Administración Local
Las Torres de Cotillas
2093
NPE: A-300321-2093
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
2093 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la actuación municipal sobre la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas. |
El Pleno del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión celebrada el 30/11/2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal sobre la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 291 de fecha 17/12/2020 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera definitivamente aprobada la “Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal sobre la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas”, cuyo texto es el siguiente:
“Ordenanza reguladora de la actuación municipal sobre la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.
Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.
Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.
Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.
Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social».
En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su artículo 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del artículo 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el artículo 16, la Ley atribuye en su artículo 50.2 a los Alcaldes, y en atención a que actualmente la población del Municipio es superior a los 20.000 habitantes procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza.
En atención a lo anterior se aprobó por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas (BORM nº 188 de 14 de agosto de 2004), entendiéndose conveniente la aprobación de una nueva Ordenanza que actualice la regulación que en ella se contiene y se establezcan las condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en cuyo interior no se encuentre permitido su consumo así como el horario de venta de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos y correspondiente sanción en caso de incumplimiento.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza es fijar los criterios que constituyen el marco de actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Está sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas, en el término municipal de Las Torres de Cotillas.
Artículo 3.- Venta de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas
1.- Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Las Torres de Cotillas, estará sujeta a la obtención de la previa declaración responsable o licencia municipal de actividad de acuerdo a la legislación vigente en materia de actividades.
2.- Se permitirá la dispensación para el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos en terrazas con licencia de ocupación de vía pública de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora De Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones del Municipio de Las Torres De Cotillas, y mediante el empleo de mesas y veladores.
3.- Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables.
Artículo 4. Consumo alcohol en la vía pública.
En el término municipal de Las Torres de Cotillas, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6/1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren el artículo anterior.
Artículo 5.- Condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en cuyo interior no esté permitido su consumo.
1. La instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades comerciales de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos en cuyo interior no está permitido su consumo y que tengan libertad de horario conforme a la legislación sectorial de comercio minorista, estará. sujeta al procedimiento de declaración responsable o licencia de actividad de acuerdo a la ley 4/09 de protección ambiental de la Región de Murcia.
2. En la declaración responsable o solicitud de licencia municipal de actividad, para la apertura de establecimientos que pretendan realizar venta de bebidas alcohólicas y que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberá especificarse dicha actividad en la documentación que se presente para su tramitación. Asimismo se deberá indicar en la misma que cumple las condiciones previstas en esta Ordenanza, debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.
3. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, debiendo figurar en la declaración responsable como condición de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad.
4. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquellos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no está permitida.
Dicha separación será tal que no permita ni acceder a las bebidas ni que queden a la vista desde las zonas abiertas al público.
Asimismo, se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.
Artículo 6. Vigilancia y medidas cautelares.
1. Corresponde a los agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Sr. Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio, en su caso, en la Concejalía del área correspondiente.
2.- Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata.
3.- Como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades comprendidas en el ámbito de la presente Ordenanza que se realicen careciendo título habilitante de actividad o incumpliendo la condición relativa al horario de venta.
4. No tendrá el carácter de sanción las medidas contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, siendo en todo caso compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 7. Responsabilidad.
1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, solo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.
2. La comisión de una infracción serán objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 9. Tipificación de infracciones.
1.- Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los supuestos que se especifican a continuación
2. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción tipificada por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, de la que no fuera competente el Ayuntamiento para su sanción, se dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.
Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones determinadas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
2. No tendrán carácter de sanción la resolución de suspensión que se dicte para aquellas actividades que no cuenten con la declaración responsable o licencia de actividad o incumpliendo la condición relativa al horario de venta, según se indica en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Esta medida será compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones y su graduación será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Transcendencia social y perjuicios causados.
b) Riesgo para la salud, individual o colectiva.
c) Posición del infractor en el ámbito social.
d) Beneficio obtenido.
e) Grado de intencionalidad.
f) Perjuicio causado a menores de edad.
g) La reincidencia.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer infracción el sujeto, hubiera sido ya sancionado por esa misma falta o por otra de gravedad, igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. Dicho plazo empezará a computarse desde que se imponga la primera sanción adquiriendo esta firmeza en vía administrativa. En caso de apreciarse reincidencia la sanción se impondrá en su grado máximo.
Artículo 12. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 22 de Octubre, sobre «Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social», prescribirán al año, las correspondientes a las faltas leves y los dos años correspondientes a las faltas graves.
El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en el que la infracción se hubiere cometido.
2.- Asimismo, las sanciones impuestas a infracciones calificadas como leves prescribirán al año, y las calificadas como graves a los dos años.
Disposición transitoria única.
1. Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con título habilitante para ejercer la actividad, encontrándose dentro de los supuestos previstos en el artículo 2, deberán adaptarse a la presente Ordenanza, adecuando sus instalaciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la pertinente adecuación del Área o zona destinada a bebidas alcohólicas, se entenderá que el establecimiento se encuentra ejerciendo la actividad sin habilitación legal, debiendo ordenarse el cese de la misma.
2. Será de directa aplicación, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, la limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas prevista en el apartado 3 del artículo 5, que se exigirá tanto para los nuevos establecimientos como para los existentes.
Disposición adicional
Tendrán consideración de establecimientos con libertad de horarios en el término de Las Torres de Cotillas conforme al artículo 5 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales y artículos 40 y 41 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia:
Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo. Las tiendas instaladas en puntos fronterizos.
Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
La tiendas de conveniencia que se definen como aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás
Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden de la consejería competente en materia de comercio.
Disposición derogatoria.
Queda derogada expresamente la Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas en el Municipio de Las Torres de Cotillas (BORM nº 188 de 14 de agosto de 2004).
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
En Las Torres de Cotillas, 15 de marzo de 2021. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.
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NPE: A-300321-2093