Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de la Policía Local, retirada de vehículos de la vía pública y depósito.

Borm Nº 120, viernes 27 de mayo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

8590

NPE: A-270511-8590

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

8590 Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de la Policía Local, retirada de vehículos de la vía pública y depósito.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de marzo de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de la Policía Local, retirada de vehículos de la vía pública y depósito, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA POLICIA LOCAL, RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO.

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la Imposición y Ordenación de la Tasa por prestación de servicios de interés particular por la Policía Municipal, retirada de vehículos de la vía pública y depósito.

Hecho Imponible

Artículo 2.-

1.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios:

a) La retirada de la vía pública y depósito de aquellos vehículos abandonados o que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación de vehículos y peatones, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación de la normativa vigente.

b) La retirada de la vía pública y depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

c) La retirada de la vía pública y el depósito de los vehículos que permanezcan en las mismas en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.

d) La retirada y el depósito de los vehículos, que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro tipo de trabajo o actuaciones en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa, siempre y cuando la vía pública correspondiente se encuentre debidamente señalizada al efecto.

No estarán sujetos a la tasa de retirada y depósito de aquellos vehículos que estando debidamente estacionados sean retirados por impedir o obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente o extraordinario como extinción de incendios o salvamento, desfiles, concentraciones etc.

e) Informes técnicos de interés particular relativos a accidentes, señalización, etc. que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal (atestados, entre otros).

No estarán sujetos a esta tasa los informes o atestados requeridos por cualquier Organismo de la Administración Pública.

SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 3.-

A) Son sujetos pasivos de las Tasas:

1. Los conductores de los vehículos objeto del servicio y subsidiariamente, el titular o propietario de los mismos, salvo en los casos de utilización ilegitima por parte del conductor; esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la correspondiente denuncia, para las tasas de los epígrafes 1 y 2 del Art. 4 de la presente Ordenanza

2. Los solicitantes o beneficiarios de los servicios, informes o autorizaciones, para las tasas del epígrafe 3 del Art. 4 de la presente Ordenanza.

B) Responsables Tributarios:

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 43 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.-

1.- La cuota será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.- Retirada de vehículos:

TIPO DE VEHÍCULO COSTE RETIRADA POR UNIDAD
a) Motocicletas, ciclomotores, triciclos, bicicletas, motocarros y demás vehículos de características análogas. 52,51 €
b) Automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 1.500 Kg. 65,63 €
c) Automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso comprendido entre los 1.500 y los 3.500 Kg. 105,01 €
d) Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso comprendido entre 3.500 y 5.000 Kg. 157,52 €
e) Para vehículos comprendidos en el apartado d), cuyo peso exceda de 5.000 Kg se incrementará a la tarifa de dicho apartado la cantidad indicada por cada 1.000Kg o fracción, por cada vehículo. 131,26 €

Las tarifas contempladas en el presente epígrafe se reducirán en un 50%, si el interesado comparece antes de efectuarse el traslado aunque el vehículo se encuentre enganchado.

La cuota por retirada de vehículos se completará con la correspondiente del epígrafe 2.º por depósito de los mismos, contado desde el día siguiente al que se produce el traslado del vehículo al depósito municipal.

Epígrafe 2.- Depósito de vehículos:

TIPO DE VEHÍCULO COSTE DEPOSITO UNIDAD/DIA
a) Vehículos incluidos en el apartado a) del epígrafe1.º 6,56 €
b) Vehículos incluidos en el apartado b) del epígrafe 1.º 13,13 €
c) Vehículos incluidos en el apartado c) del epígrafe 1.º 15,75 €
d) Vehículo incluidos en el apartado d) y e) del epígrafe 1.º 18,38 €

Epígrafe 3.- Prestación de servicios:

TIPO INFORME IMPORTE POR UNIDAD
a) Informes simples de accidentes 30,00€
b) Informes técnicos de accidentes o atestado 60,00€
c) Informes de actuación policial 30,00€
d)Por la expedición de copias de informe o atestado recogidos en las letras a, b y c del presente epígrafe, se devengará una tasa equivalente al 50% de la tasa prevista en cada uno de los epígrafes.

2- El importe estimado de estas Tasas, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DEVENGO

Artículo 5.-

La tasa se considerará devengada:

1. Por la retirada de vehículos de la vía pública, epígrafe 1, en el momento en que el servicio de grúa acuda a la recogida de los mismos.

2. Por el depósito de vehículos, epígrafe 2, desde el día siguiente al de la constitución del depósito por la retirada del vehículo por el servicio de grúa, debiendo constar a tal efecto, acta emitida por la Policía Local constitutiva del deposito.

3. Por la prestación de servicios, epígrafe 3, al momento de solicitud de los mismos.

GESTIÓN TRIBUTARIA

Artículo 6.-

No serán devueltos a sus propietarios o a persona autorizada ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de los servicios citados, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos establecidos en el apartado 1.º del artículo 4.º, salvo que, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición fuese depositado o afianzado su importe en la forma y cuantía previstas en el artículo 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y sin perjuicio de su devolución si anteriormente se declarase su improcedencia.

Así mismo, no se iniciará la confección de los informes o atestados recogidos en el epígrafe 3 hasta que no se acredite el haber efectuado el ingreso de las tasas correspondientes.

La liquidación y recaudación de las tasas objeto de la presente ordenanza se llevarán a cabo por el servicio de rentas y exacciones del Ayuntamiento.

La Policía Local, y para facilitar la puesta a disposición del vehículo a su propietario, queda facultada en cuanto a las tasas contempladas en los epígrafes 1 y 2 del Artículo 4 de la presente Ordenanza a liquidar la tasa correspondiente, mediante la expedición de recibo conforme al modelo I de la presente Ordenanza, que podrá ser hecho efectivo en el acto a los Agentes de la Autoridad debidamente acreditados.

La liquidación y recaudación de las tasas recogidas epígrafe 3 del Art. 4 de la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente correspondiente, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la Entidad colaboradora autorizada como requisito previo para que se curse la solicitud presentada.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7.-

Exenciones:

Quedan exentos del pago de las tasas contempladas en los epígrafes 1 y 2 del Art. 4 de la presente Ordenanza los vehículos robados, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante aportación de la denuncia presentada.

Quedan exentos de pago de la tasas contempladas en el epígrafe 3 del Art. 4 de la presente Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

· Las personas declaradas pobres por los Tribunales de Justicia.

· Los solicitantes de las ayudas económicas básicas.

· Los solicitantes de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

· Aquéllos casos donde se acredite insuficiencia de recursos por los Servicios Sociales de esta Corporación

Dichas circunstancias se acreditarán al momento de presentar la solicitud correspondiente de la prestación del servicio.

La exacción de las tasas que por la presente Ordenanza se establecen, no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de circulación o de policía urbana que podrán ser acumuladas al procedimiento de ejecución.

Artículo 8.-

Transcurrido 5 días desde la recogida del vehículo sin que el conductor o titular registral lo haya retirado, la Administración Municipal notificará al sujeto pasivo en forma legal y requerirá para que se haga cargo del mismo, previo pago de la tasa; apercibiéndole que si en el plazo de un mes no lo hiciere, se procederá a su cobro por la vía de apremio, y procediéndose en cuanto al vehículo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de Febrero de 1.974, sobre vehículos abandonados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 615 del Código Civil, sobre restitución y adjudicación en general de cosas muebles perdidas o abandonadas.

Disposición final

En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.

Disposición derogatoria

La presente Ordenanza, fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2011 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, derogando expresamente la Ordenanza Municipal de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 26 de diciembre de 1989, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas a 20 de mayo de 2011.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero



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