Administración Local
Las Torres de Cotillas
1824
NPE: A-260320-1824
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
1824 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de taxi del municipio de Las Torres de Cotillas. |
El Pleno del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión celebrada el el 27 de mayo de 2019, acordó la “Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en el Municipio de Las Torres de Cotillas” publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 137 de fecha 17/06/2019 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera definitivamente aprobada la “Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi en el Municipio de Las Torres de Cotillas”, cuyo texto es el siguiente:
“Ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Las Torres de Cotillas
Exposición de motivos
La presente Ordenanza viene a cubrir la necesidad de regular una parte de la actividad profesional de transporte de viajeros que cumple una función de servicio público muy importante atendiendo a las características del Municipio de Las Torres de Cotillas.
El sector del Taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sinfonía con la realidad social y económica, pretendiéndose con esta Ordenanza una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio de taxi que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aún incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios
En la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en las administraciones publicas, en su artículo 129, se reflejan los Principios de Buena Regulación, debiendo las administraciones publicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se hace necesario la aprobación de una ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Las Torres de Cotillas conforme a las previsiones de la Ley 10/2014 de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En atención al principio de proporcionalidad, se procura la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad regulada en la ordenanza.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta ordenanza reguladora no se contradice con otras normas que pueden afectar a las personas solicitantes de las mismas, habiéndose realizado con un lenguaje claro que facilita la comprensión de la misma.
Conforme al principio de transparencia, se procura la participación activa de los destinatarios a través de la publicación del proyecto de la ordenanza en la página web del Ayuntamiento a través del enlace que se publicará al realizar la consulta pública.
En cumplimiento del Principio de eficiencia, la regulación de la Ordenanza no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias puesto que lo que se pretende es una regulación agil del régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de taxi del municipio de Las Torres de Cotillas de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales que se pretenden cubrir con dicho servicio.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación y Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de taxi del municipio de Las Torres de Cotillas.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Las Torres de Cotillas.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como conductores asalariados, así como a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de autotaxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios.
Artículo 2. Principios rectores del servicio y legislación.
El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público.
La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de Taxi en la Región de Murcia (Ley regional del Taxi, 10/2014).
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes con automóviles ligeros, la ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones de aplicación general.
Artículo 3. Del servicio y licencia de taxi.
El servicio de taxi es el que se presta en vehículos con conductor, provistos con contador taxímetro, ordinariamente en todo el suelo urbano y urbanizable del término municipal definido en el Plan General de Ordenación Urbana y fuera del mismo, previa autorización por el órgano competente.
Para la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible, la obtención de la licencia municipal de taxi que habilite para la realización del servicio, cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. El número de licencias de las que podrá disponer un mismo titular no podrá ser más de una. Cada licencia tendrá un único titular y se referirá a un vehículo determinado.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS DE TAXI
Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia.
El titular de la licencia de taxi ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Estar en posesión del carnet de conducción que legalmente se necesite.
e) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.
f) Disponer de vehículo adscrito a la licencia, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza.
g) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión de la prestación del servicio.
h) Superar las pruebas, establecidas por el Ayuntamiento, que acrediten tener los conocimientos básicos para poder efectuar el servicio correctamente.
Artículo 5. Nuevas licencias.
1.- El otorgamiento de nuevas licencias corresponde al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se realizarán por concurso público y su número vendrá determinado en función de la necesidad del servicio a prestar, por lo que se tendrá que tener en cuenta la oferta y la demanda de transporte urbano y la sostenibilidad económica de la actividad del sector.
2.- Deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público teniendo en cuenta:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación.
e) La sostenibilidad económica del sector.
En dicho expediente se otorgará audiencia por plazo de 30 días hábiles a as Asociaciones Profesionales del Sector, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y se solicitará informe del órgano de la Región de Murcia competente en materia de transporte.
Artículo 6.- Otorgamiento de licencias.
1. El otorgamiento de licencias de taxi se realizará mediante concurso público que será convocado tras la verificación de la existencia de disponibilidad de licencias atendiendo a lo previsto en el artículo anterior.
2.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
El adjudicatario, titular de una nueva licencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.
2.- En la convocatoria del concurso público se establecerán los requisitos de obligado cumplimiento y se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán entre otros, la antigüedad como conductor o conductora de taxi y que el vehículo turismo que se adscriba a la licencia de taxi reúna algunas de las siguientes características específicas:
a) Adaptado a personas con movilidad reducida.
b) Que use energías no contaminantes o de baja contaminación.
c) Sistemas híbridos de propulsión.
d) Otras características.
Artículo 7. Eficacia del otorgamiento de licencia.
