Administración Local
Las Torres de Cotillas
678
NPE: A-210114-678
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
678 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones del municipio de Las Torres de Cotillas. |
Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones del municipio de Las Torres de Cotillas, se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO DE LAS TORRES DE COTILLAS
ÍNDICE
I. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones
Artículo 3: Desarrollo de la Ordenanza
Artículo 4: Concepto de terraza
Artículo 5: Tipología de establecimientos comerciales
II. AUTORIZACIONES
Artículo 6: Características de las autorizaciones
Artículo 7: Renovación de las autorizaciones
Artículo 8: Solicitudes y documentación
Artículo 9: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento
Artículo 10: Relación entre la terraza y el establecimiento
III. CONDICIONES GENERALES
Artículo 11: Productos consumibles en terrazas
Artículo 12: Horarios
Artículo 13: Periodos de ocupación
IV. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS
Artículo 14: Planes de ordenación de usos de espacios públicos
Artículo 15: Zonas libres de ocupación
Artículo 16: Instalaciones eléctricas y otras
Artículo 17: Contaminación acústica
Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato
Artículo 19: Protección de arbolado y del mobiliario urbano
Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles
Artículo 21: Tipologías de mesas y su distribución
Artículo 22: Toldos
Artículo 23: Parasoles y sombrillas
V. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS
Artículo 24: Ocupación en calzada, sobre aparcamientos
Artículo 25: Ocupación en aceras y calles peatonales
Artículo 26: Ocupación en plazas y espacios singulares
Artículo 27: Ocupación en zonas ajardinadas peatonales
Artículo 28: Ocupación con estructuras auxiliares
VI. OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 29: Obligaciones del titular de la autorización
Artículo 30: Derechos del titular
Artículo 31: Formas de extinción de la autorización
Artículo 32: Prohibiciones
Artículo 33: Infracciones
Artículo 34: Sanciones
Artículo 35: Prescripción
Artículo 36: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.
Artículo 37: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autoriza-dos, o instalados excediendo las condiciones de la autorización
Artículo 38: Responsabilidad
Artículo 39: Medidas cautelares
Disposición transitoria
Disposición final
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO DE LAS TORRES DE COTILLAS
I. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1: Objeto.
1.1. Con carácter general, y con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento temporal de terrenos de dominio público municipal con mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa se establecen una serie de medidas tendentes a buscar la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.
Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones.
2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso común especial del espacio público.
2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso común general y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.
Artículo 3: Desarrollo de la Ordenanza.
La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Sr. Alcalde o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.
Concretamente, podrá fijar en desarrollo de la Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por la Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.
- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
Artículo 4: Concepto de terraza.
Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, elementos móviles de climatización, etc. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble. En todo caso los elementos auxiliares estarán desprovistos de anclajes al suelo.
Artículo 5: Tipología de establecimientos comerciales.
5.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, tascas, bares con música o sin ella, o similares.
5.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.
5.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.
II. AUTORIZACIONES
Artículo 6: Características de las autorizaciones.
6.1. La ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería es un acto sujeto a la previa obtención de autorización municipal, que será otorgada por resolución del Alcalde o del órgano competente en el que delegue, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
6.2. Es preceptivo para la concesión de la autorización que el establecimiento principal disponga de la licencia de actividad en vigor y, en su caso, derecho reconocido, instado mediante comunicación previa completa.
6.3. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial ni ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la autorización permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva autorización.
6.4. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiendo determinar su duración al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local cuando sea procedente.
6.5. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
6.6. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiesta, ferias, u otros, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar con la antelación suficiente la retirada de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de dicha actividad.
En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de la vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.
6.7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
6.8. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en materia de ocupación de vía pública.
6.9. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.
6.10. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación otorgada.
6.11. La ocupación autorizada con la autorización no implicará en ningún caso la cesión de las facultades administrativas sobre los espacios públicos ni la asunción por la Administración de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a tercero. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Administración y a sujetos privados, salvo que tengan su origen en alguna cláusula o imposición administrativa impuesta de ineludible cumplimiento para el titular.
Artículo 7: Renovación de las autorizaciones.
Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.
Artículo 8: Solicitudes y documentación.
Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar, concretando el número de mesas y sillas, entendiendo que la solicitud indicará el número de mesas y que cada una tendrá aparejada un máximo de cuatro sillas. En cualquier caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
A. Plano de situación referido a la normativa urbanística vigente el que quede reflejada la finca, la vía pública y el lugar donde se pretenda realizar la ocupación.
B. Copia de la licencia de actividad a nombre del solicitante.
C. En el caso de solicitar instalación de toldos, deberá presentar certificado de fabricación de la empresa homologada y certificado de estabilidad firmado por técnico competente, así como la declaración responsable (Anexo I) del mantenimiento de las condiciones de seguridad, calidad y ornato de la instalación.
