Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Borm Nº 122, lunes 28 de mayo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

8297

NPE: A-280512-8297

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

8297 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de marzo de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal

BASE IMPONIBLE

Artículo 3.º- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de la LRHL, se aplicará el porcentaje anual que a continuación se determina:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.

b) Período de hasta diez años: 3,5.

c) Período de hasta quince años: 3,2.

d) Período de hasta veinte años: 3.

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

Artículo 4.º- El tipo de gravamen del impuesto será el 30 por 100. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

Artículo 5.º- Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

De conformidad con lo establecido en el Art. 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una reducción del 40% sobre los valores catastrales modificados como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dicha reducción no será de aplicación en aquellos supuestos en que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta entonces vigentes, sin que en ningún caso el valor catastral reducido pueda ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. La presente reducción se aplicará por plazo de cinco años contados desde la efectividad de los nuevos valores catastrales fijados por el procedimiento de valoración colectiva.

AUTOLIQUIDACIÓN

Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de octubre de 2003 y modificada por acuerdo de 28 de marzo de 2012 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas a 21 de mayo de 2012.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero



NPE: A-280512-8297