La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Permiso de conducción.
c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
d) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.
e) Declaración de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi.
Artículo 8. Transmisión de la licencia.
1. Las licencias podrán ser transmitidas en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las licencias sean arrendadas, cedidas o traspasadas, salvo con el cumplimiento de los supuestos, requisitos y condiciones impuestas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- El adquirente de una licencia deberá afectar un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia. La misma obligación tendrá el titular de una licencia que enajene su vehículo y lo sustituya por otro.
El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y el cambio de titularidad figure en el permiso de circulación.
3.- La persona que transmita una licencia municipal de taxi no podrá volver a obtener otra licencia en el municipio de Las Torres de Cotillas hasta transcurridos cinco años.
4.- En ningún caso podrá transmitirse la licencia de manera tácita, por lo que en los supuestos permitidos será necesaria la obtención previa de la autorización del Ayuntamiento.
5.- La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6.- Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses el Ayuntamiento no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Artículo 9.- Registro Municipal de Licencias.
1. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas llevará un registro o fichero de licencias concedidas, en el que se anotará las diferentes incidencias relativas a los titulares y conductores asalariados de los mismos.
2. Los titulares de las licencias deberán comunicar los cambios que se produzcan al respecto, así como las variaciones de domicilio, etc., durante los 15 días siguientes a la fecha que se produzcan.
3.- En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de seis meses los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y entregar en depósito el original de la licencia y de las tarjetas de identificación de conductor.
Artículo 10.- Extinción, caducidad y revocación de la licencia.
1. La titularidad de la licencia de taxi se extinguirá:
a) Por renuncia voluntaria del titular aceptada por el Ayuntamiento.
b) Por la imposición de sanción que suponga incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades que podrá dar lugar a la declaración de la caducidad de la misma.
c) Por declaración de caducidad o revocación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente.
2. La revocación de la licencia de taxi se producirá por las siguientes causas:
a) Usar el vehículo de una clase determinada en servicios correspondientes a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendido en este cómputo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones anuales.
c) El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones técnicas.
d) El arrendamiento, alquiler o cesión de licencias que supongan una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
e) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
f) La contratación de personal asalariado sin el permiso de conducir correspondiente o sin alta y cotización en la Seguridad Social.
g) Por las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO III
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 11. Normas generales.
Cada licencia de taxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, que corresponda a alguno de los modelos autorizados en su caso. Deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.
El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.
Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular.
En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años respecto del primer vehículo.
Artículo 12. Características de los vehículos.
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza habrán de estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:
a) Los vehículos no podrán superar la antigüedad de doce años contados desde su primera matriculación.
b).- Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. El maletero del vehículo deberá tener una capacidad superior a 330 litros.
c) Cuatro o cinco puertas.
d) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
e) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
f) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, que puedan ser accionadas a voluntad del usuario.
g) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente.
h) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.
Artículo 13. Número de plazas.
La capacidad de un taxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor y vehículos de un máximo de hasta siete plazas, incluido el conductor.
En el caso de vehículos eurotaxi, se admitirá una capacidad de siete plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete personas, incluido el conductor.
Artículo 14. Elementos del vehículo.
Los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro habrá que estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su perfecta visualización por personas usuarias, teniendo en que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.
2. Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, situado en el techo del vehículo y deberá mostrar:
a) Luz verde iluminada cuando el Taxi esté disponible y circulando, permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible o se encuentre en parada de Taxi.
b) Luz indicadora de la Tarifa con la que se está prestando el Servicio en cada momento.
3. Deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques y éste deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) Número de Licencia.
b) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
c) Fecha y hora inicial y final del recorrido.
d) Detalle de la tarifa expresada en Euros con el importe del servicio.
4.- Deberán disponer en su interior de una placa identificativa con la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas máximo autorizado.
5.- Una pegatina en el interior del vehículo que ponga de relieve la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
6.- Un cartel con las tarifas de aplicación visible para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.
7. Lectores que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.
8.- Licencia de conductor, titular o asalariado, en el ángulo inferior derecho del parabrisas, siendo legible hacia el interior y hacia el exterior
9. El Ayuntamiento mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, previa audiencia, podrá incorporar otros elementos obligatorios.
Artículo 15. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad.
1.- La pintura del vehículo deberá ser permanente de color blanco.
2.- En las puertas delanteras constará una franja de color, pintada o pegada (no imantada) en cuyo interior se rotulará “Taxi” con el número de licencia e imagen corporativa municipal, de conformidad con los gráficos del Anexo IV de la presente Ordenanza.
