Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

Borm Nº 138, viernes 18 de junio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

11100

NPE: A-180610-11100

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

11100 Anuncio aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de abril de 2010, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el Hecho Imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica, administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3.º- Sujeto Pasivo.

1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean:

a) propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dicho servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, en el caso del servicio de alcantarillado.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º-Responsables.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Exenciones y bonificaciones.

1.- De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del RD 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

2.- Las familias numerosas, los pensionistas y familias con disminuidos con grado superior al 15% podrán solicitar una bonificación del 5% en la cuota de consumo del servicio de alcantarillado. La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones

Artículo 6.º-Base imponible. Constituye la base imponible de esta tasa:

1. En la autorización de acometida, una cantidad fija, por una sola vez.

2. En los servicios de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles.

Artículo 7.º- Cuota tributaria.

1.- El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos al que hace referencia el artículo 25 del texto refundido de la ley de haciendas locales.

2.- la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 60,10 €

3.- la cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado y mantenimiento de contadores será la siguiente:



ALCANTARILLADO


MÍNIMO DE 6m3/abonado/mes


CONSUMO €/m3

DOMESTICO
TRAMO UNICO 0,172800

COMERCIO
TRAMO UNICO 0,172800

INDUSTRIAL
TRAMO UNICO 0,198700

CONSUMOS BONIFICADOS
TRAMO UNICO 0,164200

MANTENIMIENTO DE CONTADORES

CALIBRE €/mes
13mm 0,19
15mm 0,26
20mm 0,32
25mm 0,36
30mm 0,48
40mm 0,53

Artículo 8.º- Devengo y Gestión

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por resta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros y se devengara la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 9.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, asÍ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección.

2.-los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida de la red.

3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudaran por recibos trimestrales mientras el Ayuntamiento no modifique la periodicidad, tiene carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.

Artículo 10.º- Infracciones y sanciones.

Se aplicara el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 11.º- Vigencia

La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal.

Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 15 de abril de 2010.”

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas, 7 de junio de 2010.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero.



NPE: A-180610-11100