Administración Local
Las Torres de Cotillas
13317
NPE: A-190912-13317
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
13317 | Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de julio de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio y de conciliación de la vida laboral y familiar, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios públicos prestados por el ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 1.º Naturaleza y fundamento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo I de la citada Ley y en virtud del artículo 15, se establece, en este término municipal, una Tasa por la prestación de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de tipo formativo, cultural, entretenimiento y ocio y de conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 2.º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Talleres Municipales impartidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
Artículo 3.º Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud de matrícula en los distintos Talleres Municipales.
Artículo 4.º Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta tasa.
2. Si los usuarios fueran menores de edad estarán obligados al pago sus padres o tutores, los cuales formalizarán la correspondiente solicitud de matrícula.
Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones
1. Gozarán de bonificaciones, en los términos y condiciones fijadas en esta ordenanza, los siguientes colectivos:
SUPUESTOS | DESCRIPCIÓN | PORCENTAJE BONIFICACIÓN SOBRE TARIFA |
A | Matrimonios y parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro | 10% por taller |
B | Por persona inscrita en dos talleres | 10% por taller |
C | Por persona inscrita en tres talleres o más | 15% por taller |
D | Por inscripción de 2 miembros de una misma familia | 10% por taller |
E | Por inscripción de 3 miembros o mas de una misma familia | 25% por taller |
F | Jubilados | 15% por taller |
G | Discapacitados | 15% por taller |
Las bonificaciones no podrá en ningún caso ser acumulables.
Las reducciones previstas en el presente artículo no se aplicaran sobre la tasa en concepto de matricula.
2. Quedarán exentos de pago de las tasas objeto de la presente Ordenanza Fiscal aquellas personas que previo informe de los Servicios Sociales municipales y resolución de la concejalía acrediten que su situación socioeconómica aconseja dicho beneficio fiscal.
Artículo 6.º Cuotas. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
ACTIVIDAD | CUOTA |
Matricula por taller | 33,00€ |
Taller de dibujo y pintura Infantil | 21,00€/mes |
Taller de dibujo y pintura para Jóvenes | 26,00€/mes |
Taller de dibujo y pintura para Adultos | 38,00€/mes |
Taller de dibujo y pintura para Adultos nocturno | 32,00€/mes |
Taller de manualidades Infantil | 23,00€/mes |
Taller de costura | 21,00€/mes |
Taller de fieltro infantil | 26,00€/mes |
Taller de fieltro patchwork | 26,00€/mes |
Taller de cerámica Infantil | 35,00€/mes |
Taller de cerámica Adultos | 36,00€/mes |
Taller de Teatro Infantil | 24,00/€mes |
Taller de Teatro para Jóvenes | 28,00/€mes |
Taller de Teatro para Adultos | 31,00/€mes |
Taller de Baile de Salón | 16,00€/mes |
Taller de Salsa | 20,00€/mes |
Taller cuenta cuentos | 12,00€/mes |
Taller de música moderna | 28,00€/mes |
Taller Banda de Música | 41,00€/mes |
Taller de Coral | 21,00€/mes |
Otros Talleres | 1,30€ hora/mes |
A los efectos de la aplicación de las tarifas reguladas en el presente artículo se entenderá las siguientes categoría por alumnos:
· Infantil, las personas con edad comprendida entre 4 y 12 años.
· Joven, las personas con edad comprendida entre 13 y 30 años.
· Adulto, las personas con edad superior a los 30 años.
Artículo 7.º Liquidación e ingresos
1. La cuota por matricula es única por el periodo de duración de los distintos talleres. Dicha cuota se devenga por la inscripción del alumno en una o varias de las actividades o talleres ofertados. La matricula se exigirá por autoliquidación en el momento de la solicitud, no tramitándose la misma de no quedar acreditado el pago de la tasa correspondiente por dicho concepto.
2. La cuota por taller se devengará trimestralmente, debiendo efectuar el ingreso con treinta días de antelación al del inicio de la actividad y trimestre correspondiente.
3. Las cuotas no satisfechas dentro de los plazos fijados se exigirán por el procedimiento de apremio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria y RD 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.º Normas de gestión
1. Por el Área correspondiente a cada uno de los talleres se elaborara un reglamento en el que se concretará los requisitos necesarios para la inscripción en las distintas enseñanzas, así como duración de las mismas, forma de pago, infracciones y sanciones y número mínimo de alumnos por taller, reservándose el derecho de no prestar el servicio en caso de no cubrir el mínimo establecido por taller.
2. La inscripción en las distintas enseñanzas obligará al abono de al menos un trimestre completo. No procediendo al prorrateo de las cuotas en caso de baja voluntaria.
3. No obstante lo anterior, podrá causar baja en las distintas enseñanzas, debiendo comunicarlo en el Registro General del Ayuntamiento para la tramitación por el Área correspondiente, con una anterioridad de treinta días al del inicio del siguiente trimestre que surtirán efectos al trimestre siguiente de la comunicación.
4. Devoluciones: Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Excepcionalmente, también procederá la devolución de las cuotas abonadas en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite suficientemente la imposibilidad de hacer uso del servicio o actividad por causa de enfermedad, traslado de residencia a otro municipio u otra causa impeditiva para el usuario, siempre que no se hubiera asistido a más del 25% del curso, actividad o servicio de que se trate, de forma continuada y previo informe emitido por jefe de servicio o técnico competente.
b) Cuando el usuario no se encuentre admitido en las listas definitivas o esté admitido en curso, taller o actividad en horario no compatible, por haberse adjudicado plaza distinta a la solicitada.
Disposición final
La Presente Ordenanza fiscal comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha de 26 de noviembre de 2009 y modificada por acuerdo de dicho Órgano de fecha 26 de Julio de 2012.
Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas a 12 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero
NPE: A-190912-13317