Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Vacaciones para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Borm Nº 53, sábado 3 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

3660

NPE: A-030312-3660

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

3660 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Vacaciones para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

De conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habiendo sido así acordado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el pasado día 23 de febrero de 2012, habiendo resuelto las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial acordada por el Pleno Municipal en sesión de 22 de diciembre de 2011 de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela de Vacaciones para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, se procede a la publicación de la redacción definitiva de la referida ordenanza fiscal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELAS DE VACACIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 1. Imposición y régimen aplicable.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por asistir o participar en las actividades del programa “Escuelas de Vacaciones para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar”, que se regulan por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el Art. del 16 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los servicios a que hace referencia el Art. 1 de la presente Ordenanza, en cuyo momento nacerá la obligación de contribuir y conforme al siguiente detalle:

Artículo 3. Devengo.

La Tasa se devenga desde el momento en que el contribuyente se matricule en el programa “Escuelas de Vacaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar” conforme a la convocatoria realizada por el Ayuntamiento para cada periodo vacacional.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Se considerará sujeto pasivo de esta Tasa quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza. Las cuotas devengadas por la prestación del servicio recaerán sobre los padres tutores o encargados/as de los/as participantes menores de edad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la tarifa siguiente:

Concepto Importe

A) Por alumno y día de asistencia a la escuela de vacaciones 3,00€ alumno/día

B) Por servicio de comedor alumno y día 5,00€ alumno/día

Los periodos de asistencia mínima obligatoria se fijarán en cada convocatoria realizada por el Ayuntamiento para cada periodo vacacional.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Exenciones

Estarán exentos del ingreso de la Tasa por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza aquellos sujetos pasivos que por sus circunstancias sociales o económicas no puedan satisfacerlas, debiendo quedar tal extremo debidamente acreditado a través de informe previo del Centro de Servicios Sociales Municipal.

Bonificaciones

En el supuesto de matricularse varios miembros de la misma unidad familiar la cuota se verá reducida de la siguiente forma:

- Para el segundo miembro y siguientes matriculados en el mismo servicio una reducción de la cuota de un 25%.

Artículo 7. Obligación de pago.

La obligación de pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar. No se tramitaran aquellas matriculas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tasa correspondiente a la actividad solicitada.

El importe de la Tasa se Ingresará en las cuentas de titularidad municipal abiertas en las entidades bancarias de la localidad mediante presentación del correspondiente documento de liquidación confeccionados a tal efecto por este Ayuntamiento.

En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la Administración Municipal

Artículo 8. Gestión.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación facultándose a la Concejalía de Hacienda para la aprobación del modelo de impreso correspondiente.

A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud para la matricula en el curso o actividad deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditará el pago del ingreso previo de la cantidad correspondiente.

Se faculta a la Concejalía de Igualdad de oportunidades a fijar las convocatorias de las plazas correspondientes así como la documentación a aportar por los interesados para la matricula de cada una de ellas, dicha convocatoria se llevara a cabo en el plazo mínimo de un mes antes del inicio del servicio.

Artículo 9. Devolución.

1 Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando la prestación del servicio no haya podido realizarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite el pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

2- Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50% del importe ingresado cuando la prestación del servicio no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para el inicio de la actividad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la Entidad organizadora.

La no comunicación de la baja conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior supondrá la obligación de satisfacer la tasa.

Artículo 10. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2008, modificada por acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero de 2012 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación integra en el BORM de conformidad con lo previsto en el Art. 16 y 17 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas a 24 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero



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