Administración Local
Las Torres de Cotillas
3658
NPE: A-030312-3658
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
| 3658 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal. |
De conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habiendo sido así acordado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el pasado día 23 de febrero de 2012, habiendo resuelto las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial acordada por el Pleno Municipal en sesión de 22 de diciembre de 2011 de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal, se procede a la publicación de la redacción definitiva de la referida ordenanza fiscal.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.º
El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Artículo 2.º
La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo, el período impositivo y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponible
Artículo 3.º
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, siguientes:
a) Las autorizaciones para ocupación de parcelas de terrenos para panteones, fosas construidas y nichos construidos.
b) La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, renovaciones, transmisiones de titularidad y demás, que, conforme a la legislación vigente, se presten.
Sujeto pasivo
Artículo 4.º
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de cementerio municipal previstos en el artículo anterior.
Exenciones
Artículo 5°
Se declaran exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
Cuantía y devengo
Artículo 6.º
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Concepto Importe tasa
1. CONCESIONES A 99 AÑOS
a) Parcelas de terreno 120,00 €/metro cuadrado
b) Fosas 1.512,00 €/Fosa
c) Nichos 728,00 €/Nicho
2. AUTORIZACIONES O RENOVACIONES TEMPORALES DE NICHOS
a) Autorización de cinco años 72,80 €/autorización
b) Renovación por periodos de cinco años 72,80 €/renovación
c) Anualidad concesión nicho para calculo conversión a 99 años 7,35 €/año
3. INHUMACIONES
a) En panteón familiar 183,00 €
b) En fosa 195,00 €
c) En nicho 143,00 €
4. EXHUMACIONES
a) Exhumación e Inhumación en el cementerio municipal 308,00 €
b) Exhumación para traslado de restos a cementerio
distinto del municipal 154,00 €
Devengo
Artículo 7.º
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Normas de gestión
Artículo 8.º
Las autorizaciones de ocupación se regirán por las siguientes normas:
Concesión
La concesión de nichos pueden ser por plazos de cinco o noventa y nueve años.
La autorización temporal de cinco años podrá transformarse a la de noventa y nueve años, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente, calculada esta de la siguiente forma:
(C-rCT)x Importe anualidad de la concesión
Siendo:
C = 99 años.
rCT = años no consumidos de la concesión a 5 años.
Importe anualidad de la concesión = tarifa del apartado 2c del artículo 5 de la presente ordenanza.
Las concesiones de fosas y terrenos para panteones serán por plazo de 99 años.
La titularidad de todas las autorizaciones en primera adquisición se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible el reconocimiento de titularidad múltiple.
Todas las autorizaciones se expedirán por rigurosos orden numérico
Renovación de autorizaciones temporales.
Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales de nichos devengarán por cada nuevo periodo quinquenal los derechos que estén en vigor en la fecha de la solicitud de prórroga.
La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de nichos deberá solicitarse al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización quinquenal vigente. En caso contrario podrá entenderse finalizada la autorización temporal.
Transmisión y reversión de las concesiones.
a) Transmisiones.
Son transmisibles las concesiones entre parientes hasta el cuarto grado (artículo 915 y siguientes del Código Civil) debiendo satisfacerse los siguientes derechos:
I) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido.
II) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido.
III) Por la transmisión entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido.
IV) Por la transmisión entre familiares de cuarto grado, devengo del 50 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido.
b) Derecho de Reversión.
Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas deberán revertir los derechos derivados de las mismas a este Ayuntamiento, quien, en concepto de indemnización, devolverá parte de lo ingresado en su día por dichas autorizaciones, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, en la siguiente cuantía:
Hasta un periodo de 10 años, devolución del 80 por ciento de lo ingresado.
Desde más de 10 años, y hasta los 20 años, devolución del 70 por ciento de lo ingresado.
Por el transcurso de más de 20 años, devolución del 60 por ciento de lo ingresado.
Para el caso de reversión por renuncia expresa o tácita del titular de la concesión y no estando el nicho o fosa vacíos, se procederá a la tramitación de oficio de correspondiente expediente de traslado de restos al osario común, liquidando hasta el entonces titular de la concesión la tarifa establecida en el apartado 4 b) del Art. 6 de la presente ordenanza fiscal.
Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, modificada por acuerdo de Pleno de 31 de marzo de 2011 y de 23 de febrero de 2012, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la misma.
Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las Torres de Cotillas a 24 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero
NPE: A-030312-3658