Administración Local
Las Torres de Cotillas
3320
NPE: A-290518-3320
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
3320 | Aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. |
Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones por no haber sido presentadas alegaciones a la misma durante el plazo otorgado mediante edicto de aprobación inicial en el BORM de fecha 22 de Enero de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a su publicación con el siguiente tenor literal.
“Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones
Preámbulo
La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones.
Este marco normativo contempla los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas.
En este sentido, contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento, reservando para las entidades locales la adecuación y precisión de aquellos aspectos, que en el marco de su potestad de auto organización, sean necesarios para una gestión integral y más eficaz de las subvenciones. Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración u órgano competente en la concesión de subvenciones, concreten, con carácter previo a su establecimiento, en un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación, en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada constitucionalmente.
Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificado por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector público, artículo 7, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Hasta la fecha presente, el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas cuenta, con un régimen común para la concesión de subvenciones que se establece, para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto general, que funcionan como bases reguladoras.
La dispersión normativa por otra parte, aconseja unificar en una ordenanza general, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, como referente de aplicación directa en los diversos ámbitos de gestión de subvenciones, al objeto de proceder a una rigurosa simplificación normativa y unificar criterios y procedimientos en este ámbito, salvo en materia de emergencia social.
La ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento establece las bases por las que se regirán todas las subvenciones que se concedan por ésta Corporación.
No obstante, no quedarán sujetas a éstas bases, las siguientes subvenciones, ayudas o transferencias:
a) Las que la LGS excluye de su ámbito de aplicación y, en particular las de los grupos políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento.
b) Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio.
c) Las subvenciones en las que la corporación actúe como entidad colaboradora de otra administración, en cuyo caso serán aplicables las bases reguladoras de la entidad concedente y el convenio que se suscriba al efecto.
d) Las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios en las que participe esta corporación cuyo régimen jurídico será el que corresponda de acuerdo a lo especificado en el reglamento general de subvenciones.
Tampoco quedan sujetas a estas bases las subvenciones consignadas nominativamente en el presupuesto de la entidad, en las que el acto de concesión o el convenio, con el contenido previsto en el artículo 65 del RLGS, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público.
2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además:
A. Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales.
B. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
C. Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.
D. Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad que se regirán por su ordenanza específica.
3. No se podrán conceder subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que representen cualquier recurso que deba satisfacerse por entidades o particulares en favor de la Hacienda municipal, en cuanto signifiquen la concesión de exenciones bonificaciones no permitidas por la Ley o que supongan una compensación de cuotas líquidas.
Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto municipal, las ordenanzas específicas reguladoras, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.
Capítulo II.- Disposiciones Comunes a las subvenciones públicas.
Artículo 4. Principios.
La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a.- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 5. Plan estratégico de subvenciones.
La convocatoria de cualquier subvención se efectuará en el marco del plan estratégico de subvenciones. La convocatoria de subvenciones fuera de las previsiones del plan estratégico requerirá la previa revisión del mismo, mediante acuerdo plenario.
Corresponde al Pleno la aprobación del plan estratégico, para un periodo de cuatro años, salvo el primer plan aprobado en 2017, siendo conveniente para el mismo, una vigencia diferente, de 2 años.
En el plan estratégico se deben concretar, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad queda condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
?Artículo 6. Contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
1. Los planes estratégicos incluirán las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento y para cada una de ellas, se explicitará:
a. Objetivos y efectos que se pretenden conseguir.
b. Áreas de competencia afectadas o sectores a los que se dirige la actuación.
c. Plazo necesario para su consecución.
d. Costes previsibles y fuentes de financiación.
e. Plan de acción donde se concretará la modalidad de concesión de cada línea de subvención y los aspectos básicos de la concesión, importe, aplicación presupuestaria de imputación.
f. Régimen de seguimiento y evaluación, determinando a estos efectos un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.
g. Resultados de la evaluación de los Planes estratégicos anteriores.
2. Cada Área de Gobierno, anualmente realizará la actualización del plan y emitirá un informe sobre el grado de ejecución del mismo, sus efectos y repercusiones presupuestarias. El informe y la propuesta del plan actualizado, se enviarán al Área competente en materia de Hacienda, al objeto de que emita informe con carácter previo a su aprobación.
3. Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos, se concluye que alguna línea de subvención, no alcanza los objetivos o resultan inadecuados a los recursos invertidos, ésta podrá ser modificada, sustituida por otra más eficaz y eficiente o, en su caso, eliminada.
Artículo 7. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
a. La competencia del órgano administrativo concedente.
b. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.
e. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
El órgano competente para la concesión de subvenciones será el que establezca la legislación de régimen local.
Artículo 9. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
?Artículo 10. Entidades colaboradoras.
1. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.
2. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo acreditar que no están incursas en las mismas, en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.
4. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.
Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración que suscribirá el Ayuntamiento con las entidades colaboradoras.
?Artículo 11. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en artículo 13, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las del apartado 2, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio.
La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se determinen en la presente Ordenanza, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
9. Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se determinen en la presente Ordenanza, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en esta Ordenanza.
?Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
3. Cuando la resolución comprenda tanto el otorgamiento de subvenciones que individualizadamente superen el límite de 3.000 euros como de subvenciones que no alcanzan esta cuantía, en la publicación se deberán señalar, además de los datos individualizados de las subvenciones superiores a 3.000 euros, el lugar o medio en el que conforme a la normativa reguladora de la subvención aparecen publicados el resto de los beneficiarios.
4. En la publicación deberá expresarse:
a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.
b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.
c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.
d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.
?Artículo 14. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
2. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza, serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
??Artículo 15. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.
1. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo anterior, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.
2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 16. Régimen general de garantías.
El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambos inclusive.
Capítulo III. Procedimientos de concesión.
?Artículo 17. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
?Sección 1.ª Concesión en régimen de concurrencia competitiva.
?Artículo 18. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía, a través de la cual se aprobarán también las bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, de acuerdo con el artículo 23 art.23 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones.
La convocatoria se publicara en el diario oficial de la provincia y en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento.
3. Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria, mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, acompañada de la documentación exigida en la misma.
El plazo para la presentación de solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.
4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.
5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
6. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo prescrito en el art.68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.de la misma Ley.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:
a) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al técnico de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria. Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras, en caso de no establecerse, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Concejal delegado correspondiente, jefe de servicio y otro técnico competente por razón de la materia.
c) El órgano colegiado elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
La resolución de concesión competerá dictarla al Presidente de la Corporación o, en su caso a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de la concesión.
Artículo 20. Propuesta de resolución provisional y reformulación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
?Artículo 21. Resolución.
1. La resolución, dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando conforme a lo establecido en la presente ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
??Sección 2.ª Concesión directa
?Artículo 22. Concesión directa.
1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente, lo previsto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.
2. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente Anexo de subvenciones y en el estado de gastos del presupuesto.
El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.
El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.
3. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
4. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El acuerdo de concesión se adoptará por el Pleno y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Capítulo IV.- Gestión de las subvenciones públicas
?Artículo 23. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.
4. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
?Artículo 24. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.
1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
Las Áreas gestoras comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, mediante certificado expedido por la tesorería municipal, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.
3. Los certificados y declaraciones, tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
?Capítulo V. Justificación de las subvenciones públicas
?Artículo 25. Justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, o en su caso “ cuenta simplificada”, salvo en los casos en los que sea de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales, y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, en el convenio o acuerdo de concesión.
?Artículo 26. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
??Artículo 27. Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
2. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
?Artículo 28. Aprobación de la justificación.
1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a. Comprobación por el área gestora de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b. Informe de conformidad del área gestora en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el área gestora y se comunicara la misma a la Vice-intervención municipal.
3. Los responsables de las áreas gestoras del gasto deberán elaborar y remitir la información relativa a la base de datos nacional de subvenciones, en los términos fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión presupuestaria?
Artículo 29. Procedimiento de ejecución del gasto.
1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el importe total de las subvenciones que se prevea conceder.
