado los progresos y avances derivados de la solicitud presentada y realizar las comunicaciones que sean precisas a tal efecto.

Legitimación: El tratamiento de estos datos podrá estar legitimado en:

- El cumplimiento de un deber legal del responsable, a saber:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico), persona de contacto, circunstancias sociales (pertenencia a asociaciones o equivalentes, solicitud de otras subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma actividad), datos económicos o financieros (número de cuenta corriente, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social).

Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cuanto a la gestión y publicación de datos de los beneficiarios de subvenciones exigidos por la Ley de Transparencia, los datos se conservarán durante el tiempo necesario que se prevea en la legislación sobre transparencia y publicidad activa en materia de subvenciones.

Destinatarios: Los datos podrán ser cedidos a:

- Cualquier persona que acceda a los datos publicados en la web del Ayuntamiento.

- Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización salvo que el interesado se oponga. No cabrá la oposición cuando la aportación de la información se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

- Cuando proceda, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y a la Seguridad Social.

Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@lastorresdecotillas.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 12 de agosto de 2021. El Secretario accidental, Pedro Jara Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-250821-5488