D. Cuando se solicite la instalación de estufas portátiles o móviles, deberá presentarse informe técnico sobre las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten.
Artículo 9: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
9.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada previamente a la Administración a los efectos oportunos.
9.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.
Artículo 10: Relación entre la terraza y el establecimiento.
Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
10.1 Capacidad máxima de las terrazas.
Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y el solicitante acompañe documentación acreditativa, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local a instancias del Sr. Alcalde pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local.
III. CONDICIONES GENERALES
Artículo 11: Productos consumibles en terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que en el establecimiento principal del que depende.
Artículo 12: Horarios.
12.1. Con carácter general las terrazas estarán sujetas al siguiente horario:
- Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, de 8:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, ampliándose en media hora, hasta la 1:30 horas del día siguiente, viernes, sábados y vísperas de festivo.
- Desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de 8:00 horas a 0:00 horas, ampliándose en media hora, hasta las 0:30 horas del día siguiente, viernes, sábados y vísperas de festivo.
Este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad, así como en terrazas instaladas en espacios privados de uso público.
12.2. Las operaciones de montaje y recogida de la terraza se llevarán a cabo dentro del horario de funcionamiento por lo que los elementos que componen la instalación habrán sido retirados de la vía pública llegada la hora de cierre.
12.3. En ningún caso la terraza podrá funcionar si el establecimiento principal se encuentra cerrado.
12.4. En el caso de que la colocación de las terrazas pueda interferir en el tráfico, circulación peatonal, uso de zonas de carga y descarga, o cualquier otra circunstancia de interés general, el Ayuntamiento podrá restringir su horario, especificándolo en la autorización, y en su caso, modificándola si ya ha sido otorgada.
12.5. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública, a excepción de las tarimas y los toldos que se retirarán al extinguirse la autorización o cierre del establecimiento. Los toldos deberán quedar recogidos y plegados completamente y siempre garantizando su estabilidad y seguridad, de manera que no generen impedimento alguno a la posible actuación de los servicios de emergencia.
12.6. El ayuntamiento podrá regular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local anualmente los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, características de la vía pública colindante, denuncias, etc.
Artículo 13: Periodos de ocupación.
Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes períodos de ocupación:
a) Temporada anual.
b) Temporada primavera-verano (5 meses): comprende del 1 de Mayo al 30 de Septiembre.
c) Fiestas patronales.
IV. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS
Artículo 14: Planes de ordenación de usos de espacios públicos.
14.1. El Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan.
14.2. En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.
Artículo 15: Zonas libres de ocupación.
Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en itinerarios accesibles.
c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.
d) Vías ciclables.
e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.
Artículo 16: Instalaciones eléctricas y otras.
16.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe de la oportuna documentación necesaria suscrita por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
16.2. El Ayuntamiento exigirá al interesado que la documentación detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, para evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.
Artículo 17: Contaminación acústica.
17.1. Salvo autorización expresa, en el espacio destinado a terraza no se permite el uso de equipos de reproducción sonora o audiovisual, amplificadores de sonido, actuaciones musicales o análogos.
17.2. El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir niveles de ruidos superiores a los valores límite establecidos en la normativa vigente en la materia.
Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato.
18.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
18.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona que ocupa la terraza, ampliada en un metro en todo su perímetro, y el espacio entre la fachada y la terraza quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
18.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias.
18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
18.5. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.
18.6. El mobiliario deberá ser retirado diariamente y no se podrá utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento.
18.7. Se deberá retirar cualquier elemento que componga la terraza, a requerimiento de los servicios municipales, para facilitar las labores como recogida de residuos, riego y limpieza de calles o cualquier otro
Artículo 19: Protección de arbolado y del mobiliario urbano.
19.1. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
19.2. No se podrá interrumpir el uso y acceso al mobiliario urbano diseñado para su utilización por los ciudadanos (bancos, papeleras, contenedores de residuos, paneles informativos, etc), para lo cual la terraza deberá situarse a una distancia superior a 1 m respecto a estos elementos, dejando un itinerario peatonal accesible hasta ellos.
Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles.
En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones y capacidades fijadas en la presente norma.
Artículo 21: Tipologías de mesas y su distribución.
La instalación de mesas en terrazas se ajustará a la siguiente tipología:
Tipo 1: Mesa cuadrada de hasta 80 cm de lado o circular de hasta 80 cm de diámetro, acompañada de cuatro sillas. Las mesas se dispondrán de forma reticular en filas y columnas, permitiendo el paso entre ellas, ocupando una superficie media de 4,20 m².
