Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Expte. 8219/2016.

Borm Nº 289, jueves 15 de diciembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

10113

NPE: A-151216-10113

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

10113 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Expte. 8219/2016.

Aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2016, la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y habiendo estado expuesto al público el expediente de la mencionada modificación, sin que se hayan formulado reclamaciones. Mediante Decreto N.º 2016 - 2851 de fecha 24/10/2016, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica del ayuntamiento de las Torres de Cotillas, cuyo texto se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas»

“Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en los siguientes términos:

1.- El artículo 8. Creación de la sede electrónica, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma: “Se establece como sede electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la dirección electrónica https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es, a la que, en todo caso, se podrá acceder mediante la página Web municipal http://www.lastorresdecotillas.es“

El apartado 4 desaparece.

2.- El artículo 15. Tablón de edictos electrónico, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma: “La dirección electrónica autorizada para acceder al tablón de edictos electrónico será https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es. Se garantiza el acceso libre al tablón electrónico, y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva.”

3.- Artículo 20. Rechazo de documentos por el registro electrónico, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma: “En estos casos, el remitente del documento recibirá un registro de salida electrónico en el que se le informará sobre los motivos de su rechazo y, en su caso, de los medios de subsanación de tales deficiencias. A petición del interesado, se remitirá justificación del intento de presentación, con la indicación de las causas de su rechazo.”

4.- El artículo 24. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica, queda redactado de la siguiente forma: “Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a los ciudadanos, en el correspondiente catálogo de servicios electrónicos, que se publicará en la dirección electrónica https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es de la sede electrónica prevista en esta Ordenanza.”

5.- El artículo 29. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos, instrucción y Terminación del procedimiento, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma: “La persona interesada, previa su identificación, podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso restringido establecido a tal efecto.”

6.- El artículo 32. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel, apartado 6, queda redactado de la siguiente forma: “Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. El acceso al documento electrónico original podrá realizarse a través de la dirección electrónica https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es facilitada por el Ayuntamiento.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Las Torres de Cotillas, a 22 de noviembre de 2016.—El Concejal Delegado, Pedro Cabrera Puche

NPE: A-151216-10113