Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales.

Borm Nº 284, jueves 11 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

15695

NPE: A-111214-15695

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

15695 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se hace público que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales, han sido modificados los precios públicos establecidos en la misma por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2014, quedando el texto integro de dicha Ordenanza como a continuación se indica:

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto del presente precio público la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Las Torres de Cotillas (en adelante I.D.M.), entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial o mediante reserva, de los espacios deportivos destinados a tales fines y, también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales.

Se entiende por instalación deportiva municipal todos los bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, destinados al desarrollo y practica de los deportes y la cultura física en general. Tendrán la misma consideración los bienes muebles destinados al mismo objeto, adscritos de forma permanente o temporal y con idéntica titularidad a algunas de las I.D.M.

Se entiende por espacio deportivo dentro de cada instalación deportiva, los referidos a pistas, campos de deporte, salas, aulas o calles de piscinas.

Las I.D.M. así definidas tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público deportivo.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Quedan obligados al pago del precio público correspondiente, todas las personas, físicas o jurídicas (en adelante usuarios), que voluntariamente y previa solicitud formalizada en impreso oficial en las oficinas de inscripciones, o conserjerías de instalaciones deportivas, según proceda, reserven y se les confirme una plaza deportiva docente o se le adjudique el uso de un espacio deportivo determinado.

Artículo 3.- Actividades no sujetas a la obligación de pago.

Las actividades deportivas federadas, previa la autorización de uso pertinente, no están sujetas a los precios públicos de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Cuantía de la obligación de pago

El abono de los precios por prestación de servicios y alquiler de espacios deportivos se realizarán con sujeción a la tarifa establecida en esta ordenanza.

Artículo 5.- Cobro de las obligaciones

El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo:

A. ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS DENTRO DE CADA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL:

1. La reserva de cualquier espacio deportivo dentro de cada I.D.M., diaria, mensual o trimestral, se abonará en la Oficina del Polideportivo, o en su defecto y sólo para la reserva diaria, en la conserjería de cada I.D.M., antes del comienzo del uso del espacio deportivo. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma. Podrá hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido para ello.

2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de un espacio deportivo, mensual o trimestral, deberá hacerlo antes del día 25 del mes anterior al de la reserva o del inicio del trimestre correspondiente en la Oficina del Polideportivo. La reserva de un espacio deportivo tendrá un 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es mensual y un 30% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es trimestral. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios.

B.- BONOS

1. Los bonos para la utilización de los diversos espacios y servicios deportivos, se tramitarán en la Oficina del Polideportivo.

2. Los bonos tendrán una fecha de caducidad de un año, desde la fecha de emisión.

C.- ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

La inscripción para las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el justificante de pago, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en la Escuela o Actividad deportiva Municipal correspondiente, no pudiendo asistir a la misma hasta el pago del recibo, excepto que la plaza ya hubiera sido ocupada por otro usuario.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones:

Al objeto de favorecer el desarrollo y la práctica deportiva se establecen exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguientes normas de aplicación:

Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa correspondiente en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 33 al 49%, ambas inclusive.

Se establece una bonificación del 50% sobre la tarifa correspondiente en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 50 al 64%, ambas inclusive.

Se establece una Exención en la cuantía de la tarifa correspondiente de las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 65% en adelante, así como para las personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación.

Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet, en vigor, expedido por el organismo competente, gozarán de las siguientes bonificaciones en Escuelas y Actividades Deportivas Municipales:

CATEGORÍA ESPECIAL, son aquellas que:

Tengan 5 o más hijos,

Tengan 4 hijos, si al menos 3 de ellos proceden de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple.

Las que tengan 4 hijos, cuando los ingresos per cápita de la Unidad Familiar, no superen el 75% de SMI anual vigente, incluidas pagas extraordinarias.

Se le aplicará exento de pago, en cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente.

CATEGORÍA GENERAL, son aquellas que:

Tengan 3 o 4 hijos.