3.- En la parte trasera se identificará el número de licencia en la parte superior izquierda del cristal posterior. Se deberá colocar en la parte trasera una placa de Servicio Público “SP” de 7 x 11 centímetros en negro sobre fondo blanco. Igualmente constará una placa de discapacitados (solo en vehículo Eurotaxi).
4.- Con autorización de la Concejalía competente y demás autoridades competentes en la materia y cumpliendo los requisitos que hubiere lugar, podrá colocarse en las puertas laterales traseras carteles publicitarios de medidas máximas 45 x 33 cms de largo y alto respectivamente, siendo este el único lugar autorizado para la exhibición de publicidad (interior y exterior) en el Taxi.
Artículo 16. Elementos de seguridad.
Los titulares de la licencia de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección y otras medidas de seguridad en los vehículos adscritos a las licencias y la Administración Municipal, previos los informes correspondientes, podrá autorizar la colocación de las mismas siempre y cuando sean de modelos homologados y no dificulten el correcto desarrollo del servicio.
Artículo 17. Sustitución del vehículo.
Se requiere la autorización del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza.
En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo imprescindible que dure la reparación mediante otro vehículo y por un plazo no superior, en todo caso, a tres meses. Para proceder a su autorización deberá solicitarse formalmente incluyendo un informe del taller sobre el tiempo necesario para proceder a la reparación del vehículo principal.
En el caso de los vehículos adaptados (eurotaxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de gran avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia.
Artículo 18. Anulación en caso de transmisión.
Las transmisiones «inter vivos» de los vehículos objeto de esta Ordenanza, lleva implícita la anulación de la licencia, salvo que en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad contando para ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior, o hubiera adquirido la disposición del vehículo adscrito a la licencia.
Artículo 19. Supervisión.
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los Técnicos Municipales competentes levantando el correspondiente acta. A tal efecto los adjudicatarios de licencias están obligados a la presentación del vehículo en el plazo máximo de 60 días contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de adjudicación. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servicios municipales competentes acerca de las condiciones exigidas de seguridad, conservación y documentación.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá conceder discrecionalmente y con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en los casos suficientemente justificados a juicio de la Autoridad Municipal competente, siempre que sea solicitada dentro del indicado plazo de 60 días.
3. Así mismo, se justificará que el vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la Licencia y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las tasas o alquiler o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, y tienen cubiertos, mediante póliza de seguro, los riesgos determinados por la legislación vigente.
4.- El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al titular para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores
Artículo 20. Inicio de la prestación.
1. Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio inmediatamente.
2. Si el vehículo no cumple las condiciones exigidas se advertirán las deficiencias y corregirán éstas para que se inicie la prestación del servicio en un plazo no superior a quince días.
Artículo 21. Estado de conservación.
El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como en las normas, bandos e instrucciones que se dicten para las correspondientes revistas.
El vehículo destinado a la prestación del servicio de taxis no podrá utilizarse para ningún tipo de actividad comercial o industrial durante la prestación citada, ni tampoco en días de libranza vacaciones, etc... No obstante lo anterior, en los días de libranza, vacaciones, permisos, etc. o cualesquiera otros supuestos debidamente justificados ante el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, el vehículo sí podrá ser utilizado para fines particulares.
Artículo 22. Vehículos adaptados (eurotaxi).
A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad.
Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes, cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados, que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso.
TÍTULO IV
DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR
Artículo 23. Concesión.
1. El permiso municipal de conductor de taxi de Las Torres de Cotillas, será concedido por el Ayuntamiento previa solicitud de los interesados conforme al modelo previsto en el Anexo I de la presente ordenanza y según las bases contenidas en el Anexo II de la misma. El modelo de carnet municipal de taxi de Las Torres de Cotillas será el que contempla el Anexo III.
2. Las pruebas establecidas en la presente Ordenanza no serán exigibles a los titulares de licencias ni a sus asalariados que se encuentren en servicio activo a la entrada en vigor de la misma.
Artículo 24. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi.
1. La vigencia del permiso municipal de conductor de taxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.
2. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio.
Artículo 25. Devolución del permiso.
El permiso municipal de conductor de taxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, en todo caso, por los siguientes motivos:
a) Por jubilación.
b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.
c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación.
d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
e) Por fallecimiento del titular.
TITULO V
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 26. Normas generales de los conductores de los vehículos de taxi.
1.- Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
2.- Toda persona titular de la licencia municipal de taxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. También podrá explotarla conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso de conductor y afiliación a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión hasta un máximo de dos por licencia incluido el conductor.
El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento..
La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.
