Administración Local
Las Torres de Cotillas
8760
NPE: A-291217-8760
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
8760 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura domiciliaria. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de octubre de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura Ordenanza reguladora
Fundamento legal
Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
Elementos de la relación tributaria fijados por ley
Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal
Hecho imponible
Artículo 3.º-
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Sujeto Pasivo
Artículo 4.º-
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Cuantía y devengo
Artículo 5.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
Epígrafes | Cuota trimestral | Cuota anual |
VIVIENDAS TIPO 1 (VIVIENDA EN NÚCLEO URBANO URBANIZACIONES Y PEDANÍAS) | 25,19 € | 100,78 € |
VIVIENDAS TIPO 2 (VIVIENDAS EN DISEMINADOS) | 18,90 € | 75,58 € |
HOTELES < 10 HABITACIONES | 178,60 € | 714,40 € |
HOTELES > 10 HABITACIONES | 401,85 € | 1.607,40 € |
HOTELES CON SERVICIO DE COCINA < 10 HABITACIONES | 625,10 € | 2.500,40 € |
HOTELES CON SERVICIO DE COCINA > 10 HABITACIONES | 893,00 € | 3.572,00 € |
CENTROS ENSEÑANZA < 1000 M2 | 89,30 € | 357,20 € |
CENTROS ENSEÑANZA > 1000 M2 | 133,95 € | 535,80 € |
RESTAURANTE | 446,50 € | 1.786,00 € |
BAR CON COCINA HAMBURGUESERÍA ASADEROS | 267,90 € | 1.071,60 € |
CAFETERÍAS HELADERÍAS CHURRERÍAS | 178,60 € | 714,40 € |
SUPERMERCADO 0-150 M2 | 178,60 € | 714,40 € |
SUPERMERCADO 150 M2 A 500 M2 | 446,50 € | 1.786,00 € |
SUPERMERCADO DE 500 M2 A 1000 M2 | 2.902,25 € | 11.609,00 € |
SUPERMERCADO DE 1000 M2 A 2000 M2 | 4.465,00 € | 17.860,00 € |
SUPERMERCADO DE 2000 A 5000 M2 | 6.251,00 € | 25.004,00 € |
PANADERÍA, CONFITERÍA Y DESPACHOS PAN | 89,30 € | 357,20 € |
OTROS COMERCIO < 50 M2 | 44,65 € | 178,60 € |
OTROS COMERCIOS 50 A 150 M2 | 89,30 € | 357,20 € |
OTROS COMERCIOS DE 150 A 500 M2 | 178,60 € | 714,40 € |
OTROS COMERCIOS > 500 M2 | 357,20 € | 1.428,80 € |
BANCOS Y CAJAS | 1.026,95 € | 4.107,80 € |
OFICINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES < 150 M2 | 89,30 € | 357,20 € |
OFICINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES > 150 M2 | 223,25 € | 893,00 € |
PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA | 89,30 € | 357,20 € |
INDUSTRIAS DE MENOS DE 15 TRABAJADORES | 267,90 € | 1.071,60 € |
INDUSTRIAS DE 15 A 50 TRABAJADORES | 669,75 € | 2.679,00 € |
INDUSTRIAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES | 893,00 € | 3.572,00 € |
CLÍNICA MEDICAS ESTOMATOL VETERINARIAS Y FISIOT | 89,30 € | 357,20 € |
CLÍNICAS DE VARIAS ESPECIALIDADES O COLECTIVAS | 267,90 € | 1.071,60 € |
TALLERES LOCALES Y ALMACENES < 500 M2 | 89,30 € | 357,20 € |
TALLERES LOCALES Y ALMACENES DE 500 A 1000 M2 | 178,60 € | 714,40 € |
TALLERES LOCALES Y ALMACENES > 1000 M2 | 267,90 € | 1.071,60 € |
Artículo 6.º-
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa., dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente.
3. Se entenderá iniciado el servicio con la solicitud y aprobación de la acometida del servicio de suministro de agua potable, conforme al apartado 1 de este artículo. La aprobación de dicha solicitud llevará implícito la inclusión en la matricula y padrones cobratorios correspondientes.
4. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matricula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación.
Bonificaciones
Artículo 7.º- De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de la presente tasa en una entidad financiera. El cargo de la domiciliación se efectuará de una sola vez y en los últimos 15 días anteriores a la finalización del periodo voluntario de pago establecido. El plazo máximo para domiciliar la cuota será el de 15 días anteriores al inicio natural de cada trimestre. Las domiciliaciones posteriores a dicha fecha, no tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo hasta el siguiente periodo cobratorio que se liquide referido al momento en que dicha domiciliación se hayan realizado.
Disposición final:
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de Diciembre de 2.003 y publicada en el BORM, el 6 de marzo 2.004. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2.007, 20 de Noviembre de 2008, 26 de abril de 2012, 27 de marzo de 2014 y 30 de octubre de 2017, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación del texto integro de la ordenanza modificada en el BORM, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria:
Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas 28 de diciembre de 2017.—El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche
NPE: A-291217-8760