Tengan 2 hijos y uno de ellos con discapacidad.

Se le aplicará un 50% de descuento, en cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente.

A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario en vigor se aplicará un descuento del 20% en la tarifa correspondiente para la actividades comprendidas en la letras B a E del artículo 7 de la presente ordenanza fiscal

Se establece una exención en las tarifas correspondientes a la participación en las actividades deportivas municipales y demás actividades organizadas por la Concejalía de Deportes que sean de pago, a los usuarios que, previo informe emitido por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales, dada sus situación económica o estado físico o psíquico, así lo aconseje.

La aplicación de las exenciones y bonificaciones, únicamente se efectuara, previa comprobación de estar en posesión de los documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación.

Las bonificaciones y descuentos estipulados, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa, a elección de los interesados.

Las exenciones y bonificaciones recogidas en éste artículo, no serán de aplicación a las actividades recogidas en el Artículo 7, apartado F, de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 7. Precios públicos.

A. PRECIOS PÚBLICOS POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN LAS TORRES DE COTILLAS


POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SIN LUZ CON LUZ
ARTIFICIAL
Pista de Pabellón, por hora 15,00 € 18,00 €
Pista polideportiva, por hora 9,00 € 14,00 €
Pista de tenis, por hora 3,00 € 4,20 €
Pista de frontón, por hora 3,00 € 4,20 €
Pista de pádel, por hora 8,00 € 12,00 €
Sala de multiusos, por hora 18,00 € 24,00 €
Campo de fútbol-11 de césped artificial, por hora 40,00 € 60,00 €
Campo de fútbol-7 de césped artificial, por hora 25,00 € 40,00 €
Campo de fútbol-11 de césped natural, por hora 45,00 € 65,00 €
Campo de fútbol-7 de tierra, por hora 18,00 € 21,00 €

OTRAS INSTALACIONES SIN LUZ CON LUZ
ARTIFICIAL
Pista polideportiva de Pedanías, por hora 9,00 € 14,00 €
Pista de petanca, por hora 5,00 € 10,00 €

OTROS ALQUILERES IMPORTE
Alquiler de pista de pabellón para actos no deportivos, por día 620,00 €
Alquiler de pista polideportiva para actos no deportivos, por día 476,00 €
Alquiler de campo de fútbol-11 de césped artificial para actos no deportivos, por día 1.700,00 €
Alquiler de campo de fútbol-11 de césped natural para actos no deportivos, por día 1.700,00€
Alquiler de campo de fútbol-7 de tierra para actos no deportivos, por día 644,00 €

OTROS SERVICIOS IMPORTE
Sauna, por hora 5,00 €
Alquiler de vestuarios, por hora, sólo repercutible a equipos profesionales 30,00 €
Servicio Médico, exentos los inscritos en Escuelas y Actividades Deportivas. Municipales 12,00 €


Los precios públicos correspondientes a este epígrafe y sólo para el caso de reserva a través de los servicios telemáticos se verán incrementados en 0,35 € para las cuotas inferiores a 44,99 € y para las superiores a dicho importe en un 0,79%.


B. BONOS PARA USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:

Los bonos tendrán una duración de 1 año, desde la fecha de emisión.

BONOS DE 20 HORAS SIN LUZ CON LUZ ARTIFICIAL
BONO DE TENIS, 20 horas 39,00 € 54,60 €
BONO DE FRONTÓN, 20 horas 39,00 € 54,60 €
BONO DE PÁDEL, 20 horas 104,00€ 156,00 €

C. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO ACUÁTICAS EN VERANO (10 días) 25 €/persona


D. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (de octubre a mayo)

D.1 Escuelas Deportivas Municipales: niños de 3 a 18 años, ambos inclusive.

1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 7,00 €
2. PAGO CUATRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 22,40 €
3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 33,60 €


E. ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES (de octubre a junio)

E.1. Actividades Deportivas Municipales, 2 horas semanales: 19 años en adelante.

