Administración Local
Las Torres de Cotillas
8180
NPE: A-071016-8180
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
8180 | Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de Julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales”
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto del presente precio público la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Las Torres de Cotillas (en adelante I.D.M.), entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial, mediante reserva o mediante convenio de cesión, de los espacios deportivos destinados a tales fines y, también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales.
Se entiende por instalación deportiva municipal toda superficie de uso colectivo propiedad de este Ayuntamiento en la que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica de la actividad física o el deporte de manera permanente, o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas, pudiendo disponer de uno o varios espacios deportivos conexos, ya sean del tipo convencional, singular o área de actividad deportiva.
Se entiende por espacio deportivo dentro de cada instalación deportiva, los referidos a pistas, campos de deporte, salas, aulas o calles de piscinas.
Las I.D.M. así definidas tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público deportivo.
Artículo 2.- Obligados al pago.
a) Quedan obligados al pago del precio público objeto de esta Ordenanza, todas las personas, físicas o jurídicas (en adelante usuarios), que utilicen, disfruten o se beneficien de los servicios prestados por la Concejalía de Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas o utilicen las instalaciones deportivas cuando se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
b) Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes, el solicitante del servicio o instalación de que se trate, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal.
c) No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, en las utilizaciones de las instalaciones deportivas municipales el pago del precio público correspondiente podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con las siguientes Entidades:
1. Federaciones Deportivas.
2. Clubes, asociaciones y secciones Deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
3. Centros Escolares y Universitarios.
4. Asociaciones recreativas, culturales y de interés público sin ánimo de lucro.
5. Sociedades Anónimas Deportivas.
6. Otras Administraciones Públicas.
Artículo 3.- Actividades no sujetas a la obligación de pago.
No están sujetas a los precios públicos de la presente ordenanza las llevadas a cabo por las entidades enumeradas en el apartado 2 de la letra c) del artículo anterior, siempre que su fin sea la promoción y el fomento de un determinado deporte, así como las actividades llevadas a cabo por el resto de las entidades previstas en el apartado “1” y “3” y “6” de la letra c) del artículo anterior, previa solicitud de uso pertinente y firma de convenio de colaboración en su caso, cuya aprobación se realizará según lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente Ordenanza.
Se podrá autorizar previo informe favorable de la Concejalía a la cual se hallen vinculados por su actividad, el uso gratuito de las I.D.M a las entidades enumeradas en el apartado “4” de la letra c) del artículo anterior para ensayos y la realización de actividades de las enumeradas en el artículo 9 con las exigencias que les fuesen distadas.
Con carácter previo a la exención de pago de una instalación deportiva se emitirá informe sobre su procedencia por el Coordinador de Deportes del Ayuntamiento que velará igualmente por el buen uso y reparto de las instalaciones, pudiendo emitir Instrucciones al respecto a dichas entidades que en caso de su inobservancia darán lugar al correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
Artículo 4.- Cuantía y devengo de la obligación de pago.
El abono de los precios por prestación de servicios y alquiler de espacios deportivos se realizarán con sujeción a la tarifa establecida en esta ordenanza.
Con carácter general, la obligación de pago de los precios públicos, regulados en la presente ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad o desde que se conceda la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas.
Y en particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:
a)- Con la formalización de la inscripción en la actividad de que se trate, en el supuesto de precios públicos por participar en las actividades organizadas por la Concejalía de Actividad física y Deporte.
b)- Con la confirmación, por parte de Concejalía de Actividad Física y Deporte de la reserva de instalación concedida, en el supuesto de precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales, ya sea de forma esporádica o continuada. En las reservas realizadas por internet, máquina expendedora y en oficina para una instalación en un día concreto la obligación de pago nace al realizar la correspondiente reserva.