Tipo 2: Velador dotado de dos taburetes, con altura mínima de 1,20 m y una superficie de ocupación de 2,50 m², cuando vayan dispuestos en forma reticular dejando paso entre ellos, ó 1,65 m² cuando se dispongan en forma lineal, en solitario o en parejas.
Cuando la terraza esté formada por una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, la mesa tipo ocupará una superficie 3,10 m². A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal.
Artículo 22: Toldos.
22.1. La instalación de toldos deberá ir certificada por técnico competente justificando la seguridad y estabilidad estructural de la misma, así como la seguridad en caso de incendios, la seguridad de utilización y su aptitud para el uso público. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.
22.2. La superficie del toldo no podrá volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.
22.3. Los toldos no podrán ir anclados a las fachadas, distando de estas como mínimo 1,50 m. La altura estará comprendida entre 2,20 y 3,00 m., sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
22.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, de material plástico o textil que tenga una transparencia de al menos el 80% de su superficie, debidamente señalada.
No se autorizará su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
22.5. El Ayuntamiento podrá fijar para los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
22.6. El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto, los servicios técnicos municipales encargados de la inspección y control de este tipo de instalaciones, podrán solicitar al titular que aporte certificado visado y firmado por técnico competente en el que se garanticen dichas condiciones.
22.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.
Artículo 23: Parasoles y sombrillas.
23.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.
23.2. Su superficie no podrá volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.
23.3. El Ayuntamiento podrá exigir que los parasoles y sombrillas se ajusten a determinadas condiciones estéticas.
V. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS
Artículo 24: Ocupación en calzada, sobre aparcamientos.
Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería.
Sobre la superficie de ocupación se podrá colocar una tarima adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo y sin anclajes al pavimento, limitándose el número de mesas en función de una por cada 3,10 m², incluidas sillas.
La tarima deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 m, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas.
Deberán estar construidas con materiales ignífugos, cerrada lateralmente y con pavimento continuo.
En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.
El Ayuntamiento, a través de los Servicios Técnicos Municipales podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas. No obstante será imprescindible el informe de la Policía Local para instalaciones de este tipo.
24.1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:
a) La anchura no excederá en ningún caso de 2,00 m, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente.
b) La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.
24.2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:
a) la anchura de la zona de ocupación no podrá exceder de 4,00 m, ni del ancho de la banda de aparcamiento en las calles en que ésta se encuentre señalizada horizontalmente..
b) La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.
c) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso la anchura de las aceras.
24.3. En ningún caso la ocupación de la calzada pueda exceder de la anchura de la zona de aparcamiento dejando siempre un mínimo de 3,00 m de carril de circulación libre.
24.4. Se instalará la señal R-307 de prohibido parada y estacionamiento para evitar el aparcamiento de vehículos con indicación de los metros autorizados, un panel complementario S-860 con una inscripción en la que se indique la ocupación con la terraza y los días con los intervalos horarios en los que se autoriza estacionar y se pintará línea amarilla continua M-7.7 de prohibido parar y estacionar en la longitud autorizada.
24.5. Se indicará el borde del carril de la calzada que linda con la terraza con dispositivos guía homologados de los definidos en el Artículo 144.2 del Reglamento General de Circulación (captafaros o balizas).
24.6. Se colocarán barandillas, vallas, u otros elementos separadores de manera que quede delimitada la zona de ocupación respecto a la calzada con objeto de que los usuarios de la terraza no la invadan.
24.7. Mediante resolución motivada adoptada por el órgano municipal competente, podrá prohibirse, en determinadas vías o zonas del municipio, la colocación de terrazas o veladores en la calzada sin la instalación de tarimas y protecciones laterales.
24.8. Excepcionalmente, cuando se trate de calles con aparcamiento en lados alternativos, o no sea posible otra ubicación o se justifique su conveniencia, se podrán autorizar instalaciones en emplazamientos en el que el personal del establecimiento esté obligado a cruzar la calzada. Para ello la calle sólo debe contar con un carril de circulación y se dispondrá de autorización escrita de los propietarios o titulares de actividades, si afecta al frente de fachada de viviendas o locales.
24.9. A efectos de facilitar el control del espacio habilitado para la ocupación de la vía pública, se señalizará el perímetro de la zona autorizada mediante cinta adhesiva o pintura en el pavimento de color amarillo o rojo, de 5 cm de ancho, formando ángulos de 90º, de 15 cm cada lado, en las intersecciones de las líneas que delimitan la zona a ocupar. Debiéndose mantener en perfecto estado de conservación por el titular de la actividad.
Artículo 25: Ocupación en aceras y calles peatonales.
La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.
La autorización sólo podrá concederse fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 4,20 ó 3,10 m², según los casos.
Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:
25.1. Aceras:
- Ancho inferior a 3,00 m: Se podrán instalar veladores, quedando prohibidas las mesas y los toldos. Se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m. junto a la fachada de los edificios.