3.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos para conducir el taxi, con plena y exclusiva dedicación a tal profesión, contratación que deberá comunicar al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral, así como fotocopia del alta en la Seguridad Social del asalariado. Una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero este podrá decretar suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa o si no acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
4.- En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder. En caso de desavenencias entre los herederos, las mismas serán dirimidas entre ellos ante los tribunales ordinarios.
5.- Cuando no se pueda cumplir con la obligación de explotación de la licencia, procederá la transmisibilidad de la licencia conforme a lo establecido en esta Ordenanza, o la renuncia a la misma.
Artículo 27. Iniciación de la actividad.
1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.
2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo.
3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.
4. El titular de una licencia podrá solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo máximo de dos años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo.
Artículo 28. Régimen general de prestación del servicio.
1. Las licencias de taxi tendrán el régimen de prestación del servicio que regule la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de taxi y asalariados. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de taxi, así como su sostenibilidad económica.
2. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.
3. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos.
En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo los informes correspondientes y éstos podrán ser temporales o definitivos.
4. Todas las emisoras de radio taxi o sistemas de concertación remota de servicios que estén constituidas o se constituyan en el término municipal de Las Torres de Cotillas deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio.
El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia, los responsables de estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia.
Artículo 29. Contratación del servicio de taxi.
1. La contratación del servicio de taxis se realizará cuando el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentren en la misma o mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor del taxi que circule por la vía pública, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a través de de sistemas de concertación remota de servicios, que una vez aceptado el mismo tiene la obligación de llevarlo a cabo
2. La elección del taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento.
Cuando los vehículos taxis circulen en situación de libre en lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación del servicio, se atenderá a las siguientes preferencias:
Primera: discapacitados, ancianos y mujeres embarazadas.
Segunda: Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.
2. En las paradas, la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.
Artículo 30. Paradas.
1. Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se establecerán paradas de vehículos taxis, fijándose el número de vehículos que puedan estacionar en cada una de ellas, debiéndose señalizar de acuerdo con la normativa en vigor.
2. Para proceder a la modificación de una parada ya existente, así como el establecimiento de una nueva, serán oídas, con carácter previo, las Asociaciones Profesionales del sector.
3. Se prohíbe recoger viajeros a los vehículos en puntos que disten menos de 100 metros de las paradas establecidas, salvo en el caso de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos o que se trate de personas discapacitadas o con bultos.
4. Las paradas estarán dotadas con un cartel indicador en el que se establezcan los horarios de servicio de taxis, así como de los teléfonos móviles de contacto de los taxistas en ejercicio, no pudiendo colocarse ningún tipo de publicidad de núnguno de los taxis, tales como carteles, pegatinas, etc….
5. Los vehículos taxis provistos de la licencia municipal correspondiente, están obligados a concurrir diariamente a las paradas para la prestación del servicio, salvo los días de descanso, vacaciones o exista justa causa para ello, combinando el horario de tal modo que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas.
6.- Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que no suponga molestias ni a los transeúntes, ni a otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento, no resulte molesta.
Artículo 31. Denegación del servicio.
El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
b) Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por las fuerzas o cuerpos de seguridad o cuando de las circunstancias concurrentes se dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.
c) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
d) Cuando los bultos, equipajes, animales, etc. que lleven consigo los usuarios, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual o vaya acompañado de perro guía.
e) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
f) Cuando no ofrezca la posibilidad de pago del servicio, pudiéndole ser exigido en este caso el depósito previo del importe del mismo, correspondiente al mínimo de percepción.
g) Cuando el cliente se niegue a guardar las mínimas normas de convivencia y seguridad vial.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente del cuerpo de la Policía Local.
Artículo 32. Iniciación del servicio.
1. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero.
2. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir la omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.
Artículo 33. Itinerario.
Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
Durante el itinerario queda prohibida la carga de carburante salvo autorización expresa del viajero o en caso de que por la duración del trayecto sea inevitable y, en todo caso, previa parada del taxímetro.
Artículo 34. Imposibilidad de seguir el servicio.
En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro taxi que comenzará a devengar desde el lugar en que se accidentó o averió el anterior vehículo.
Artículo 35. Espera.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, este podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrá considerarse desvinculado el servicio.
Artículo 36. Cambio de moneda.
1. El conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior a la citada, deberá detener el taxímetro.
2. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro. En caso de haberlo advertido el usuario, y haber aceptado el servicio el conductor, será obligación de este hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido no podrá funcionar el taxímetro.
Artículo 37. Objetos perdidos.
El conductor del taxi está obligado a depositar en las dependencias de la Policía Local los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.
