Administración Local
Las Torres de Cotillas
9936
NPE: A-260612-9936
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
9936 | Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable de Las Torres de Cotillas |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de abril de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de La tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio municipal de agua potable en los términos previstos en el Reglamento Municipal del servicio.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales,que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º- Responsables.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Exenciones y bonificaciones.
1.- De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
2.- Los usuarios del servicio de agua potable que reúnan los requisitos, podrán solicitar la aplicación de las tarifas bonificadas contempladas el anexo regulador de las mismas.
La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones. En el caso de que se sea titular de más de un contrato de suministro, la bonificación sólo se aplicará a uno de ellos.
Para la concesión de las bonificaciones será requisito indispensable que el usuario se encuentre inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, situación que será comprobada de oficio por este Ayuntamiento. La concesión de las bonificaciones se realizará previa solicitud de los interesados, debiendo acompañar la siguiente documentación:
En todos los casos deberá adjuntarse: Fotocopia del último recibo del agua.
En el caso de Pensionistas: Fotocopia del certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el organismo público concedente de dicha pensión
En el caso de Familia numerosa: Fotocopia del carnet o certificado que acredite la condición de familia numerosa.
En el caso de Minusvalía superior al 15%: Fotocopia de la resolución del IMAS, INSS u órgano equivalente que reconozca dicha minusvalía.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. La Cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo adjunto que se aprueba conjuntamente con esta ordenanza formando parte integrante de la misma.
2. El importe de la Tasa se fijará tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio, con independencia del presupuesto y organismo que los satisfaga.
Artículo 7.º- Devengo y gestión.
1.- El Devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza se produce cuando se contrate el servicio, liquidándose según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento, en base a las lecturas o estimaciones de consumo realizadas.
2.- El cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente mediante recibo.
Artículo 8.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.
1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia, asÍ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección.
2.-Los interesados deberán solicitar expresamente la baja en el servicio cuando ya no les interese.
Artículo 9.º Infracciones y sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Artículo 10.º Vigencia
La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua publicada definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento en fecha 18 de Junio de 2010, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal.
Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 15 de abril de 2010 y modificada por acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2012.
Anexo-tarifas
Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicaran las siguientes tarifas:
1.- Cuota tributaria:
A) Derechos de conexión a la red: 72,12
B) Cuota de servicio: € /trimestre
B1.CUOTA SERVICIO DOMESTICO | 18,80 € |
B2.CUOTA SERVICIO COMERCIO | 21,30 € |
B3.CUOTA SERVICIO INDUSTRIA MENOR | 29,70 € |
B4.CUOTA SERVICIO INSDUSTRIA MAYOR | 46,70 € |
B5.CUOTA SERVICIO PENSIONISTAS | 9,30 € |
B6.CUOTA SERVICIO FAMILIA NUMEROSA 3 HIJOS | 16,80 € |
B7.CUOTA SERVICIO FAMILIA NUMEROSA 4 HIJOS O SUPERIOR | 15,00 € |
B8.CUOTA SERVICIO COLECTIVO CON FAMILIARES CON GRADO MINUSVALIA SUPERIOR AL 15% | 13,10 € |
C) cuota de consumo.
1C. Consumos domesticos
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,640600 |
De 9 a 23 m³ | 0,974800 |
De 24 a 38 m³ | 1,333400 |
De 39 a 57 m³ | 1,566700 |
De 58 a 78 m³ | 1,998400 |
Más de 78 m³ | 2,088900 |
2C. Consumos comercios
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,696300 |
De 9 a 23 m³ | 0,974800 |
De 24 a 38 m³ | 1,533400 |
De 39 a 57 m³ | 1,723300 |
De 58 a 78 m³ | 1,998400 |
Más de 78 m³ | 2,089000 |
3C. Industria menor
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,696300 |
De 9 a 23 m³ | 1,160000 |
De 24 a 38 m³ | 1,586800 |
Más de 38 m³ | 2,088900 |
4C. Industria mayor
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,696300 |
De 9 a 23 m³ | 1,264500 |
De 24 a 38 m³ | 1,670300 |
Más de 38 m³ | 2,088900 |
Tarifas bonificadas
5C. Pensionistas
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,213500 |
De 9 a 23 m³ | 0,512500 |
De 24 a 38 m³ | 1,333400 |
De 39 a 57 m³ | 1,566700 |
De 58 a 78 m³ | 1,998400 |
Más de 78 m³ | 2,090000 |
6C. Familia numerosa 3 hijos
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,608600 |
De 9 a 23 m³ | 0,926100 |
De 24 a 38 m³ | 1,266700 |
De 39 a 57 m³ | 1,488300 |
De 58 a 78 m³ | 1,898500 |
Más de 78 m³ | 1,980000 |
7C. Familia numerosa 4 o mas hijos
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,592600 |
De 9 a 23 m³ | 0,901700 |
De 24 a 38 m³ | 1,233400 |
De 39 a 57 m³ | 1,449200 |
De 58 a 78 m³ | 1,848500 |
Más de 78 m³ | 1,930000 |
8C. Colectivos con familiares con grado de minusvalía superior al 15%
TRAMO | € / m³ |
De 0 a 8 m³ | 0,544500 |
De 9 a 23 m³ | 0,828600 |
De 24 a 38 m³ | 1,133400 |
De 39 a 57 m³ | 1,331700 |
De 58 a 78 m³ | 1,698600 |
Más de 78 m³ | 1,776000 |
2.- Revisión automática:
A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será:
F x (P2-P1)
K= ------------------- + 1
Ic
Donde:
K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.
F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m³, prevista para el año en curso.
P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.
P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida.
Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida
Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.”
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas 18 de junio de 2012.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero
NPE: A-260612-9936