- Ancho superior a 3,00 m: Se podrá instalar cualquier tipo de mobiliario de los permitidos en esta ordenanza. Se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m. junto a la fachada de los edificios.
25.2. Calles peatonales:
La ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible, permitiendo un espacio peatonal mínimo de 2,00 m.
No obstante, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etc., la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad del espacio.
Artículo 26: Ocupación en plazas y espacios singulares.
La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la “tipología estándar” y su disposición, o sea, considerando 4,20 m² por mesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza.
Como norma general solo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable.
No obstante, esta cifra podrá ser modificada en función de los Planes de Protección que afecten a estas plazas y espacios públicos, o por los Planes de Ordenación del uso de plazas que pueda hacer el Ayuntamiento.
Artículo 27: Ocupación en zonas ajardinadas peatonales.
Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional podrá autorizarse por parte del Ayuntamiento tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo.
Artículo 28: Ocupación con estructuras auxiliares.
Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas, mampara o reflectores de viento y barandillas de protección o balizamiento, según modelo o modelos que se determinen.
Las solicitudes para su instalación deberán de ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 8.
VI. OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 29: Obligaciones del titular de la autorización.
1. Colocar en lugar visible del establecimiento o adosada a la fachada y debidamente protegida la autorización otorgada.
2. Retirar de la vía pública las mesas y sillas diariamente una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo utilizar, en ningún caso, la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos y tarimas que por sus características no sean de fácil desmontaje.
3. Mantener diariamente en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.
4. Desarrollar la actividad en los términos de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
5. Dejar expedito y en buen estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.
6. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de estas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo.
7. En la realización de las funciones de retirada diaria de mesas, sillas, sombrillas de la vía pública se verificará de modo que no provoque ruidos, quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario.
8. No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores o aparatos de cualquier índole (equipos informáticos, karaokes, etc.), así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio.
Artículo 30: Derechos del titular.
Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y ejercer la actividad con sujeción a los términos de autorización de la licencia del local que le sirva de soporte, de estas normas y demás que resulten de aplicación.
Artículo 31: Formas de extinción de la autorización.
La autorización para la ocupación se extingue:
1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario.
2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido.
3. Por cese de la actividad.
4. Cuando la licencia de actividad del local se encuentre suspendida o se halle privada de efectos por cualquier circunstancia.
5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en esta ordenanza.
6. Por motivos de interés público.
7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización.
En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso.
8. En caso de cierre de la actividad que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un periodo de dos meses ininterrumpidos, se entenderá sin efecto la autorización concedida con obligación por parte del titular autorizado de la reposición de las cosas al estado en que se hallaba en el momento anterior a la autorización.
Artículo 32: Prohibiciones.
32.1. Queda prohibida la colocación en los espacios públicos de maquinas comerciales, ya sean recreativas o expendedores de cualquier tipo.
32.2. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con vitrinas expositoras, elementos objeto de venta del propio establecimiento, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles, o cuales quiera otros semejantes, sin perjuicio de las autorizaciones excepcionales.
32.3. No estará permitido elaborar productos o cocinar fuera del establecimiento principal.
32.4. Queda absolutamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier difusor de sonido.
Artículo 33: Infracciones.
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.
33.1. Infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.
d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio de la superficie prevista en la autorización.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
33.2. Infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores audiovisuales y musicales.
c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la autorización cuando no constituya infracción leve.
d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior o igual a 1.200 euros.
h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones.
33.3. Infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200 euros.
e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación y el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
Artículo 34: Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las sanciones se tipifican tal y como a continuación se detalla:
a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
Artículo 35: Prescripción.
35.1. La prescripción de las infracciones indicadas en el artículo 35, se producirán:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
35.2. La prescripción a las sanciones indicadas en el artículo 36 se producirá:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años,
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 36: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.
36.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.
36.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, y a costa del obligado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
36.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 37: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.
37.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá, a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
37.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
37.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
37.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen, incluyendo los gastos de almacenamiento.
Artículo 38: Responsabilidad.
Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de los aprovechamientos autorizados por esta Ordenanza puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto al reintegro de los gastos de reconstrucción o reparación de los mismos, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.
Artículo 39: Medidas cautelares.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.
Las órdenes de desmontaje o retirada de elementos en cuestión, deberá cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento por los servicios municipales, podrá procederse a retirar dichos elementos que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular los gastos que originen.
No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, trasporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la instalación del elemento resulte anónima.
2. Cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Local, el elemento ofrezca peligro para los peatones o al tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
3. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza.
Disposición transitoria
1.º Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2.º El Ayuntamiento podrá proceder al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.
Disposición final
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.
Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
Las Torres de Cotillas, 8 de enero de 2014.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero
NPE: A-210114-678