Artículo 38. Documentación obligatoria a bordo del vehículo.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
a) La licencia municipal de taxi.
b) Permiso de conducción de la clase necesaria para la prestación del servicio.
c) El permiso municipal de conductor.
d) El permiso de circulación del vehículo.
e) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, con indicación expresa del uso del vehículo como taxi y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.
f) Talonario y/o hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Sistema telemático de pago y facturación.
h) Un ejemplar de esta Ordenanza, del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y plano callejero de la ciudad.
i) Informe de Inspección y Tarjeta de ITV en vigor.
j) Tarjeta de Transporte en vigor de tipo VT.
k) Informe de inspección donde se reseña la verificación del aparato taxímetro.
l) Alta y cotización del empleado asalariado, en su caso, en tal concepto a la Seguridad Social.
m) Cuadro de tarifas urbanas e interurbanas aplicable al servicio, placa informativa del número de plazas, matrícula del vehículo y el número de la Licencia así como la información de la existencia de un libro y/o hojas de reclamaciones. Esta documentación, deberá ubicarse en lugar bien visible para el usuario.
n) Todo ello sin perjuicio de otra documentación o requisitos exigidos por otras Administraciones Públicas.
Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la Policía Local o en su caso a los inspectores municipales, cuando fueran requeridos por ello.
Artículo 39. Prohibición de fumar.
No se podrá fumar en el interior de los vehículos, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.
Artículo 40. Emergencias.
En casos de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de taxis, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de las autoridades municipales, a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, indemnización procedente.
El incumplimiento de esta obligación se considerará como falta muy grave tanto por parte del titular de la licencia como del conductor.
Artículo 41. Establecimiento de Tarifas.
1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por el Ayuntamiento y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la Consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.
2. Las tarifas aprobadas, que tendrán a consideración de máximas, serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.
3.- Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.
4.- Se fijan como límites del casco urbano a efectos de tarificación los que constan en el plano que como Anexo V se incorpora a la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento señalizará la delimitación de la zona urbana e interurbana de su término municipal, a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.
5.- Las tarifas del trasporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi para los servicios urbanos en el término municipal de Las Torres de Cotillas quedan establecidas conforme al siguiente detalle:
La aplicación de estas tarifas será conforme a las siguientes especificaciones:
1.- Todos los conceptos, a excepción de los Suplementos (recogida en Estación de Ferrocarril, Puerto y Aeropuerto, bultos o maletas, animales de compañía), serán incluidos en el contador taxímetro, de modo que éste marque la cantidad exacta a abonar por el usuario, con la excepción indicada.
2.- La bajada de bandera se diferenciará en el visor del taxímetro en el momento de la subida del usuario al vehículo, en el caso de cogerse en paradas o en circulación.
3.- Las presentes tarifas son de aplicación en los transportes que se realicen entre puntos situados dentro del casco urbano a efectos de transporte, señalizado mediante los oportunos postes indicadores, aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6.- Se delega expresamente las facultades establecimiento y modificación de las presentes tarifas a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con lo establecido en el Art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 42. Derechos de los usuarios.
Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:
a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado.
b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg.
d) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
e) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.
f) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.
g) Transportar gratuitamente los perros de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida.
h) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.
i) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
j) Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.
k) Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.
l) Realizar el trayecto por el itinerario que elija.
Artículo 43. Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago.
f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
Artículo 44. Obligaciones de los conductores.
Los conductores de los vehículos taxi están obligados a:
a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.
b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.
c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kgs.
d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.
e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.
f) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22.º y 25.º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la Vía Pública.
i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.
j) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local de Las Torres de Cotillas, en el plazo de 24 horas.
Artículo 45. Inspección
La función inspectora se realizará de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección municipal que se constituya al efecto.
Los titulares de licencia y asalariados están obligados a facilitar a los inspectores del servicio y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi.
También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección.
Artículo 46. Libro de Reclamaciones.
En los vehículos taxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones legalizado y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 47. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el capítulo II del Título VI de la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposiciones transitorias
Primera.- Obtención de credencial de conductor a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
1. Los titulares de licencia o conductores asalariados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispondrán de la correspondiente credencial de conductor sin necesidad de someterse al concurso público contemplado en la presente Ordenanza.
2. En el supuesto de finalización de dicha acreditación o de caducidad de la misma, se aplicará el Artículo 25 en su integridad, procediéndose, en su caso, a la realización del correspondiente concurso público.
Segunda.- Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Los titulares de los taxis dispondrán de un plazo de adaptación de taxímetros e indicadores externos de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al Artículo 70.2 de la citada ley.
Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Las Torres de Cotillas 20 de agosto de 2019. El Alcalde Joaquin Vela Fernández.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-260320-1824