Administración Local
Las Torres de Cotillas
8764
NPE: A-291217-8764
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
8764 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por publicidad en la Emisora de Radio y Boletín Municipal. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de Octubre de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos de los espacios publicitarios de la Emisora de Radio y Boletín Municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Ordenanza Fiscal reguladora de los precios publicos de los espacios publicitarios de la Emisora de Radio y Boletín Municipal
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio y Boletín Municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. El hecho imponible de este precio público está constituido por la prestación del servicio consistente en la difusión de mensajes publicitarios desde medios de titularidad municipal.
2. Por tanto serán objeto de esta exacción los anuncios que se publiquen en la emisora de radio municipal o boletín Informativo y tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los beneficiarios de los mensajes publicitarios, considerándose como tales, los industriales, los comerciantes, profesionales, empresas o entidades cuyos artículos, productos o actividades se anuncien en la emisora radiofónica municipal.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las Empresas de Publicidad, considerándose como tales los que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias mediante anuncios en representación de los intereses de los beneficiarios.
Artículo 4.- Soportes publicitarios.
La inserción publicitaria en la emisora podrá realizarse por medios de tres soportes diferentes:
A. Cuña: es el formato más habitual, extendido y fácilmente reconocible por la audiencia. Se trata de un mensaje corto, entre 15 y 40 segundos, aunque algunas pueden llegar hasta el minuto de duración. La cuña constituye un mensaje en el que confluyen los distintos elementos del lenguaje radiofónico –palabra, música, efectos de sonido y silencio- al servicio del fin comunicativo y persuasivo del anunciante.
B. Patrocinio: consiste en un acuerdo comercial en el que el anunciante asocia su empresa, producto o servicio con un determinado programa o sección de la emisora, por corresponderse los contenidos y el perfil de la audiencia con el objeto comercial de la empresa. El mensaje publicitario puede insertarse dentro del propio espacio radiofónico o con caretas de entrada y salida.
C. Microespacio: es una promoción comercial que va asociada a los contenidos de una sección radiofónica cuya estructura es similar a la de cualquier formato radiofónico no publicitario. Su duración es variable, puede realizarse en directo o grabarse previamente e incluir un contenido mixto: informativo y promocional. El microespacio puede abarcar diferentes contenidos y realizarse a modo de publirreportaje; entrevista; concurso; consultorio o espacio promocional, formativo o informativo.
D. Módulos en el Boletín Municipal conforme a la descripción de la página y tamaño que se recoge en el cuadro de tarifas del siguiente artículo
Artículo 5.- Cuota tributaria.
A) La cuantía del precio público por inserción de publicidad en la emisora de radio municipal queda fijada por medio de las siguientes tarifas:
TIPO | PRECIO UNITARIO |
Cuñas | 0,75 € |
Patrocinio de emisión diaria de lunes a viernes de menos de 5 minutos de duración | 70,00 € |
Patrocinio de emisión diaria de lunes a viernes de más de 5 minutos de duración | 90,00 € |
Patrocinio de emisión semanal de menos de 5 minutos de duración | 40,00 € |
Patrocinio de emisión semanal de más de 5 minutos de duración | 50,00 € |
Patrocinio de emisión mensual de menos de 5 minutos de duración | 20,00 € |
Patrocinio de emisión mensual de más de 5 minutos de duración | 30,00 € |
Microespacio de 5 minutos | 30,00 € |
Microespacio de 10 minutos | 40,00 € |
Microespacio de 15 minutos | 50,00 € |
Microespacio de 20 minutos | 60,00 € |
-Las agencias de publicidad dispondrán sobre el cuadro de tarifas de publicidad radiofónica un descuento del 15% sobre los precios establecidos para los diferentes soportes publicitarios.
B) La cuantía del precio público por inserción de publicidad en el Boletín Municipal queda fijada por medio de las siguientes tarifas:
PORTADA | €/MODULO |
MODULOS DE 1 A 5 | 35,59 € |
MODULOS DE 6 A 10 | 29,66 € |
MODULOS DE 11 A 20 | 23,73 € |
INTERIOR | |
DE 1 A 5 MODULOS | 12,71 € |
DE 5 A 10 MODULOS | 9,32 € |
DE 10 A 15 MODULOS | 5,93 € |
25 MODULOS | 4,24 € |
50 MODULOS | 3,39 € |
CONTRAPORTADA | |
25 MODULOS | 10,17 € |
50 MODULOS | 7,63 € |
Las agencias de publicidad dispondrán sobre el cuadro de tarifas de publicidad en el Boletín Municipal un descuento del 20% sobre los precios establecidos para los diferentes soportes publicitarios.
Las tarifas recogidas en los apartados A) y B) del presente artículo se verán incrementadas con el I.V.A. que legalmente le sea de aplicación.
Artículo 6.- Emplazamientos.
Los precios de las cuñas deben entenderse sin determinación de horarios, y serán radiadas en rotación en los espacios previstos en la emisora.
Artículo 7.- Obligación del pago.
La obligación de pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza fiscal nacen al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado y presentada por el mismo en la Emisora Municipal o redacción del Boletín Municipal.
No obstante y conforme a lo determina en el Art. 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.- Exenciones.
Están exentas del pago de los precios públicos objeto de la presente ordenanza, las cuñas de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas ordenados por la Alcaldía Presidencia o Concejal Delegado así como otras campañas, debidamente autorizadas, de carácter benéfico, no lucrativo o consideradas de interés público para la población.
Artículo 9.- Infracciones.
La falta de pago de las tarifas liquidadas por los servicios contratados dará lugar al cese inmediato del servicio, sin perjuicio del aplicar los medios necesarios para ejecutar el cobro por vía de apremio.
Artículo 10.- Gestión.
Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, firmarán en la Redacción de la Emisora o Boletín Municipal contrato detallado sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
El concesionario de la prestación del servicio abonará al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas los precios públicos de la publicidad contratada siguiendo las instrucciones establecidas por la Intervención Municipal. Asimismo, previa solicitud del adjudicatario al responsable del contrato, el Ayuntamiento liquidará a trimestre vencido el precio público recaudado por los ingresos procedentes de la gestión comercial de los espacios publicitarios contratados en el trimestre anterior, descontando de los mismos el porcentaje cedido en su oferta por el adjudicatario.
Artículo 11.- Cláusulas adicionales.
1. La redacción de la Emisora de radio o Boletín Municipal se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza, dé lugar a tal determinación, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Por causas de fuerza mayor las emisiones o anuncios podrán variar el emplazamiento original de la publicidad contratada o también su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el contratante la devolución correspondiente.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogada la ordenanza municipal fiscal reguladora de se establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio y boletín informativo aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en esta Ordenanza Fiscal.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal se aprobó mediante acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2011 y modificada mediante acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2017, entrando en vigor a partir de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a los dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas, 28 de diciembre de 2017.—El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche.
NPE: A-291217-8764