Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 122, lunes 28 de mayo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

8296

NPE: A-280512-8296

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

8296 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de marzo de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica


Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

ORDENANZA REGULADORA

FUNDAMENTO JURIDICO

Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

CUOTA

Artículo 3.º- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Cuota euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 24,99 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 67,48 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 142,44 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 177,43 €

De 20 caballos fiscales en adelante 221,76 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 164,93 €

De 21 a 50 plazas 234,91 €

De más de 50 plazas 293,63 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 83,71 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 164,93 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 234,91 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 293,63 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 34,99 €

De 16 a 25 caballos fiscales 54,98 €

De más de 25 caballos fiscales 164,93 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados

por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 34,99 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 54,98 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 164,93 €

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 8,75 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,75 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 14,99 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 30,00 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 59,97 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 119,95 €

BONIFICACIONES

Artículo 4.º- Se establecen una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En relación con la exención del segundo párrafo, del subapartado e) del apartado 1) del artículo 92 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados vendrán obligados a formular declaración jurada por la que justifiquen el destino del vehículo. Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones

o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.

GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo 5.º- La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003 y publicada en el BORM el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007 y de 28 de marzo de 2012, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas a 21 de mayo de 2012.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero



NPE: A-280512-8296