Administración Local
Las Torres de Cotillas
3659
NPE: A-030312-3659
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
| 3659 | Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal. |
De conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habiendo sido así acordado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el pasado día 23 de febrero de 2012, habiendo resuelto las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial acordada por el Pleno Municipal en sesión de 22 de diciembre de 2011 de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, se procede a la publicación de la redacción definitiva de la referida ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas, realizadas por las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el Art. 23 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las cuotas liquidadas por la efectividad de estas tasas recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos.
El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la prestación del servicio y las gestión de la tasa correspondiente.
b) Facilitar la practica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Artículo 3.- Beneficios fiscales.
No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el Art. 9 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
Matricula al inicio de cada curso escolar por alumno/a 40,00 €
Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 12:00 horas 90,00 €
Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 16:30
con servicio de comedor 180,00 €
Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 16:30
sin servicio de comedor 130,00 €
Artículo 6.- Reducciones de la cuota.
1.- El solicitante del servicio que acredite la condición de familia numerosa tendrá derecho a una reducción de la cuota de asistencia del 50%.
2.-Cuando exista más de un beneficiario del servicio de escuela infantil, en el mismo curso escolar por unidad familiar, se aplicaran las siguientes reducciones:
a.- El segundo beneficiario tendrá una reducción en la cuota de asistencia del 50%.
b.- Al tercer y sucesivos beneficiarios se le aplicará una reducción en la cuota de asistencia del 75%.
Las reducciones reguladas en el apartado 1 y 2 del presente artículo no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso.
Artículo 7.- Liquidación y pago de la cuota.
La liquidación de la tasa se realizará por los servicios municipales de forma trimestral o mensual en atención a las circunstancias del servicio. Si la liquidación se realiza trimestralmente, las altas o bajas en el servicio se prorratearán por meses naturales.
Dicha liquidación se practicará en base al informe emitido por el Director/a de la Escuela Infantil, remitiéndose al órgano municipal competente para su aprobación.
La domiciliación del pago de la cuota resultante determinará una bonificación del 5% sobre el total a pagar.
Artículo 8.- Gestión.
El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio.
La baja voluntaria deberá comunicarse por escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de diez días a la finalización del mes natural anterior.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003, modificada por acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 31 de octubre de 2008 y 23 de Febrero de 2012 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas a 24 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero
NPE: A-030312-3659