2. Cuando la convocatoria se aprobara en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La resolución de concesión al beneficiario concreto y determinado, conllevará el compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por el importe de la subvención que se concede.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Cuando por aplicación de la presente ordenanza el beneficiario hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento para la petición y obtención de la información necesaria de otras Administraciones Públicas o del propio Ayuntamiento para acreditar los requisitos para ser beneficiario, en el informe del órgano instructor se detallarán individualmente todos y cada uno de los requisitos que han sido verificados con un pronunciamiento expreso sobre su cumplimiento.
5. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable de Autorización y Disposición Gasto, en el que figurará el beneficiario e importe a conceder.
6. El reconocimiento y liquidación de la obligación, se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora o en su convocatoria:
a. Acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente.
b. Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Cuando hubiese expirado el plazo de validez de seis meses, habrá de aportarse una nueva certificación o declaración del beneficiario.
Asimismo, deberá aportarse una nueva certificación o declaración, cuando hubieran variado las circunstancias certificadas o declaradas aun cuando éstas no hubieran caducado. Se presumirá, salvo que de la documentación incluida en el expediente al momento de la fiscalización pudiera deducirse lo contrario, que las circunstancias certificadas o declaradas al momento de la concesión no han variado.
c. La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.
d. La justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que dicha normativa hubiera establecido que el pago se efectúe con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
e. En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el área encargada del seguimiento de la subvención de que no ha sido dictada resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por una de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando se prevea realizar pagos a cuenta se deberá justificar por el beneficiario una cuantía equivalente al importe a abonar.
f. En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el área encargada del seguimiento de la subvención de que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
7. Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo aconsejen,, en los supuestos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
?Artículo 30. Procedimiento de pago.
1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
?Capítulo VII. Reintegro de subvenciones
?Artículo 31. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
a. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b. Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se de alguno de estos supuestos:
1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3.º Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en auto facturas.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
8.º No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c. Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d. Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
e. Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
?Artículo 32. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención municipal de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
4. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención municipal del Ayuntamiento, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
?Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
?Capítulo VIII. Control financiero de subvenciones
?Artículo 34. Control financiero de subvenciones.
1. El control financiero que se realice se regirá con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Intervención General podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones que hayan sido concedidas, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
?Capítulo IX. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
?Artículo 35. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen de delegaciones vigente.
?Disposición adicional primera. Premios educativos, culturales, o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse así como en la sede electrónica, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en la presente Ordenanza.
4. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
a. Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional.
b. Objeto y finalidad de la convocatoria.
c. Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d. Importe de los premios a otorgar.
e. Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g. Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
h. Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i. Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
j. Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k. Plazo de resolución y notificación.
l. Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
m. Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:
a. Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
b. La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
c. El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d. El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
1.º El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2.º Acreditación de que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.
Disposición adicional segunda: Subvenciones concedidas al tercer mundo.
La regulación de las mismas es la siguiente:
• Memoria explicativa de la realización del proyecto con indicación detallada del coste del mismo remitida por la Organización a través de la cual se trasladan los fondos al Tercer Mundo.
• Justificantes originales o certificación por Órgano competente de autenticidad de las fotocopias de los justificantes de gastos presentados y lugar en que están depositados los documentos originales.
• En caso de que no existan traducción al español de los justificantes se precisará certificación expresa de la Organización inicialmente perceptora de los fondos de que todos y cada uno de los justificantes cumplen al menos los requisitos del apartado anterior hasta el importe total de la subvención concedida.
• Informe del Servicio de que, según documentos incluidos en el expediente, la subvención se ha aplicado a los fines para los que fue concedida.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existenci?a.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. Respecto de las dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales, se regularán por las bases de ejecución del presupuesto municipal, siendo necesario la justificación de las cantidades concedidas no justificadas con carácter previo a la aprobación de esta regulación, en el plazo de un mes desde la aprobación de las misma???s.
Disposición final primera. Habilitación para la interpretación de la ordenanza.
Se faculta al titular del Área competente en materia de Hacienda a interpretar la presente Ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesaria?s.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.”
Segundo: El presente acuerdo se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BORM, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero: En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, en el período de información pública legalmente preceptivo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto: La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Torres de Cotillas 17 de junio de 2018.—La Alcaldesa, Isabel Maria Zapata Rubio
NPE: A-290518-3320