Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 291, viernes 18 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

12356

NPE: A-181215-12356

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

12356 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de Octubre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza reguladora

Fundamento jurídico

Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

Elementos de la relación tributaria fijados por ley

Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

Cuota

Artículo 3.º - El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

CLASE DE VEHíCULOS CUOTA
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 22,46 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 60,66 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 128,05 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 159,51 €
De 20 caballos fiscales en adelante 199,36 €
 
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 148,27 €
De 21 a 50 plazas 211,18 €
De más de 50 plazas 263,97 €
 
C) Camiones:
De menos 1.000 kilogramos de carga útil 75,26 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 148,27 €
De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 211,18 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 263,97 €
 
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 31,45 €
De 16 a 25 caballos fiscales 49,43 €
De más de 25 caballos fiscales 148,27 €
 E) Remolques
De menos 1.000 y más 750 kg carga útil 31,45 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 49,43 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 148,27 €
 
F) Otros Vehículos:
Ciclomotores 7,87 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,87 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 13,47 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 26,97 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 53,92 €
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 107,83 €

Bonificaciones

Artículo 4.º- Se establecen una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La presente bonificación habrá de ser solicitada por el titular del vehículo y tendrá efectos a partir del ejercicio en que el vehículo cumpla los requisitos objetivos de la exención.

En relación con la exención del segundo párrafo, del subapartado e) del apartado 1) del artículo 92 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados vendrán obligados a formular declaración jurada por la que justifiquen el destino del vehículo. Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo.

Artículo 5.º- De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% en la cuota integra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en una entidad financiera. El cargo de la domiciliación se efectuará de una sola vez y en los últimos 15 días anteriores a la finalización del periodo voluntario de pago establecido. El plazo máximo para domiciliar la cuota será hasta el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio impositivo, las domiciliaciones posteriores a dicha fecha, no tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo hasta el ejercicio siguiente al que se hayan realizado.

Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación

Artículo 6.º- La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en los establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro autorizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto

Sistema especial de pagos

Artículo 7.º- Sistema especial de pagos para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tendrán una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada dicha bonificación en los términos y condiciones que se establecen a continuación:

I) Solicitud.- El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica según modelo normalizado del anexo I de la presente ordenanza, por el que se acoge a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal. Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos: 

II) Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los vehículos que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa. 

III) El pago de los recibos habrá de hacerse mediante domiciliación bancaria, formalizada en el documento anexo I de la presente ordenanza, aportando copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación. Cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente. 

IV) La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:

- Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo. 

- Se dejen de realizar los pagos. 

- Se produzca el cambio de titularidad del vehículo.

V) Las solicitudes de acogimiento al sistema especial de pago podrán hacerse hasta el 31 de enero del ejercicio correspondiente, entendiendo que las efectuadas con posterioridad a dicha fecha tendrán validez para el ejercicio inmediato posterior a la solicitud.

VI) Pagos.- El importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:

Primer plazo.- Tendrá una cuantía igual al 60% del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, del 1 al 5 de marzo de cada ejercicio. 

Segundo plazo.- Tendrá una cuantía igual al 40% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, del 1 al 5 de mayo de cada ejercicio.

VII) El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del periodo voluntario de pago establecido para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

VIII) El impago total o parcial del segundo plazo por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

IX) No podrán acogerse al presente sistema especial de pagos aquellos vehículos con cuotas integra inferior a 50,00 €.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y publicada en el BORM el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007, 28 de marzo de 2012 y 21 de octubre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.



Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 9 de diciembre de 2015.—El Concejal de Régimen interior, Pedro Cabrera Puche

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NPE: A-181215-12356