Administración Local
Las Torres de Cotillas
7617
NPE: A-221218-7617
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
7617 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de Octubre de 2018, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS.
Fundamento Jurídico
Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
Elementos de la relación tributaria fijados por ley
Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, la cuota, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.
Tipo impositivos y cuota
Artículo 3.º- Conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija:
a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 1.000.000 Euros, el tipo de gravamen será del 0,97%.
b) Resto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será del 0,63%
c) Bienes de Naturaleza Rústica, el tipo de gravamen será del 0,60%
d) Bienes Inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen será del 0,75%
Artículo 4.º- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota integra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable:
a) En los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 1.000.000 Euros, el tipo de gravamen fijado en el apartado a) del artículo 3.
b) En el resto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el tipo de gravamen fijado en el apartado b) del artículo 3.
c) Bienes de Naturaleza Rústica, el tipo de gravamen fijado en el apartado c) del artículo 3.
d) Bienes Inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen fijado en el apartado d) del artículo 3.
Artículo 5.º- En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, quedan exentos:
a) Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no superen la cuantía de 6 euros.
b) Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
Bonificaciones
Artículo 6.º- Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Dicha bonificación no será compatible con cualquier otra de la que pudieran disfrutar los mismos interesados respecto de los mismos inmuebles.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
b) Bonificación del 50% por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter de primera residencia. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales.
Dicha bonificación surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes o renovaciones que se presenten antes de la finalización del periodo voluntario de pago del impuesto para cada ejercicio.
Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto en cada ejercicio. Una vez concedida la bonificación, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión.
Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de la condición o cambio de categoría de familia numerosa, etc.) sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria municipal.
c) Bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y estén dimensionados para cubrirla totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios donde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y no tendrá carácter retroactivo, surtiendo efectos a partir del año siguiente al de su solicitud.
d) En atención a lo establecido en el la disposición transitoria decimoctava del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se establece un componente individual de reducción para los inmuebles de naturaleza rústica de 1 a los efectos de lo establecido en el Art. 68 del mencionado texto legal.
e) Las bonificaciones potestativas establecidas en la presente ordenanza fiscal quedarán anuladas para cada recibo o liquidación si los mismos no son satisfechos en el periodo voluntario de pago.
f) De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en una entidad financiera. El importe máximo bonificado por el acogimiento al presente sistema de pago será de 3.000,00€ por recibo.
En cualquier caso y para poder ser beneficiario de las bonificaciones establecidas en el presente artículo deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto las condiciones para su otorgamiento.
Exenciones
Artículo 7.º- Previa solicitud formulada al efecto, se considerarán exentos los bienes inmuebles de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 8.º- La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Sistema especial de pagos
Artículo 10.º- Tendrán una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada dicha bonificación en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
I) Solicitud.- El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica según modelo normalizado del anexo I de la presente ordenanza, por el que se acoge a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal. Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:
II) II)Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.
III) El pago de los recibos habrá de hacerse mediante domiciliación bancaria, formalizada en el documento anexo I de la presente ordenanza, aportando copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación. Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente.
IV) La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:
- Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo.
- Se dejen de realizar los pagos.
- Se produzca el cambio de titularidad del bien inmueble.
V) Las solicitudes de acogimiento al sistema especial de pago podrán hacerse hasta el 30 de abril de cada ejercicio, entendiendo que las efectuadas con posterioridad a dicha fecha tendrán validez para el ejercicio inmediato posterior a la solicitud. Dicha solicitud podrá formalizarse mediante comparecencia en las dependencias de la recaudación municipal o a través de servicio telefónico habilitado al efecto.
VI) Pagos.- El importe total anual del recibo se distribuirá en dos, tres o cuatro plazos conforme al siguiente detalle:
Fraccionamiento en dos plazos
Primer plazo.- Tendrá una cuantía igual al 60% del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud el día 5 de junio o inmediato hábil posterior de cada ejercicio.
Segundo plazo.- Tendrá una cuantía igual al 40% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de octubre o inmediato hábil posterior de cada ejercicio.
Fraccionamiento en tres plazos
Primer plazo.- Tendrá una cuantía igual al 40% del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud el día 5 de julio o inmediato hábil posterior de cada ejercicio.
Segundo plazo.- Tendrá una cuantía igual al 30% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de septiembre de cada ejercicio.
Tercer plazo.- Tendrá una cuantía igual al 30% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de octubre de cada ejercicio.
Fraccionamiento en cuatro plazos
Primer plazo.- Tendrá una cuantía igual al 40% del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud el día 5 de julio o inmediato hábil posterior de cada ejercicio.
Segundo plazo.- Tendrá una cuantía igual al 20% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de agosto de cada ejercicio.
Tercero plazo.- Tendrá una cuantía igual al 20% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de septiembre de cada ejercicio.
Cuarto plazo.- Tendrá una cuantía igual al 20% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el día 5 de octubre de cada ejercicio.
VII) El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del periodo voluntario de pago establecido para el IBI urbana en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
VIII) El impago total o parcial del segundo plazo o posteriores por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo o posteriores dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
IX) El importe máximo bonificado por el acogimiento al presente sistema de pago será de 3.000,00 € por recibo.
X) La bonificación prevista del 5% por acogimiento al sistema especial de pagos se aplicará en todas las modalidades de fraccionamiento en la última fracción de pago.
XI) Será necesario para acogerse al presente sistema especial de pagos que la cuota total del recibo sea al menos de 60,00 €.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2.008 y publicada en el BORM el 27 de diciembre 2.008. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2011, 31 de mayo de 2012, 13 de octubre de 2014, 30 de Abril de 2015, 21 de octubre de 2015, 30 de octubre de 2017 y 29 de octubre de 2018. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
NPE: A-221218-7617