Artículo 5.- Cobro de las obligaciones
El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo:
A. ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS DENTRO DE CADA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL:
1. La reserva diaria de cualquier espacio deportivo dentro de cada I.D.M, se podrá realizar con tarjeta bancaría por internet o en metálico en máquina expendedora o en la oficina del polideportivo y excepcionalmente se podrá realizar en conserjería mediante la expedición del correspondiente recibo o tickets tras su pago.
El alquiler mensual o trimestral, se abonará, antes del día 25 del mes anterior, en la Oficina del Polideportivo, y en cualquier caso de los enunciados anteriormente, el abono de la reserva habrá de realizarse antes del comienzo del uso del espacio deportivo. La reserva de la instalación no se hará efectiva hasta el abono de la misma. Podrán hacerse tantas renovaciones como se deseen, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido para ello.
2. Todo usuario que desee renovar la reserva de un espacio deportivo, mensual o trimestral, deberá hacerlo antes del día 25 del mes anterior al de la reserva o del inicio del trimestre correspondiente en la Oficina del Polideportivo. La reserva de un espacio deportivo tendrá un 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es mensual y un 30% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es trimestral. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios.
B.- ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
La inscripción para las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el justificante de pago, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en la Escuela o Actividad deportiva Municipal correspondiente, no pudiendo asistir a la misma hasta el pago del recibo, excepto que la plaza ya hubiera sido ocupada por otro usuario.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones:
Al objeto de favorecer el desarrollo y la práctica deportiva se establecen exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguientes normas de aplicación:
Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
A) Se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa correspondiente en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Seguridad Social, una discapacidad tanto física como psíquica del 33 al 49%, ambas inclusive.
B) Se establece una bonificación del 50% sobre la tarifa correspondiente en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, para los usuarios que acrediten mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una discapacidad tanto física como psíquica del 50 al 64%, ambas inclusive.
C) Se establece una Exención en la cuantía de la tarifa correspondiente de las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una discapacidad tanto física como psíquica del 65% en adelante, así como para las personas mayores de 60 años para lo que será necesaria su acreditación.
D) Las familias numerosas que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Título Oficial en vigor expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, gozarán de las siguientes bonificaciones en Escuelas y Actividades Deportivas Municipales realizadas directamente por el Ayuntamiento:
D.1 Categoría General, se le aplicará un 50% de descuento a cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente mientras se mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa y no supere la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
D.2 Categoría Especial, se le aplicará un 75% de descuento a cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente mientras se mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa y no supere la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional
E) A los beneficiarios del Carnet Universitario y Carnet Joven que lo acrediten mediante el correspondiente documento en vigor se aplicará un descuento del 20% en la tarifa correspondiente para las actividades comprendidas en las letras C y D del artículo 7 de la presente ordenanza fiscal.
F) Se establece una exención en las tarifas correspondientes a la participación en las actividades deportivas municipales y demás actividades organizadas por la Concejalía de Actividad Física y Deporte que sean de pago, a los usuarios que previo informe emitido por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales, dada su situación económica o estado físico o psíquico así lo aconseje para su desarrollo e integración social.
G) Se establece una exención sobre las tarifas correspondientes al apartado A del artículo 7 de la presente ordenanza a los deportistas que sean declarados deportistas de “alto nivel o alto rendimiento”, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional o autonómica o que a criterio y propuesta del Concejal de Actividad Física y Deporte sean merecedores de tal exención por estar participando en pruebas deportivas de alto nivel y el uso de las instalaciones o actividades de la cual se les exonera en el pago le sean beneficiosas para la modalidad del deporte en el que compita.
H) Se establece una exención en el pago de las instalaciones deportivas correspondientes al apartado A del artículo 7, por parte de los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y Protección Civil en la realización de actividades incluidas en sus planes de formación o preparación. Esta exención no supone preferencia alguna como usuario. Para la aplicación de esta exención, la solicitud de utilización de las instalaciones deberá ser efectuada o venir avalada por el Jefe de la Unidad.
Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones contenidas en las letras E), F) y G) del presente artículo se exigirá tener fijada la residencia en el municipio de Las Torres de Cotillas.