1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 16,00 €
2. PAGO TRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 38,40 €
3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 86,40 €

E.2. actividades deportivas municipales, 3 horas semanales: 19 años en adelante.

1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 18,00 €
2. PAGO TRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 43,20 €
3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 97,20 €

F. ACTIVIDADES DEPORTIVAS PISCINA CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO

PISCINA L-X-V Tarifa mensual/usuario
. Natación embarazadas 21,03 €
. Natación Bebes (6-18 meses) 33,69 €
. Natación Bebes (19-36 meses) 33,69 €
. Natación menores 3-6 años 43,06 €
. Natación menores 7-10 años 43,06 €
. Natación menores 11-15 años 43,06 €
. Natación colegios 40,30 €
. Natación iniciación mayores 16 años 37,43 €
. Natación mayores 18 años nivel medio 37,43 €
. Natación mayores + 55 años 29,90 €
PISCINA M-J Tarifa mensual/usuario
. Natación embarazadas 20,80 €
. Natación Bebes (6-18 meses) 28,70 €
. Natación Bebes (19-36 meses) 28,70 €
. Natación menores 3-6 años 29,02 €
. Natación menores 7-10 años 29,02 €
. Natación menores 11-15 años 29,02 €
. Natación colegios 27,15 €
. Natación iniciación mayores 16 años 24,96 €
. Natación mayores 18 años nivel medio 24,96 €
. Natación mayores + 55 años 20,15 €
PISCINA SABADOS Tarifa mensual/usuario
. Natación embarazadas 8,87 €
. Natación Bebes (6-18 meses) 14,20 €
. Natación Bebes (19-36 meses) 14,20 €
. Natación menores 3-6 años 18,35 €
. Natación menores 7-10 años 18,35 €
. Natación menores 11-15 años 18,35 €
. Natación colegios 14,93 €
. Natación iniciación mayores 16 años 15,79 €
. Natación mayores 18 años nivel medio 15,79 €
. Natación mayores + 55 años 12,74 €
PISCINA VERANO Tarifa mensual/usuario
. Natación embarazadas 24,18 €
. Natación Bebes (6-18 meses) 38,74 €
. Natación Bebes (19-36 meses) 38,74 €
. Natación menores 3-6 años 49,51 €
. Natación menores 7-10 años 49,51 €
. Natación menores 11-15 años 49,51 €
. Natación colegios 46,34 €
. Natación iniciación mayores 16 años 43,06 €
. Aquafitnes 43,06 €
ABONADO SALUD Tarifa mensual/usuario
. Abonado salud general 53,00 €
OTRAS ACTIVIDADES Tarifa unitaria
. Baño público usuario 4 - 17 años 3,46 €
. Baño público usuario > 18 años 4,95 €
. Baño libre piscina exterior 4,50 €
. Bono 20 baños piscina exterior 60,00 €
. Alquiler 1 hora vaso grande 1.391,13 €

Artículo 8.- Normas de gestión:

Las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales podrán ser modificadas por la Concejalía de Deportes, en cuanto a fechas, horarios, grupos y demás que se estime conveniente en beneficio del buen funcionamiento de las mismas.

En caso de baja justificada y de conformidad con lo dispuesto el Art. 7 de la presente ordenanza las tarifas contemplada en los apartado D y E se prorrateará por meses naturales, procediendo a la devolución en su caso, de los meses satisfechos y no vencidos contados a partir del mes siguiente al de la comunicación de la baja.

Disposición adicional

De conformidad con el Art. 47 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Art 23 2 b de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se delega la competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local para la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas por la Prestación de Servicios Deportivos aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento una vez que la presente entre en vigor.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2011 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M. habiendo sido modificadas las tarifas de los precios públicos por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2014, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 3 de diciembre de 2014.—El Concejal de Régimen Interior, Alfonso Sandoval Carrillo



NPE: A-111214-15695