La aplicación de las exenciones y bonificaciones, únicamente se efectuará, previa comprobación de estar en posesión de los documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación y deberá hacerse efectiva en la oficina del Polideportivo:
Las bonificaciones y descuentos estipulados, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa, a elección de los interesados.
Las exenciones y bonificaciones recogidas en éste artículo, no serán de aplicación a las actividades recogidas en el Artículo 7, apartado E, de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 7. Precios públicos.
La Concejalía de Actividad Física y Deporte podrá establecer un servicio de préstamo de uso de material deportivo para usuarios no habituales en la práctica de una determinada modalidad deportiva o que se inician en la misma, previo depósito de una fianza equivalente al precio del material que se presta, a tal fin en la oficina y conserjería del Polideportivo se encontrará expuesta una lista con el material del que se dispone para su préstamo así como la fianza a depositar. Todo material no devuelto o devuelto en mal estado para su uso, dará lugar a la pérdida de la fianza depositada.
Artículo 8.- Normas de gestión:
Las Escuelas, Actividades Deportivas Municipales y programación de asociaciones, clubes o demás entidades con las que se convenie el uso de las I.D.M podrán ser modificadas por la Concejalía de Actividad Física y Deporte, en cuanto a fechas, horarios, grupos y demás que se estime conveniente en beneficio del buen funcionamiento de las mismas.
En caso de baja justificada y de conformidad con lo dispuesto el Art. 7 de la presente ordenanza las tarifas contemplada en los apartado C y D se prorrateará por meses naturales, procediendo a la devolución en su caso, de los meses satisfechos y no vencidos contados a partir del mes siguiente al de la comunicación de la baja.
Para la anulación de una reserva de carácter deportivo del art. 7.A con carácter previo a su disfrute será necesaria la entrega del ticket de reserva en la oficina del polideportivo de forma presencial o por email, con indicación del día en el que desea usar la instalación no disfrutada, o si lo desea, la devolución del importe que solo se hará de forma presencial en la oficina. Las reservas realizadas con tarjeta bancaria por internet solo generarán el derecho a cambio por otro día.
Las instalaciones no disfrutadas por inclemencias meteorológicas o avería que impida su uso y sujetas a los precios del artículo 7.A que sean de carácter deportivo, se podrán canjear por otro día o la devolución de su importe durante los 15 días siguientes a la incidencia. Las reservas realizadas con tarjeta bancaria por internet solo generarán el derecho a cambio por otro día.
Cuando el ocaso o salida de sol según la publicación oficial del Instituto Geográfico Nacional suponga el encendido de las luces durante más de 30 minutos, procederá el pago de los suplementos por la utilización de luz artificial contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Otras Actividades de carácter no deportivo.
Son las actividades que no tienen contenido deportivo, organizadas por personas físicas o jurídicas distintas al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en las I.D.M. En estos supuestos, la solicitud deberá ser aprobada por el Órgano competente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y requerirá el depósito de una fianza que se establecerá conforme al informe emitido al efecto por los servicios técnicos del Ayuntamiento, con la presentación de un seguro de responsabilidad civil y la firma de un contrato donde se concretan las obligaciones que asume la entidad organizadora de la actividad extradeportiva y el cumplimento de la normas sectoriales de la actividad a realizar. El precio público correspondiente se abonará previa emisión del recibo o factura en el momento de la reserva o de la solicitud de la instalación.
Disposición adicional primera:
De conformidad con el Art. 47 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Art 23 2 b de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se delega la competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local para la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.
Disposición adicional segunda:
En la suscripción de convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 38.3 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera:
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, y demás disposiciones que las complementen y desarrollen.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas y precios públicos por la Prestación de Servicios Deportivos aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento una vez que la presente entre en vigor.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha de 25 de julio de 2016 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas, 27 de septiembre de 2016.—El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche
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NPE: A-071016-8180